31/03/2026

EL MOMENTO EN QUE ISABEL LA CATÓLICA IBA A SER ENTERRADA EN VALENCIA

La oferta sepulcral de Luis de Santángel y su significado histórico

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Académia de Cultura Valenciana RACV 






Resumen

El testamento del Ministro y financiero valenciano de la Monarquía Hispánica,  Luis de Santángel (1497), que se publica por primera vez de manera gráfica y con su transcripción valenciano-castellano completa en mi último libro,  contiene una cláusula que abre una posibilidad historiográfica de gran alcance: el eventual enterramiento de la Isabel I de Castilla en Valencia junto a su tía María de Castilla. A partir del análisis jurídico y contextual de dicha disposición, este trabajo demuestra que la opción valenciana no fue hipotética, sino real y operativa dentro del horizonte político de la monarquía. La elección final de Granada debe interpretarse, en consecuencia, como una construcción posterior, no como un destino previamente fijado.

Abstract

The will of the Valencian minister and financier of the Hispanic Monarchy, Luis de Santángel (1497), published for the first time in facsimile together with its complete Valencian–Spanish transcription in my latest book, contains a clause that opens up a far-reaching historiographical possibility: the potential burial of Isabella I of Castile in Valencia alongside her aunt Maria of Castile. Based on a legal and contextual analysis of this provision, this study demonstrates that the Valencian option was not merely hypothetical, but real and operational within the political horizon of the monarchy. Consequently, the final choice of Granada must be interpreted as a later construction, rather than as a predetermined destination.

Palabras clave / Keywords

Isabel la Católica; Luis de Santángel; Valencia; sepultura regia; Monasterio de la Trinidad; política simbólica; Reyes Católicos.

Texto

La historiografía clásica ha tendido a interpretar el enterramiento de la Isabel I de Castilla en la Capilla Real de Granada como una consecuencia directa, casi necesaria, de la culminación de la conquista del reino nazarí en 1492. Esta lectura, profundamente arraigada en la construcción narrativa de la monarquía hispánica, presupone una coherencia lineal entre acción política y memoria funeraria. Sin embargo, el análisis de fuentes notariales valencianas contemporáneas permite introducir una fisura significativa en dicha interpretación, al evidenciar que, en un momento avanzado del reinado, la localización del sepulcro regio no estaba aún definitivamente determinada.

El documento clave para esta reconsideración es el testamento de Luis de Santángel, fechado el 19 de diciembre de 1497 y redactado en lengua valenciana ante el Notario  Bernat Dassió. En él (ver fotografías) el testador establece su voluntad de ser enterrado en una capilla de su propiedad en el Monasterio de la Santísima Trinidad de Valencia, conforme a las prácticas devocionales y representativas de la élite urbana valenciana¹. La precisión con la que se determinan los aspectos litúrgicos, corporativos y económicos de la sepultura responde a una concepción de la muerte como prolongación del orden social, característica del final de la Edad Media.

No obstante, el elemento decisivo del documento reside en la introducción de una cláusula condicional que altera sustancialmente el régimen jurídico de la disposición funeraria. Santángel afirma explícitamente que la reina había manifestado que su sepultura podía integrarse en el ámbito de la capilla mayor del monasterio, donde se encontraba enterrada su tía carnal, la reina María de Castilla, mujer de Alfonso V de Aragón, el Magnánimo, y que incluso podría desear ocupar la capilla del propio testador². Ante esta eventualidad, Luis de Santángel establece que su cuerpo no sea enterrado definitivamente hasta conocer la voluntad regia, ordenando su depósito provisional en el convento de Predicadores de Valencia³.

Desde una perspectiva jurídico-notarial, esta disposición constituye una condición suspensiva expresa, plenamente operativa, que subordina la ejecución de la voluntad testamentaria a una decisión externa futura. No se trata, por tanto, de una fórmula de cortesía ni de una mera declaración de respeto hacia la soberana, sino de una previsión normativa que reconoce la viabilidad de la ocupación regia del espacio funerario ante una manifestación de la propia reina a Santángel: 

"Y porque nuestra señora la reina ha dicho que mi sepultura puede mezclarse con la sepultura de la muy alta señora, la antigua reina doña María, que está en la capilla mayor del mencionado monasterio de la Santísima Trinidad y que puede [...] la quisiera para sí..."

"...quiero que, aunque esté mi cuerpo, se conozca la voluntad de su alteza y, mientras tanto, mi cuerpo permanezca en el monasterio de Predicadores de Valencia, en la sepultura donde está acompañado el cuerpo de mi padre, que tenga gloria"...

La relevancia de esta cláusula se amplifica si se considera la naturaleza del lugar implicado. El Monasterio de la Santísima Trinidad, fundado en el siglo XV por los reyes, se había consolidado como un enclave de memoria dinástica dentro de la Corona de Aragón, especialmente por albergar la tumba de la reina María de Castilla, esposa de Alfonso V de Aragón. La eventual instalación del sepulcro de Isabel en este espacio habría generado una continuidad simbólica entre ambas reinas, reforzando el papel de Valencia como centro de proyección dinástica, mas si tenemos en consideración el que el monasterio se encontraba construido junto al Palacio Real de Valencia que por aquel entonces era la residencia de los Reyes de Aragón, y Valencia su capital.

Este hecho obliga a reconsiderar la posición de Valencia dentro de la geografía política de la monarquía. Lejos de constituir un ámbito periférico, la ciudad aparece como un espacio capaz de albergar funciones simbólicas de primer orden, incluidas aquellas vinculadas a la memoria regia. La posibilidad contemplada en el testamento de Santángel no debe interpretarse como marginal, sino como indicio de un escenario político en el que coexistían varias opciones para la construcción del relato dinástico.

La credibilidad de esta posibilidad se ve reforzada por la posición institucional de Santángel. Como Ministro Escribano de Ración, desempeñaba funciones centrales en la administración económica de la monarquía y mantenía una relación directa con el entorno regio. La mención de la voluntad potencial de la reina debe entenderse, en este contexto, como reflejo de una información veraz, procedente del ámbito cortesano, y no como una simple conjetura personal. En este sentido, el testamento se convierte en un testimonio indirecto de la existencia de deliberaciones —explícitas o implícitas— sobre el destino funerario de la reina.

El desenlace, sin embargo, es bien conocido. A la muerte de Isabel en 1504, su enterramiento se produjo en Granada, en la Capilla Real de Granada, consolidando una narrativa política centrada en la culminación de la Reconquista. Esta elección ha sido interpretada tradicionalmente como coherente con la trayectoria de la reina, pero el documento de 1497 obliga a introducir una perspectiva más compleja. La fijación de Granada como lugar de enterramiento no puede ser entendida como una determinación previa e inmutable, sino como el resultado de un proceso de construcción simbólica posterior.

En consecuencia, el testamento de Santángel permite afirmar que existió un momento histórico concreto en el que Valencia estuvo en condiciones de convertirse en sede de la memoria funeraria de Isabel la Católica. La no materialización de esta posibilidad no disminuye su relevancia historiográfica; por el contrario, pone de manifiesto el carácter contingente de las decisiones que configuran la memoria del poder.

Notas

Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, Protocolos notariales, testamento de Luis de Santángel (19 diciembre 1497 Protocolo de Bernat Dassió): “E elegeixch sepultura al meu cors fahedora en la mia capella… en la ecclesia o monestir de la Sancta Trinitat…”.

Ibidem: “la Reyna nostra senyora ha dit que la dita mia sepoltura se pot mesclar ab la sepoltura de la molt alta senyora dona Maria…” página segunda del Testamento de Santángel ante el notario de Valencia,  Bernat Dassió. Fotografías unidas.

Ibidem: “vull que… lo dit meu cos sia més e comanat en lo monestir de Predicadors de Valéncia…”.

Juan García Sentandreu, Luis de Santángel, su legado y testamento, ed. Kindle, donde se ofrece edición y análisis del documento. 

Sobre la función dinástica del Monasterio de la Santísima Trinidad, véanse los estudios historiográficos sobre espacios funerarios regios en la Corona de Aragón.

Nicolau Bauzá, estudios sobre la sepultura de Santángel y su posible permanencia en el convento de Predicadores.

Para el contexto funerario de Isabel I de Castilla, véase la documentación relativa a su enterramiento en la Capilla Real de Granada.

Bibliografía

Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, Protocolos notariales. Protocolo de Bernat Dassió 1497.

Juan García Sentandreu, "Luis de Santángel, su legado y testamento", Amazon Kindle. 2026. Editado Real Academia de Cultura Valenciana.

Juan García Sentandreu. "El Palacio Real de Valencia" 2011. Ed. Nouvalencianisme.

Bauzá, Nicolau, estudios sobre Santángel.

Estudios sobre el Monasterio de la Santísima Trinidad.

Documentación sobre la Capilla Real de Granada.


25/03/2026

EL NÚCLEO COLÓN-NAVARRO-SANTÁNGEL DE VALENCIA Y SU PROYECCIÓN EN EL PROBLEMA DEL ORIGEN DE CRISTÓBAL COLÓN.

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Académia de Cultura Valenciana 

Resumen

El presente estudio propone una revisión crítica del paradigma genovés sobre el origen de Cristóbal Colón mediante la convergencia de tres líneas de evidencia: documentación valenciana del siglo XV, análisis lingüístico de los textos colombinos y resultados recientes de genética forense y poblacional. La reconstrucción del núcleo familiar Colom/Colón–Navarro, inserto en el ámbito converso y mercantil valenciano, revela una estructura coherente que no puede ser considerada marginal en el debate historiográfico. La coincidencia espacial en la calle Castellvins con el entorno de Luis de Santángel, así como la articulación de redes mercantiles vinculadas a los circuitos mediterráneos y atlánticos, permite plantear una interpretación alternativa de la trayectoria del Almirante. La presencia de valencianismos en el Diario de A Bordo y en el Libro Copiador que contiene 9 cartas de Colón a los reyes, y la compatibilidad genética con poblaciones mediterráneas occidentales de origen judeoconverso valenciano refuerzan una hipótesis que, lejos de ser especulativa, emerge como una de las más coherentes con el conjunto de las evidencias disponibles.

Abstract

This study critically reassesses the Genoese paradigm of Christopher Columbus’ origins through documentary, linguistic, and genetic evidence. The Colom–Navarro family nucleus in Valencia reveals a coherent structure that must be integrated into historiographical debate. Spatial and socio-economic proximity to Luis de Santángel suggests meaningful connections within mercantile networks. Valencian linguistic features and genetic compatibility with Western Mediterranean populations support a Valencian origin hypothesis.

1. Introducción: los límites del paradigma genovés

La identificación de Cristóbal Colón como genovés constituye uno de los consensos más arraigados de la historiografía tradicional. Sin embargo, dicho consenso se sostiene sobre una base documental que, aunque significativa, presenta lagunas estructurales en lo relativo a la reconstrucción de su entorno familiar y social durante las primeras décadas de su vida¹.

Resulta metodológicamente problemático que un modelo interpretativo de tal alcance continúe apoyándose en una documentación fragmentaria, al tiempo que se han desatendido sistemáticamente otros cuerpos documentales, en particular los procedentes del ámbito valenciano. La ausencia de referencias concluyentes en la documentación ligur relativas a la continuidad biográfica del Almirante contrasta de manera significativa con la densidad, coherencia interna y capacidad reconstructiva de las evidencias que emergen del análisis de los Colom/Colón documentados en la Valencia del siglo XV. Este conjunto documental ha permitido articular una respuesta académica sólida frente al tradicional paradigma de origen italiano, poniendo de relieve sus limitaciones interpretativas.

En este sentido, los datos históricos no solo han abierto una vía alternativa de investigación, sino que se ven actualmente reforzados por los resultados de la genética forense y poblacional, cuya compatibilidad con un contexto mediterráneo occidental de tradición judeoconversa converge de manera notable con la hipótesis valenciana. Lejos de introducir una ruptura, la evidencia genética actúa así como un elemento de validación externa que confirma, en términos interdisciplinarios, las líneas de interpretación desarrolladas en mis trabajos publicados sobre el origen valenciano de Cristóbal Colón.

En este sentido, y a modo de ejemplo, el acuerdo matrimonial de 2 de mayo de 1483 —“Tomás Colom y su madre Aldonça del Mas, esposa del honrado Joan Colom…”²— no constituye un dato aislado, sino el punto de partida de una reconstrucción genealógica que encuentra continuidad en fuentes inquisitoriales y censales. La identificación de Juana Colom como hija del mismo matrimonio³ y la presencia de Eufrasia Magdalena Colom en el censo de 1506, residente en la calle Castellvins⁴, configuran un núcleo familiar definido.

2. Castellvins, Santángel y las redes del poder

La localización del núcleo Colom–Navarro en la calle Castellvins, de la que eran vecinos ambos linajes, introduce un elemento de enorme relevancia historiográfica. No se trata únicamente de un dato topográfico, sino de la inserción del grupo en uno de los espacios más significativos del tejido urbano valenciano, vinculado al antiguo ámbito judeoconverso.

La coincidencia en este entorno con Luis de Santángel obliga a replantear la naturaleza de las relaciones entre ambos grupos. La historiografía ha tendido a considerar la financiación del viaje colombino como un episodio aislado; sin embargo, esta interpretación resulta difícilmente sostenible si se tiene en cuenta la lógica de funcionamiento de las redes mercantiles del siglo XV.

Santángel no actuaba en el vacío, sino en conexión con circuitos financieros en los que participaban mercaderes genoveses como los Pinello y los Centurione⁵. En este contexto, la proximidad entre los Colom y el entorno de Santángel sugiere la existencia de vínculos previos, plausiblemente de carácter mercantil o profesional, e incluso familiar como he planteado en mis publicaciones, que pudieron facilitar la proyección de Colón hacia Portugal.

Este desplazamiento, lejos de constituir un episodio biográfico aislado, se inserta en la dinámica de movilidad propia de las redes mediterráneas. La estancia en Portugal y el matrimonio con Felipa Moniz, hija del gobernador de Porto Santo con quien Santángel comerciaba, deben ser interpretados como parte de un proceso de inserción en los circuitos atlánticos. Del mismo modo, la posterior intervención de Santángel para intrducir a Colón en la corte de los Reyes Católicos y su papel en la financiación del viaje de 1492 adquieren una coherencia distinta cuando se interpretan como la culminación de una relación previamente establecida.

3. Valencianismos y memoria lingüística del Almirante

El análisis del Libro Copiador y sus nueve cartas a los Reyes -originales de Colón-, así como la transcripción del Diario de A Bordo del primer viaje, introduce un elemento que ha sido sistemáticamente infravalorado por la historiografía: la presencia constante de interferencias lingüísticas de carácter fonológico valencianas o valencianismos "almarraixa, jonça avellanà, voltejar, navegar a la corda, por todo arreo,  por no nada, toninas, fusta, pardales....").También, las referencias reiteradas a Valencia en todas sus comparaciones  con las tierras descubiertas—“que en Valençia sería bien açepto”, “las huertas de Valencia”— no pueden reducirse a simples comparaciones retóricas⁶.

La insistencia en imágenes agrícolas, ciclos estacionales y paisajes valencianos apunta a una memoria experiencial. Este tipo de referencias no se corresponden con el conocimiento indirecto de un territorio, sino con una vivencia interiorizada. La lingüística histórica no puede ser utilizada selectivamente: si se acepta su valor para otros contextos, debe también reconocerse aquí como indicio significativo.

4. Genética: el dato que la historiografía no puede ignorar

La incorporación de la genética ha introducido un elemento disruptivo en el debate. Los trabajos dirigidos por el catedrático de Medicina Forense, José Antonio Lorente, han señalado la compatibilidad del perfil genético atribuido a Colón con poblaciones del ámbito mediterráneo occidental. Paralelamente, los estudios de Francesc Calafell han identificado patrones característicos de poblaciones ibéricas con tradición judeoconversa⁷.

La historiografía no puede ignorar estos datos ni relegarlos a un plano secundario. Si bien la genética no permite por sí sola una identificación individual, sí establece un marco de compatibilidad que invalida interpretaciones excluyentes. En este sentido, la hipótesis valenciana no solo resulta compatible con los datos genéticos, sino que se ajusta de manera especialmente coherente a ellos.

5. Discusión: de hipótesis marginal a modelo coherente

La acumulación de evidencias obliga a reconsiderar la posición de la hipótesis valenciana en el debate historiográfico. Lo que durante décadas ha sido tratado como aquella propuesta inicialmente marginal defendida por Johan Anthòni Pérez Herrero y por mí emerge, a la luz de la convergencia documental, lingüística y genética, como un modelo interpretativo dotado de coherencia interna.

Las investigaciones desarrolladas en mis publicaciones  de 2019, 2024 y 2025, así como en el estudio dedicado a Santángel, han anticipado estas líneas de análisis. Lejos de constituir una construcción especulativa, la tesis encuentra hoy un respaldo creciente en los datos disponibles.

6. Conclusiones

La revisión crítica del paradigma genovés no implica su negación absoluta  (Cristoforo Colombo si existiría, pero en Italia  y no fue nuestro Cristóbal Colón) la necesidad de integrar nuevas evidencias que han sido tradicionalmente ignoradas. El núcleo Colon/Colom–Navarro de Valencia, documentado en la calle Castellvins y vinculado a Luis de Santángel, ofrece un marco explicativo de notable coherencia.

La convergencia entre documentación histórica, valencianismos de los textos de Colón y genética forense y poblacional sitúa la hipótesis valenciana en una posición central dentro del debate. En este contexto, la identificación del linaje de Cristóbal Colón con las ramas valencianas documentadas en los archivos no puede seguir siendo considerada una posibilidad remota, sino una línea de investigación que se aproxima progresivamente a su  definitiva verificación histórica.

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Notas:

1 Heers, Cristóbal Colón, 1992.

2 Archivo del Corpus Christi, Prot. Joan del Mas.

3 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Inquisición.

4 Cruselles Gómez et al., 2015.

5 Navarro Espinach, 1995.

6 Igual Luis, 1998.

7 Boscolo, 1985.

8 Rumeu de Armas, 1989.

9 Münzer, 2002.

10 Calafell; Lorente.

11 García Cárcel, 1976.

Bibliografía 

Boscolo, Alberto. 1985. “Il genovese Francesco Pinelli amico a Siviglia di Cristoforo Colombo.”

Cruselles Gómez, José M., et al. 2015. Conversos de la ciudad de Valencia.

García Cárcel, Ricardo. 1976. Orígenes de la Inquisición Española.

Heers, Jacques. 1992. Cristóbal Colón. México: FCE.

Navarro Espinach, Germán. 1995. Industria y artesanado en Valencia (1450–1525).

Rumeu de Armas, Antonio. 1989. Libro Copiador de Cristóbal Colón.

Varela, Consuelo, e Isabel Aguirre. 2006. La caída de Cristóbal Colón.

García Sentandreu, Juan. 2019, 2024, 2025. Obras sobre el origen valenciano de Cristóbal Colón.

García Sentandreu, Juan. Luis de Santángel: su legado y testamento.

Lorente, José Antonio. Proyecto de identificación genética de Cristóbal Colón 2003-2024

Calafell, Francesc. Estudios de genética poblacional mediterránea. Martínez-González, L. J., Martínez-Espín, E., Álvarez, J. C., Albardaner, F., Rickards, O., Martínez-Labarga, C., … Lorente, J. A. (2011, August 17). Surname and Y chromosome in Southern Europe: a case study with Colom/Colombo. European Journal of Human Genetics.

   

23/03/2026

ELS FURS DEL REINO DE VALENCIA: GÉNESIS ESTRUCTURA PACTISTA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA (SIGLOS XIII-XXI)

Luis Miguel Romero Villafranca

Decano de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV 

Académico de Número de las Reales Academias de Cultura Valenciana, y Valenciana de Jurisprudencia y Legislación


Resumen

Este trabajo analiza el origen, desarrollo y significado jurídico dels Furs del Reino de Valencia, desde su configuración inicial como Costum tras la conquista de Jaime I hasta su consolidación como sistema normativo pactista. Se estudia su estructura institucional, su relación con el derecho común europeo y su papel en la construcción de una identidad política diferenciada dentro de la Corona de Aragón. Asimismo, se examina su abolición en 1707 y su proyección en el debate jurídico contemporáneo sobre el derecho civil valenciano.

Abstract

This study examines the origin, development, and legal significance of the Furs of the Kingdom of Valencia, from their initial formulation as Costum following the conquest of James I to their consolidation as a pact-based legal system. It explores their institutional structure, their relationship with European common law traditions, and their role in shaping a distinct political identity within the Crown of Aragon. The paper also addresses their abolition in 1707 and their relevance in contemporary debates on Valencian civil law.

Palabras clave 

Furs de Valencia, Derecho foral valenciano, Jaime I, Pactismo medieval, Corona de Aragón, Derecho histórico, Nueva Planta, Identidad jurídica valenciana.

Keywords

Furs of Valencia, Valencian foral law, James I, Medieval pactism, Crown of Aragon, Legal history, Nueva Planta decrees, Valencian legal identity.


El Rey Don Jaime I obtuvo  de la Historia el título de Conquistador por su valor y por sus aventuras, pero también alcanzaría el título de Legislador al dotar a sus conquistas de leyes esenciales y, así, al conquistar Valencia con sus territorios, empeñado en dotar a la misma de un sistema jurídico propio y distinto de los vigentes en otros territorios, lo primero que hizo fue dar un Derecho nuevo,  promulgando una ley que se denominó Costum, datada por algunos historiadores en  1239 o principios de 1240 y que todos califican como el documento por el que nació el Reino de Valencia. 

Costum que parece ser fue redactada con el asesoramiento de su Consejero Vidal de Canellas, Obispos de Huesca y que era su persona de confianza, y de D. Pedro Maimó de Plegamáns,  y que fue decretada por la sola voluntad del Rey, sin atender a pactos, en una Curia celebrada en Valencia con asistencia de prelados, nobles y prohombres que habían participado en la conquista.

Y en este documento aparece la definición y límites del Reino de Valencia, (que en 1304 incluyó la zona de Alicante, mediante el Pacto del Campillo suscrito entre Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla).

Después de la “Costum” siguen promulgándose nuevas normas de la ciudad y del Reino de Valencia que reciben el nombre de “costums” hasta 1251 y de “Furs” a partir de dicha fecha. A tales normas, se añadieron los Privilegios Reales concedidos a partir de 1240, en gran número a la ciudad de Valencia y que posteriormente se extendieron al Reino. 

Tales normas derivadas del Código de Justiniano, se compilaron en un cuerpo  legislativo, ya con la denominación de ELS FURS en 1261, doce años después de la conquista de la Ciudad y Reino de Valencia, en las primeras Cortes que se celebraron en el Reino.

Els FURS se aprobaron por unas primeras Cortes formadas por siete Obispos, once ricos-hombre (cinco catalanes y seis aragoneses) y diecinueve hombres buenos de la ciudad.

Los Fueros son ya traducidos del latín al romance, el primitivo valenciano, según consta en un manuscrito encontrado en el Monasterio de Benifasá,  romance “in linguam planam” el 31 de marzo de 1261, es decir siete días antes de ser aprobados por aquellas primeras Cortes y jurados por Jaime I “translaverunt hos foros, et redigerunt in linguam planam legaliter atque romanam”.

A partir de dicha fecha se redactaban las nuevas disposiciones en latín y en romance, con igual validez para ambas versiones; y con el transcurso de los años se impuso únicamente, y durante cinco siglos, la versión en la lengua valenciana.

Furs que, como decimos,  redactados ya por primera vez en romanç-valenciá, desarrollan dos normas importantes: la constitución jurídica-politica de un nuevo Reino cuya capitalidad asigna a Valencia (“vocamus et volumus ut regnum Valentia apellatur”), y la afirmación de que se regiría por una misma costumbre, por una misma moneda, misma medida de longitud, una medida de volumen y una misma forma de datar y redactar la documentación.

Y así ordena que los habitantes del reino “guarden e observen aquest furs e per aquest se jutgen per tot temps y que nemgunes altres costums en la ciutat ho en alcún loch del terme altre del Regne de Valencia“.

Hay que tener en cuenta que la COSTUM fue de inicio un derecho municipal, esto es hecho para la ciudad de Valencia, y que posteriormente se fue extendiendo a otras ciudades, como el Privilegio de 1245 que concede la COSTUM a Denia o el de 1248 que se lo concede a  Sagunt.

En el Privilegio dispensado en Alcañiz en 1251, lo ordenado en los Fueros se extendió al Reino con el propósito de unificar la misma legislación a todos los territorios conquistados, prohibiendo la aplicación de ninguna otra norma.

En cuanto al planteamiento dels FURS Jaime I concibe el nuevo Reino como una monarquía de tipo patrimonial del Rey, al margen de las pretensiones de la nobleza, principalmente aragonesa, que habían acompañado al Rey en la conquista para compensar el protagonismo de la nobleza catalana en la conquista de Mallorca.

Jaume I, para oponerse a la presión de la nobleza, da entrada en las Cortes al Brazo Real formado por ciudadanos plebeyos, rompiendo con el Gobierno feudal propio de los nobles y caballeros que le habían acompañado en la conquista, de lo que resultó un nuevo Reino, con una nueva configuración y unas nuevas leyes, distintas de las que regían los Reinos de Aragón y Mallorca y los condados catalanes, y que, junto con una lengua propia, le diferenciaba y distinguía de aquellos.

La formalización  de las Cortes se produjo el 7 de abril de  1261 con la incorporación del Brazo Real, en la que se aprueban los Fueros, a los que ya nos hemos referido, y se juran por el Monarca y se establece la obligación de jurarlos de sus sucesores:

“Nos juramos et confirmamos dichos fueros et consuetidunes, semper de cetero successores nostri tenentur jurare et conformare....apud Valentium veniant et infra unum mensem…celebrant curia generalem …”

La obligación de jurar els Furs y la creación del Brazo Real conllevó un avance al autogobierno del Reino que lo distinguió de otros reinos en los que la potestad del monarca era omnímoda, suponiendo una estructura política democrática, avanzadísima para aquella época, inexistente en otros lares en los que reinaba el feudalismo, ya que el compromiso de jurar los Fueros por el Rey suponía limitarle la potestad legislativa pues la modificación de los Fueros necesitaba del acuerdo de las Cortes, ya que de lo contrario se incurría en contra fuero revocable por las Cortes. 

El Reino de Valencia se regía por un sistema pactista entre el Rey y su pueblo, representado en las Cortes por los tres Brazos en el que las Cortes prestaba apoyo moral y económico al Rey para que conservara su patrimonio real, pues la monarquía medieval tenía un carácter patrimonial, y, a cambio de ello, el Rey sancionaba los Fueros que el propio pueblo se daba así mismo y a la vez se sometía a dichos Fueros.

Todo ello contribuye a dotar al Reino de Valencia, desde su misma institucionalización de una personalidad jurídica, política y cultural singular, frente a la de los otros reinos, gracias a la sabiduría y voluntad de Jaime I, fundador del nuevo Reino cristiano de Valencia.

Los Fueros, basados en el Código de Justiniano y en el Derecho canónico. constituyen la gran obra legislativa del Derecho en el Reino de Valencia que, regulando todas las facetas del ordenamiento jurídico, sabe implantar el Derecho y la Justicia como pilares de convivencia pacífica en un territorio en el que su población original recibió repobladores de diferentes procedencias y credos; y en un mundo, el de la edad Media,  en el que los pueblos acostumbraban a resolver sus diferencias a través de las guerras.

Dota a los habitantes del Reino de Valencia de un Derecho propio y singular, constituyendo durante siglos de una de sus señas de identidad que la distingue de las leyes de otros reinos, mucho menos avanzados desde la óptica tanto del Derecho público, cuanto del privado, con una organización municipal mucho más democratizada que las de su época, al igual que sucede con sus Cortes que, con la creación del Brazo Real, dio una participación a los súbditos en la elaboración de las leyes que les confirió un carácter “pactista” entre los mismos y su Soberano, frente al carácter feudal que imperaba en otros lugares en que el poder del Rey o de la nobleza no tenía ese contrapoder; y otorgando con su Derecho privado a los ciudadanos una libertad de testar y pactar el régimen matrimonial, que no existía en otros reinos.

Els Furs regulan el poder político, el poder legislativo y el judicial; el Derecho privado y el comercial, y establecen normas de convivencia entre los diferentes sectores poblacionales del Reino, dotando a los ciudadanos de una libertad de contratar inexistente en otros lugares.

Junto a la actividad legislativa de las Cortes valencianas coexistió una intensa actividad normativa a través de una serie de concesiones de Privilegios Reales que, posteriormente, fue recopilada por el notario Lluis Alanya,en 1515 en una obra de más de 700 documentos, con la denominación de “Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et Regniae Valentiae” .

Recopilando dicha obra de 1515 junto con la compilación de los Furs de 1547, el jurista Pere Jeroni Taraçona, publicó, ya de forma sistematizada la obra “Institucions del Furs i Privilegis del Regne de Valencia”.

Junto a esas dos grandes fuentes del Derecho valenciano: los Fueros y los Privilegios reales, coexistieron una serie de normas de rango inferior y de aplicación muy local en cada caso, que fueron unas ordenanzas municipales, recogidas en su día en el “Llibre d’ Establiment.” Eran normas emanadas del Consejo de cada localidad, a los que el Rey les había concedido esa facultar normativa.

Epílogo.-

Desgraciadamente. toda esa gran obra legislativa del Reino de Valencia fue derogada, como es sabido, por el nuevo Rey Borbón Felipe V con el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, como castigo a los súbditos rebeldes que apoyaron al candidato austracista, y el derecho de conquista del vencedor.:

“Considerando que los Reinos de Aragón y Valencia, por su rebelión y haber faltado al juramento de fidelidad que hicieron al Rey, han perdido todos los Fueros, Privilegios, exenciones y libertades de que gozaban…”

Toda la tradición pactista de nuestros Fueros, que había presidido la relación entre el Rey y sus súbditos a través de  las Cortes  fue sustituido de un plumazo, por el dominio absoluto del monarca, con poder para derogar e imponer leyes, sustituyendo a éstas por las leyes de Castilla :

“por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose todos ellos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo”.

Para comprender la gravedad de lo sucedido, basta leer como el historiador Martinez Aloy describía, ya en el pasado siglo, las consecuencias de aquél Decreto fatídico de 1707 con las siguientes palabras:

“Borrar de un solo golpe y a impulsos vengativos la legislación tradicional de un pueblo, los pactos recíprocos del príncipe con sus vasallos, garantizados con juramentos sellados con la generosidad real y obtenidos con larguezas y sacrificios populares; deprimir en aras del inerme cuerpo los órganos más robustos que constituyen su natural complexión y rasgar con despecho lazos benditos de los cuales depende en momentos supremos la salvación de la patria, fue grave desacierto que trajo para toda España su postración lamentable. Para Valencia fue una muerte moral e irreparable ruina”.

Esa supresión traumática de los Fueros con los que durante seis siglos se habían regido los valencianos, y la implantación de unas Cancillerías a imitación de las de Valladolid y Granada con unos jueces castellanos que trajeron las leyes castellanas, causó un gran rechazo y disgusto en el pueblo valenciano que buscó su recuperación desde el primer momento con innumerables embajadas a Madrid e iniciativas que siguen perdurando insistentemente hasta la actualidad, y cuya relación excedería de los límites de este texto; siendo de destacar, al final, la negativa que supuso el texto de la Constitución de 1978 y la interpretación restrictiva del mismo de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 2016.

Dichas Sentencias no han acallado la voz del pueblo valenciano, que con una voz unánime: Generalitat,  Corts,  Ayuntamientos, Colegios de Abogados, Real Academia de Cultura Valenciana, y toda clase de instituciones, reivindican la competencia legislativa en materia civil. que no busca tener un Derecho distinto por el hecho de ser distinto, sino de abrir la posibilidad de tener un Derecho mejor, heredero de aquellos gloriosos FURS que fueron un ejemplo y una guía para otros pueblos. 

Derecho civil propio que no es un capricho o una ocurrencia coyuntural, sino que vendría a corregir una anomalía histórica y un absurdo legal. La anomalía histórica la conocen todos los que se dedican a esto: de todos los territorios históricos de la antigua Corona de Aragón, sólo el reino de Valencia perdió por entero su Derecho.

El absurdo legal de tener la competencia de legislar que consagra el artº 49.1.2ª del Estatuto de Autonomía (refrendado por el Parlamento español) y limitarla, como hace el Tribunal Constitucional, a un sucedáneo consistente en compilar instituciones más propias de un manual de antropología; pues ningún jurista puede entender que exista una potestad legislativa sobre una materia vacía de contenido, que no permita innovar en ella.


Sólo cabe esperar a que, de un modo u otro –quizá mediante una  reforma de la Constitución, o un cambio en la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de nuestra Carta Magna–, este conflicto tan antiguo, el único residuo activo que queda del Decreto de abolición de los Fueros, se resuelva de un modo satisfactorio para todos, respetando la facultad de legislar que creó un Derecho valenciano propio, heredero de nuestros FURS, que fue, junto con la lengua propia, los pilares y señas de identidad sobre las que se constituyó el Histórico Reino de Valencia.


Bibliografía:

Furs de València

Aureum Opus Regalium Privilegiorum Regni Valentiae (1515)

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19/03/2026

LOS COLÓN/COLOM CONVERSOS DE VALENCIA (1480/1514) Y SU PROYECCIÓN EN LA IDENTIDAD DE CRISTÓBAL COLÓN: REDES FAMILIARES, MEMORIA CULTURAL Y CONTEXTO HISTORIOGRÁFICO

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Académia de Cultura Valenciana RACV 

Resumen

La presencia del apellido Colón/Colom en la Valencia del siglo XV, documentada en ámbitos artesanales sederos y mercantiles, adquiere una relevancia historiográfica singular al constatarse su residencia en la calle Castellvins, localizada en el antiguo barrio judío de la ciudad y compartida con el financiero real Luis de Santángel. Este dato permite interpretar a los Colón/Colom como integrantes de una red judeoconversa urbana, caracterizada por la densidad relacional, la endogamia estratégica y la inserción en circuitos económicos de alto nivel. El presente estudio propone que dicha coincidencia espacial y sociológica no es casual, sino indicio de vínculos familiares, profesionales o clientelares, reforzando la hipótesis de una relación directa entre este núcleo valenciano y la figura de Cristóbal Colón, cuya trayectoria se inserta coherentemente en este contexto mediterráneo converso.

Palabras clave: Colon, Colom, Castellvins, barrio judío, Valencia, siglo XV, judeoconversos, Santángel, seda, redes mercantiles, Cristóbal Colón.

Abstract

The presence of the surname Colom in fifteenth-century Valencia, documented within silk artisan and mercantile contexts, acquires particular historiographical relevance when their residence on Castellvins Street is established. This street, located within the former Jewish quarter of the city, was also home to the royal financier Luis de Santángel. This fact allows the Colom family to be interpreted as members of an urban Judeo-converso network characterized by dense relational structures, strategic endogamy, and integration into high-level economic circuits.

This study proposes that such spatial and sociological coincidence is not accidental, but rather indicative of familial, professional, or clientelar ties, thereby reinforcing the hypothesis of a direct relationship between this Valencian nucleus and the figure of Christopher Columbus, whose trajectory can be coherently situated within this Mediterranean converso context.

Keywords

Colón, Colom, Castellvins, barrio judío, Valencia, siglo XV, judeoconversos, Santángel, seda, redes mercantiles, Cristóbal Colón.

Colón,  Colom, Castellvins, Jewish quarter, Valencia, fifteenth century, conversos, Santángel, silk industry, mercantile networks, Christopher Columbus.

Introducción

El análisis del origen y entorno vital de Cristóbal Colón ha experimentado en las últimas décadas un giro metodológico que privilegia la reconstrucción de contextos frente a la mera acumulación documental aislada. En este marco, el estudio de los espacios urbanos, las redes familiares y las comunidades de pertenencia adquiere un valor central para comprender trayectorias históricas complejas.

La Valencia del siglo XV, ciudad profundamente marcada por la presencia de comunidades judías y, tras las conversiones forzadas de finales del siglo XIV, por una extensa población judeoconversa, constituye un escenario privilegiado para este tipo de análisis. En ella, los apellidos, los oficios y, de manera muy significativa, la localización residencial, funcionan como indicadores de pertenencia a redes sociales específicas.

En este contexto, la documentación inquisitorial valenciana, junto con registros notariales y procesos judiciales, ofrece un campo de análisis excepcional. El estudio del apellido Colom en Valencia no puede entenderse como una mera coincidencia onomástica, sino como la manifestación de una red familiar compleja, inserta en circuitos económicos, matrimoniales y culturales de alto nivel. La reconstrucción de estas redes permite no sólo matizar la historiografía tradicional, sino también plantear hipótesis más coherentes con la trayectoria vital y cultural de Cristóbal Colón.

El censo inquisitorial de 1506 constituye una fuente clave para el estudio de los conversos valencianos. En él aparecen diversas personas apellidadas Colom pertenecientes a al menos cuatro líneas familiares diferenciadas. Entre ellas destacan Alonso Colom, zapatero; Andrés Colom, joven criado; Eufrasia Magdalena Colom, vinculada a un linaje mercantil; y Jaime Colom, médico procesado por la Inquisición en 1487. Esta diversidad profesional evidencia una inserción social amplia, desde oficios artesanales hasta actividades mercantiles y científicas.

Especial relevancia adquiere la familia formada en torno a Tomás Colom, mercader, cuya descendencia se articula mediante alianzas matrimoniales con la familia Navarro, configurando un entramado de relaciones comerciales entre Valencia y Zaragoza. La documentación notarial (Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi, protocolos de Joan del Mas, 1484–1485) confirma la existencia de contratos de dote elevados —11.000 sueldos—, indicativos de una posición económica notable.

Estas relaciones no eran meramente económicas, sino también culturales y religiosas. Los procesos inquisitoriales contra miembros de estas familias revelan prácticas judaizantes, descritas con detalle en los testimonios conservados en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Entre ellas se documentan la observancia del sábado, el consumo ritual de alimentos específicos y la celebración de reuniones con otros conversos valencianos:

Todos los sabados vio como guardavan el sabado […] danzavan con otros conversos y conversas valencianos” (AHP Zaragoza, Inquisición, 6/10, f. 13r-v).

Asimismo, la figura de Juana Colom —también citada como Johana Colon— resulta especialmente significativa, al aparecer en los documentos con una oscilación onomástica entre Colom y Colón, lo que evidencia la permeabilidad lingüística entre formas valencianas y castellanas del apellido.

El entrelazamiento entre los Colom y los Navarro se consolida mediante al menos tres matrimonios documentados, reforzando una red familiar endogámica característica de los grupos conversos urbanos. Este fenómeno, ampliamente estudiado en historiografía (García Cárcel, 1976; Cruselles Gómez et al., 2015), apunta a estrategias de cohesión social y económica en contextos de persecución.

La identificación de varios individuos apellidados Colom, vinculados al sector sedero y al comercio, alcanza una dimensión interpretativa superior cuando se constata que residían en la calle Castellvins, situada en el ámbito del antiguo barrio judío de Valencia, espacio que continuó siendo ocupado en gran medida por familias conversas tras la disolución formal de la judería. La coincidencia en dicha calle con Luis de Santángel, uno de los más influyentes financieros de la Corona, permite plantear una hipótesis de trabajo sólida: la existencia de un núcleo judeoconverso Colom integrado en la misma red social y económica que Santángel, con posibles implicaciones directas en la trayectoria de Cristóbal Colón.

Desarrollo

La  urbana de la Valencia bajomedieval respondía a una lógica de agrupación social donde la calle constituía una unidad fundamental de convivencia, producción y relación. Tras los episodios de violencia antijudía de 1391 y los procesos de conversión subsiguientes, el antiguo barrio judío no desapareció como espacio social, sino que se transformó en un ámbito densamente ocupado por cristianos nuevos, que mantuvieron en gran medida sus redes familiares, económicas y culturales.

La calle Castellvins, perpendicular al eje del antiguo call, se inserta precisamente en este tejido urbano heredero de la judería. La continuidad de la ocupación por familias conversas está ampliamente documentada en la historiografía, que ha señalado cómo estos espacios conservaron una fuerte cohesión interna basada en la proximidad, la confianza y la interdependencia económica (García Cárcel, 1992; Pérez García). En este contexto, la residencia en una misma calle no puede interpretarse como un hecho casual, sino como reflejo de una pertenencia compartida a una comunidad de intereses y de origen.

Los individuos apellidados Colom documentados en este entorno —Juan Colom y su esposa Beatriz (1481), el velluter Tomás Colom (1488–1489), así como Bartolomé Colom (protagonista del contrato de aprendizaje en el taller sedero valenciano de "domassos" (damascos) de Di Pietro (1479) y que pudiere ser el mismísimo hermano del Almirante, — deben ser interpretados a la luz de este marco. Su inserción en el sector sedero, actividad fuertemente vinculada a los conversos, y su participación en redes mercantiles en expansión, refuerzan la identificación de este grupo como parte de la burguesía judeoconversa valenciana.

La reconstrucción prosopográfica del núcleo familiar, que vincula a Juan Colom con Aldonça del Mas y a sus descendientes con la familia Navarro mediante matrimonios estratégicos, muestra un patrón característico de las comunidades conversas: endogamia relativa, consolidación de capital dentro del grupo y extensión de las redes comerciales a otros territorios de la Corona de Aragón. Estas dinámicas no solo garantizaban la supervivencia económica, sino también la protección social en un contexto marcado por la vigilancia inquisitorial.

En este entramado, la figura de Luis de Santángel adquiere una relevancia central. Miembro destacado de una familia de origen judío convertida, Santángel representa el punto de conexión entre las redes conversas valencianas y las estructuras de poder de la monarquía. Su residencia en la misma calle Castellvins que los Colom no puede ser considerada una coincidencia menor. Por el contrario, responde a una lógica de concentración de élites económicas dentro de un espacio urbano compartido, donde la proximidad facilitaba la colaboración, el crédito y la confianza mutua.

Desde esta perspectiva, la hipótesis de que los Colom pudieran estar emparentados con Santángel o integrados en su órbita económica se presenta como altamente plausible. En las economías urbanas del siglo XV, era frecuente que familias de menor rango o en proceso de ascenso trabajaran como agentes, intermediarios o colaboradores de grandes financieros. La actividad de Tomás Colom como corredor de comercio encaja perfectamente en este esquema, sugiriendo una posible función de mediación dentro de redes más amplias.

Es en este punto donde la conexión con Cristóbal Colón adquiere consistencia interpretativa. Si aceptamos que el entorno de los Colom valencianos formaba parte de la red judeoconversa de Santángel, resulta coherente plantear que Colón pudiera haber tenido contacto directo y laboral con este círculo, e incluso haber desarrollado actividades bajo su protección o en su ámbito de influencia. Esta hipótesis permite explicar, de manera estructural, la confianza depositada por Santángel en el proyecto colombino, más allá de los argumentos puramente técnicos o políticos.

Conclusiones

La constatación de que los Colom valencianos del siglo XV residían en la calle Castellvins, situada en el antiguo barrio judío de la ciudad y compartida con Luis de Santángel, constituye un elemento de gran relevancia historiográfica. Este dato permite situar a dicho grupo dentro de una red judeoconversa urbana altamente cohesionada, caracterizada por su dinamismo económico y su proximidad a los centros de poder.

La interpretación conjunta de la localización espacial, la actividad profesional y las relaciones familiares de los Colom refuerza la hipótesis de su integración en el entorno de Santángel, abriendo la posibilidad de vínculos de parentesco o dependencia económica. En este contexto, la figura de Cristóbal Colón puede ser entendida no como un elemento aislado, sino como parte de un sistema de relaciones que explican tanto su formación como el apoyo decisivo recibido para su empresa.

En consecuencia, el análisis del espacio urbano, y en particular de la calle Castellvins como enclave del antiguo barrio judío, se revela como una herramienta fundamental para la reconstrucción de las redes sociales que sustentaron uno de los procesos históricos más trascendentales de la Edad Moderna. La hipótesis de un Colón vinculado a este entorno valenciano judeoconverso no solo resulta verosímil, sino que se ve reforzada por la convergencia de múltiples indicios que apuntan en una misma dirección.

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Post Scriptum (a modo de estructura y resumen)

Con la cautela necesaria, la trama documental hoy accesible permite proponer esta reconstrucción básica.

El avance fundamental en la reconstrucción genealógica procede del análisis de protocolos notariales, especialmente el acuerdo matrimonial fechado el 2 de mayo de 1483, donde se establece:

“Tomás Colom y su madre Aldonza del Mas, esposa del honrado Joan Colom, el padre de Tomás…”

Esta mención resulta crucial por varios motivos:

   1.- Identifica explícitamente al padre de Tomás Colom: Joan Colom.

        2.- Nombra a la madre: Aldonça del Mas

Sitúa a la familia en un contexto de alianzas matrimoniales con los Navarro

Asimismo, otra documentación complementaria permite afirmar que:

Joana Colom, esposa de Pere Navarro, era hija de Joan Colom y Aldonça del Mas

De este modo, la relación entre Tomás Colom y Joana Colom deja de ser hipotética para convertirse en filiación directa documentada. Fueron hermanos. 

Reconstrucción genealógica del núcleo Colom–Navarro: A partir del cruce de fuentes, la estructura familiar puede establecerse con un alto grado de certeza:

1- Joan Colom × Aldonça del Mas  (abuelos)=

   2 - padres de Tomás Colom, mercader, casado con Brígida Navarro (padres)= padres de Eufrasia Magdalena Colom casada con Luis Navarro( hija)

   2 - y también padres de Juana (Johana) Colom,  casada con Pere Navarro.

FUENTE: El acuerdo matrimonial fechado el 2 de mayo de 1483, conservado en el Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, dentro de la serie de protocolos notariales del notario Joan del Mas (signatura 27.375, años 1484–1485), documenta la concertación matrimonial entre Tomás Colom, mercader valenciano, hijo de Joan Colom, ciudadano honrado, y de su esposa Aldonça del Mas, y Brígida Navarro, hija del mercader Jaime Navarro, natural de Zaragoza. En dicho contrato comparecen el propio Tomás Colom y su madre Aldonça del Mas, actuando como representante familiar en calidad de esposa de Joan Colom, expresamente mencionado como padre del contrayente. El acuerdo regula las capitulaciones matrimoniales y la dote, fijada en la cantidad de 11.000 sueldos, evidenciando la capacidad económica de las familias implicadas y su integración en circuitos mercantiles entre Valencia y Zaragoza. El documento, aunque fechado en 1483, fue incorporado al protocolo notarial en los años 1484–1485, conforme a la práctica registral de la época.

NOTA: Consideraciones  la identificación de Johannes Colom (1481).

Un documento anterior (17 de agosto de 1481) menciona a “Johannes Colom, textor sericis”, "casado con Beatriz".

Este registro ha sido propuesto como posible antecedente del linaje, pero su identificación con el Juan Colom padre de Tomás no es segura.

2.- En una línea distinta formada por Jaime Colom, médico, hijo de Tomás Colom peller y Leonor. No es seguro que todas estas ramas enlacen biológicamente entre sí; lo seguro es que el apellido Colom aparece en varias líneas de parentesco diferentes dentro del mismo universo converso valenciano. 

Criterio crítico e interpretación

Lo más sólido, documentalmente, no es todavía una identificación de ninguno de estos Colom con el almirante, sino cuatro hechos más modestos y a la vez más firmes. Primero, que los Colom existían en Valencia con presencia verificable en 1484, 1486, 1487 y 1506. Segundo, que algunos de ellos estaban vinculados a redes judeoconversas y a la familia Navarro. Tercero, que había entre ellos perfiles de mercaderes, corredor, médico y artesanos, es decir, una implantación urbana real. Cuarto, que el foco de Castellvins y el enlace con mercaderes convierten este apellido en un elemento historiográficamente relevante para cualquier discusión seria sobre el entorno social valenciano de los Colom. 

Límites de la prueba

También conviene decir con claridad qué no demuestra esta documentación. No prueba por sí sola que Cristóbal Colón fuera uno de esos Colom valencianos. Tampoco autoriza a fundir automáticamente a los Colom conversos del censo con los Colom sederos o velluters documentados en Valencia entre 1479 y 1489; esa conexión es una hipótesis plausible, no un hecho cerrado.

Bibliografía

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¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV? Germán Navarro Espinach Diciembre  2024.

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Código Valencia,  El origen de Cristóbal Colón Juan García 2019

Cristóbal Colón, judeoconverso español y valenciano Juan García Sentandreu  2025


18/03/2026

ENTRE VALENCIA: CONFRONTACIÓN HISTORIOGRÁFICA Y GENÉTICA SOBRE EL ORIGEN DE CRISTÓBAL COLÓN

José Manuel Vidagany Peláez

Director de DiploLex, Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV.



Resumen

La identidad de Cristóbal Colón constituye uno de los debates más persistentes de la historiografía moderna. La tesis genovesa, consolidada en el siglo XX por autores como Paolo Emilio Taviani, ha dominado el discurso académico mediante una interpretación documental acumulativa. Sin embargo, en las últimas décadas han emergido propuestas alternativas, entre ellas la tesis del Colón valenciano defendida por Juan García Sentandreu, que integra análisis filológico, contexto sociohistórico y, recientemente, evidencia genética procedente del equipo dirigido por José Antonio Lorente. Este trabajo confronta ambas corrientes, evaluando sus fundamentos metodológicos, documentales y científicos, y plantea la necesidad de una revisión crítica del paradigma tradicional.

Palabras clave: Cristóbal Colón, Taviani, Génova, Sentandreu, Lorente, Valencia, ADN, judeoconversos, historiografía.

Abstract

The identity of Christopher Columbus remains one of the most persistent debates in modern historiography. The Genoese thesis, consolidated in the 20th century by authors such as Paolo Emilio Taviani, has dominated academic discourse through an accumulative documentary interpretation. However, in recent decades, alternative proposals have emerged, among them the Valencian Columbus thesis defended by Juan García Sentandreu, which integrates philological analysis, socio-historical context, and, more recently, genetic evidence from the team led by José Antonio Lorente. This study confronts both approaches, evaluating their methodological, documentary, and scientific foundations, and proposes the need for a critical revision of the traditional paradigm.

Keywords
Christopher Columbus, Taviani, Genoa, Sentandreu, Lorente, Valencia, DNA, conversos, historiography.

1.-Introducción

La cuestión del origen de Cristóbal Colón no es un mero problema biográfico, sino un núcleo interpretativo que condiciona la comprensión del descubrimiento de América, sus redes de poder y su contexto cultural. Durante el siglo XX, la historiografía dominante consolidó la tesis genovesa como paradigma casi indiscutido. Sin embargo, este consenso ha sido progresivamente erosionado por inconsistencias documentales, análisis lingüísticos y, más recientemente, por investigaciones genéticas que apuntan hacia un origen mediterráneo occidental, particularmente peninsular y valenciano.

La confrontación entre estas perspectivas no debe entenderse como una simple disputa nacionalista, sino como un conflicto metodológico entre un modelo acumulativo-documental tradicional y un enfoque interdisciplinar que incorpora genética, sociología histórica y crítica textual.

2.- La construcción del paradigma genovés: Taviani y la historiografía italiana

La obra de Paolo Emilio Taviani representa el punto culminante de la tesis genovesa. Su producción, que supera los doscientos trabajos sobre Colón, se basa en una reconstrucción biográfica apoyada en documentación ligur y en una lectura del entorno mercantil genovés del siglo XV.

El núcleo de su argumentación descansa en la identificación entre el Cristoforo Colombo, hijo de Domenico Colombo, documentado en Génova, y el Cristóbal Colón almirante. Taviani articula esta identificación mediante una acumulación de documentos notariales, referencias indirectas y reconstrucciones plausibles del itinerario vital del navegante.

Asimismo, la historiografía genovesista ha defendido que existirían numerosos documentos en archivos de Génova que respaldarían esta identificación, constituyendo una base documental aparentemente sólida.

El pilar fundamental de su construcción historiográfica no reside únicamente en documentos aislados, como el célebre acta notarial de 1479 denominada “Asseretto” sino en un corpus más amplio y complejo, cuya base se encuentra en la Raccolta Colombiana. Esta compilación, publicada en Italia con motivo del cuarto centenario del descubrimiento de América, pretendía reunir todos los testimonios documentales disponibles que vincularan a Colón con Génova y su entorno.

La Raccolta Colombiana fue publicada entre 1892 y 1896 bajo el patrocinio del Estado italiano, en un contexto de afirmación nacional y de reivindicación del papel de Italia en la historia universal. Se trata de una colección monumental que incluye documentos notariales genoveses, cartas atribuidas a Colón, testimonios indirectos y crónicas y estudios eruditos contemporáneos. Su objetivo no era meramente archivístico, sino también identitario, en la medida en que buscaba consolidar la figura de Colón como hijo de Génova y, por extensión, de la tradición italiana.

Este origen condiciona inevitablemente su naturaleza: no es una colección neutral, sino una selección orientada, en la que se privilegian aquellos documentos susceptibles de ser interpretados en clave genovesa.

La aportación fundamental de Taviani consiste en transformar ese conjunto heterogéneo de documentos en una narrativa coherente. Su método no se basa en una prueba única, sino en lo que él denomina implícitamente una convergencia documental, es decir, la acumulación de indicios que, considerados en conjunto, adquieren valor demostrativo.

En este sentido, Taviani defiende que “la convergencia de los documentos genoveses permite identificar con certeza moral al Colombo de Génova con el Almirante de las Indias.” Pero esta “certeza moral” no es una certeza jurídica ni documental en sentido estricto, sino una construcción historiográfica basada en la reiteración de coincidencias: nombre, cronología aproximada, entorno familiar y proyección posterior.

La Raccolta incluye numerosos registros donde aparece la familia de un Colombo, especialmente el padre, Domenico Colombo, y sus hijos que no coinciden ni en numero con los tres hermanos conocidos en el Colón español . Taviani interpreta estos documentos como prueba de una continuidad biográfica, aunque en realidad ninguno de ellos establece de forma explícita la identificación con el descubridor.

3.- Problemas metodológicos. Crisis del modelo genovés: inconsistencias históricas y lingüísticas

El uso de la Raccolta Colombiana como base de la tesis genovesa plantea diversos problemas:

En primer lugar, la homonimia. El nombre “Cristoforo Colombo” era relativamente común en Génova y en toda Italia ya que el apellido era de uso administrativo vinculado a los nacimientos expósitos de la inclusa y que genéticamente ha impedido la identificación de haplogrupos  familiares, lo que dificulta la identificación inequívoca del individuo.

En segundo lugar, la ausencia de continuidad documental. No existe un documento que conecte de manera directa al Colombo genovés con el Colón que aparece en Portugal y Castilla.

Así las cosas, la construcción genovesista de Taviani y de la Raccolta Colombiana presenta problemas metodológicos significativos:

-En primer lugar, la identificación nominal no implica identidad biográfica. La coincidencia entre “Cristoforo Colombo” y “Cristóbal Colón” se ha aceptado como prueba, cuando en realidad constituye una hipótesis que requiere demostración.

-En segundo lugar, los documentos genoveses describen a un individuo integrado en un contexto artesanal y comercial lanero, difícilmente compatible con el perfil náutico, cosmográfico y cortesano del almirante.

-En tercer lugar, como han señalado críticos contemporáneos, la obra de Taviani adolece de una tendencia interpretativa que privilegia la coherencia narrativa sobre la prueba concluyente, llegando incluso a afirmarse que expuso extensamente su tesis “sin aportar un solo argumento concluyente”.

Autores como Ernesto Leonardi o Gianni Granzotto, aunque con matices, se sitúan dentro de este marco, reforzando la idea de un Colón genovés formado en el ambiente comercial mediterráneo y posteriormente proyectado hacia el Atlántico. Sin embargo, sus reconstrucciones dependen igualmente de inferencias más que de pruebas directas de continuidad biográfica.

La crítica contemporánea ha puesto, también, de relieve más inconsistencias estructurales en la tesis genovesa. Una de las más significativas es la ausencia de producción escrita en italiano o ligur por parte de Colón. El almirante escribe sistemáticamente en castellano, incluso cuando se dirige a interlocutores italianos, lo que resulta difícil de explicar si su lengua materna fuera el genovés o ligur lo que hubiera dejado una fuerte presencia en sus escritos que carecen de interferencias italianas, más  aún si pensamos que el Colón genovés llegaría a la península  con más de 25 años de edad.

Asimismo, la cultura náutica que refleja en sus escritos no  se corresponde con la de un comerciante terrestre reconvertido, sino con la de un marino formado desde muy joven en ambientes marítimos complejos.

A ello se suma la desconexión social entre el Colombo genovés —de extracción modesta— y el Colón que accede a círculos cortesanos, negocia con monarquías y domina conceptos cosmográficos avanzados.

Estas fisuras han abierto el campo a teorías alternativas a la canónica actusl que buscan explicar de manera más coherente el conjunto de evidencias.

4.- La tesis valenciana de Juan García Sentandreu: filología, contexto y redes conversas. La irrupción de la prueba genética: el proyecto de José Antonio Lorente.

La propuesta de Juan García Sentandreu se sitúa en una línea interpretativa que no parte de una identificación nominal, sino de un análisis integral de las evidencias, históricas, lingüísticas, sociales y políticas.

Uno de los pilares de esta tesis es el estudio de los valencianismos presentes en los textos colombinos que apuntarían a un sustrato lingüístico propio del ámbito valenciano. Este fenómeno no se explicaría como simple influencia externa, sino como indicio de formación lingüística originaria. Las interferencias lingüísticas de carácter fonológico son múltiples  y genuinamente valencianas imposible  de asimilar a portuguesismos o catalanismos por sus reconocibles raíces musulmanas.

En segundo lugar, la tesis valenciana contextualiza a Colón dentro del mundo de los judeoconversos de la Corona de Aragón, especialmente en Valencia, uno de los principales centros financieros y culturales de esta comunidad. La conexión con figuras como Luis de Santángel —financiador clave del viaje— no sería circunstancial, sino estructural. Sentandreu  apunta  a una relación  originaria  entre Colón y Santángel de tipo laboral o empresarial e incluso familiar.

Esta contextualización viene reforzada por las constantes referencias y comparaciones que realiza Colón de sus conquistas en Indias con Valencia, sus gentes, su geografía, su climatología que, a mayor abundamiento, nos sirven para denunciar las interpolaciones y falsificaciones del Diario de A Bordo de Colón  realizadas por Bartolomé de las Casas.

Este enfoque  permite explicar elementos que la tesis genovesa no logra integrar convincentemente: el dominio del castellano con claras interferencias lingüísticas valencianas,  la inserción en redes de poder peninsulares españolas y la posible ocultación de identidad por motivos religiosos y sociales dado su origen judeoconverso.

El elemento más disruptivo en el debate reciente es la investigación genética liderada por José Antonio Lorente, Catedrático de Medicina Forense de la universidad de Granada, basada en el análisis de restos atribuidos a Colón, su hijo Hernando y otros familiares.

Los resultados colegiados de la universidad de Granada y cinco universidades europeas y americanas indican que el perfil genético del almirante es compatible con un origen judío sefardí del mediterráneo occidental, particularmente en la península Ibérica y en el Reino de Valencia que vivía su siglo de Oro cultural y lideraba el comercio peninsular y mediterráneo. Más aún, el estudio señala la ausencia de coincidencias genéticas con linajes actuales de Génova, lo que cuestiona directamente la identificación tradicional con la familia Colombo. Taviani, Leonardi y Granzotto niegan con insistencia el origen genético sefardí del colombo italiano confirmado empíricamente  sobre los restos del Colón y de su hijo Hernando,  enterrados en la Catedral de Sevilla.

La investigación genética del catedrático Lorente concluye que el origen más probable se sitúa en territorios de la Corona de Aragón —Valencia o Baleares— descartando el modelo genovés clásico.

Aunque el  estudio de ADN tiene aún pendiente la singularización del haplogrupo poblacional partiendo del cromosoma Y de Cristóbal Colón y de su hijo Hernando, la detección  precisa de rasgos y haplotipos de etnia de origen sefardí sí delimitan un marco geográfico y cultural que encaja de manera notable con la hipótesis valenciana.

5.- Conclusiones: Confrontación metodológica: documento frente a interdisciplinariedad.

La confrontación entre Taviani y Sentandreu no es únicamente una cuestión de conclusiones, sino de método. La historiografía genovesa se basa en un paradigma positivista clásico, centrado en la acumulación documental y en la continuidad nominal. Por el contrario, la tesis valenciana adopta un enfoque interdisciplinar que integra filología, historia social y genética.

El problema fundamental del modelo genovés es que su coherencia depende de aceptar como identidad lo que solo está probado como homonimia. En cambio, la tesis valenciana, aunque más compleja, ofrece una mayor capacidad explicativa al integrar dimensiones diversas del fenómeno histórico.

La confrontación historiográfica muestra que la tesis genovesa, aunque dominante durante décadas, presenta debilidades estructurales que han sido progresivamente evidenciadas.

La propuesta de Juan García Sentandreu, reforzada por los resultados genéticos del equipo de José Antonio Lorente, ofrece un marco interpretativo más coherente con el conjunto de evidencias disponibles.

El desplazamiento del paradigma desde Génova hacia el Mediterráneo peninsular no implica una certeza absoluta, pero sí una reconfiguración del debate en términos científicos más rigurosos. En este sentido, el origen valenciano de Colón no debe entenderse como una hipótesis marginal, sino como una de las interpretaciones más sólidas en el estado actual de la investigación.

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