31/03/2026

EL MOMENTO EN QUE ISABEL LA CATÓLICA IBA A SER ENTERRADA EN VALENCIA

La oferta sepulcral de Luis de Santángel y su significado histórico

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Académia de Cultura Valenciana RACV 






Resumen

El testamento del Ministro y financiero valenciano de la Monarquía Hispánica,  Luis de Santángel (1497), que se publica por primera vez de manera gráfica y con su transcripción valenciano-castellano completa en mi último libro,  contiene una cláusula que abre una posibilidad historiográfica de gran alcance: el eventual enterramiento de la Isabel I de Castilla en Valencia junto a su tía María de Castilla. A partir del análisis jurídico y contextual de dicha disposición, este trabajo demuestra que la opción valenciana no fue hipotética, sino real y operativa dentro del horizonte político de la monarquía. La elección final de Granada debe interpretarse, en consecuencia, como una construcción posterior, no como un destino previamente fijado.

Abstract

The will of the Valencian minister and financier of the Hispanic Monarchy, Luis de Santángel (1497), published for the first time in facsimile together with its complete Valencian–Spanish transcription in my latest book, contains a clause that opens up a far-reaching historiographical possibility: the potential burial of Isabella I of Castile in Valencia alongside her aunt Maria of Castile. Based on a legal and contextual analysis of this provision, this study demonstrates that the Valencian option was not merely hypothetical, but real and operational within the political horizon of the monarchy. Consequently, the final choice of Granada must be interpreted as a later construction, rather than as a predetermined destination.

Palabras clave / Keywords

Isabel la Católica; Luis de Santángel; Valencia; sepultura regia; Monasterio de la Trinidad; política simbólica; Reyes Católicos.

Texto

La historiografía clásica ha tendido a interpretar el enterramiento de la Isabel I de Castilla en la Capilla Real de Granada como una consecuencia directa, casi necesaria, de la culminación de la conquista del reino nazarí en 1492. Esta lectura, profundamente arraigada en la construcción narrativa de la monarquía hispánica, presupone una coherencia lineal entre acción política y memoria funeraria. Sin embargo, el análisis de fuentes notariales valencianas contemporáneas permite introducir una fisura significativa en dicha interpretación, al evidenciar que, en un momento avanzado del reinado, la localización del sepulcro regio no estaba aún definitivamente determinada.

El documento clave para esta reconsideración es el testamento de Luis de Santángel, fechado el 19 de diciembre de 1497 y redactado en lengua valenciana ante el Notario  Bernat Dassió. En él (ver fotografías) el testador establece su voluntad de ser enterrado en una capilla de su propiedad en el Monasterio de la Santísima Trinidad de Valencia, conforme a las prácticas devocionales y representativas de la élite urbana valenciana¹. La precisión con la que se determinan los aspectos litúrgicos, corporativos y económicos de la sepultura responde a una concepción de la muerte como prolongación del orden social, característica del final de la Edad Media.

No obstante, el elemento decisivo del documento reside en la introducción de una cláusula condicional que altera sustancialmente el régimen jurídico de la disposición funeraria. Santángel afirma explícitamente que la reina había manifestado que su sepultura podía integrarse en el ámbito de la capilla mayor del monasterio, donde se encontraba enterrada su tía carnal, la reina María de Castilla, mujer de Alfonso V de Aragón, el Magnánimo, y que incluso podría desear ocupar la capilla del propio testador². Ante esta eventualidad, Luis de Santángel establece que su cuerpo no sea enterrado definitivamente hasta conocer la voluntad regia, ordenando su depósito provisional en el convento de Predicadores de Valencia³.

Desde una perspectiva jurídico-notarial, esta disposición constituye una condición suspensiva expresa, plenamente operativa, que subordina la ejecución de la voluntad testamentaria a una decisión externa futura. No se trata, por tanto, de una fórmula de cortesía ni de una mera declaración de respeto hacia la soberana, sino de una previsión normativa que reconoce la viabilidad de la ocupación regia del espacio funerario ante una manifestación de la propia reina a Santángel: 

"Y porque nuestra señora la reina ha dicho que mi sepultura puede mezclarse con la sepultura de la muy alta señora, la antigua reina doña María, que está en la capilla mayor del mencionado monasterio de la Santísima Trinidad y que puede [...] la quisiera para sí..."

"...quiero que, aunque esté mi cuerpo, se conozca la voluntad de su alteza y, mientras tanto, mi cuerpo permanezca en el monasterio de Predicadores de Valencia, en la sepultura donde está acompañado el cuerpo de mi padre, que tenga gloria"...

La relevancia de esta cláusula se amplifica si se considera la naturaleza del lugar implicado. El Monasterio de la Santísima Trinidad, fundado en el siglo XV por los reyes, se había consolidado como un enclave de memoria dinástica dentro de la Corona de Aragón, especialmente por albergar la tumba de la reina María de Castilla, esposa de Alfonso V de Aragón. La eventual instalación del sepulcro de Isabel en este espacio habría generado una continuidad simbólica entre ambas reinas, reforzando el papel de Valencia como centro de proyección dinástica, mas si tenemos en consideración el que el monasterio se encontraba construido junto al Palacio Real de Valencia que por aquel entonces era la residencia de los Reyes de Aragón, y Valencia su capital.

Este hecho obliga a reconsiderar la posición de Valencia dentro de la geografía política de la monarquía. Lejos de constituir un ámbito periférico, la ciudad aparece como un espacio capaz de albergar funciones simbólicas de primer orden, incluidas aquellas vinculadas a la memoria regia. La posibilidad contemplada en el testamento de Santángel no debe interpretarse como marginal, sino como indicio de un escenario político en el que coexistían varias opciones para la construcción del relato dinástico.

La credibilidad de esta posibilidad se ve reforzada por la posición institucional de Santángel. Como Ministro Escribano de Ración, desempeñaba funciones centrales en la administración económica de la monarquía y mantenía una relación directa con el entorno regio. La mención de la voluntad potencial de la reina debe entenderse, en este contexto, como reflejo de una información veraz, procedente del ámbito cortesano, y no como una simple conjetura personal. En este sentido, el testamento se convierte en un testimonio indirecto de la existencia de deliberaciones —explícitas o implícitas— sobre el destino funerario de la reina.

El desenlace, sin embargo, es bien conocido. A la muerte de Isabel en 1504, su enterramiento se produjo en Granada, en la Capilla Real de Granada, consolidando una narrativa política centrada en la culminación de la Reconquista. Esta elección ha sido interpretada tradicionalmente como coherente con la trayectoria de la reina, pero el documento de 1497 obliga a introducir una perspectiva más compleja. La fijación de Granada como lugar de enterramiento no puede ser entendida como una determinación previa e inmutable, sino como el resultado de un proceso de construcción simbólica posterior.

En consecuencia, el testamento de Santángel permite afirmar que existió un momento histórico concreto en el que Valencia estuvo en condiciones de convertirse en sede de la memoria funeraria de Isabel la Católica. La no materialización de esta posibilidad no disminuye su relevancia historiográfica; por el contrario, pone de manifiesto el carácter contingente de las decisiones que configuran la memoria del poder.

Notas

Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, Protocolos notariales, testamento de Luis de Santángel (19 diciembre 1497 Protocolo de Bernat Dassió): “E elegeixch sepultura al meu cors fahedora en la mia capella… en la ecclesia o monestir de la Sancta Trinitat…”.

Ibidem: “la Reyna nostra senyora ha dit que la dita mia sepoltura se pot mesclar ab la sepoltura de la molt alta senyora dona Maria…” página segunda del Testamento de Santángel ante el notario de Valencia,  Bernat Dassió. Fotografías unidas.

Ibidem: “vull que… lo dit meu cos sia més e comanat en lo monestir de Predicadors de Valéncia…”.

Juan García Sentandreu, Luis de Santángel, su legado y testamento, ed. Kindle, donde se ofrece edición y análisis del documento. 

Sobre la función dinástica del Monasterio de la Santísima Trinidad, véanse los estudios historiográficos sobre espacios funerarios regios en la Corona de Aragón.

Nicolau Bauzá, estudios sobre la sepultura de Santángel y su posible permanencia en el convento de Predicadores.

Para el contexto funerario de Isabel I de Castilla, véase la documentación relativa a su enterramiento en la Capilla Real de Granada.

Bibliografía

Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, Protocolos notariales. Protocolo de Bernat Dassió 1497.

Juan García Sentandreu, "Luis de Santángel, su legado y testamento", Amazon Kindle. 2026. Editado Real Academia de Cultura Valenciana.

Juan García Sentandreu. "El Palacio Real de Valencia" 2011. Ed. Nouvalencianisme.

Bauzá, Nicolau, estudios sobre Santángel.

Estudios sobre el Monasterio de la Santísima Trinidad.

Documentación sobre la Capilla Real de Granada.