20/09/2026

LA CLÁUSULA DE LAS CIEN LEGUAS Y LA TRADICIÓN TESTAMENTARIA DE CRISTÓBAL COLÓN. ANACRONISMO JURÍDICO Y PROBLEMAS DE AUTENTICIDAD EN EL MAYORAZGO ATRIBUIDO A 1498 Y EN LAS DISPOSICIONES DE 1505 Y 1506

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana
Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Supuesto testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 1498 aparecido en 1579 durante los pleitos colombinos.


Testamento notarial intervenido por Pedro Enoxedo en Valladolid la vispera de la muerte de Cristóbal Colón el 19 mayo de 1506.

En ambos documentos se describe erróneamente que el territorio legado al primogénito de Colón, Diego Colón,  parte de las cien leguas desde las islas Azores cuando en realidad es desde las trescientas setenta, modificando sustancialmente el área del virreinato y almirantazgo. Un error incomprensible que cometiera Cristóbal Colón y que compromete la autenticidad de todos los testamentos del Almirante.

Resumen

Este trabajo examina una incongruencia jurídico-geográfica presente en la tradición testamentaria atribuida a Cristóbal Colón. El mayorazgo fechado el 22 de febrero de 1498 y el escrito fechado en Segovia el 25 de agosto de 1505 describen los dominios colombinos mediante una línea situada a cien leguas al oeste de las Azores y de Cabo Verde, fórmula procedente de la delimitación pontificia de 1493. Sin embargo, el Tratado de Tordesillas había desplazado en 1494 la línea divisoria entre Castilla y Portugal a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. La persistencia de la cifra antigua resulta especialmente anómala en una disposición destinada a transmitir el Almirantazgo y las rentas de las Indias. El artículo estudia además la relación documental entre 1505 y 1506, la ausencia del supuesto autógrafo de 1505 y la aparición procesal del mayorazgo controvertido durante los pleitos sucesorios de la Casa de Veragua. La conclusión sostiene que la cláusula no demuestra aisladamente la falsificación de todo el corpus testamentario, pero constituye un indicio interno relevante que, unido a los problemas materiales y de transmisión, justifica una revisión diplomática y paleográfica integral.

Palabras clave: 

Cristóbal Colón; mayorazgo de 1498; testamento de 1505; codicilo de 1506; Tratado de Tordesillas; cien leguas; pleitos colombinos; crítica diplomática; falsificación documental.

Abstract

This article examines a legal and geographical inconsistency found in the testamentary tradition attributed to Christopher Columbus. Both the entail dated 22 February 1498 and the document dated in Segovia on 25 August 1505 describe the Columbian domains by reference to a demarcation line located one hundred leagues west of the Azores and Cape Verde, following the papal boundary established in 1493. However, the Treaty of Tordesillas had moved the dividing line between Castile and Portugal to 370 leagues west of Cape Verde in 1494. The persistence of the earlier distance is particularly anomalous in a solemn instrument intended to transmit the Admiralty, offices, revenues and hereditary rights over the Indies.

The article also analyses the documentary relationship between the 1505 instrument and its notarial ratification in Valladolid on 19 May 1506. The latter does not constitute an independent repetition of the hundred-league clause but incorporates and confirms the 1505 text. Furthermore, the alleged autograph original of 1505 has not survived, or has not been identified, and the extant document is an authorised notarial testimony of its ratification. Consequently, the attribution of the disputed clause directly to Columbus’s hand cannot be verified through palaeographical examination.

Finally, the study considers the problematic material transmission of the alleged entail of 1498, its procedural emergence during the succession lawsuits concerning the House of Veragua, and Salvador de Madariaga’s thesis that the apocryphal document may have been constructed from the lost entail of 1502. Although the hundred-league clause does not by itself prove that the entire Columbian testamentary corpus was forged, it constitutes a significant internal anachronism. When considered alongside the disputed signature, overwritten date, erasures, additions, missing folios and contentious chain of transmission, it supports the need for a comprehensive diplomatic, palaeographical and legal reassessment of these documents.

Keywords

Christopher Columbus; entail of 1498; will of 1505; codicil of 1506; Treaty of Tordesillas; hundred-league demarcation; Columbian succession lawsuits; House of Veragua; documentary criticism; diplomatic analysis; palaeography; documentary forgery.

Introducción

La documentación testamentaria de Cristóbal Colón ocupa un lugar central en el estudio de su familia, sus derechos y su identidad. Entre las piezas más discutidas se encuentra la institución de mayorazgo atribuida al Almirante y fechada el 22 de febrero de 1498. Su relevancia no deriva únicamente del régimen sucesorio que establece. Es también el documento al que se acude para atribuir a Colón dos declaraciones explícitas sobre Génova. Por ello, cualquier duda sobre su autenticidad material afecta a cuestiones históricas que exceden el derecho hereditario de la Casa de Veragua.

Salvador de Madariaga consideró apócrifo el mayorazgo y propuso que habría sido compuesto sobre la base del desaparecido documento de 1502. Su formulación fue terminante: «el Mayorazgo de 1498, aunque apócrifo, se falsificó sin duda sobre el documento de 1502, desaparecido» [1]. Otros investigadores han defendido, por el contrario, su autenticidad total o parcial y han subrayado que ya en el siglo XVI fue tratado como pieza relevante en el pleito sucesorio. La controversia exige distinguir entre el contenido posible de una ordenación primitiva, el soporte material conservado, las interpolaciones y la fecha en la que el documento fue presentado judicialmente.

El presente estudio incorpora a esa discusión un dato interno que merece mayor atención: la cláusula que sitúa la raya atlántica a cien leguas de las Azores y de Cabo Verde. Esa distancia reproduce la ordenación pontificia de 1493, pero desconoce aparentemente la modificación introducida por el Tratado de Tordesillas de 1494. El problema reaparece en el escrito fechado en 1505 y ratificado en 1506. La coincidencia plantea una alternativa: o Colón seguía citando la fórmula de sus privilegios originarios, aunque estuviera territorialmente superada, o los textos fueron elaborados mediante la reutilización de una misma plantilla documental sin advertir el anacronismo.

El mayorazgo atribuido a 1498

La carta de mayorazgo conservada se presenta como desarrollo de la facultad concedida por los Reyes Católicos en Burgos el 23 de abril de 1497. No obstante, su tradición documental es irregular. La pieza carece de una matriz notarial indubitada actualmente disponible; presenta borraduras, adiciones y problemas en la firma y en la fecha; menciona al príncipe don Juan en términos difícilmente compatibles con una redacción posterior a su muerte, ocurrida el 4 de octubre de 1497; y sufrió vicisitudes materiales durante los litigios de la sucesión colombina. La documentación del pleito menciona hojas sustraídas, numeraciones alteradas, firmas borradas y textos añadidos con letra diferente [2].

El documento fue entregado al Consejo de Indias en 1579, en pleno conflicto por la sucesión del mayorazgo. Este hecho permite afirmar con seguridad su aparición procesal en ese año, pero no basta por sí solo para fijar 1579 como fecha material de fabricación. Ángel de Altolaguirre utilizó inventarios y testimonios anteriores para defender que una institución de mayorazgo se hallaba entre los papeles colombinos en 1566 [2]. La identificación exacta entre la pieza inventariada y el texto después presentado continúa siendo, sin embargo, una cuestión que debe resolverse mediante el examen de la tradición documental completa. En términos críticos, 1579 constituye la fecha cierta de su incorporación al procedimiento, no una prueba autónoma de cuándo se redactaron todas sus partes.

La hipótesis de una composición interesada durante los pleitos resulta históricamente plausible porque el orden de llamamientos, la exclusión o admisión de determinadas líneas y las referencias genealógicas podían alterar el resultado del litigio. Esa plausibilidad no debe confundirse con una prueba concluyente. Para atribuir una falsificación a una persona concreta sería necesario relacionar cada adición con una mano, una tinta, un momento y un interés procesal determinados.

La raya de cien leguas

El mayorazgo atribuido a 1498 define los oficios transmisibles del Almirante mediante una raya imaginaria situada a cien leguas de las Azores y otro tanto de Cabo Verde, trazada de polo a polo. La fórmula aparece más de una vez y no desempeña una función ornamental. Delimita el ámbito espacial del Almirantazgo, Virreinato y Gobernación que el otorgante pretende vincular a sus herederos.

«Habrá el dicho don Diego [...] mis oficios de Almirante del mar Océano, que es de la parte del Poniente de una raya [...] a cien leguas sobre las islas de los Açores, y otro tanto sobre las de Cabo Verde» [3].

La cifra remite a la bula Inter caetera de 4 de mayo de 1493. Sin embargo, Castilla y Portugal acordaron en Tordesillas, el 7 de junio de 1494, una nueva línea de demarcación situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. El propio Archivo General de Indias describe el tratado como el establecimiento de una nueva raya de polo a polo a esa distancia [4].

Documento

Fecha

Línea de demarcación

Bula Inter caetera

4 de mayo de 1493

100 leguas al oeste de Azores y Cabo Verde

Tratado de Tordesillas

7 de junio de 1494

370 leguas al oeste de Cabo Verde

Mayorazgo atribuido

22 de febrero de 1498

100 leguas

Escrito de Segovia

25 de agosto de 1505

100 leguas

Ratificación notarial

19 de mayo de 1506

Transcribe y confirma el escrito de 1505

La diferencia no es marginal. Son 270 leguas y, por tanto, una modificación capaz de alterar la atribución territorial de extensas zonas atlánticas y americanas. Un navegante experimentado, directamente interesado en el alcance de sus títulos, difícilmente podía ignorar la negociación que había cambiado la división entre las dos coronas. El problema se agrava porque la cifra aparece en una disposición solemne destinada a regir la transmisión perpetua de derechos públicos y rentas.

El escrito de 1505 y su ratificación en 1506

La disposición fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505 vuelve a emplear la línea de cien leguas. El pasaje declara que las Indias, islas y tierra firme se hallaban al poniente de una raya trazada sobre las Azores y Cabo Verde, a cien leguas y de polo a polo, y remite a los privilegios y cartas de merced del Almirante [5]. En 1505 habían transcurrido once años desde la firma de Tordesillas.

«Las dichas Indias, islas e tierra firme, que son al Poniente de una raya, que mandaron marcar sobre las islas de los Azores y aquellas de Cabo Verde, çien leguas, la cual pasa de polo a polo» [5].

Debe precisarse que 1505 y 1506 no ofrecen dos apariciones independientes del error. El 19 de mayo de 1506, ante Pedro de Inoxedo y varios testigos, Colón habría presentado un escrito que reconoció como redactado y firmado de su propia mano. El escribano declaró incorporarlo de verbo ad verbum y dejó constancia de su aprobación. La ratificación de 1506 reproduce, por tanto, el escrito de 1505. Existe una reiteración jurídica del contenido, pero no dos redacciones autónomas de la cláusula.

Esta distinción importa para ponderar la prueba. La coincidencia entre 1505 y 1506 no duplica el valor demostrativo del anacronismo; acredita que el mismo texto fue solemnemente confirmado. Al mismo tiempo, aumenta su relevancia jurídica, pues la fórmula de las cien leguas no quedó como una minuta abandonada, sino incluida en la última ordenación reconocida ante escribano.

La ausencia del autógrafo de 1505

El supuesto original autógrafo fechado en 1505 no se conserva o, al menos, no está identificado en los catálogos archivísticos consultados. El Archivo General de Indias custodia bajo la signatura PATRONATO, 295, N. 61 un «testimonio autorizado de la ratificación del testamento y codicilo» otorgado en Valladolid [6]. La autoridad del documento conservado procede del testimonio notarial. No equivale a disponer hoy del escrito autógrafo que Pedro de Inoxedo afirmó haber tenido a la vista.

La pérdida del primer eslabón impide comparar directamente su letra y firma con los autógrafos indubitados de Colón. Tampoco permite analizar el papel, las tintas, las correcciones o la eventual incorporación tardía de la cláusula de las cien leguas. El testimonio de Inoxedo conserva valor jurídico y constituye una fuente histórica de primer orden, pero la afirmación de que el escrito era autógrafo depende de la fe notarial y no puede comprobarse materialmente sobre el original desaparecido.

PARES describe además otras piezas de esta tradición como copias simples de copias autenticadas, entre ellas las relativas a la fundación de mayorazgo, al testamento de 1498 y al codicilo de 1506 [7]. La crítica debe identificar con precisión qué versión se cita en cada edición moderna y evitar que la palabra original se aplique indistintamente a un autógrafo, una matriz, un testimonio autorizado y una copia simple.

La posible explicación jurídica

Existe una objeción que debe considerarse. La cláusula de 1505 remite expresamente a los «privilegios e cartas de merced» de Colón. Es posible que el otorgante no pretendiera describir la frontera internacional vigente, sino resumir la fórmula contenida en los títulos originarios expedidos después de las bulas de 1493. Desde esta perspectiva, Tordesillas habría modificado la delimitación entre Castilla y Portugal, pero no la redacción histórica de los privilegios personales del Almirante.

La explicación es posible, aunque insuficiente para disipar la anomalía. El escrito utiliza el presente —las tierras «son» al poniente de la raya de cien leguas— y vincula esa descripción a derechos que pretende transmitir en 1505. No advierte que la línea hubiera sido desplazada, ni limita el pasaje a una cita histórica. Además, la función de la escritura exigía determinar con claridad qué oficios y rentas heredaría Diego Colón. En ese contexto, reproducir una delimitación territorial superada sin ninguna reserva resulta jurídicamente defectuoso.

La alternativa más prudente consiste en considerar dos hipótesis concurrentes: la supervivencia mecánica de una fórmula antigua en la documentación colombina, o la composición de los textos tardíos mediante cláusulas tomadas de antecedentes que no fueron adaptadas a la realidad posterior a 1494. La segunda hipótesis adquiere mayor interés cuando se relaciona con las anomalías materiales del mayorazgo atribuido a 1498 y con la desaparición del documento de 1502.

El contexto de los pleitos colombinos

Tras la muerte de Luis Colón, tercer almirante de las Indias, la sucesión del mayorazgo provocó un litigio prolongado en el que intervinieron diversas ramas y pretendientes. El orden de sustituciones fijado por el fundador era decisivo. En ese marco aparecieron, circularon y fueron impugnados documentos capaces de favorecer una línea sucesoria frente a otra. El mayorazgo controvertido llegó formalmente al Consejo de Indias en 1579 y fue objeto de actuaciones posteriores relativas a la pérdida de una hoja, la alteración de numeraciones y la restitución de contenido a partir de copias [2].

La situación proporciona un móvil jurídico para la manipulación documental, pero no autoriza a atribuir sin prueba toda la escritura a un único falsificador. Es posible que un texto auténtico o una minuta anterior fueran intervenidos, completados o reordenados. La tesis de Madariaga ofrece una explicación coherente: un documento apócrifo construido sobre la ordenanza auténtica de 1502, desaparecida precisamente al ser sustituida por la pieza controvertida [1]. Esa hipótesis concilia la presencia de cláusulas plausiblemente colombinas con adiciones genealógicas o cronológicas posteriores.

La cláusula de las cien leguas puede funcionar como señal de esa reutilización. Su presencia tanto en el mayorazgo atribuido a 1498 como en el texto transmitido de 1505 revela una dependencia formularia. Lo que debe establecerse es la dirección de esa dependencia: si ambos copiaron legítimamente unos privilegios de 1493, si el de 1505 retomó una ordenanza anterior, o si una reconstrucción tardía utilizó materiales procedentes de varios documentos para producir una secuencia aparentemente coherente.

Valor probatorio del anacronismo

Un anacronismo interno no demuestra por sí solo que un documento sea falso. Puede proceder de un copista, de una fórmula arcaizante, de la reproducción de un título anterior o de una deficiente actualización jurídica. Sin embargo, su fuerza aumenta cuando concurre con otros indicios independientes: soporte no autógrafo, firma discutida, fecha sobrepuesta, borraduras, adiciones de distinta mano, contradicciones cronológicas, pérdida de hojas y aparición en un litigio donde el documento podía determinar la herencia.

En el presente caso, la cifra de cien leguas afecta al núcleo dispositivo. No se encuentra en una narración secundaria, sino en la explicación de los derechos territoriales y económicos vinculados al mayorazgo. La condición de marino experto de Colón no elimina la posibilidad de que citara mecánicamente un privilegio, pero hace menos verosímil un desconocimiento material de Tordesillas. La formación náutica del otorgante y su interés directo en los límites de sus concesiones convierten el pasaje en una anomalía cualificada.

La metodología adecuada debe combinar crítica diplomática, paleografía comparada, historia jurídica y análisis de tradición textual. También conviene realizar una colación integral de las versiones larga y corta del testamento, del memorial de deudas, de las copias conservadas y de los testimonios producidos durante el pleito. Solo esa comparación permitirá determinar si la cláusula aparece siempre en la misma posición y con idéntica sintaxis o si existen variantes capaces de revelar una interpolación.

Conclusiones

1.     El mayorazgo atribuido a 1498 presenta problemas materiales, cronológicos y procesales suficientemente graves para impedir que se utilice como testimonio indiscutido de la voluntad o del origen de Cristóbal Colón.

2.     La pieza fue incorporada al Consejo de Indias en 1579 durante los pleitos sucesorios. Esa fecha acredita su aparición procesal, aunque la fabricación completa en 1579 debe mantenerse como hipótesis mientras no se resuelvan los testimonios e inventarios anteriores.

3.     La delimitación de cien leguas reproduce la fórmula pontificia de 1493 y contradice la raya de 370 leguas establecida por el Tratado de Tordesillas en 1494. En un documento de 1498, y todavía más en uno de 1505, constituye un anacronismo jurídico-geográfico relevante.

4.     El documento de 1506 no contiene una segunda redacción independiente del error. Ratifica e incorpora el escrito fechado en 1505. La reiteración no duplica la prueba, pero confiere solemnidad notarial a la misma cláusula.

5.     No se conserva identificado el supuesto autógrafo de 1505. El documento disponible es un testimonio autorizado de la ratificación. Por ello no puede comprobarse directamente que la cláusula de las cien leguas estuviera escrita y firmada por Colón.

6.     La remisión a los privilegios originarios ofrece una explicación jurídica posible, pero no elimina la dificultad, pues el texto de 1505 describe en presente el ámbito de unos derechos hereditarios sin mencionar la modificación de Tordesillas.

7.     La convergencia del anacronismo con las alteraciones materiales y la tradición litigiosa refuerza la hipótesis de una composición o intervención posterior. No autoriza, sin análisis adicional, a declarar falsos todos los testamentos colombinos, pero sí obliga a revisar individualmente su soporte, autoría, transmisión y dependencia textual.

Referencias documentales y notas

[1] Salvador de Madariaga, Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón, Buenos Aires, Sudamericana, 1940; edición de Madrid, Espasa-Calpe, 1975. La paginación de la conocida cita varía según la edición.

[2] Ángel de Altolaguirre y Duvale, Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad, informe a la Real Academia de la Historia. El estudio reproduce actuaciones del pleito relativas a la entrega de 1579, la hoja desaparecida, las numeraciones y las adiciones de distinta letra.

[3] Institución de mayorazgo atribuida a Cristóbal Colón, Sevilla, 22 de febrero de 1498, cláusula relativa a los oficios del Almirantazgo.

[4] Archivo General de Indias, Tratado de Tordesillas, 7 de junio de 1494. PARES, unidad documental simple, descripción 121026.

[5] Escritura fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505, incorporada a la ratificación otorgada en Valladolid el 19 de mayo de 1506.

[6] Archivo General de Indias, PATRONATO, 295, N. 61, Ratificación del testamento y codicilo de Cristóbal Colón. PARES, descripción 132674.

[7] Archivo General de Indias, PATRONATO, 12, N. 2, R. 6. PARES describe el conjunto como copias simples de copias autenticadas de la fundación, el testamento y el codicilo; descripción 121319.

Bibliografía

ALTOLAGUIRRE Y DUVALE, Ángel de: Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad. Informe a la Real Academia de la Historia, Madrid, 1924.

ALTOLAGUIRRE Y DUVALE, Ángel de: La real confirmación del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón el 22 de febrero de 1498, Madrid, 1926.

COLÓN DE CARVAJAL GOROSÁBEL, Anunciada, y CHOCANO HIGUERAS, Guadalupe: «En torno al testamento de Cristóbal Colón del año 1502», Quinto Centenario, núm. 15, 1989, pp. 167-176.

FERNÁNDEZ DE NAVARRETE, Martín: Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, tomo II, Madrid, Imprenta Real, 1825.

FONSECA, Luís Adão da, y RUIZ ASENCIO, José Manuel, coords.: Corpus documental del Tratado de Tordesillas, Valladolid, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995.

MADARIAGA, Salvador de: Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1940; Madrid, Espasa-Calpe, 1975.

RAMOS PÉREZ, Demetrio: Testamento de Cristóbal Colón 1506. Versiones larga y corta y Memorial y Descargo, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1992.

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