Juan García Sentandreu
Director del Aula Colombina de la Real Académia de Cultura Valenciana RACV
Este trabajo ahonda en uno anterior publicado en esta revista:
Arriba, última página del supuesto testamento o mayorazgo de 1498 de Colón construído durante los pleitos colombinos y que sólo vio la luz en 1579. Es el único documento donde Colón hablaría de su supuesto origen genovés. Per es falso. Se puede apreciar el error y posterior enmienda de la fecha del manipulador y la absurda firma de Colón que no se corresponde con la auténtica (bajo).
Introducción / Introduction
Palabras clave / Keywords
Texto
Mucho se ha escrito sobre el mayorazgo atribuido a Cristóbal Colón con fecha de 22 de febrero de 1498. No parece fácil añadir una novedad definitiva a una cuestión tan transitada por la crítica, pero sí resulta posible volver sobre ella para subrayar algunos de sus puntos oscuros, aquellos que, aun conocidos, no siempre han sido valorados en toda su importancia. Y acaso sea precisamente ahí, en los pliegues de lo dudoso, donde mejor se revela la verdadera naturaleza del documento.
El punto de partida es conocido. El 23 de abril de 1497 los Reyes Católicos concedieron a Colón facultad para instituir mayorazgo sobre sus bienes.[^1] Tal autorización abría la posibilidad de consolidar jurídicamente una casa, una sucesión y una memoria. No era una simple previsión patrimonial, sino la afirmación de una continuidad dinástica en torno a la figura del Almirante y sus descendientes. Sin embargo, el documento que más tarde sería presentado como ejecución de aquella facultad no comparece en el escenario histórico en su debido tiempo, sino muy tarde, y además en un contexto singularmente sospechoso: el de los pleitos sucesorios surgidos en la segunda mitad del siglo XVI por la posesión de la gran herencia colombina.
En efecto, la muerte en 1572 de Luis Colón, III Almirante de las Indias y I Duque de Veragua, sin sucesión masculina directa, abrió una crisis sucesoria de extraordinaria importancia.[^2] No se discutían sólo rentas o propiedades: se discutían títulos, privilegios y el control de una casa nobiliaria nacida del descubrimiento y favorecida por mercedes regias de enorme magnitud. A la cuantía material del legado se sumaba la especial voluntad de Colón, reiteradamente atribuida a él, de que su casa se transmitiese por línea de varón y sólo subsidiariamente, en defecto extremo, por vía femenina. En ese marco, todo documento relativo a la voluntad sucesoria del fundador adquiría un valor decisivo.
El llamado mayorazgo de 1498 aparece en escena, precisamente, cuando la necesidad procesal de exhibir una voluntad originaria de Colón era máxima. El 13 de mayo de 1579 fue entregado al secretario del tribunal Francisco de Balmaseda un escrito en papel simple que “sonaba a ser testamento” del Almirante, comenzando con la fórmula “En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla”, y rematado en su hoja final por ciertos versos latinos.[^3] Esa irrupción tardía no es, desde luego, prueba concluyente de falsedad; pero sí constituye una circunstancia que obliga a extremar la cautela. Un documento decisivo, desconocido o al menos no utilizado durante décadas, emerge en el momento exacto en que su contenido podía inclinar un pleito de inmensa trascendencia patrimonial. El dato, por sí solo, impide toda ingenuidad crítica.
A partir de ahí, la cadena de custodia del documento no hace sino alimentar las dudas. Sabemos que parte del archivo colombino permaneció en el monasterio de Santa María de las Cuevas, pero también que Luis Colón conservó personalmente determinados papeles. Tras su muerte, algunos de éstos pasaron a manos del doctor Verástegui, curador y administrador de las hijas del III Almirante, y después a Juan Hurtado, abogado de la Corte y curador del hijo natural de Luis Colón. Hurtado declaró en 1586 haber tenido en su poder una escritura que parecía ser el testamento o codicilo del Descubridor, y haberla entregado, por mandato del Consejo de Indias, al secretario Balmaseda.[^4] La circulación del texto por manos privadas, administradores, abogados y litigantes dibuja un itinerario demasiado expuesto a alteraciones como para dar por sentado que nos hallamos ante una pieza transmitida con integridad material y textual.
Todavía más revelador es el hecho de que, al examinar los protocolos del escribano sevillano Martín Rodríguez, a quien se atribuía la autorización del mayorazgo, se descubriera que las hojas correspondientes a febrero de 1498 habían sido arrancadas.[^5] La noticia posee una fuerza indiciaria extraordinaria. No se trata aquí de una simple laguna archivística, de un deterioro casual o de una pérdida indiferente, sino de una sustracción precisamente localizada en el lugar donde debería constar la matriz o asiento del acto. La desaparición selectiva de esas hojas proyecta sobre el documento una sombra duradera. El vacío no prueba por sí mismo cuál fue la versión original, pero sí acredita que alguien tuvo interés en impedir la comprobación directa.
Sin embargo, la dificultad del mayorazgo de 1498 no reside únicamente en su transmisión, sino en su propio contenido. Hay en él una serie de anomalías internas que hacen muy difícil aceptar que se conserve tal como salió de la voluntad y pluma del Almirante. La más conocida es la mención al príncipe don Juan, primogénito de los Reyes Católicos, como garante del cumplimiento del mayorazgo, pese a haber muerto en octubre de 1497, es decir, varios meses antes de la fecha atribuida al documento.[^6] Se ha intentado salvar esta contradicción suponiendo que el texto habría sido redactado en 1497 y sólo formalizado en escritura pública en febrero de 1498, sin corregirse esa referencia. La explicación no es imposible, pero tampoco resuelve del todo el problema: lo traslada del contenido a la forma y obliga a suponer una tramitación notarial tardía acompañada de una negligencia significativa.
No es ésa la única disonancia. El documento incurre asimismo en errores históricos y formulativos difíciles de conciliar con el grado de información que Colón tenía sobre sus propios privilegios. Uno de los más graves es la referencia a la línea de cien leguas al occidente de las Azores y de Cabo Verde, ignorando la modificación establecida por el Tratado de Tordesillas de 1494, que desplazó la demarcación a trescientas setenta leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.[^7] Un error así no parece propio de quien había participado directamente en el entramado político y jurídico del reparto oceánico. Del mismo modo, sorprende que se cite al Almirante de Castilla como “don Henrique”, cuando el nombre correcto era Fadrique Enríquez. Tales desaciertos, por acumulación, pesan mucho.
A estas anomalías se añade otra especialmente significativa: en el testamento de 1506 Colón declara expresamente que, al partir de España en 1502, hizo una ordenanza y mayorazgo de sus bienes, y que dejó dicha escritura en el monasterio de las Cuevas con otras escrituras y privilegios.[^8] El pasaje suscita una cuestión crucial. Si existía ya un mayorazgo perfecto y eficaz de 1498, ¿por qué Colón habla en 1506 de la ordenanza de 1502 como si fuese la pieza decisiva? ¿Por qué aprueba y confirma aquella escritura, y no insiste en el supuesto texto de 1498? La falta de armonía entre ambos testimonios es manifiesta. O bien el documento de 1498 no tenía el valor que luego se le quiso atribuir, o bien el texto que ha llegado hasta nosotros fue alterado en términos que desdibujaron su verdadera relación con la ordenanza posterior.
De ahí que la nota marginal atribuida al propio Colón revista una importancia capital. En ella puede leerse: “No valga esta escritura y valga otra que dice de mi letra año de 1502 a 1 de abril en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, que tiene Fray Gaspar”.[^9] Si se admite, como admitieron los peritos, que esa nota es auténtica, el resultado es extraordinario: el mismo documento que unos invocaban como fundamento de sus pretensiones quedaba invalidado por la mano del fundador. El tribunal encontró así una salida jurídica elegante: podía considerar sin vigor el mayorazgo sin necesidad de pronunciarse de forma concluyente sobre la autenticidad integral del texto. Dicho de otro modo, la nota marginal sirvió como solución procesal para un problema documental que acaso el tribunal no estaba en condiciones de resolver plenamente.
Y, sin embargo, el documento no puede reducirse a una pura invención fabricada ex nihilo. Hay en él rasgos que sugieren la supervivencia de un núcleo genuino, o al menos de una tradición textual antigua, sobre la cual se habría operado. En este punto cobran especial valor ciertas fórmulas referentes al linaje. El mayorazgo insiste en que, extinguiéndose la línea directa masculina, herede “el pariente más llegado” que “se llame y se haya siempre llamado de su padre antecesores, llamados de los de Colón”, y añade que en ninguna manera herede mujer, salvo si “ni en otro cabo del mundo” no se hallase hombre del “linaje verdadero” que se hubiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón.[^10]
Estos pasajes son de gran interés por varias razones. En primer lugar, porque si el documento hubiese sido manipulado por pretendientes italianos o genoveses, resultaría lógico esperar una acentuación del apellido Colombo o de su forma italiana, y no precisamente la insistencia en “de Colón”. En segundo lugar, porque la expresión “linaje verdadero” suena menos a simple fórmula jurídica que a deslinde identitario, como si quien redacta quisiera distinguir entre una adscripción auténtica y otra sobrepuesta, discutida o aparente. Y en tercer lugar, porque la enigmática referencia a “otro cabo del mundo” desborda la estricta técnica sucesoria y deja entrever un eco geográfico, casi emocional, que difícilmente parece introducido por azar.
No es extraño que Celso García de la Riega viera en tales cláusulas un indicio de notable interés, al entender que sólo tendrían pleno sentido si el fundador pensaba en un linaje “de Colón” localizado fuera del ámbito genovés y reconocible por esa misma forma onomástica.[^11] Al margen de que se comparta o no en todos sus extremos la exégesis del autor pontevedrés, lo cierto es que la observación conserva fuerza crítica: esos pasajes no encajan cómodamente en la lógica de una falsificación construida para favorecer, de manera burda, a un pretendiente determinado. Antes bien, parecen restos de una capa más antigua del texto, no enteramente absorbida por la manipulación.
La cuestión deja de ser entonces si el mayorazgo es verdadero o falso en bloque, y pasa a ser otra más refinada y quizá más fecunda: qué partes del texto responden a una voluntad originaria de Colón, qué partes fueron añadidas, corregidas o retocadas después, y en qué momento se produjo esa intervención. La vieja hipótesis de Salvador de Madariaga, según la cual el mayorazgo de 1498 sería apócrifo, pero levantado sobre un documento de 1502 desaparecido, conserva en este punto una notable capacidad explicativa.[^12] Permite comprender por qué el texto combina elementos de apariencia arcaica, observaciones sucesorias plausibles, fórmulas en apariencia íntimas o personales, y a la vez errores llamativos, contradicciones cronológicas y añadidos sospechosamente útiles para determinadas construcciones historiográficas posteriores.
La propia confirmación real de 28 de septiembre de 1501, hallada en Simancas por Alicia Gould y estudiada por Altolaguirre, lejos de cerrar la discusión la complica aún más.[^13] Según Altolaguirre, los ejemplares conservados de la confirmación presentan todos los caracteres externos de autenticidad material: letra de época, filigrana correspondiente al registro de 1501, ausencia de raspaduras y coherencia en la copia. Sin embargo, del cuerpo central del documento sólo se conservan las dos primeras y las dos últimas páginas; las intermedias fueron extraídas con extremo cuidado, cortando el hilo del cosido sin dejar desgarrones visibles.[^14] Esto significa que la autenticidad material del registro no garantiza la integridad del texto copiado. En otras palabras: los continentes parecen genuinos, pero el contenido decisivo falta. Lo que se nos certifica es la existencia de una confirmación, no la imposibilidad de que la parte sustantiva confirmada hubiera sido sustraída, sustituida o manipulada.
En este punto conviene detenerse en una anomalía particularmente reveladora del documento de confirmación. Cuando se anuncia la inserción verbal del mayorazgo, el texto dice que se presenta “una carta de mayoradgo escripia en papel e firmada del nombre de su señoría del dicho señor Don Xpoual Colon según que por ella parecía, su tenor de la qual de berbo ad verbun es este que se sygue”, y acto seguido no comienza con la voz del otorgante, Cristóbal Colón, sino con la intitulación regia: “Don Fernando e Doña Ysabel...”.[^15] La fractura formal es evidente. Ahí parece asomar un desajuste entre el encabezamiento esperado y el texto efectivamente insertado. Esa discordancia, situada además en una línea inmediata, sin rastro visible de mutilación en el lugar preciso, sugiere que la documentación hoy conservada es el resultado de una transmisión incompleta o intervenida.
Todo ello conduce a una conclusión prudente, pero firme. El mayorazgo de 1498 no puede sostenerse, en su redacción conocida, como prueba simple y directa de la autodefinición genovesa de Cristóbal Colón. Pero tampoco parece satisfactorio reducirlo a una burda fabricación de última hora. La persistencia de pasajes no funcionales para la impostura, la probable existencia de una ordenanza auténtica de 1502, la nota marginal del propio Almirante y la complejidad del expediente sucesorio indican que nos hallamos ante un texto compuesto, manipulado sobre una base anterior.
Así entendido, el mayorazgo deja de ser una pieza cerrada y unívoca, y se convierte en testimonio de una lucha. Lucha por la herencia, por la legitimidad, por la memoria familiar y, en el fondo, por la apropiación del nombre de Colón. En esa pugna, el documento fue probablemente rehecho, adaptado, interpolado en lo necesario, pero sin lograr borrar del todo las huellas de un original distinto. El texto conservado sería entonces menos la voz intacta del fundador que el campo de batalla de sus sucesores.
Conclusiones
El mayorazgo atribuido a Cristóbal Colón con fecha de 1498 constituye uno de los ejemplos más elocuentes de cómo un documento puede ser a la vez fuente y problema. Su valor historiográfico no reside en ofrecer una respuesta definitiva, sino precisamente en obligar a formular mejor las preguntas.
La tardía aparición del texto en el marco de los pleitos colombinos, la irregularidad de su cadena de transmisión, la desaparición selectiva de folios notariales, sus errores internos y su discordancia con el testamento de 1506 impiden aceptar sin crítica su autenticidad plena. Pero, al mismo tiempo, ciertos rasgos del documento —en especial los relativos al “linaje verdadero” y a los “de Colón”— hacen difícil considerarlo una mera falsificación integral concebida desde cero por un litigante interesado.
La hipótesis más verosímil es la de una manipulación parcial sobre un sustrato anterior auténtico, probablemente relacionado con la ordenanza de 1502 mencionada por el propio Colón y hoy desaparecida. En tal caso, el documento de 1498 sería una construcción híbrida: ni enteramente genuina ni enteramente apócrifa, sino resultado de una intervención calculada sobre materiales previos.
De ello se sigue una consecuencia metodológica de gran importancia: el mayorazgo no puede utilizarse aisladamente como pieza concluyente para determinar el origen del Almirante. Antes bien, debe ser sometido a una crítica diplomática, textual e historiográfica rigurosa, integrada con el resto de la documentación colombina. Sólo así podrá pasar de ser argumento de autoridad a verdadero objeto de investigación.
Notas
[^1]: Real cédula de 23 de abril de 1497 por la que los Reyes Católicos facultan a Cristóbal Colón para instituir mayorazgo de sus bienes.
[^2]: Sobre la crisis sucesoria producida tras la muerte de Luis Colón y el desarrollo de los pleitos colombinos, vid. la documentación procesal del Consejo de Indias y la bibliografía clásica sobre la Casa de Veragua.
[^3]: Descripción del documento entregado al secretario Francisco de Balmaseda el 13 de mayo de 1579.
[^4]: Declaración de Juan Hurtado, abogado de la Corte, en Madrid, 16 de enero de 1586, relativa a la entrega al Consejo de Indias de una escritura que parecía ser testamento o codicilo del Descubridor.
[^5]: La sustracción de las hojas correspondientes a febrero de 1498 en los protocolos de Martín Rodríguez fue considerada uno de los indicios más inquietantes en torno al mayorazgo.
[^6]: El príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos, falleció el 4 de octubre de 1497.
[^7]: El Tratado de Tordesillas, firmado el 7 de junio de 1494, sustituyó la referencia anterior de cien leguas por la línea de trescientas setenta leguas al oeste de Cabo Verde.
[^8]: Testamento de Cristóbal Colón, Valladolid, 19 de mayo de 1506.
[^9]: La marginal atribuida a Colón dice: “No valga esta escritura y valga otra que dice de mi letra año de 1502 a 1 de abril en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, que tiene Fray Gaspar”.
[^10]: Cláusulas sucesorias del mayorazgo en las que se insiste en el “linaje verdadero” y en los “de Colón”.
[^11]: Celso García de la Riega, Colón español. Su origen y patria.
[^12]: Salvador de Madariaga sostuvo que el mayorazgo de 1498, aun apócrifo, habría sido construido sobre el de 1502, desaparecido.
[^13]: Alicia Gould localizó en Simancas ejemplares incompletos de la confirmación real del mayorazgo; Altolaguirre defendió la autenticidad material de dichos testimonios.
[^14]: El arranque cuidadoso de las hojas intermedias, sin desgarro visible, revela una sustracción deliberada.
[^15]: Esta anomalía formularia fue ya observada por diversos comentaristas al analizar la secuencia textual de la confirmación.
Bibliografía
Altolaguirre y Duvale, Ángel, estudios sobre la confirmación del mayorazgo colombino y su hallazgo en el Archivo General de Simancas.
Beltrán y Rózpide, Ricardo, “Información Española”, 1927.
García de la Riega, Celso, Colón español. Su origen y patria.
Gould, Alicia B., trabajos de investigación en archivos españoles relativos a la documentación colombina.
Madariaga, Salvador de, Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón.
Testamento de Cristóbal Colón, Valladolid, 19 de mayo de 1506.
Real cédula de 23 de abril de 1497, facultando a Cristóbal Colón para instituir mayorazgo.
Confirmación real del mayorazgo, 28 de septiembre de 1501, Archivo General de Simancas.
Jorge Álvarez. Textos. Blog Cita con Clío.
Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón 2019. Juan García Sentandreu.

