24/10/2026

EL HÁBITO FRANCISCANO DE CRISTÓBAL COLÓN EN EL TESTAMENTO DE DIEGO COLÓN DE 1523


Estudio diplomático y alcance histórico de una declaración testamentaria

Juan García Sentandreu
Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana
Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Resumen

El testamento de Diego Colón, otorgado en Santo Domingo el 8 de septiembre de 1523, contiene una declaración expresa sobre el hábito franciscano de su padre. El cotejo de las imágenes del traslado conservado en el Archivo General de Indias permite leer que el primer Almirante fue devoto de la orden de San Francisco y que «con su hábito murió». Este estudio identifica el pasaje, explica su función dentro de una disposición relativa al enterramiento familiar y contrasta su tenor con el extracto publicado en 1879 por la Real Academia de la Historia. Se distingue el valor de una noticia retrospectiva incorporada a un testamento del de una orden atribuible al propio Cristóbal Colón. La declaración de 1523 constituye un testimonio familiar explícito sobre su muerte, aunque no acredita por sí sola una profesión religiosa ni permite insertar una cláusula inexistente en el texto testamentario de 1506 examinado.

Palabras clave: Cristóbal Colón; Diego Colón; testamento; hábito franciscano; diplomática; Archivo General de Indias.

Abstract 

Diego Colón’s will, executed in Santo Domingo on 8 September 1523, contains an explicit statement about his father’s Franciscan devotion and the habit he wore when he died. This article examines the relevant passage in the digitised manuscript held at the Archivo General de Indias and compares it with the summary published by the Real Academia de la Historia in 1879. Its purpose is to establish the documentary source and assess the scope of the statement. The analysis distinguishes Diego’s retrospective testimony from an instruction issued by Christopher Columbus himself and considers the limits of using this passage as evidence of formal membership in a religious order.

Keywords: Christopher Columbus; Diego Colón; will; Franciscan habit; diplomatics; Archivo General de Indias.

Introducción

La atribución de noticias biográficas a un testamento exige identificar quién habla, en qué documento lo hace y con qué finalidad. Esta precaución resulta decisiva en el caso del hábito franciscano de Cristóbal Colón. La afirmación de que murió vestido con él y la de que dispuso expresamente tal vestimenta en su testamento de 1506 son proposiciones diferentes. La primera encuentra apoyo explícito en el testamento de su hijo Diego; la segunda no puede deducirse de ese testimonio retrospectivo.

El objeto de esta nota es fijar la procedencia y el alcance de la declaración. El estudio se limita al pasaje cotejado y a su contexto inmediato, sin pretender ofrecer una edición integral del testamento de 1523 ni una reconstrucción completa de las exequias del primer Almirante. Tampoco se plantea como descubrimiento de un texto desconocido: la noticia circulaba en publicaciones anteriores, entre ellas el informe académico de 1879. La aportación consiste en precisar su localización y separar la lectura documental de las inferencias posteriores.[1]

Texto

La unidad documental se conserva en el Archivo General de Indias bajo la signatura PATRONATO,11,N.1,R.6. PARES la describe como parte del pleito del fiscal con el almirante Luis Colón por los derechos correspondientes al Almirantazgo de las Indias, con fechas de formación de 1526 a 1534. El catálogo indica que incluye el testimonio de apertura del testamento otorgado por Diego Colón en Santo Domingo el 8 de septiembre de 1523, cuyo texto traslada, y fecha aquel testimonio el 26 de mayo de 1526.[2]

Conviene mantener separados el otorgamiento de 1523, la actuación posterior de apertura y traslado, y la formación del expediente judicial en el que se conserva la pieza. La fecha del negocio testamentario no convierte en autógrafo del testador el ejemplar incorporado al proceso. El cotejo se ha realizado sobre su reproducción digital, no mediante examen material del soporte, las tintas o los elementos de validación del original testamentario.

El pasaje se encuentra en las imágenes 23 y 24 del visor de esta unidad. En la imagen 23, el recto muestra la numeración 103 en el margen superior derecho y otra numeración 12 en el izquierdo. La frase comienza al final de ese recto y continúa al inicio del vuelto, reproducido en la imagen 24. Por ello, la referencia utilizable es folio 103 recto y vuelto, con foliación alternativa 12 recto y vuelto. El número de imagen debe acompañar a la cita para facilitar su recuperación y evitar confundirlo con el número de folio.[3]

La declaración se integra en la disposición que la transcripción publicada por Henry Harrisse numera como cláusula 13. Diego recuerda las obligaciones piadosas establecidas por su padre y expone las dificultades que habían impedido completar la capilla, las capellanías y el enterramiento perpetuo. En ese contexto invoca la devoción franciscana del primer Almirante y justifica el proyecto de una fundación religiosa destinada a acoger los cuerpos de la familia.[4]

El núcleo del pasaje, con abreviaturas desarrolladas y puntuación añadida, dice: «…el dicho Almirante mi señor siempre fue devoto de la orden del bienaventurado santo señor San Francisco, e con su hábito murió…». Las palabras relativas a la devoción se encuentran al final del recto; la expresión «e con su hábito murió» abre el texto del vuelto. La continuidad entre ambas caras permite determinar sin ambigüedad el sujeto de la afirmación: el Almirante al que Diego se refiere como su señor es su padre, Cristóbal Colón.

La noticia cumple una función argumentativa dentro del testamento. Diego la utiliza para explicar la elección de una institución vinculada al ámbito franciscano, concretada en un monasterio de monjas de Santa Clara en Santo Domingo. La mención del hábito forma parte, por tanto, de la motivación de una disposición funeraria y fundacional. No constituye una cláusula autónoma de profesión religiosa ni una declaración emitida por Cristóbal Colón en primera persona.

La formulación verbal también es significativa. «Murió» enuncia un hecho anterior; no manda una conducta futura. El texto no dice en este punto «mando que mi padre sea vestido», ni reproduce una orden paterna acerca del hábito. La noticia retrospectiva y el mandato de Diego sobre el destino de los restos pertenecen al mismo contexto, pero deben conservar su distinta naturaleza.

El informe Los restos de Colón, publicado en Madrid en 1879 y firmado por Manuel Colmeiro, recoge la noticia en el apéndice, número III, página 145. Bajo la identificación del testamento de Diego Colón, el extracto afirma que el primer Almirante «murió con el hábito de San Francisco por la devoción que tenía á esta órden».[5]

El cotejo confirma la correspondencia sustancial entre ese resumen y el pasaje manuscrito. Sin embargo, la frase impresa no reproduce literalmente su sintaxis. El manuscrito presenta primero la devoción y añade después el hecho de morir con el hábito; el extracto invierte el orden y expresa la relación entre ambos mediante una construcción causal. Esta diferencia no desmiente el resumen, pero impide citarlo como si fuera una transcripción diplomática.

La identificación de los distintos niveles de transmisión permite citar cada testimonio con precisión. Para exponer la recepción historiográfica puede utilizarse el extracto de 1879. Para reproducir las palabras del testamento debe remitirse al traslado archivístico e indicarse el criterio de edición. La autoridad académica de un resumen no elimina su carácter de texto mediador.

El testamento de Diego constituye una fuente familiar cercana al primer Almirante y anterior a las reelaboraciones historiográficas modernas. Su valor deriva de la identificación del declarante, de la formulación explícita del hecho y de su integración en unas disposiciones destinadas a producir efectos patrimoniales, piadosos y funerarios. Es un testimonio de especial interés para estudiar la memoria religiosa y sepulcral de la familia.

Ese valor no debe confundirse con la certificación notarial directa del fallecimiento de Cristóbal Colón o de la vestimenta de su cadáver. Una escritura puede documentar auténticamente una declaración sin convertir al escribano en testigo presencial del hecho declarado. El pasaje no precisa cómo adquirió Diego ese conocimiento, quién impuso el hábito, cuándo se hizo ni qué ceremonial acompañó el acto. Tales extremos requieren fuentes adicionales.

También debe respetarse el contenido exacto de la expresión. «Con su hábito murió» acredita la declaración de Diego sobre el hábito en el momento de la muerte. No ofrece por sí misma una descripción del amortajamiento, una relación de las exequias o la identificación del lugar de la primera inhumación. La utilización del hábito y la pertenencia formal a una orden son cuestiones relacionadas, pero documentalmente distintas. Este texto no contiene acta de ingreso, profesión ni adscripción a la Orden Tercera.

La misma cautela afecta a las interpretaciones sobre el origen familiar o la ascendencia del Almirante. El pasaje describe una devoción cristiana y una circunstancia de su muerte según su hijo; no identifica su lugar de nacimiento ni establece una genealogía. Cualquier conclusión sobre esas materias necesitaría pruebas específicas, ajenas al alcance de esta cláusula.

En el texto de las disposiciones de 19 de mayo de 1506 consultado se recoge el encargo de sostener una capilla con tres capellanes y misas diarias, así como la preferencia por su establecimiento en la isla Española si resultaba posible. No aparece en ese texto una cláusula expresa que ordene morir o ser enterrado con el hábito de San Francisco.[6]

La ausencia de esa fórmula no contradice el testimonio posterior de Diego. Ambos documentos responden a funciones y momentos distintos. Tampoco autoriza a concluir que nunca existió una voluntad oral o una instrucción en otro escrito. El resultado de la comparación debe formularse de manera acotada: la noticia explícita cotejada procede del testamento de 1523; el documento de 1506 examinado no contiene esa orden.

1523 septiembre 8 Santo Domingo
Pasaje del testamento de Diego Colón relativo al hábito franciscano de su padre, transmitido en el traslado incorporado al expediente judicial.

Archivo General de Indias, PATRONATO,11,N.1,R.6, f. 103r–v; foliación alternativa 12r–v; PARES, imágenes 23–24.

Criterio de edición. Se ofrece una transcripción de lectura del núcleo cotejado. Se desarrollan las abreviaturas, se regularizan acentuación, mayúsculas y separación de palabras y se añade puntuación. Se conserva la conjunción «e». Los puntos suspensivos señalan que se extracta un pasaje, no lagunas del documento. La barra doble identifica el cambio de cara. No se presenta una edición paleográfica integral.

«…el dicho Almirante mi señor siempre fue devoto de la orden del bienaventurado santo señor San Francisco // e con su hábito murió…».

Conclusiones

El traslado del testamento de Diego Colón conserva una declaración inequívoca sobre su padre: fue devoto de la orden de San Francisco y murió con su hábito. El pasaje se localiza en el Archivo General de Indias, PATRONATO,11,N.1,R.6, folio 103 recto y vuelto, imágenes 23 y 24 de PARES. Su contexto es la disposición destinada a organizar el enterramiento familiar y la fundación de un monasterio de clarisas en Santo Domingo.

El extracto académico de 1879 transmite correctamente el sentido esencial de la noticia, aunque su redacción es resumida. La declaración permite documentar el hábito franciscano desde una fuente familiar testamentaria; no permite atribuir a Cristóbal Colón una cláusula expresa en el escrito de 1506, ni demostrar mediante ella una profesión formal en la Orden Tercera. Una cita académica rigurosa debe conservar estas diferencias entre texto, declarante y hecho referido.

Notas

[1] La prioridad del conocimiento de la noticia no se reivindica en este trabajo. Véase COLMEIRO, Manuel, Los restos de Colón, 1879, apéndice, núm. III, pp. 145–147.

[2] Archivo General de Indias (AGI), PATRONATO,11,N.1,R.6. PARES, descripción 121363. La fecha de 26 de mayo de 1526 se cita conforme al catálogo; el examen aquí realizado no constituye una edición de todas las diligencias de apertura.

[3] AGI, PATRONATO,11,N.1,R.6, f. 103r–v, imágenes 23–24. Consulta de las reproducciones digitales: 24 de octubre de 2026. Descripción: https://pares.cultura.gob.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/121363. Visor: https://pares.cultura.gob.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/121363.

[4] HARRISSE, Henry, Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, t. II, París, Ernest Leroux, 1884, apéndice «Second testament de Diego Colon», pp. 482–507; para la cláusula 13, pp. 491–494. La numeración se utiliza como localizador editorial; la lectura del núcleo citado se ha contrastado con las imágenes de PARES.

[5] COLMEIRO, Manuel, Los restos de Colón. Informe de la Real Academia de la Historia al Gobierno de S. M. sobre el supuesto hallazgo de los verdaderos restos de Cristóval Colón en la Iglesia Catedral de Santo Domingo, Madrid, Ministerio de Fomento, imprenta de M. Tello, 1879, p. 145.

[6] COLÓN, Cristóbal, disposiciones de Valladolid, 19 de mayo de 1506, en Los cuatro viajes del almirante y su testamento, reproducción electrónica de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consulta: 24 de octubre de 2026. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-cuatro-viajes-del-almirante-y-su-testamento--0/html/ff83a3be-82b1-11df-acc7-002185ce6064_5.html. La observación se limita al texto consultado y no presupone la integridad de todo el archivo testamentario colombino.

Fuentes y bibliografía

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, PATRONATO,11,N.1,R.6. Testimonio que traslada el testamento de Diego Colón de 8 de septiembre de 1523. Reproducción digital en PARES, descripción 121363.

COLMEIRO, Manuel, Los restos de Colón. Informe de la Real Academia de la Historia al Gobierno de S. M. sobre el supuesto hallazgo de los verdaderos restos de Cristóval Colón en la Iglesia Catedral de Santo Domingo, Madrid, Ministerio de Fomento, M. Tello, 1879, especialmente pp. 145–147.

COLÓN, Cristóbal, Los cuatro viajes del almirante y su testamento, reproducción electrónica, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, documento de 19 de mayo de 1506.

HARRISSE, Henry, Christophe Colomb, son origine, sa vie, ses voyages, sa famille & ses descendants, t. II, París, Ernest Leroux, 1884, pp. 482–507.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2019). Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón. Ediciones Nouvalencianisme. Segunda edición, 2024.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2025). Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano. Ediciones Real Academia de Cultura Valenciana RACV 2025.




11/10/2026

LOS DESCENDIENTES VALENCIANOS DE CRISTÓBAL DE CARDONA Y SANCHO


(Continuación del estudio de la rama Colón de Cardona)

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana




Resumen

Continúo el estudio de los Colón de Cardona mediante el examen de los dos matrimonios atribuidos a Cristóbal de Cardona y Sancho, fallecido en 1664. La investigación identifica ramas Bartolí, Margarit, Frigola y Catalá de Valeriola, pero no acredita todavía una cadena hasta descendientes actuales. La comparación de resúmenes genealógicos e inventarios obliga a corregir dos extremos: Francisco de Cardona y Margarit tuvo una hija, Inés, y el esposo de Francisca de Cardona y Pertusa debe distinguirse de su hijo Joaquín. El artículo separa la noticia bibliográfica, la descripción archivística y la prueba de filiación, y propone una ruta documental para las ramas abiertas.

Palabras clave: Colón; Cardona; Bartolí; Margarit; Frigola; filiación; sucesión; Valencia.

Abstract

This article continues the study of the Colón de Cardona family through the two marriages attributed to Cristóbal de Cardona y Sancho, who died in 1664. It identifies several descendant branches without establishing an uninterrupted line to living individuals. Archival descriptions require corrections concerning Francisco de Cardona y Margarit’s daughter and the marriage of Francisca de Cardona y Pertusa. The study distinguishes genealogical reports from documentary proof and outlines further research into the unresolved branches.

Keywords: Columbus; Cardona; genealogy; descent; inheritance; archival criticism; Valencia.

Sumario

1. Alcance y enlace inicial. 2. El matrimonio Bartolí. 3. El matrimonio Margarit. 4. Correcciones de la reconstrucción. 5. Filiación y sucesión. 6. Investigación pendiente. 7. Cuadro genealógico. Notas y fuentes.

1 Alcance y enlace inicial

El artículo anterior examinó a Cristóbal Colón de Cardona, muerto en 1583, a su hermana María y a las personas vinculadas con sus sucesiones. Este segundo estudio se concentra en la familia valenciana posterior. Conviene mantener separados a aquel Cristóbal y a Cristóbal de Cardona y Sancho, muerto en 1664: los matrimonios con Jerónima Bartolí y María Margarit corresponden a este último. [1]

Marqués atribuye al primero un hijo, Francisco Colón de Cardona, nacido de Catalina de Baeza y casado con Inés Sancho; presenta al Cristóbal de 1664 como hijo de Francisco. Este enlace inicial permanece pendiente de cotejo documental. El cuadro utiliza líneas discontinuas para evitar que una atribución bibliográfica adquiera visualmente la apariencia de filiación probada. [1]

La documentación de generaciones posteriores puede ofrecer parentescos bien identificados sin resolver automáticamente el origen remoto de la rama. Por ello empleo la expresión descendientes de Cristóbal de Cardona y Sancho con mayor seguridad que descendientes demostrados del descubridor. La segunda conclusión exige probar también los primeros enlaces.

2 El matrimonio con Jerónima Bartolí

Marqués enumera cuatro hijos: José, deán de Valencia; Juan, casado con Vicenta Pertusa; María, soltera; e Inés, esposa de Gaspar Frigola y madre de Manuel. Juan tuvo a José de Cardona y Pertusa y a Francisca. El inventario señala ausencia de sucesión de José. [1]

La descendencia de Manuel Frigola continúa abierta. No he identificado su matrimonio, testamento o hijos. El apellido Frigola aparece en otras familias valencianas, pero esa coincidencia no establece parentesco. Deben comprobarse nombres de padres, cónyuges y cronología antes de unir registros.

Para Francisca, el estudio publicado por el Ayuntamiento de Benimantell identifica como esposo a José Catalá de Valeriola, marqués de Quirra y Nules. La genealogía del condado de Canalejas sitúa después a Joaquín Catalá de Valeriola y Cardona, casado con María Ana de Castellví y Escrivá de Híjar; a Vicente Catalá de Valeriola y Castellví, esposo de Rafaela de Luján y Góngora; y a Josefa Dominga Catalá de Valeriola y Luján. Se trata de una reconstrucción que requiere cotejo de los documentos matrimoniales y de filiación. [2–3]

Josefa Dominga, duquesa de Almodóvar, murió sin descendencia en 1814, según el Archivo de la Diputación de Valencia. La extinción de esta línea no permite declarar extinguida toda la descendencia de Cristóbal: pueden quedar ramas no examinadas. [4]

3 El matrimonio con María Margarit

Los hijos enumerados de este segundo matrimonio son Francisco y Pascual. Francisco casó con Isabel María Vives de Canyamars y tuvo una hija, Inés, esposa de Jorge Núñez y Valterra. Pascual casó con Ana Brizuela. [1]

La línea atribuida a Pascual continúa por José de Cardona y Brizuela, también denominado José Folch de Cardona, y María Jofré; José Pascual de Cardona y Jofré y María Vicenta del Castillo y Fenollet; José María Folch de Cardona y del Castillo y Pascuala Castellví; y Salvador María Folch de Cardona y Castellví y Leonor Fortuny y Sureda. Marqués describe este último matrimonio como carente de descendencia. [1]

La secuencia no debe interpretarse como un censo completo de todos los hijos de cada pareja. Un inventario puede privilegiar a los titulares del patrimonio o a las personas cuyos documentos conserva. Para determinar si existen continuadores por otras líneas hay que reconstruir las fratrías completas, incluidas las hijas cuyos apellidos cambian de posición en los registros posteriores.

4 Correcciones necesarias de la reconstrucción

La primera corrección afecta a Francisco de Cardona y Margarit. El resumen genealógico inicial de Marqués lo presenta sin descendencia; sin embargo, la descripción individual recoge a su hija Inés y la sección final afirma que la descendencia se extinguió en ella. La formulación correcta es que tuvo una hija y que el autor no atribuye continuidad posterior a esa hija. [1]

La segunda afecta al matrimonio de Francisca. Marqués menciona a Joaquim Català y enlaza la rama con Malferit. El estudio de Benimantell y la genealogía de Canalejas apuntan a José como marido y a Joaquín como hijo. No adopto el enlace con Malferit sin una verificación adicional; el cuadro sigue provisionalmente la reconstrucción Catalá de Valeriola. [2–3]

Estas discrepancias no invalidan por sí solas el conjunto del archivo. Obligan a distinguir el comentario genealógico del investigador de la descripción de escrituras y cartas, y a consultar los originales cuando ambas partes no coinciden. La corrección debe consignarse expresamente para no perpetuarla en árboles posteriores.

5 Filiación biológica y sucesión jurídica

En esta investigación distingo tres relaciones: descendencia, herencia de bienes y sucesión en derechos vinculados. Una persona puede heredar de su cónyuge o recibir un legado sin ser descendiente del causante. Del mismo modo, suceder en un título por una línea colateral no acredita descender del titular inmediatamente anterior.

Desde la diplomática jurídica, interesa reconstruir la función de cada documento. Las capitulaciones permiten identificar a los contrayentes y las aportaciones concertadas; el testamento contiene instituciones de heredero, legados y sustituciones; una tutela puede revelar menores y representantes; las alegaciones exponen la posición de una parte en un litigio. Estas últimas deben contrastarse con las pruebas aportadas y con la resolución, sin tratar una pretensión como una declaración judicial firme.

Las expresiones sin sucesión, sin hijos y sin sucesión legítima tampoco son equivalentes. Pueden describir situaciones jurídicas distintas o condensar de manera imprecisa la historia familiar. Antes de cerrar una rama deben comprobarse el contexto y la fecha del documento, así como la posible existencia de hijos premuertos o extramatrimoniales.

6 Documentos prioritarios y límites de la investigación

La prioridad es localizar las escrituras que enlacen a Francisco Colón de Cardona con el marqués muerto en 1583 y con Cristóbal de Cardona y Sancho. Después deben comprobarse los matrimonios y testamentos de las generaciones Bartolí y Margarit. Una cadena completa exige que cada enlace sea justificable por una referencia documental identificable.

Para la rama Frigola, el inventario registra una certificación de 1685 sobre una viuda, Ana Brizuela y de Frigola, curadora del hijo y heredero de Gaspar Frigola. No identifico a ese hijo con Manuel ni al Gaspar citado con el esposo de Inés sin prueba adicional. El documento constituye una pista de búsqueda, no un nuevo enlace del cuadro. [1]

También conviene revisar las tutelas de los hijos de Pascual y la documentación de sus sucesores, porque pueden proporcionar relaciones familiares más amplias que el resumen genealógico. Para los Catalá se deben cotejar matrimonios, testamentos y fratrías, especialmente donde la bibliografía ofrece nombres o numeraciones nobiliarias divergentes.

El resultado actual es una genealogía de trabajo con ramas identificadas y puntos abiertos. No he acreditado descendientes vivos. La ausencia de una continuación localizada no equivale a una prueba de extinción; la identificación de un heredero tampoco sustituye la prueba de filiación.

7 Cuadro genealógico de continuación


Figura 1. Continuación desde Cristóbal Colón de Cardona. Las líneas discontinuas indican el enlace inicial atribuido por la bibliografía. Las ramas posteriores reflejan el estado de la investigación y no acreditan descendientes actuales.

Notas y referencias

[1] Marqués, pp. 501–502: enlace inicial y síntesis familiar; p. 514: hija de Francisco; p. 522: certificación Frigola de 1685; pp. 528–529: extinción y documentación de las ramas posteriores. El resumen y el inventario contienen contradicciones que se explican en el texto. No se han leído aquí íntegramente los originales descritos.

[2] Estudio publicado por el Ayuntamiento de Benimantell, p. 246, nota 3: filiación de José y Francisca de Cardona y Pertusa y matrimonio de esta con José Catalá de Valeriola. Se cita el fragmento digital consultado sin atribuirle autoría no comprobada.

[3] Genealogía del condado de Canalejas: utilizada como fuente secundaria para la secuencia Catalá. Las filiaciones intermedias requieren comprobación documental independiente; no se trasladan sus numeraciones nobiliarias contradictorias.

[4] Archivo de la Diputación de Valencia, Fondo Duquesa de Almodóvar: descripción institucional que confirma la muerte sin descendencia de Josefa Dominga. No acredita por sí sola toda su ascendencia Cardona.

Bibliografía y fuentes digitales

MARQUÉS, Josep M. L’arxiu de Francesc de Cardona i la seva família valenciana (segle XVII). Analecta Sacra Tarraconensia, 71, pp. 499–536. https://www.icatm.net/bibliotecabalmes/sites/default/files/public/analecta/AST_71/AST_71_499.pdf

BIBLIOTECA DE CATALUNYA. Fons Francesc de Cardona. Inventario del fondo familiar. https://www.bnc.cat/content/download/2653/22015/cardona_francesc.pdf

AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL. Publicación digital, fragmento pp. 177–264; consulta de p. 246, nota 3. https://www.benimantell.es/sites/default/files/pags._177-264.pdf

ARCHIVO DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA. Fondo Duquesa de Almodóvar. https://archivo.dival.es/es/fondo-documental/fondo-duquesa-de-almodovar

Condado de Canalejas. Wikipedia, apartado Historia genealógica. Fuente secundaria auxiliar para la rama Catalá de Valeriola. https://es.wikipedia.org/wiki/Condado_de_Canalejas

GARCÍA SENTANDREU, Juan. La descendencia de Cristóbal Colón de Cardona y la sucesión de su hermana María. Artículo previo de esta investigación, 2026.

García Sentandreu, Juan. Cristóbal Colón judeoconverso español y valenciano. 2025. Real Academia de Cultura Valenciana RACV y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana.

Consulta de fuentes digitales: 11 de octubre de 2026. Este artículo constituye una continuación crítica del anterior; incorpora correcciones y mantiene visibles las filiaciones pendientes.

LA DESCENDENCIA DE CRISTÓBAL COLÓN DE CARDONA Y LA SUCESIÓN DE SU HERMANA MARÍA

La descendencia de Cristóbal Colón de Cardona y la sucesión de su hermana María

Genealogía y crítica documental de la rama valenciana de los Colón

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana

Resumen

La investigación de los Cardona emparentados con Cristóbal Colón exige distinguir tres cuestiones: la filiación biológica, el derecho a suceder en los títulos y la transmisión de bienes particulares. Este estudio examina a Cristóbal Colón de Cardona, a su hermana María -bisnietos del Almirante- y a la hija homónima del primero. La bibliografía permite identificar descendencia extramatrimonial del marqués; la hermana tuvo una hija fallecida en la infancia. Nuevas referencias archivísticas abren una vía de continuidad familiar en Valencia que debe comprobarse generación por generación. No se ha acreditado todavía una cadena hasta personas actuales.

Palabras clave: Colón; Cardona; Guadalest; descendencia; herencia; genealogía; Valencia.

Abstract

This study examines the descendants of Cristóbal Colón de Cardona and the succession of his sister María, distinguishing biological descent, inheritance of private property and succession to noble titles. Genealogical literature records children born outside marriage, while archival inventories suggest a further family branch in Valencia. The sister’s known daughter died in childhood. The article identifies spouses, children and heirs, assesses inconsistencies in the sources and sets out the documents required to verify the proposed lines. No uninterrupted descent to living individuals has yet been established.

Keywords: Columbus; Cardona; Guadalest; genealogy; inheritance; archival sources; Valencia.

Sumario

1. El punto de partida familiar. 2. La esposa y la hija de Cristóbal. 3. Los maridos y el hijo de la hija María. 4. La hermana María y su descendencia. 5. El marido como heredero y la sucesión del marquesado. 6. Una nueva vía de descendencia valenciana. 7. Conclusiones y documentos prioritarios. 8. Cuadro genealógico. Notas y referencias. Bibliografía y fuentes.

1 El punto de partida familiar

Cristóbal de Cardona y Colón y su hermana María eran hijos de María Colón de Toledo y de Sancho Folch de Cardona y Ruiz de Liori, primer marqués de Guadalest. Su madre era hija de Diego Colón y de María Álvarez de Toledo: por ella ambos eran bisnietos del descubridor. La ficha de autoridad de PARES correspondiente a María Colón de Toledo incluye además entre sus hijos a Luis y Joan de Cardona. [1] En el cuadro se identifica a Cristóbal como III duque de Veragua y a María Colón de Cardona como IV duquesa de Veragua (temporal). Esta numeración corresponde a la secuencia que incorpora a ambos titulares litigantes; su uso requiere distinguir posesión o reconocimiento provisional de la resolución definitiva de la sucesión colombina. [9]

Para seguir esta familia no basta con buscar una única secuencia de apellidos. Colón de Cardona, Cardona y Colón, Folch de Cardona y Ruiz de Liori pueden aparecer en distintos órdenes. La identidad debe establecerse mediante padres, cónyuges, lugares y fechas. Un apellido coincidente, incluso unido a un título semejante, no demuestra por sí solo la filiación.

Conviene igualmente separar a la hermana del marqués de la hija de este. Las dos se llaman María de Cardona en fuentes abreviadas. La primera pertenece a la generación de los bisnietos de Colón; la segunda, a la siguiente. Sus matrimonios permiten diferenciarlas con mayor seguridad.

2 La esposa y la hija de Cristóbal

Nieto y Cortadellas identifica como esposa de Cristóbal a Ana de Centelles y Folch de Cardona, hija del conde de Oliva, siguiendo a Fernández de Béthencourt. Asimismo recoge una hija natural, María Folch de Cardona y López, también llamada María Ruiz de Cardona, nacida de Ana López. Le atribuye dos matrimonios: con Agustín Álvarez de Toledo y con Luis Bravo de Acuña. Del segundo nació Francisco Bravo de Cardona y Colón de Toledo, caballero de Calatrava, fallecido al servicio militar en Flandes. [2]

La expresión «sin sucesión legítima», utilizada en la genealogía antigua de Juan Mathias Estevan, se refiere a la sucesión jurídicamente admitida del marqués. No permite concluir que careciera de hijos biológicos. La misma obra relaciona su matrimonio con Ana de Centelles y la sucesión de su hermana. [3]

Una filiación transmitida por la bibliografía constituye una pista valiosa, pero exige identificar el documento en que se apoya. Para este propósito interesan especialmente las escrituras de dote, las capitulaciones matrimoniales y los testamentos. La atribución de una hija natural no debe transformarse, sin esa comprobación, en una genealogía completamente probada.

3 Los maridos y el hijo de la hija María

Los Consejeros del Rey, publicado por el BOE, sitúa las capitulaciones del segundo matrimonio de María de Cardona en 1604. Identifica al primer marido, Agustín Álvarez de Toledo, como funcionario del Consejo de Indias fallecido en Alcalá de Henares en 1601. Señala que María murió en Madrid el 16 de septiembre de 1646 y que su testamento cerrado, otorgado el 5 de julio de 1642 ante Manuel de Vega, fue abierto el día de su muerte. [4]

El inventario de Josep M. Marqués registra a Francisco Bravo de Cardona como hijo del matrimonio con Luis Bravo de Acuña: nacido en Lisboa en 1606 y muerto en Amberes en 1629, sin descendencia. También localiza el testamento de María de 1642. [5]

No se ha identificado aquí un hijo de su primer matrimonio. Tampoco se conocen todavía los beneficiarios del testamento de María. La existencia de este documento no autoriza a asignarle herederos concretos: hay que leer sus cláusulas de institución de heredero, sustituciones y legados. La fecha de 1619 que el inventario emplea al presentar su segundo matrimonio debe contrastarse con las capitulaciones de 1604 y con el nacimiento del hijo en 1606.

4 La hermana María y su descendencia

La hermana de Cristóbal, María Folch de Cardona y Colón, fue marquesa de Guadalest. Su primer marido fue Juan Felipe Fernández de Heredia e Híjar, conde de Fuentes. PARES describe este matrimonio como carente de descendencia. [6]

En segundas nupcias se casó con Francisco de Mendoza. La documentación publicada en el Memorial histórico español recoge a su hija María Josef de Cardona, también conocida en la bibliografía como María José de Cardona y Mendoza. Un asiento fechado en Tendilla el 25 de enero de 1590 registra la entrega de su cadáver al monasterio de Santa Ana de la Peña. [7]

La muerte infantil de la hija explica que las genealogías resuman el matrimonio como carente de sucesión. Es más preciso decir que hubo una hija que no dejó descendencia. De acuerdo con las fuentes localizadas, esta rama no ofrece una continuidad posterior. Sin embargo, su historia patrimonial sí continuó, y debe estudiarse separadamente de la filiación.

5 El marido como heredero y la sucesión del marquesado

Un impreso jurídico catalogado por la Biblioteca Nacional presenta una reclamación de Agustín Álvarez de Toledo y de su esposa María de Cardona contra Francisco de Mendoza. El título del impreso califica a este como heredero universal de María de Cardona, marquesa de Guadalest, su mujer, y menciona una pretensión por 36.000 ducados y sus réditos. [8]

La noticia resulta especialmente útil porque reúne a las dos Marías mediante sus esposos. Muestra además que la posición de heredero puede corresponder a un cónyuge, sin implicar descendencia. El título catalográfico no sustituye la lectura del impreso: debe comprobarse qué obligación se reclamaba, cuál era su origen y cómo se había concertado su cumplimiento.

La genealogía de Estevan atribuye la sucesión del estado a Felipe de Cardona, hijo de Juan de Cardona, hermano del padre de la marquesa. [3] Por tanto, Felipe aparece como primo de María por la rama paterna. El parentesco Cardona no demuestra que descendiera de Colón. Tampoco hay contradicción necesaria entre un marido heredero universal y un primo sucesor en el estado vinculado: pueden tratarse de masas patrimoniales y derechos distintos. Determinar su alcance concreto requiere los testamentos y las resoluciones del pleito.

6 Una nueva vía de descendencia valenciana

El inventario de Marqués atribuye a Cristóbal otro hijo natural, Francisco Colón de Cardona, nacido de Catalina de Baeza y casado con Inés Sancho. Presenta como hijo suyo a Cristóbal de Cardona, fallecido en 1664, cuyos matrimonios fueron con Jerónima Bartolí y María Margarit. Describe ramas posteriores por Juan Cardona y Bartolí y por Pascual de Cardona y Margarit. La primera se enlaza, mediante Francesca de Cardona y Joaquim Català, con los marqueses de Malferit. [5]

Esta noticia amplía la investigación más allá de María y de su hijo Bravo. Pero el inventario contiene desajustes cronológicos y generacionales: un resumen llama bisnieto del descubridor al hijo de quien, según el punto de partida familiar, ya era bisnieto. También introduce un pleito de 1599 con un nombre que requiere desambiguación. Son motivos para verificar el documento original y distinguir a los homónimos, no para desechar automáticamente todos los datos.

La ruta de comprobación debe empezar por Francisco Colón de Cardona y continuar con las partidas, matrimonios y testamentos de cada generación. El enlace con una casa nobiliaria posterior solo será una vía acreditada de descendencia colombina cuando estén demostrados todos los eslabones.

7 Conclusiones y documentos prioritarios

La rama de la hermana María parece terminar biológicamente con su hija fallecida en 1590. Su marido aparece como heredero universal en un impreso jurídico, mientras que el estado de Guadalest pasó a un pariente Cardona. La hija natural del marqués, también María, tuvo un hijo Bravo que el inventario declara sin descendencia. Quedan pendientes sus disposiciones testamentarias y cualquier descendencia de su primer matrimonio.

La vía más prometedora para localizar continuadores es ahora Francisco Colón de Cardona y la familia valenciana que el inventario le atribuye. El orden de trabajo debe ser documental: primero el testamento de María de 1642 y el de Agustín de 1599; después las escrituras de filiación y matrimonio de Francisco e Inés Sancho; finalmente las sucesiones de las ramas Bartolí y Margarit. No debe confundirse el traslado de un archivo familiar, la herencia de un palacio o la posesión de un marquesado con una prueba de descendencia biológica.

8 Cuadro genealógico



Figura 1. Los Colón y Cardona. Descendencia y sucesión de la rama valenciana. Elaboración a partir de las fuentes citadas. La rama en ocre y con líneas discontinuas se presenta como atribución archivística pendiente de cotejo.

La sucesión de Felipe de Cardona en Guadalest se representa fuera de las líneas de descendencia de María. El nombramiento de Francisco de Mendoza como heredero universal tampoco lo convierte en descendiente. Los cónyuges aparecen en recuadros sucesivos por razones de lectura, sin que las líneas entre ellos indiquen filiación.

Notas y referencias

1. PARES, autoridad 148089. La relación incluye a Cristóbal, María, Luis y Joan; las listas genealógicas que omiten a Joan deben contrastarse con sus documentos de respaldo.

2. NIETO Y CORTADELLAS, Los descendientes de Cristóbal Colón, pp. 11–14. La noticia sobre el matrimonio con Ana de Centelles remite a Fernández de Béthencourt. Este último no se ha cotejado directamente.

3. ESTEVAN, Familias nobles de Aragón, p. 273. Se utiliza su expresión sobre ausencia de sucesión legítima y su noticia de la sucesión colateral; el texto contiene errores en otros extremos de la genealogía colombina.

4. Los Consejeros del Rey, vol. III, noticia de Luis Bravo de Acuña, notas 419–420. Se distingue la fecha de las capitulaciones de la fecha de otras escrituras relativas al matrimonio.

5. MARQUÉS, L’arxiu de Francesc de Cardona, pp. 501–506 y 511. Es un inventario de documentos, no una edición íntegra de los testamentos. La filiación propuesta por la rama de Francisco Colón de Cardona requiere comprobación independiente.

6. PARES, autoridad 154383, Juan Felipe Fernández de Heredia e Híjar. La ausencia de descendencia se refiere a sus matrimonios.

7. Memorial histórico español, t. XLIII, noticia fechada en Tendilla el 25 de enero de 1590. Se ha localizado por su indexación digital; la transcripción completa queda pendiente de cotejo.

8. Biblioteca Nacional de España, impreso de alegaciones relativo a 36.000 ducados y réditos. Su encabezamiento presenta a Francisco de Mendoza como heredero universal de la marquesa. El impreso no acredita por sí solo toda la distribución patrimonial.

9. Los títulos de Veragua del cuadro se presentan en la numeración que incluye a los Cardona y con la precisión temporal aplicada a María. Las genealogías y relaciones de titulares no utilizan siempre la misma numeración; no se asignan aquí fechas de concesión, sentencia o posesión que no hayan sido verificadas.

Bibliografía y fuentes

[1] PARES. Colón de Toledo, María (1511–1578), autoridad 148089. https://pares.cultura.gob.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/148089/imprimir

[2] Nieto y Cortadellas, Rafael. Los descendientes de Cristóbal Colón. 1952, pp. 11–14. Consulta de reproducción digital. Fernández de Béthencourt, Historia genealógica y heráldica de la Monarquía Española, t. IV, p. 136, citado por Nieto; no cotejado directamente.

[3] Estevan, Juan Mathias. Familias nobles de Aragón. Linages de nobles e infanzones del Reyno de Aragón y sus descendencias. Edición de Andrés J. Nicolás-Minué Sánchez, Institución Fernando el Católico, p. 273. https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/37/06/_ebook.pdf

[4] Los Consejeros del Rey (1500–1836), vol. III, Bosch Soler de Cornellá–Cerda y Trejo. BOE, 2023. Referencia biográfica de Luis Bravo de Acuña y notas 419–420. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2023-297

[5] Marqués, Josep M. L’arxiu de Francesc de Cardona i la seva família valenciana (segle XVII). Analecta Sacra Tarraconensia, vol. 71, pp. 499–536; especialmente pp. 501–506 y 511. Inventario de documentación de la Biblioteca de Catalunya. https://www.icatm.net/bibliotecabalmes/sites/default/files/public/analecta/AST_71/AST_71_499.pdf

[6] PARES. Fernández de Heredia Híjar, Juan Felipe, autoridad 154383. https://pares.cultura.gob.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/154383

[7] Memorial histórico español, t. XLIII. Noticia de entrega del cadáver de María Josef de Cardona, Tendilla, 25 de enero de 1590. Referencia localizada en la indexación digital; transcripción íntegra pendiente de cotejo. https://www.heuristiek.ugent.be/wp-content/uploads/2018/08/mhe43.pdf

[8] Biblioteca Nacional de España. Impreso jurídico sobre la reclamación de 36.000 ducados de Agustín Álvarez de Toledo y María de Cardona contra Francisco de Mendoza, heredero universal de la marquesa de Guadalest. Registro accesible desde https://datos.bne.es/tema/XX566530.html

[9] García Sentandreu, Juan. Cristóbal Colón judeoconverso español y valenciano. 2025. Real Academia de Cultura Valenciana RACV y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana.

Consulta de fuentes digitales: 11 de octubre de 2026. Las descripciones de archivo se diferencian de la lectura directa de los originales; los puntos de filiación pendientes se indican en el texto.

04/10/2026

LOS LINAJES COLOM VALENCIANOS Y EL ADN DE CRISTÓBAL COLÓN

Los linajes Colom valencianos y el ADN de Cristóbal Colón

Aproximación genética y contraste histórico, documental, lingüístico y paleográfico

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana




Resumen

Examino las posibilidades que ofrecen la tesis doctoral de Esther Martínez Espín, presentada en 2008, y el estudio sobre los apellidos Colom y Colombo publicado en 2012 para investigar una conexión entre el linaje paterno de Cristóbal Colón y determinadas ramas Colom valencianas. Centro mi atención en el grupo V-I de la tesis y en el linaje 48 del artículo posterior, cuya correspondencia precisa requiere cotejo. Explico sus resultados y propongo las condiciones necesarias para compararlos con el ADN del almirante y de su hijo Hernando. Completo esta aproximación con mis investigaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas. Considero que una conexión genética valenciana, acompañada de una genealogía compatible y de indicios históricos consistentes, fortalecería considerablemente la hipótesis que defiendo.

Palabras clave: Cristóbal Colón; cromosoma Y; Colom; genética de linajes; Valencia; diplomática; paleografía.

Abstract

I examine the opportunities offered by Esther Martínez Espín’s doctoral thesis, submitted in 2008, and the study of the surnames Colom and Colombo published in 2012 to investigate a connection between Christopher Columbus’s paternal lineage and specific Valencian Colom branches. I focus on group V-I in the thesis and lineage 48 in the later article, whose precise correspondence requires verification. I explain these findings and outline the conditions needed to compare them with authenticated DNA from Columbus and his son Hernando. I complement this approach with my historical, documentary, linguistic and palaeographic research. A Valencian genetic connection, supported by a compatible genealogy and consistent historical evidence, could substantially strengthen the hypothesis I defend.

Keywords: Christopher Columbus; Y chromosome; Colom; lineage genetics; Valencia; diplomatics; palaeography.

1. Introducción

La genética ofrece una vía prometedora para profundizar en el origen familiar de Cristóbal Colón y contrastar la hipótesis valenciana que he defendido en mis investigaciones y publicaciones.

Parto de la tesis doctoral de la Dra. Esther Martínez Espín, presentada en la Universidad de Granada en 2008, y del estudio posterior «Surname and Y chromosome in Southern Europe: a case study with Colom/Colombo», firmado por Martínez-González y colaboradores, entre ellos Martínez Espín, Calafell y Lorente, publicado electrónicamente en 2011 y en European Journal of Human Genetics en 2012.

Ambos trabajos proporcionan referencias genéticas concretas de linajes Colom valencianos. Encuentro en sus resultados una oportunidad para investigar si el linaje paterno de Cristóbal Colón, contrastado con el ADN de su hijo Hernando, puede relacionarse con alguna de esas ramas.

En este artículo examino esa posibilidad y la pongo en relación con mis aportaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas, desarrolladas en Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón (2019), Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano (2025) y mis estudios de diplomática jurídica medieval.

La convergencia de una conexión genética acreditada con estas investigaciones podría fortalecer considerablemente la hipótesis valenciana y abrir una nueva etapa en el conocimiento del almirante.

2. El cromosoma Y y la investigación de los linajes paternos

El cromosoma Y pasa, habitualmente, de padre a hijo varón. Las variaciones que acumula permiten comparar líneas paternas a través de las generaciones.

Los marcadores STR son regiones del ADN que contienen secuencias repetidas. Su combinación forma un haplotipo, un perfil susceptible de comparación. Los SNP son variantes que ayudan a identificar ramas del árbol genético con mayor precisión.

Debe distinguirse el haplotipo del haplogrupo, una clasificación amplia que puede reunir a personas de distintas familias y procedencias. Compartir un haplogrupo proporciona una orientación inicial; la comparación detallada permite investigar una conexión familiar más específica.

Encuentro en estas herramientas una posibilidad especialmente valiosa: pasar del apellido como indicio documental al estudio de la ascendencia biológica de sus portadores.

El cromosoma Y representa la línea paterna directa. Aunque no resume toda la ascendencia de una persona, permite abordar precisamente la relación que interesa examinar entre el almirante y las ramas Colom valencianas.

3. Los resultados valencianos de la tesis de 2008

Martínez Espín examinó 45 muestras del grupo de apellidos Colom investigado en territorio valenciano y encontró 20 haplotipos distintos. Entre los conjuntos descritos destaca V-I, que reúne 14 participantes al incorporar perfiles próximos: aproximadamente el 31 % de la muestra.

En ese grupo aparece la variante DYS458 16.2, una característica concreta que considero de especial interés para una comparación con el ADN paterno del almirante.

La tesis asigna los participantes valencianos a los siguientes haplogrupos:

Haplogrupo asignado| Participantes| Porcentaje

J1| 14| 31,1 %

J2b| 5| 11,1 %

R1b| 26| 57,8 %

Total| 45| 100 %

Estas cifras describen una muestra seleccionada por apellidos. Su valor para esta investigación reside en identificar grupos de referencia, sin trasladar sus porcentajes al conjunto de la población valenciana.

La asignación a haplogrupos mediante predicción a partir de STR debe distinguirse de su confirmación mediante SNP. Esa confirmación permitiría precisar las ramas y enriquecer la comparación (Martínez Espín, 2008, pp. 151 y 160).

Disponemos, por tanto, de una pista valenciana definida mediante perfiles genéticos que pueden contrastarse.

4. El linaje 48 del estudio de 2012

El artículo de Martínez-González, Calafell y Lorente en la revista genética identifica un linaje 48, predicho como J1, integrado por 14 valencianos y con localización propuesta en el sur valenciano. Destaca DYS458 16.2 en 12 integrantes y su baja frecuencia en la comparación europea utilizada.

Su relación con V-I resulta prometedora. Propongo cotejar los registros individuales para establecer su correspondencia exacta y aclarar la diferencia entre los 13 portadores de esa variante que se deducen de la tabla de la tesis y los 12 mencionados posteriormente.

Ambos trabajos comparten investigadores y un muestreo muy parecido. Los considero publicaciones estrechamente relacionadas que permiten seguir el desarrollo de una misma línea de investigación, sin contarlos como corroboraciones independientes.

Su principal aportación a mi propuesta consiste en proporcionar un grupo valenciano concreto con el que investigar una posible conexión del almirante (Martínez-González y otros et al., 2012).

5. Qué resultado acercaría genéticamente a Colón a una rama valenciana

La evidencia de mayor interés sería una coincidencia detallada y estadísticamente significativa entre el cromosoma Y autenticado de Cristóbal Colón y un linaje Colom valenciano.

Una clasificación J1 justificaría investigar el linaje 48. Recuperar además DYS458 16.2 ofrecería una pista más específica. El argumento más fuerte surgiría de la comparación del perfil completo, considerando las diferencias compatibles con las generaciones transcurridas y su frecuencia en otras poblaciones.

La identificación de una misma rama fina mediante SNP podría reforzar considerablemente la conexión. Requeriría análisis comparables de los restos antiguos y de los participantes actuales.

El ADN de Hernando constituye una referencia de especial valor para contrastar la línea paterna atribuida a Cristóbal. Una coincidencia entre ambos permite ya abordar con mayor solidez la comparación con los linajes valencianos.

Los estudios examinados no publican esa coincidencia con Colón pero se espera en breve,  tsl vez antes de 2027 en una revista de primer nivel científico mundial. Sí proporcionan referencias para buscarla y formular una comprobación cuyo resultado favorable aportaría evidencia relevante para la hipótesis valenciana.

6. De la conexión genética a la reconstrucción familiar

Mi propósito es integrar una posible afinidad genética en una reconstrucción familiar e histórica.

Una relación con una rama valenciana permitiría investigar un antepasado paterno compartido, estudiar la antigüedad de la conexión y buscar los documentos que pudieran explicar su trayectoria.

La tesis reconoce la utilidad de estos marcadores para estudiar linajes paternos, aunque establece límites para su aplicación antropológica general (Martínez Espín, 2008, p. 206). Por ello, centro mi propuesta en la comparación de ramas familiares concretas.

El estudio posterior de Solé-Morata y colaboradores profundiza en la relación entre apellidos y cromosoma Y. Sus resultados ofrecen un marco complementario para comprender la existencia de diferentes ramas bajo un mismo apellido y los procesos que pueden modificar su transmisión (Solé-Morata et al., 2015).

Distingo la conexión familiar, la ascendencia y el nacimiento. La genética puede aportar evidencia sobre las primeras; los documentos y la biografía deben completar la investigación sobre el lugar en que nació el almirante.

Dentro de mi hipótesis judeoconversa, una clasificación J1 sería un punto de partida para profundizar en la ascendencia, pero no bastaría para establecer un origen sefardí. Esa interpretación necesitaría una rama más precisa y referencias adecuadas. El trabajo de Adams y colaboradores constituye una referencia de investigación sobre los linajes paternos y la diversidad histórica de la península ibérica, sin determinar por sí mismo la ascendencia de Colón (Adams et al., 2008).

7. Mis aportaciones históricas y documentales

La aproximación genética adquiriría mayor alcance al contrastarse con las investigaciones que he desarrollado desde Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón y continuado en Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano y en mis trabajos de diplomática jurídica medieval.

He situado al almirante en relación con el mundo mediterráneo valenciano del siglo XV, sus actividades mercantiles y marítimas y sus redes financieras, con especial atención a Luis de Santángel. Este contexto proporciona un escenario para examinar su formación, sus relaciones y su trayectoria.

He prestado también atención a las familias Colom documentadas en Valencia y a sus vínculos con los Del Mas y los Navarro. Estas reconstrucciones permiten orientar la búsqueda hacia personas y ramas concretas.

El objetivo es establecer, cuando las fuentes lo permitan, su continuidad con familias actuales susceptibles de análisis. Una coincidencia genética encontraría así una explicación genealógica apoyada en nombres, lugares y fechas.

Considero que esta relación entre archivos y laboratorio puede resultar especialmente fecunda: la genética señalaría una conexión biológica y la documentación ayudaría a reconstruir su historia.

8. Mis investigaciones lingüísticas, paleográficas y diplomáticas

He estudiado usos que interpreto como valencianismos en los escritos colombinos y las referencias a Valencia del Libro Copiador. Los considero indicios relevantes para examinar el entorno de formación y las relaciones del almirante.

Su análisis exige distinguir autógrafos y copias, considerar la intervención de los escribanos y comprobar la distribución histórica de cada forma. La valoración conjunta permitirá determinar cuáles tienen mayor capacidad para precisar ese entorno.

En el ámbito paleográfico he prestado atención a la lectura «Almirant» en firmas atribuidas a Colón. Su estudio debe establecer la lectura, la condición autógrafa y el uso histórico de la denominación para determinar su alcance dentro de la investigación.

Mis trabajos sobre la tradición testamentaria colombina plantean asimismo objeciones relativas a firmas, fechas, integridad y transmisión de determinados testimonios. Entre las cuestiones examinadas figuran la referencia al príncipe don Juan y la delimitación de cien leguas frente a las 370 del Tratado de Tordesillas.

Este examen permite valorar la autoridad de las fuentes utilizadas para sostener las distintas atribuciones de origen y construir la investigación sobre testimonios sometidos a análisis crítico.

Si la genética acredita definitivamente en su definitiva publicación [pares] una conexión con una rama valenciana, mis aportaciones documentales y lingüísticas proporcionarían elementos para estudiar su coherencia con la biografía de Colón.

9. Conclusiones

Los trabajos genéticos de 2008 y 2012 proporcionan perfiles valencianos concretos que permiten orientar una comparación genética del linaje paterno de Cristóbal Colón. V-I y el linaje 48 constituyen una pista de especial interés cuyo cotejo individual merece la profundización de lo que puede ser algo definitivo.

Considero prioritario conocer qué marcadores del cromosoma Y se han recuperado del almirante y de Hernando y comprobar su compatibilidad con los linajes valencianos descrito, una vez se publiquen por el Dr. Lorente a nivel mundial. Una coincidencia detallada, autenticada y respaldada estadísticamente permitiría corroborar una conexión familiar de gran relevancia.

Mis aportaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas ofrecen un marco para completar esa aproximación. Su fuerza aumentaría si los resultados obtenidos por estas vías independientes convergieran en una misma explicación.

Una conexión paterna valenciana acreditada, una genealogía compatible y unos indicios documentales y lingüísticos consistentes probarían la hipótesis del Colón valenciano. 

Bibliografía y fuentes

1. Obras propias

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2019). Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón. Ediciones Nouvalencianisme. Segunda edición, 2024.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2025). Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2026). Cristóbal Colón y la Valencia medieval. Estudios de diplomática, historia, lengua y genética. Edición recopilatoria de los artículos publicados en la Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana. Versión de trabajo.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (s. f.). La tradición testamentaria de Cristóbal Colón. Crítica diplomática y jurídica del mayorazgo de 1498 y de las disposiciones de 1505 y 1506. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana. Versión de trabajo.

2. Fuentes primarias de investigación genética: tesis doctoral completa y estudios originales

MARTÍNEZ ESPÍN, Esther (2008). Análisis y comparación de 16 loci STR en cromosoma Y de varios grupos poblacionales (apellidados Colón y no apellidados Colón) en la cuenca noroeste mediterránea. Tesis doctoral completa. Universidad de Granada, Facultad de Medicina, Departamento de Medicina Legal. Mayo de 2008. Ejemplar aportado: 249 páginas de archivo, incluidos preliminares, resultados, discusión y bibliografía.

MARTÍNEZ-GONZÁLEZ, Luis Javier; MARTÍNEZ-ESPÍN, Esther; ÁLVAREZ, Juan Carlos; ALBARDANER, Francesc; RICKARDS, Olga; MARTÍNEZ-LABARGA, Cristina; CALAFELL, Francesc; LORENTE, José Antonio (2012). «Surname and Y chromosome in Southern Europe: a case study with Colom/Colombo». European Journal of Human Genetics, 20, pp. 211–216. Publicación electrónica: 17 de agosto de 2011. DOI: 10.1038/ejhg.2011.162. Con material suplementario de perfiles individuales y sus asignaciones.

SOLÉ-MORATA, Neus; BERTRANPETIT, Jaume; COMAS, David; CALAFELL, Francesc (2015). «Y-chromosome diversity in Catalan surname samples: insights into surname origin and frequency». European Journal of Human Genetics, 23, pp. 1549–1557. DOI: 10.1038/ejhg.2015.14.

ADAMS, Susan M.; BOSCH, Elena; BALARESQUE, Patricia L.; y colaboradores (2008). «The genetic legacy of religious diversity and intolerance: paternal lineages of Christians, Jews, and Muslims in the Iberian Peninsula». The American Journal of Human Genetics, 83(6), pp. 725–736. DOI: 10.1016/j.ajhg.2008.11.007.

3. Publicaciones sobre la investigación genética colombina

LORENTE ACOSTA, José Antonio (2007). «Identificación genética de los restos de la familia Colón». Medicina Balear, pp. 43–65.He eliminado el apartado 4 de la bibliografía e integrado las adiciones en el artículo completo. Las referencias genéticas se apoyan en los trabajos identificados. 




03/10/2026

LA CARTA DEL DUQUE DE ALBA A FERNANDO EL CATÓLICO EN DEFENSA DE DIEGO COLÓN

La carta del duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón

Análisis diplomático y jurídico de una reclamación de justicia y de honor familiar

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 64.



Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 65.

Resumen

La carta del II duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón constituye un testimonio relevante de la relación entre sucesión, privilegio y mediación nobiliaria en los primeros pleitos colombinos. Este estudio examina su tradición documental, su datación incompleta y su argumentación jurídica. La edición de 1892 identifica el testimonio utilizado como copia de principios del siglo XVI; el lugar y el día están expresados, pero falta el año, propuesto interrogativamente como 1511 en la colección de los Pleitos de Colón. La reclamación enlaza los derechos del almirante con el matrimonio con María de Toledo y con el honor de la Casa de Alba. Se concluye que la carta documenta una intervención política en favor de una pretensión hereditaria, sin constituir por sí misma una confirmación regia de los privilegios ni una prueba de la resolución judicial del conflicto.

Palabras clave

Diego Colón; duque de Alba; Fernando el Católico; pleitos colombinos; diplomática jurídica.

Abstract

The letter addressed by the second Duke of Alba to Ferdinand the Catholic in support of Diego Columbus provides significant evidence of the relationship between inheritance, privilege and aristocratic mediation in the early Columbian lawsuits. This article examines its documentary transmission, incomplete dating and legal reasoning. The 1892 edition describes its witness as an early sixteenth-century copy. The place and day are stated, but the year is absent; the collection of the Columbian lawsuits tentatively assigns it to 1511. The claim connects the admiral’s rights with his marriage to María de Toledo and the honour of the House of Alba. The letter records political intervention in support of a hereditary claim, but does not itself amount to royal confirmation of the privileges or prove the judicial outcome of the dispute.

Keywords

Diego Columbus; Duke of Alba; Ferdinand the Catholic; Columbian lawsuits; legal diplomatics.

1. Introducción

Los antecedentes documentales de la crisis se remontan a 1499. La provisión expedida en Madrid el 21 de marzo de aquel año encomendó a Francisco de Bobadilla investigar los levantamientos de La Española contra el almirante y las justicias puestas en nombre de los reyes. Debe distinguirse este primer encargo de pesquisa de su nombramiento como gobernador el 21 de mayo de 1499 y de la actuación que culminó en la detención de los Colón en 1500. La disposición de marzo fue posterior a la muerte de Santángel en febrero de 1498 en aproximadamente trece meses. Su carácter fue regio y judicial, no una comisión del Santo Oficio.[9]

La intervención del duque de Alba debe situarse en la crisis abierta en 1500, durante la fase final del tercer viaje de Cristóbal Colón. La actuación de Francisco de Bobadilla, enviado por la Corona con poderes de investigación y gobierno, condujo a la detención del almirante y de sus hermanos Bartolomé y Diego, a su envío a la Península y a la desposesión de Cristóbal Colón del ejercicio del gobierno y virreinato de las Indias. Esta ruptura constituye un antecedente esencial de las reclamaciones que su hijo Diego sostendría después sobre los derechos derivados de las Capitulaciones de Santa Fe y de los privilegios posteriores. Por precisión jurídica, distinguimos la destitución y el desplazamiento efectivo de las facultades gubernativas de una revocación íntegra de todos los derechos colombinos, que no puede presumirse a partir de aquel episodio. La actuación de Bobadilla se denomina aquí pesquisa sobre el gobierno de los Colón, sin equipararla automáticamente a un juicio de residencia formal.[6]

La pesquisa de 1500 incorporó también testimonios que cuestionaban la condición social de los Colón y vinculaban a su familia con oficios artesanales. Estas declaraciones permiten examinar la descalificación del linaje dentro del conflicto de gobierno, aunque deben distinguirse de una resolución que hubiese declarado probada la falta de nobleza como causa de destitución.[10]

La crisis se produjo, además, después de la muerte en 1498 de Luis de Santángel, escribano de ración de Aragón y valedor decisivo del proyecto colombino. Su fallecimiento había privado a Colón de un importante apoyo en la corte. La proximidad cronológica de ambos acontecimientos permite examinar la transformación de sus redes de protección, aunque no demuestra que la desaparición de Santángel causara su destitución. La intercesión posterior de la Casa de Alba en favor de Diego pertenece a una fase distinta de esa búsqueda de amparo político.[7]

El problema jurídico de la sucesión colombina no se agotaba en identificar al heredero de Cristóbal Colón. Exigía determinar qué derechos podían transmitirse, sobre qué territorios debían ejercerse y hasta dónde alcanzaba la potestad de la Corona para ordenar el gobierno de las Indias. En ese conflicto, los títulos documentales y las actuaciones judiciales convivieron con las gestiones personales ante el monarca y sus consejeros.

La carta del duque de Alba permite examinar esa convivencia desde una perspectiva precisa. El remitente presenta la causa de Diego como una cuestión que compromete a su propia casa, pero exige que se le administre justicia. La influencia nobiliaria se formula, por tanto, como una reclamación de cumplimiento y no exclusivamente como una petición de gracia.

Nuestro análisis se centra en el texto publicado por la duquesa de Berwick y de Alba en 1892 y en su recepción en la colección de los Pleitos de Colón de 1894. Distinguimos la información que contiene la carta, la descripción editorial del testimonio y las inferencias que pueden formularse a partir de ambos elementos. Esta separación resulta indispensable para no convertir un escrito de intercesión en una sentencia ni una copia transmitida en un supuesto autógrafo.[1–2]

2. Identificación del remitente y tradición documental

El duque que interviene es Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba, y no Fernando Álvarez de Toledo, el célebre III duque nacido en 1507. La identificación de Fadrique concuerda con la cronología, con el destinatario y con la relación familiar invocada. La asociación del documento con el III duque en la ficha digital de Cervantes es un error de catalogación que debe corregirse al citar la carta.[3–4]

La edición de 1892 ofrece el texto en sus páginas 64 y 65. Al final añade una indicación decisiva para la crítica diplomática: «Copia de principios del S. XVI». Esa nota describe el testimonio utilizado por la editora; no autoriza a atribuir al duque la letra, la suscripción material o cualquier otro rasgo gráfico del ejemplar transmitido.[1]

Conviene distinguir tres niveles. El primero es el acto de comunicación atribuido al duque. El segundo, la copia que lo transmite y que la edición considera temprana. El tercero, la publicación impresa y su reproducción digital. Las imágenes consultadas muestran páginas de la edición decimonónica, no fotografías del manuscrito de la carta. La crítica externa del soporte, la tinta y la escritura requeriría examinar el testimonio archivístico.

La conservación por copia no invalida automáticamente el contenido. Tampoco permite certificar por sí sola la fidelidad íntegra de la transmisión. El valor histórico del texto debe apreciarse atendiendo a su procedencia editorial y a su coherencia con la documentación del conflicto, sin suplir el examen material mediante afirmaciones de autenticidad absoluta.

3. La fecha y sus límites

La cláusula de datación expresa Olmedilla y el 25 de mayo, pero no incluye el año. La colección de 1894 registra la carta como documento 69 y propone 1511 con interrogación. Una referencia rigurosa debe conservar esa incertidumbre: Olmedilla, 25 de mayo, sin año, posiblemente 1511.[1–2]

La diferencia es sustantiva. Una fecha de 1508 situaría la intervención en el momento inicial de la reorganización de los derechos de Diego; una de 1511 la relacionaría con una fase posterior del litigio. No corresponde elegir entre ambas mediante la sola noticia del matrimonio ni atribuir al escrito una relación causal con un nombramiento anterior sin establecer primero su cronología.

Las alusiones a asuntos examinados por el Consejo, a la sentencia y a propuestas de acuerdo proporcionan indicios internos. Sin embargo, estos deben cotejarse con las actuaciones procesales concretas. La cronología propuesta por un editor constituye una hipótesis de identificación, no una parte del tenor documental. Mantener el signo de interrogación preserva la diferencia entre lo que el documento dice y lo que la investigación intenta reconstruir.

4. Estructura diplomática de una carta de intercesión

El escrito responde a una comunicación de súplica e intercesión. La fórmula inicial reconoce la posición del destinatario; la exposición recuerda el matrimonio promovido por el rey; el desarrollo presenta el agravio; la petición solicita una intervención; y el cierre combina la recomendación religiosa con la declaración de servicio y la designación del remitente como duque y marqués.[1]

Esta arquitectura no equivale a la de una disposición regia. No contiene un mandato expedido por Fernando a sus oficiales ni una decisión judicial pronunciada por un tribunal. Su función consiste en mover la voluntad del destinatario mediante la presentación de razones familiares, políticas y jurídicas.

La deferencia de las fórmulas no impide la firmeza del argumento. El duque hace depender el valor del favor matrimonial de que la incorporación de Diego a su casa no desemboque en deshonra. La cortesía epistolar sirve de marco a una protesta que presenta la demora como lesión de la posición del linaje.

La suscripción impresa identifica al remitente mediante sus dignidades. Al transmitirse en copia, debe entenderse como parte del texto reproducido. Confundirla con una firma autógrafa introduciría una prueba material que la edición consultada no proporciona.

5. Matrimonio y honor de la Casa de Alba

El núcleo de la argumentación es la incorporación de Diego a la familia mediante su matrimonio con María de Toledo. El término sobrino, aplicado por el duque al almirante, expresa en este contexto la relación adquirida por afinidad. La causa colombina pasa a ser presentada como un interés propio de la casa.[1]

Las declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez recogidas en la pesquisa de Bobadilla atribuyen a los Colón un origen menestral. Sesé refiere que una mujer había dicho que el padre del almirante era tejedor y sus hermanos oficiales; Salazar recoge la expresión «baxa suerte» aplicada al almirante y al adelantado y menciona el aprendizaje de Diego como tejedor de seda; Pérez transmite la fórmula «linaje de texedores». Se trata de afirmaciones atribuidas a terceros por los declarantes, en relatos sobre azotes y mutilaciones presuntamente ordenados como represalia. El expediente documenta así ataques a la reputación familiar y acusaciones de abuso de autoridad; no acredita por sí solo una sentencia de falta de nobleza ni permite convertir el supuesto origen humilde en causa jurídica demostrada de la destitución. Tampoco estos pasajes autorizan a extender una calificación de origen vil a ambos progenitores: el padre aparece mencionado, pero no la madre.[10]

Consuelo Varela sitúa a Teresa de Baeza y a su marido, Pedro Daza, en el entorno de Bartolomé Colón en La Española y recoge, a partir de Rodrigo Pérez, su llegada a la isla en 1495. Esta relación documentada proporciona un contexto para estudiar las noticias sobre la condición social de los Colón, pero no acredita un parentesco de Teresa con Beatriz Enríquez de Arana ni una procedencia cordobesa del matrimonio. Teresa e Inés de Malaver aparecen vinculadas por otros declarantes a comentarios sobre la baja condición social y el linaje de tejedores de los Colón y a castigos que habrían sufrido. La información debe conservar su carácter indirecto: los pasajes examinados transmiten declaraciones de terceros, no una deposición personal de ambas mujeres.[10]

La referencia al aprendizaje de Diego en el tejido de seda con un musulmán permite plantear, además, una conexión con el ámbito valenciano. Valencia fue una de las grandes capitales sederas del Mediterráneo occidental y un centro donde confluyeron la tradición artesanal islámica, la actividad de familias judeoconversas y la inmigración de mercaderes y maestros genoveses. La constitución del gremio de velluters en 1479 expresa la expansión de esta industria. En la interpretación que aquí se defiende, la combinación de oficio sedero y maestro musulmán aproxima el entorno familiar descrito por los testigos a ese medio económico y social valenciano. El indicio resulta compatible con la hipótesis valenciana, aunque el testimonio no identifica la ciudad ni menciona expresamente un taller situado en Valencia; por ello, esta conexión requiere su contraste con documentación local y no equivale por sí sola a una prueba del lugar de nacimiento de Cristóbal Colón.[10–11]

A este contexto se añade el contrato notarial de 23 de agosto de 1479 conservado en el Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, conocido como El Patriarca, protocolo del notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481. Francesc Albardaner atribuyó su hallazgo a Jaume Richart Gomà. En él, un Bartolomé Colom, residente en Valencia, de veinte años, se obliga por cinco años con Antonio de Pierro, maestro florentino de damascos establecido en la ciudad, para aprender y ejercer ese oficio. Germán Navarro Espinach ha publicado la transcripción, traducción y fotografía de su parte inicial. El contrato acredita la presencia de ese Bartolomé Colom en la sedería valenciana; su identificación con Bartolomé Colón, hermano del almirante, ha sido propuesta como posibilidad y exige una comprobación prosopográfica independiente. Dentro de la tesis de este estudio, constituye un indicio documental que debe ponerse en relación con los testimonios de Bobadilla sobre los oficios textiles de la familia, sin confundir al maestro florentino del contrato con el musulmán mencionado respecto de Diego.[12]

Las noticias de la pesquisa sobre el origen de los Colón como tejedores presentan una concordancia temática con el contrato valenciano de aprendizaje sedero de 1479. La coincidencia permite plantear una posible conexión con el medio artesanal de Valencia, aunque la identificación del aprendiz con el hermano del almirante permanece como hipótesis. La tesis que se sostiene en este estudio es que las acusaciones de baja condición social contribuyeron a la deslegitimación de Cristóbal Colón y sus hermanos durante la crisis de gobierno. Esta relación constituye una interpretación histórica de los testimonios, no una causa jurídica expresamente declarada en una sentencia. Desde esta perspectiva, el matrimonio de Diego con María de Toledo y la intercesión ducal pueden interpretarse como una consolidación del honor de la descendencia colombina después de aquellos ataques al linaje.[10–12]

La protección del duque cobra mayor significado al situarla después de la pérdida de apoyos y de la crisis gubernativa de 1500. Santángel había intervenido en favor de la empresa del padre; Alba asume ahora la defensa del hijo por un vínculo matrimonial. No se trata de una sustitución concertada entre protectores, sino de dos modalidades de mediación cortesana que corresponden a circunstancias históricas diferentes.

Esta apropiación familiar del conflicto permite comprender la fuerza de la intervención. El perjuicio económico del almirante y la pérdida de crédito del duque aparecen vinculados. Una alianza aceptada como favor regio podría convertirse, según el remitente, en motivo de descrédito si los derechos del nuevo pariente permanecieran sin efectividad.

María ocupa así una posición central en el razonamiento, aunque no sea autora de la carta ni actúe en ella como peticionaria. El vínculo matrimonial explica que la reclamación de Diego adquiera una dimensión de representación del linaje. El documento permite estudiar esa función de la alianza; no contiene, en cambio, unas capitulaciones matrimoniales ni basta para reconstruir todas sus condiciones patrimoniales.

La expresión de solidaridad nobiliaria tampoco demuestra que la familia hubiera creado los títulos alegados. La mediación política, la titularidad jurídica y la producción documental son cuestiones distintas. Atribuir una manipulación documental a partir de la sola intervención del duque excedería la evidencia de esta carta.

6. Justicia, merced y derechos hereditarios

La controversia tenía como antecedente el apartamiento del almirante del gobierno en 1500. La documentación de los pleitos vinculó expresamente la retirada de los oficios de virrey y gobernador con los procesos formados en aquellos años. Diego reclamaba así la continuidad hereditaria de una posición cuyo ejercicio había sido interrumpido durante la vida de su padre. Su pretensión no consistía solamente en obtener un nuevo favor regio: buscaba que se reconociera la eficacia sucesoria de los títulos que invocaba.[8]

Esta distinción impide reducir el conflicto a una fórmula de revocación total. Una cosa era la decisión de reemplazar a Colón en el gobierno; otra, determinar cuáles de sus dignidades, facultades y derechos económicos subsistían y podían transmitirse. La carta del duque interviene en esa discusión posterior, pero no reproduce el acto de destitución ni acredita por sí sola la extinción de todas las concesiones de Santa Fe.

El vocabulario del escrito reúne merced, servicios, sucesión, hacienda y oficios. Tales conceptos no se excluyen en el orden jurídico de la época. Un derecho concedido inicialmente por voluntad regia podía ser invocado después como título exigible, cuya continuidad se defendía mediante privilegios y reglas sucesorias.

La petición de «guardar su justicia» y de liberar su «hacienda e oficios» revela que el duque pretende obtener efectividad para una posición que presenta como adquirida. No solicita únicamente que se premie a un servidor; afirma que existen fundamentos suficientes para reconocer la reclamación de su pariente.[1]

Ahora bien, el escrito recoge la perspectiva de un intercesor interesado. La afirmación de que la causa estaba ya determinada favorablemente y de que el rey había suspendido la sentencia es una alegación del remitente, no una certificación procesal independiente. Además, el duque introduce parte de su información como noticia recibida. El análisis jurídico debe conservar esta diferencia entre conocimiento comunicado, argumento de parte y hecho acreditado.

La alusión a propuestas de acuerdo sugiere que la disputa admitía una salida negociada. Desde la posición del duque, sin embargo, esa negociación podía resultar lesiva si sustituía el reconocimiento de lo debido por concesiones parciales. La carta permite observar esta tensión entre reclamar un derecho y aceptar una solución convenida, sin identificar por sí sola el contenido de las propuestas.

7. Las Capitulaciones de Santa Fe y el alcance probatorio de la carta

Las Capitulaciones de Santa Fe constituyen un antecedente fundamental del conjunto de derechos colombinos. Su asiento registral se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. Pero la reconstrucción de la posición jurídica de Diego requiere estudiar también los privilegios posteriores y las actuaciones de los pleitos. La carta del duque no reproduce las Capitulaciones ni desarrolla sus cláusulas.[5]

Por ello, describirla como una petición de devolución de todos los privilegios resulta menos exacto que presentarla como una intervención para que se reconocieran y ejecutaran los derechos reclamados por el almirante. La primera fórmula presupone la extensión íntegra de lo solicitado; la segunda se ajusta al carácter general de la súplica.

Tampoco la carta determina qué rentas, territorios o competencias debían corresponder definitivamente a Diego. Para resolver esas cuestiones han de cotejarse títulos, pretensiones y fallos. Su utilidad principal reside en mostrar cómo se defendía una reclamación y qué recursos políticos acompañaban su tramitación.

Desde la diplomática jurídica, esta delimitación fortalece el documento. Le devuelve su función propia y evita exigirle pruebas que pertenecen a otras series. La carta es especialmente valiosa para estudiar la cultura de la petición, la protección por afinidad y la relación entre autoridad regia y expectativas sucesorias. No aporta una prueba sobre el lugar de nacimiento de Cristóbal Colón ni sobre la autenticidad de sus disposiciones testamentarias.

8. Conclusiones

La intervención de Alba se comprende a partir de la ruptura gubernativa de 1500, precedida por el fallecimiento de Santángel en 1498. La pérdida de aquel valedor y el apartamiento de Colón del gobierno constituyen antecedentes distintos de una misma transformación del escenario cortesano. La cronología permite relacionarlos como contexto, pero no convertirlos en una cadena causal demostrada.

La carta atribuida a Fadrique Álvarez de Toledo muestra cómo una pretensión colombina pudo convertirse en causa familiar de la Casa de Alba. El matrimonio con María de Toledo explica la intervención del duque y el empleo del honor del linaje como argumento ante Fernando el Católico.

La tradición documental obliga a dos precisiones. El testimonio publicado se describe como copia temprana, no como autógrafo; y la fecha expresa lugar y día, pero omite el año. La propuesta de 1511 debe mantenerse como datación interrogativa.

El documento combina la invocación de la merced con la exigencia de justicia. Esta coexistencia revela una forma de defender derechos hereditarios dentro de una monarquía en la que las relaciones de servicio y parentesco contribuían a promover su reconocimiento efectivo.

Su fuerza probatoria tiene un límite claro: acredita una intervención y transmite las alegaciones de quien la realiza; no sustituye el expediente judicial ni equivale a una confirmación regia. La lectura crítica de la carta permite entender que la controversia colombina se desenvolvió simultáneamente en el ámbito de los títulos, ante los órganos de justicia y en las relaciones personales de la corte.

Notas y referencias documentales

[1] Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se han consultado las imágenes de ambas páginas de la edición impresa reproducidas por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. La indicación sobre la copia figura al final de la p. 65. Las breves citas del artículo proceden de esta edición.

[2] Real Academia de la Historia, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar, segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1894, documento 69, p. 3; véase asimismo la introducción, pp. vii–ix. El encabezamiento del documento propone 1511 con interrogación.

[3] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. Consulta de 3 de octubre de 2026.

[4] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, ficha Carta del Duque de Alba para el Rey, Alicante, 2006. Su asociación con Fernando Álvarez de Toledo, 1507–1582, no corresponde al remitente de este episodio. La ficha identifica correctamente la publicación de origen y las pp. 64–65.

[5] Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v, Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492. Referencia del asiento registral catalogado en PARES; no se afirma haber examinado materialmente el registro.

[6] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006. Véanse los capítulos sobre la situación de La Española y la probanza, y la sección documental La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla, pp. 181–258. Se distingue la pesquisa de la calificación formal de juicio de residencia.

[7] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Luis de Santángel, que fecha su fallecimiento en febrero de 1498 y lo identifica como escribano de ración. Para sus actividades cortesanas: Ladero Quesada, Miguel Ángel, Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla, Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

[8] Fernández Duro, Cesáreo, Los pleitos de Colón. Introducción, reproducción digital en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, apartado correspondiente a la p. 524. El texto recoge la petición fiscal de incorporar los procesos de 1500 y 1501 relativos a la retirada de los oficios de virrey y gobernador.

[9] Julián, Amadeo, El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla, apartados sobre las provisiones de marzo y mayo de 1499. Reproduce el encargo de 21 de marzo y distingue el nombramiento gubernativo de 21 de mayo. Texto consultado en https://www.academia.edu/36248124/EL_GOBIERNO_DE_CRISTÓBAL_COLÓN_LA_REBELIÓN_DE_ROLDÁN_Y_LA_PESQUISA_DE_BOBADILLA

[10] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006, segunda parte, «La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla», pp. 181–258: declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez. Los pasajes sobre el linaje aquí utilizados se han contrastado mediante su reproducción en Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, apartado 2, DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090. Para Teresa de Baeza y Pedro Daza, véanse también pp. 137 y 155–156.

[11] Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, pp. 90–115, apartados 2–3. Véase también su síntesis «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana», Universitat de València, Ruta de la Seda, sobre la tradición sedera y el gremio de velluters de 1479.

[12] Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, Protocolos, notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481, contrato de 23 de agosto de 1479. Referencia, transcripción, traducción y reproducción parcial en Navarro Espinach, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», 2024, pp. 99–102, nota 22 y figura 1. Para la atribución del hallazgo a Jaume Richart Gomà: Albardaner, Francesc, A silk trail to Columbus, comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015, apartado «The Richart document».

Fuentes y bibliografía consultadas

Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba. Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América. Madrid: Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65.

Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar. Segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1894, introducción y documento 69.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/1967-fadrique-alvarez-de-toledo

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Carta del Duque de Alba para el Rey. Registro bibliográfico y reproducción digital, 2006. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc6q1v2

Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles. Capitulaciones de Santa Fe, Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v.

Varela, Consuelo. La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla. Edición y transcripción documental de Isabel Aguirre. Madrid: Marcial Pons Historia, 2006.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Luis de Santángel. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/41042-luis-de-santangel

Ladero Quesada, Miguel Ángel. Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla. Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

Fernández Duro, Cesáreo. Los pleitos de Colón. Introducción. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-pleitos-de-coln-introduccin-0/html/006e4c20-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Julián, Amadeo. El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla. Texto de investigación y reproducción de las disposiciones regias de 1499, consultado en Academia.edu.

Navarro Espinach, Germán. «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?». Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024. DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090.

Universitat de València. «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana». Ruta de la Seda. https://www.uv.es/vlc-ruta-seda/ca/blog-ruta-seda/blog-ruta-seda/la-influencia-seda-historia-cultura-valenciana-1285971056578/GasetaRecerca.html?id=1285971103282

Albardaner, Francesc. A silk trail to Columbus. Comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015. https://www.researchgate.net/publication/283710343_A_silk_trail_to_Columbus

Apéndice documental

Transcripción de la carta en su grafía histórica

Fuente: Rosario Falcó y Osorio, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se conserva la grafía de la edición impresa, sin modernizar el castellano. Se unen las palabras partidas al final de línea y se omiten los saltos de línea y página. La indicación final sobre la copia es una nota editorial de la edición, no parte de la carta. No se trata de una transcripción directa del manuscrito.

CARTA DEL DUQUE DE ALBA PARA EL REY NUESTRO SEÑOR.

Católico y muy alto y muy poderoso rey é señor

Vuestra alteza, por me hazer merced, metió al almirante de las yndias, mi sobrino, en mi casa, casándole con Doña María de Toledo, mi sobrina, la qual merced yo tuve por muy grande quando V. a. lo mandó hazer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del almirante, su padre, el rescibe de V. a. las mercedes que yo espero que an de rescebir todos los que á mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. a. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ya en mucha vergüença mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dizen que las mercedes del almirante estan suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las yndias, y que estando vista e determinada su justicia por los de vuestro muy alto consejo, V. a. a mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le a mandado mover algunos partidos por ynducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.

Suplico á V. magestad que pues á mi me toca tanto y á mi casa las cosas del almirante, que á V. a. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios, quel con tanto servicio vuestro y provecho de vuestros reinos, y con tanto trabajo de su padre, tan justamente adquirió para sy, quanto mas concurriendo ser la persona del almirante tal y con tantas calidades para ser cierto á vuestro servicio, que deberia ser elegido para esto, a que teniendo tan justa sucesion, se le pone tan agraviado ynpedimento. Otra vez torno á besar los pies y las manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo qual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilacion mucha mayor vergüença quel puede rescibir perdida, por grande que sea. Nuestro Señor la muy excelente persona y real estado de V. A. guarde y siempre prospere.

De Olmedilla á xxv de mayo

Catolico señor:

las manos de V. a. besa vuestro mas cierto criado = El Duque y marqués.

(Cópia de principios del S. XVI.)