23/03/2026

ELS FURS DEL REINO DE VALENCIA: GÉNESIS ESTRUCTURA PACTISTA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA (SIGLOS XIII-XXI). Luis Miguel Romero Villafranca

    

Els Furs del Reino de Valencia: génesis, estructura pactista y evolución histórico-jurídica (siglos XIII–XXI)

Luis Miguel Romero Villafranca

Decano de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV 

Académico de Número de las Reales Academias de Cultura Valenciana, y Valenciana de Jurisprudencia y Legislación


Resumen

Este trabajo analiza el origen, desarrollo y significado jurídico dels Furs del Reino de Valencia, desde su configuración inicial como Costum tras la conquista de Jaime I hasta su consolidación como sistema normativo pactista. Se estudia su estructura institucional, su relación con el derecho común europeo y su papel en la construcción de una identidad política diferenciada dentro de la Corona de Aragón. Asimismo, se examina su abolición en 1707 y su proyección en el debate jurídico contemporáneo sobre el derecho civil valenciano.

Abstract

This study examines the origin, development, and legal significance of the Furs of the Kingdom of Valencia, from their initial formulation as Costum following the conquest of James I to their consolidation as a pact-based legal system. It explores their institutional structure, their relationship with European common law traditions, and their role in shaping a distinct political identity within the Crown of Aragon. The paper also addresses their abolition in 1707 and their relevance in contemporary debates on Valencian civil law.

Palabras clave 

Furs de Valencia, Derecho foral valenciano, Jaime I, Pactismo medieval, Corona de Aragón, Derecho histórico, Nueva Planta, Identidad jurídica valenciana.

Keywords

Furs of Valencia, Valencian foral law, James I, Medieval pactism, Crown of Aragon, Legal history, Nueva Planta decrees, Valencian legal identity.


El Rey Don Jaime I obtuvo  de la Historia el título de Conquistador por su valor y por sus aventuras, pero también alcanzaría el título de Legislador al dotar a sus conquistas de leyes esenciales y, así, al conquistar Valencia con sus territorios, empeñado en dotar a la misma de un sistema jurídico propio y distinto de los vigentes en otros territorios, lo primero que hizo fue dar un Derecho nuevo,  promulgando una ley que se denominó Costum, datada por algunos historiadores en  1239 o principios de 1240 y que todos califican como el documento por el que nació el Reino de Valencia. 

Costum que parece ser fue redactada con el asesoramiento de su Consejero Vidal de Canellas, Obispos de Huesca y que era su persona de confianza, y de D. Pedro Maimó de Plegamáns,  y que fue decretada por la sola voluntad del Rey, sin atender a pactos, en una Curia celebrada en Valencia con asistencia de prelados, nobles y prohombres que habían participado en la conquista.

Y en este documento aparece la definición y límites del Reino de Valencia, (que en 1304 incluyó la zona de Alicante, mediante el Pacto del Campillo suscrito entre Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla).

Después de la “Costum” siguen promulgándose nuevas normas de la ciudad y del Reino de Valencia que reciben el nombre de “costums” hasta 1251 y de “Furs” a partir de dicha fecha. A tales normas, se añadieron los Privilegios Reales concedidos a partir de 1240, en gran número a la ciudad de Valencia y que posteriormente se extendieron al Reino. 

Tales normas derivadas del Código de Justiniano, se compilaron en un cuerpo  legislativo, ya con la denominación de ELS FURS en 1261, doce años después de la conquista de la Ciudad y Reino de Valencia, en las primeras Cortes que se celebraron en el Reino.

Els FURS se aprobaron por unas primeras Cortes formadas por siete Obispos, once ricos-hombre (cinco catalanes y seis aragoneses) y diecinueve hombres buenos de la ciudad.

Los Fueros son ya traducidos del latín al romance, el primitivo valenciano, según consta en un manuscrito encontrado en el Monasterio de Benifasá,  romance “in linguam planam” el 31 de marzo de 1261, es decir siete días antes de ser aprobados por aquellas primeras Cortes y jurados por Jaime I “translaverunt hos foros, et redigerunt in linguam planam legaliter atque romanam”.

A partir de dicha fecha se redactaban las nuevas disposiciones en latín y en romance, con igual validez para ambas versiones; y con el transcurso de los años se impuso únicamente, y durante cinco siglos, la versión en la lengua valenciana.

Furs que, como decimos,  redactados ya por primera vez en romanç-valenciá, desarrollan dos normas importantes: la constitución jurídica-politica de un nuevo Reino cuya capitalidad asigna a Valencia (“vocamus et volumus ut regnum Valentia apellatur”), y la afirmación de que se regiría por una misma costumbre, por una misma moneda, misma medida de longitud, una medida de volumen y una misma forma de datar y redactar la documentación.

Y así ordena que los habitantes del reino “guarden e observen aquest furs e per aquest se jutgen per tot temps y que nemgunes altres costums en la ciutat ho en alcún loch del terme altre del Regne de Valencia“.

Hay que tener en cuenta que la COSTUM fue de inicio un derecho municipal, esto es hecho para la ciudad de Valencia, y que posteriormente se fue extendiendo a otras ciudades, como el Privilegio de 1245 que concede la COSTUM a Denia o el de 1248 que se lo concede a  Sagunt.

En el Privilegio dispensado en Alcañiz en 1251, lo ordenado en los Fueros se extendió al Reino con el propósito de unificar la misma legislación a todos los territorios conquistados, prohibiendo la aplicación de ninguna otra norma.

En cuanto al planteamiento dels FURS Jaime I concibe el nuevo Reino como una monarquía de tipo patrimonial del Rey, al margen de las pretensiones de la nobleza, principalmente aragonesa, que habían acompañado al Rey en la conquista para compensar el protagonismo de la nobleza catalana en la conquista de Mallorca.

Jaume I, para oponerse a la presión de la nobleza, da entrada en las Cortes al Brazo Real formado por ciudadanos plebeyos, rompiendo con el Gobierno feudal propio de los nobles y caballeros que le habían acompañado en la conquista, de lo que resultó un nuevo Reino, con una nueva configuración y unas nuevas leyes, distintas de las que regían los Reinos de Aragón y Mallorca y los condados catalanes, y que, junto con una lengua propia, le diferenciaba y distinguía de aquellos.

La formalización  de las Cortes se produjo el 7 de abril de  1261 con la incorporación del Brazo Real, en la que se aprueban los Fueros, a los que ya nos hemos referido, y se juran por el Monarca y se establece la obligación de jurarlos de sus sucesores:

“Nos juramos et confirmamos dichos fueros et consuetidunes, semper de cetero successores nostri tenentur jurare et conformare....apud Valentium veniant et infra unum mensem…celebrant curia generalem …”

La obligación de jurar els Furs y la creación del Brazo Real conllevó un avance al autogobierno del Reino que lo distinguió de otros reinos en los que la potestad del monarca era omnímoda, suponiendo una estructura política democrática, avanzadísima para aquella época, inexistente en otros lares en los que reinaba el feudalismo, ya que el compromiso de jurar los Fueros por el Rey suponía limitarle la potestad legislativa pues la modificación de los Fueros necesitaba del acuerdo de las Cortes, ya que de lo contrario se incurría en contra fuero revocable por las Cortes. 

El Reino de Valencia se regía por un sistema pactista entre el Rey y su pueblo, representado en las Cortes por los tres Brazos en el que las Cortes prestaba apoyo moral y económico al Rey para que conservara su patrimonio real, pues la monarquía medieval tenía un carácter patrimonial, y, a cambio de ello, el Rey sancionaba los Fueros que el propio pueblo se daba así mismo y a la vez se sometía a dichos Fueros.

Todo ello contribuye a dotar al Reino de Valencia, desde su misma institucionalización de una personalidad jurídica, política y cultural singular, frente a la de los otros reinos, gracias a la sabiduría y voluntad de Jaime I, fundador del nuevo Reino cristiano de Valencia.

Los Fueros, basados en el Código de Justiniano y en el Derecho canónico. constituyen la gran obra legislativa del Derecho en el Reino de Valencia que, regulando todas las facetas del ordenamiento jurídico, sabe implantar el Derecho y la Justicia como pilares de convivencia pacífica en un territorio en el que su población original recibió repobladores de diferentes procedencias y credos; y en un mundo, el de la edad Media,  en el que los pueblos acostumbraban a resolver sus diferencias a través de las guerras.

Dota a los habitantes del Reino de Valencia de un Derecho propio y singular, constituyendo durante siglos de una de sus señas de identidad que la distingue de las leyes de otros reinos, mucho menos avanzados desde la óptica tanto del Derecho público, cuanto del privado, con una organización municipal mucho más democratizada que las de su época, al igual que sucede con sus Cortes que, con la creación del Brazo Real, dio una participación a los súbditos en la elaboración de las leyes que les confirió un carácter “pactista” entre los mismos y su Soberano, frente al carácter feudal que imperaba en otros lugares en que el poder del Rey o de la nobleza no tenía ese contrapoder; y otorgando con su Derecho privado a los ciudadanos una libertad de testar y pactar el régimen matrimonial, que no existía en otros reinos.

Els Furs regulan el poder político, el poder legislativo y el judicial; el Derecho privado y el comercial, y establecen normas de convivencia entre los diferentes sectores poblacionales del Reino, dotando a los ciudadanos de una libertad de contratar inexistente en otros lugares.

Junto a la actividad legislativa de las Cortes valencianas coexistió una intensa actividad normativa a través de una serie de concesiones de Privilegios Reales que, posteriormente, fue recopilada por el notario Lluis Alanya,en 1515 en una obra de más de 700 documentos, con la denominación de “Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et Regniae Valentiae” .

Recopilando dicha obra de 1515 junto con la compilación de los Furs de 1547, el jurista Pere Jeroni Taraçona, publicó, ya de forma sistematizada la obra “Institucions del Furs i Privilegis del Regne de Valencia”.

Junto a esas dos grandes fuentes del Derecho valenciano: los Fueros y los Privilegios reales, coexistieron una serie de normas de rango inferior y de aplicación muy local en cada caso, que fueron unas ordenanzas municipales, recogidas en su día en el “Llibre d’ Establiment.” Eran normas emanadas del Consejo de cada localidad, a los que el Rey les había concedido esa facultar normativa.

Epílogo.-

Desgraciadamente. toda esa gran obra legislativa del Reino de Valencia fue derogada, como es sabido, por el nuevo Rey Borbón Felipe V con el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, como castigo a los súbditos rebeldes que apoyaron al candidato austracista, y el derecho de conquista del vencedor.:

“Considerando que los Reinos de Aragón y Valencia, por su rebelión y haber faltado al juramento de fidelidad que hicieron al Rey, han perdido todos los Fueros, Privilegios, exenciones y libertades de que gozaban…”

Toda la tradición pactista de nuestros Fueros, que había presidido la relación entre el Rey y sus súbditos a través de  las Cortes  fue sustituido de un plumazo, por el dominio absoluto del monarca, con poder para derogar e imponer leyes, sustituyendo a éstas por las leyes de Castilla :

“por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose todos ellos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo”.

Para comprender la gravedad de lo sucedido, basta leer como el historiador Martinez Aloy describía, ya en el pasado siglo, las consecuencias de aquél Decreto fatídico de 1707 con las siguientes palabras:

“Borrar de un solo golpe y a impulsos vengativos la legislación tradicional de un pueblo, los pactos recíprocos del príncipe con sus vasallos, garantizados con juramentos sellados con la generosidad real y obtenidos con larguezas y sacrificios populares; deprimir en aras del inerme cuerpo los órganos más robustos que constituyen su natural complexión y rasgar con despecho lazos benditos de los cuales depende en momentos supremos la salvación de la patria, fue grave desacierto que trajo para toda España su postración lamentable. Para Valencia fue una muerte moral e irreparable ruina”.

Esa supresión traumática de los Fueros con los que durante seis siglos se habían regido los valencianos, y la implantación de unas Cancillerías a imitación de las de Valladolid y Granada con unos jueces castellanos que trajeron las leyes castellanas, causó un gran rechazo y disgusto en el pueblo valenciano que buscó su recuperación desde el primer momento con innumerables embajadas a Madrid e iniciativas que siguen perdurando insistentemente hasta la actualidad, y cuya relación excedería de los límites de este texto; siendo de destacar, al final, la negativa que supuso el texto de la Constitución de 1978 y la interpretación restrictiva del mismo de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 2016.

Dichas Sentencias no han acallado la voz del pueblo valenciano, que con una voz unánime: Generalitat,  Corts,  Ayuntamientos, Colegios de Abogados, Real Academia de Cultura Valenciana, y toda clase de instituciones, reivindican la competencia legislativa en materia civil. que no busca tener un Derecho distinto por el hecho de ser distinto, sino de abrir la posibilidad de tener un Derecho mejor, heredero de aquellos gloriosos FURS que fueron un ejemplo y una guía para otros pueblos. 

Derecho civil propio que no es un capricho o una ocurrencia coyuntural, sino que vendría a corregir una anomalía histórica y un absurdo legal. La anomalía histórica la conocen todos los que se dedican a esto: de todos los territorios históricos de la antigua Corona de Aragón, sólo el reino de Valencia perdió por entero su Derecho.

El absurdo legal de tener la competencia de legislar que consagra el artº 49.1.2ª del Estatuto de Autonomía (refrendado por el Parlamento español) y limitarla, como hace el Tribunal Constitucional, a un sucedáneo consistente en compilar instituciones más propias de un manual de antropología; pues ningún jurista puede entender que exista una potestad legislativa sobre una materia vacía de contenido, que no permita innovar en ella.


Sólo cabe esperar a que, de un modo u otro –quizá mediante una  reforma de la Constitución, o un cambio en la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de nuestra Carta Magna–, este conflicto tan antiguo, el único residuo activo que queda del Decreto de abolición de los Fueros, se resuelva de un modo satisfactorio para todos, respetando la facultad de legislar que creó un Derecho valenciano propio, heredero de nuestros FURS, que fue, junto con la lengua propia, los pilares y señas de identidad sobre las que se constituyó el Histórico Reino de Valencia.


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Institucions dels Furs i Privilegis del Regne de València – Pere Jeroni Taraçona

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