José Manuel Vidagany Peláez
Director de DiploLex, Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV.
Resumen
El presente trabajo analiza el contexto social, jurídico e institucional que dio origen a la fundación del Hospital dels Innocents, Folls e Orats de la ciudad de Valencia a comienzos del siglo XV. Impulsada tras la predicación del mercedario Joan Gilabert Jofré y formalizada mediante privilegio otorgado por el rey Martin I de Aragón en 1410, la institución constituye uno de los primeros ejemplos europeos de establecimiento específicamente destinado a la atención y custodia de personas con discapacidad intelectual o trastornos mentales.
Palabras clave
Hospital de los Inocentes; Valencia medieval; asistencia social; enfermedad mental; historia del derecho; discapacidad intelectual.
Abstract
This paper examines the social, legal and institutional context that led to the foundation of the Hospital dels Innocents, Folls e Orats in the city of Valencia in the early fifteenth century. Promoted after the preaching of the Mercedarian friar Joan Gilabert Jofré and formally established through a royal privilege granted by Martin I of Aragon in 1410, the institution represents one of the earliest European examples of a facility specifically dedicated to the care and custody of people with intellectual disabilities or mental disorders.
Keywords
Hospital of the Innocents; medieval Valencia; social assistance; mental illness; legal history; intellectual disability.
1. Introducción
Las creencias religiosas, la posición social, el miedo o, simplemente, el rechazo hacia aquello que se percibía como diferente han contribuido a que el reconocimiento institucional y social de las personas con discapacidad haya sido el resultado de un proceso largo y complejo. A lo largo de los siglos, estas personas han debido afrontar situaciones de marginación y exclusión que solo progresivamente han ido siendo superadas, aunque todavía persistan importantes retos para garantizar su plena inclusión.
Incluso dentro del concepto amplio de discapacidad, la respuesta ha sido diferente en función del tipo y del grado de afectación.
Es importante recordar la difícil situación que durante siglos han vivido las personas con discapacidad intelectual y los enfermos mentales, atrapados en un mundo incapaz de comprenderlos y temeroso de aceptar la diferencia como una manifestación natural de la condición humana. De ese modo, cuando la conciencia colectiva dominante concebía la naturaleza como una realidad perfecta y de origen divino, las alteraciones mentales o intelectuales eran interpretadas con frecuencia como una aberración o una manifestación demoníaca que debía ser castigada.
A partir de la Edad Media comenzaron a surgir en Europa las primeras instituciones destinadas a acoger a personas consideradas, en aquel momento, como incapaces de gobernarse por sí mismas. Sin embargo, en sus orígenes estos establecimientos difícilmente pueden identificarse con instituciones socio-sanitarias en el sentido contemporáneo del término. En muchos casos su finalidad principal era custodial, orientada fundamentalmente a retirar de la vida pública a determinadas personas.
No obstante, desde finales de la Edad Media comenzaron a surgir algunas voces que cuestionaron estas interpretaciones tradicionales. Autores como el humanista valenciano Juan Luis Vives o el médico renacentista Johann Weyer defendieron una aproximación más racional y humanitaria a los trastornos mentales.
En este contexto histórico de transición debe situarse la fundación, a comienzos del siglo XV, del Hospital de los Inocentes de Valencia. Esta institución, impulsada tras la predicación de Joan Gilabert Jofré y formalizada mediante privilegio otorgado por Martín I de Aragón en 1410, constituye uno de los primeros intentos europeos de crear una institución específicamente destinada a la atención y custodia de personas con problemas de salud mental.
Su creación no solo respondió a motivaciones religiosas y caritativas, sino también a la necesidad de articular una respuesta institucional frente a un problema social que hasta entonces había sido abordado de manera dispersa o informal.
2. Contexto social y jurídico de la Valencia del siglo XV
A comienzos del siglo XV, la ciudad de Valencia constituía uno de los principales centros urbanos, económicos, culturales y lingüísticos del Mediterráneo occidental. Integrada en la Corona de Aragón, la ciudad había experimentado desde finales del siglo XIV un notable crecimiento demográfico, comercial e institucional que la situaba entre las urbes más dinámicas de la Europa bajomedieval.
La prosperidad económica y la consolidación de una compleja estructura urbana favorecieron también la aparición de nuevas formas de organización social y de intervención colectiva frente a los problemas derivados de la vida en la ciudad.
En esa línea, uno de los episodios más conocidos que refleja esta sensibilidad social se produjo en 1409, cuando el padre Joan Gilabert Jofré, fraile mercedario valenciano, intervino para proteger a un hombre con enfermedad mental que estaba siendo agredido por un grupo de jóvenes en las inmediaciones de la catedral.
Profundamente impresionado por la situación de abandono y violencia que sufrían estas personas, el religioso pronunció poco después un sermón en el que denunció públicamente el trato que recibían los llamados “locos” y apeló a la conciencia de los ciudadanos para crear un lugar donde pudieran ser acogidos y protegidos.
Desde el púlpito de la catedral de Valencia improvisó la parte final de su discurso cuaresmal en lengua valenciana, que decía así:
"En la present ciutat ha molta obra pia é de gran caritat é sustentació: emperò una n’hi manca, que’s de gran necessitat, so es un hospital o casa on los pobres innocents é furiosos fossen acollits car molts pobres, innocents e furiosos van per aquesta ciutat, los cual passen gran desayres de fam e de fret e injuries, per tal como sa innocènsia i furor no saben guanyar ni demanar lo que han menester en sustentació de llur vida, e perço dormen per les carreres e perijen de fam e de fret, e moltes malvades persones no havent Deu devant sa consciència; los fan moltes injuries e senyaladament allà aon les troben endormits, los nafren i maten y algunes fembres innocents; aconteix així mateix que los pobres furiosos fan dany a mòltes persones anant per la ciutat. Aquestes coses son noties a tota la ciutat de València, perquè serià sancta cosa é obra molt sancta que en la ciutat de València fos feta una habitació ó hospital en què semblants folls é innocents estiguessin en tal manera que no anassen per la ciutat ni poguessin fer dany ni els en fos fet".
Este llamamiento encontró una rápida respuesta entre diversos sectores de la sociedad valenciana, particularmente entre miembros de la burguesía mercantil y de las élites urbanas, muy potente en la Valencia de aquella época, que decidieron impulsar la creación de una institución destinada específicamente a atender a estas personas.
El proyecto culminó con la fundación del Hospital de los Inocentes de Valencia, que desde una perspectiva jurídica, su creación supuso un paso significativo en el proceso de institucionalización de la atención a las personas de especial vulnerabilidad y la dotaba igualmente de reconocimiento legal, patrimonio propio y órganos de administración.
La consolidación de la nueva institución exigía, no obstante, el respaldo jurídico de la autoridad real. Este reconocimiento se materializó mediante el privilegio otorgado en 1410 por el monarca Martín I de Aragón, que legitimaba oficialmente la existencia del hospital y regulaba algunos de los aspectos fundamentales de su funcionamiento.
El privilegio real otorgaba a la institución personalidad jurídica suficiente para desarrollar sus actividades y garantizar su continuidad.
Además de que también contó con autorización del papa Benedicto XIII una Bula el 16 de mayo de 1410 para su fundación bajo la advocación de Santos Inocentes Mártires y al amparo mariano de la Madre de los Desamparados.
Por su parte, la organización interna del hospital respondía a un modelo de gestión característico de las fundaciones urbanas de carácter asistencial. La institución estaba gobernada por un consejo de administradores, generalmente integrado por ciudadanos destacados de la ciudad, que asumían la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del establecimiento y gestionar sus recursos económicos.
Este sistema de administración colegiada reflejaba la implicación directa de la sociedad valenciana en la gestión del hospital y garantizaba que la institución se mantuviera vinculada a la comunidad que la había promovido.
Además, esto permitía asegurar un control efectivo sobre el uso de los recursos y sobre el cumplimiento de los fines asistenciales de la institución.
Como hemos subrayado anteriormente, el hospital contaba con patrimonio propio, formado a partir de donaciones, rentas y otras aportaciones económicas destinadas a su sostenimiento. La posibilidad de adquirir bienes y gestionar recursos propios permitía consolidar su estabilidad institucional y garantizar la continuidad de su actividad asistencial.
Junto a esta dimensión administrativa y patrimonial, la institución mantenía también una estrecha relación con la esfera religiosa, característica habitual de las fundaciones hospitalarias medievales. La asistencia espiritual formaba parte de la atención dispensada a los internos, integrándose dentro de la concepción global de la asistencia propia de la época.
3. El concepto jurídico de la enfermedad mental y el privilegio real en la Valencia medieval
En la Valencia del siglo XV, la comprensión de la enfermedad mental se articulaba a través de categorías jurídicas específicas, que permitían diferenciar distintos grados de afectación y organizar respuestas institucionales adecuadas. Estas categorías no solo tenían un significado legal, sino que reflejaban la sensibilidad social de la ciudad frente a los colectivos más vulnerables, anticipando en muchos aspectos la moderna noción de discapacidad.
La documentación valenciana distingue tres categorías principales para personas con alteraciones del juicio o incapacidad intelectual que, salvando todas las distancias, podríamos definirlo del siguiente modo:
1. Innocents: individuos con incapacidad intelectual permanente, equivalentes a lo que hoy se denomina personas con discapacidad intelectual severa. Se consideraba que carecían de autonomía para gestionar sus bienes o tomar decisiones legales.
2. Folls: personas con perturbaciones del juicio caracterizadas por periodos intermitentes de lucidez, que podrían asimilarse actualmente a personas con trastornos mentales crónicos con episodios agudos, como algunas formas de esquizofrenia o trastornos del estado de ánimo graves.
3. Orats: individuos furiosos o violentos, percibidos como peligrosos para sí mismos o para la comunidad, similares en la actualidad a personas con trastornos psiquiátricos graves con riesgo conductual.
Estas categorías, aunque ahora resultan arcaicas, permitían a la sociedad valenciana organizar la asistencia y la protección legal de estas personas. La precisión con la que se definían reflejaba una sensibilidad social avanzada, lógicamente para su tiempo, reconociendo la diversidad de necesidades y riesgos dentro del colectivo afectado por la discapacidad.
Entre las disposiciones más destacadas del privilegio se encuentran:
* Reconocimiento formal de la fundación y de su finalidad asistencial, legitimando la atención a personas con incapacidad intelectual o problemas de salud mental.
* Régimen de administración y gobierno, mediante un consejo de diez ciudadanos responsables de la gestión diaria y un clavario que actuaba como administrador ejecutivo.
* Autonomía patrimonial, autorizando la adquisición de bienes, rentas y censos, así como la posibilidad de recibir donaciones y limosnas.
* Colaboración eclesiástica, con asistencia espiritual garantizada, integrando la dimensión moral y religiosa dentro de la protección institucional.
4. Contexto europeo y precedentes
A comienzos del siglo XV, en Europa y otras regiones del mundo existían instituciones hospitalarias que atendían a enfermos y pobres, pero su alcance era general y no especializado. En Bagdad, desde el año 805, el Bimaristán ofrecía atención hospitalaria que incluía algunos enfermos mentales, aunque su finalidad no era específicamente la custodia o asistencia de personas con incapacidad intelectual. En El Cairo, el hospital Ahmad ibn Tulun, fundado en 872, funcionaba como hospital general sin diferenciación específica para internos con problemas de salud mental.
En Europa occidental, algunos hospitales surgidos en el siglo XIII y XIV, como el Bethlem de Londres, comenzaron a acoger a personas con alteraciones del juicio, pero siempre de manera incidental dentro de un hospital general o priorato religioso. Estas instituciones carecían de una finalidad explícita para la atención de la enfermedad mental y no contaban con un marco legal que regulara la custodia, administración o protección de los internos.
En este contexto, la fundación del Hospital de los Inocentes de Valencia representa un hito sin precedentes. Por primera vez en Europa —y probablemente a nivel mundial— se creó una institución con finalidad específica y explícita de atención a personas con discapacidad intelectual o problemas de salud mental, respaldada por un privilegio real que le otorgaba autonomía jurídica, administración propia y sostenibilidad económica. Esta combinación de especialización, reconocimiento legal y gestión ciudadana convierte al hospital valenciano en un referente pionero que no tiene parangón en los antecedentes conocidos, marcando un verdadero punto de inflexión en la historia de la asistencia a personas con discapacidad.
El Hospital de los Inocentes sirvió de ejemplo en otras ciudades españolas durante el siglo XV, como el hospital de Zaragoza, Sevilla o Toledo, consolidando un patrón español de asistencia a personas con discapacidad intelectual o problemas de salud mental.
5. Tradición valenciana de asistencia social y proyección contemporánea
Como hemos podido analizar, el desarrollo histórico de Valencia y de Europa durante la Baja Edad Media puede observarse a través de distintos elementos representativos de la época. El Palau Real de Valencia simboliza el poder político y la organización del Reino de Valencia, por su parte, la fundación en 1409 del Hospital de los Inocentes refleja la consolidación de una sociedad cristiana estructurada y preocupada por la asistencia a los más vulnerables, mientras que el viaje de Cristóbal Colón en 1492 daba muestras de una Valencia que lideraba económicamente grandes proyectos.
Así las cosas, es importante resaltar que la experiencia del Hospital de los Inocentes de Valencia no se limitó a la atención medieval de personas con discapacidad o problemas de salud mental. Su fundación constituye el origen de una tradición ciudadana de compromiso social en Valencia, que se ha mantenido y transformado a lo largo de los siglos.
Esta continuidad refleja la conciencia histórica de la ciudad sobre la importancia de proteger y asistir a los colectivos más vulnerables, así como su configuración a través de un fuerte entramado asociativo que muchas veces ha servido, y sigue haciéndolo, como instrumento indispensable en la inclusión de determinados colectivos y colaborador necesario del Estado en su función social, ahora constitucionalmente reconocida.
Desde sus orígenes medievales, la sociedad valenciana demostró una capacidad única para traducir sensibilidad moral y ética en estructuras jurídicas e institucionales concretas. La iniciativa ciudadana, respaldada por la autoridad real y eclesiástica, permitió crear un modelo que combinaba asistencia, protección legal y control social.
Esta tradición evolucionó a lo largo de los siglos, adaptándose a cambios sociales, económicos y legislativos, pero manteniendo siempre el compromiso con la inclusión y la protección de las personas con discapacidad.
De ese modo, la protección de las personas con discapacidad en Valencia no ha dependido únicamente de instituciones públicas o religiosas. La familia ha desempeñado un papel central en la atención y promoción de sus miembros, asegurando cuidado, formación y apoyo.
En los últimos tiempos, este rol familiar se ha ido externalizando y profesionalizando, pero siempre manteniendo ese componente asociativo, consecuencia natural de la tradición valenciana de compromiso social.
Estas organizaciones, independientemente de su tamaño o visibilidad, han asumido como propio el mandato social de proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, cubriendo en gran medida los déficits del Estado.
A pesar de los avances, la sociedad contemporánea sigue enfrentando retos importantes. La creciente desigualdad económica y la deshumanización derivada de la globalización generan tensiones adicionales sobre los colectivos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad. Sin embargo, la consolidación de servicios sociales, la profesionalización de la atención y el fortalecimiento del sector asociativo son factores clave para preservar los espacios sociales ganados.
En definitiva, la coordinación entre familia, asociaciones y Estado, siguiendo el espíritu histórico valenciano de protección social, se ha mantenido hasta nuestros días como la mejor garantía para asegurar derechos y promover la inclusión de las personas con discapacidad.
6. Referencias
Barrios, L. F. (2002). El internamiento psiquiátrico en España: de Valencia a Zaragoza (1409–1808). Revista Cubana de Salud Pública.
Domingo, F., & Calatayud, J. (1959). El primer hospital psiquiátrico del mundo.
García Sentandreu, J. (2011). El Palau Real de Valencia: Cronica viva del Regne de Valencia.
Polo, C. (1999). Crónica del manicomio: Prensa, locura y sociedad. Asociación Española de Neuropsiquiatría.
Pileño Martínez, M. E. y otros (2003). El enfermo mental: Historia y cuidados desde la época medieval.
Rivero Gracia, C. (2021). El padre Jofré, fundador del primer hospital psiquiátrico.
Tropé, H. (1994). Locura y sociedad en la Valencia de los siglos XV a XVII. Diputació de València.


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