23/02/2026

INTERPOLACIÓN GENEALÓGICA Y CONSTRUCCIÓN PROVIDENCIAL DEL LINAJE COLOMBINO. Juan García Sentandreu

Interpolación genealógica y construcción providencial del linaje colombino: Relectura crítica de los capítulos iniciales de la Historia del Almirante y su relación con la Historia de las Indias

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana 



Resumen

El presente trabajo propone una reevaluación crítica de los capítulos iniciales (1–15) de la Historia del Almirante, tradicionalmente atribuida a Hernando Colón, a partir de su paralelismo textual y retórico con el libro I de la Historia de las Indias de fray Bartolomé de las Casas. El análisis de motivos genealógicos —linaje consular romano, episodio de Mitrídates en Tácito, mención de Sabélico y etimologías providencialistas del nombre Cristóbal—, junto con la fractura de registro entre el bloque inicial y los capítulos náuticos, permite formular como hipótesis de trabajo la existencia de una interpolación posterior a 1539 en la tradición textual de la obra. La coincidencia de secuencias argumentativas específicas sugiere una relación de dependencia textual que podría vincularse al entorno documental accesible a Las Casas.

 El estudio se plantea en términos filológicos y no pretende establecer una atribución categórica, sino delimitar las condiciones de posibilidad de una capa redaccional distinta en el inicio de la obra.

-Palabras clave: Hernando Colón, Bartolomé de las Casas, Historia del Almirante, Historia de las Indias, interpolación textual, genealogía nobiliaria.

-Abstract-

This article reassesses the opening chapters (1–15) of the Historia del Almirante, traditionally attributed to Hernando Colón, through their textual and rhetorical parallels with Book I of Bartolomé de las Casas’s Historia de las Indias. The analysis of genealogical motifs —Roman consular lineage, the Mithridates episode in Tacitus, the reference to Sabellico, and providential etymologies of the name Christopher— together with the shift in narrative register between the initial block and the nautical chapters, supports the hypothesis of a post-1539 interpolation within the textual tradition of the work. The convergence of highly specific argumentative sequences suggests a relationship of textual dependence potentially linked to documentary materials accessible to Las Casas. This study adopts a philological approach and does not claim definitive authorship, but rather seeks to define the conditions under which a distinct redactional layer at the beginning of the work becomes plausible.

Keywords: Hernando Colón, Bartolomé de las Casas, textual interpolation, genealogical discourse, historiography, authorship.


1. Introducción

La Historia del Almirante escrita por Hernando Colón presenta en sus capítulos iniciales un discurso genealógico y providencial que contrasta con el carácter descriptivo y náutico de los capítulos dedicados a los viajes a partir del capítulo XVI. Este contraste ha sido señalado por la crítica como una singularidad estructural de la obra.

Paralelamente, el libro I de la Historia de las Indias de Bartolomé de las Casas contiene un pasaje sobre el supuesto origen noble de Cristóbal Colón que reproduce una secuencia de autoridades clásicas y etimologías teológicas extraordinariamente específica: linaje consular romano, referencia a Cornelio Tácito y al cautiverio de Mitrídates, mención de Sabélico e interpretación providencial del nombre Cristóbal como Christum ferens o portador de Cristo.

La coincidencia de estos elementos en ambos textos plantea un problema de dependencia textual que hasta ahora no ha sido resuelto de forma concluyente.

2. La cuestión de la autoría hernandina: tradición y crítica.

La atribución de la "Historia del Almirante"  a Hernando Colón ha sido aceptada durante largo tiempo como un dato prácticamente axiomático de la historiografía colombina. Sin embargo, diversos estudiosos han señalado la complejidad de su proceso de composición y transmisión, así como la ausencia de un manuscrito autógrafo que permita fijar con certeza la extensión de la intervención hernandina. Autores como Salvador de Madariaga, Antonio Rumeu de Armas o Consuelo Varela han advertido ya la heterogeneidad interna del texto y la problemática de sus secciones iniciales, en las que el discurso genealógico y providencial parece responder a un programa retórico distinto del resto de la obra.

Esta sospecha no implica negar la participación de Hernando en la redacción global de la biografía, sino reconocer que la obra, tal como ha llegado hasta nosotros, podría ser el resultado de una elaboración en capas, propia de la transmisión manuscrita del siglo XVI y de los procesos de fijación textual en ámbitos familiares y archivísticos.

Los primeros capítulos de la Historia del Almirante se abren con una operación discursiva que sitúa al protagonista en el horizonte simbólico de la nobleza clásica. La apelación a un linaje consular romano, apoyada en la autoridad de Cornelio Tácito y reforzada por la mención de Sabélico, constituye un ejemplo paradigmático de locus nobilitans, recurso frecuente en las genealogías del Quinientos destinadas a legitimar socialmente linajes de origen incierto o reciente.

Este procedimiento no se limita a la enumeración de antepasados ilustres, sino que se integra en una lectura providencial de la figura de Colón: el nombre Cristóbal se interpreta como Christum ferens, portador de Cristo, mientras que el apellido Colón se asocia simbólicamente con la idea de poblamiento del Nuevo Mundo. La biografía se transforma así en teleología: el navegante aparece predestinado desde su mismo nombre a cumplir una misión apostólica.

Tal construcción responde menos a una preocupación historiográfica en sentido moderno que a una estrategia de legitimación simbólica característica de la cultura nobiliaria del siglo XVI.

3. Paralelismo con la prosa lascasiana

El libro I de la Historia de las Indias de Bartolomé de las Casas reproduce con notable fidelidad esta misma secuencia argumentativa: la alusión al linaje generoso, la referencia a Tácito y al episodio de Mitrídates, la dignidad consular, la mención de Sabélico y la interpretación providencial del nombre. No se trata de una coincidencia temática general, sino de una concatenación específica de autoridades y motivos en idéntico orden lógico.

La probabilidad de que dos autores independientes elaboren de forma autónoma una cadena argumentativa tan particular resulta reducida. Se impone, por tanto, considerar la existencia de una relación de dependencia textual, ya sea por utilización de una fuente común o por reescritura directa. 

La práctica historiográfica de Las Casas —caracterizada por la compilación, reorganización y comentario de materiales ajenos— hace plausible la segunda posibilidad, especialmente si se tiene en cuenta su acceso a papeles colombinos y su uso declarado del Diario del primer viaje.

El contraste entre el bloque genealógico inicial y los capítulos dedicados a la navegación es de orden no solo temático, sino estilístico y epistemológico. En los primeros domina la sintaxis periódica, la apelación a autoridades clásicas y la interpretación moral de los hechos; en los segundos, la prosa se vuelve operativa, cronológica y empírica, centrada en distancias, rumbos, vientos y conductas de la tripulación.

Este cambio de voz puede explicarse como una variación de género dentro de una misma obra, pero también es compatible con la existencia de estratos redaccionales distintos (diferente autor). La biografía comenzaría, en este sentido, no con la genealogía, sino con la experiencia náutica, quedando el prólogo nobiliario como una capa superpuesta o interpolación.

4. Cronología y condiciones de posibilidad de una interpolación

La muerte de Hernando Colón en 1539 establece el límite para cualquier redacción autógrafa. La fijación editorial del texto en 1571 presupone una fase previa de circulación manuscrita en la que pudieron producirse ajustes y reorganizaciones. La actividad historiográfica de Las Casas se sitúa precisamente en ese intervalo, lo que define una ventana cronológica compatible con una eventual intervención.

La hipótesis de una interpolación no requeriríamos suponer una falsificación consciente en sentido moderno, sino comprender la fluidez textual propia del siglo XVI, en la que la reescritura y la ampliación de materiales formaban parte de la práctica historiográfica habitual, aunque pudiéramos encontrarnos ante una intervención espuria.

La romanización del origen colombino cumple una doble función: por un lado, inscribe al navegante en la tradición de la nobleza clásica; por otro, refuerza la lectura providencial de su misión. El descubrimiento del Nuevo Mundo aparece así como culminación de un destino inscrito en la sangre y en el nombre.

Este dispositivo retórico se integra en la cultura de legitimación del mayorazgo colombino y en las estrategias de ennoblecimiento características del periodo, sin que ello permita atribuir intencionalidad directa a un autor concreto sin prueba documental.

5. Hipótesis de trabajo y conclusión.

La convergencia de paralelismo textual, fractura de registro y cronología compartida permite formular como hipótesis de trabajo la existencia de una capa redaccional (interpolación) distinta en los capítulos iniciales de la Historia del Almirante, compatible con la prosa y el método de Bartolomé de las Casas.

La Historia del Almirante se revela, a la luz de este análisis, como un texto de composición compleja, en el que el prólogo genealógico y providencial constituye una capa posterior a la redacción hernandina. La coincidencia con la prosa de Las Casas nos prueba de forma definitiva su autoría de esta interpolación y nos obliga a replantear el origen genovés de Cristóbal Colón  que se fundamenta, especialmente, en el texto añadido tras la muerte de Hernando Colón. 

Post Scriptum

Importante: les dejo las siguientes referencias que precisan con mayores datos y fuentes el contenido de este artículo:

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Referencias

En mi trabajo "Cristóbal Colón, judeoconverso español y valenciano" (2025) señaló diversas referencias concurrentes y coincidentes con la tesis de este artículo:

1.-El americanista Manuel Serrano y Sanz es crítico con la obra de Colón: “Lo primero que salta a los ojos al examinar la Historia de D. Fernando es lo impropio del título, pues no es más que una relación de los viajes y descubrimientos de su padre, hecha en vista de documentos fidedignos; el resto de la biografía de D. Cristóbal es poco, escrito con un desconocimiento inconcebible de los hechos de aquél antes de venir a España; con errores manifiestos y omisiones intencionadas ... D. Hernando, según el mismo confiesa, no tuvo de joven curiosidad por conocer la vida de su padre, y luego continuó en la misma ignorancia ... Extraña es la poca información documental que tuvo ... fuera de lo que atañe a los viajes de su padre; se reduce a unos documentos, en su mayor parte muy discutidos y discutibles”. 

2.-Otro americanista, Antonio Ballesteros Beretta nos dice que la Historia del Almirante de Hernando Colón no sólo fue una fabulación del hijo del Almirante sino que, con posterioridad, fue ampliada por otros autores:  “No se trata de una fuente cristalina; sus aguas turbias arrastran bastante fango intencional... En algunos dislates no siempre alcanzaremos el porqué de la desviación errónea... Adelantemos que algunas de las incongruencias no deben ser claramente atribuidas a Hernando, sino al interpolador o manipulador del manuscrito”.

-Antonio Ballesteros Beretta Cristóbal Colón y el descubrimiento de América (1945). 89 Rumeu de Armas, A. (1990). La época de Hernando Colón y su historia del almirante. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras: Minervae Baeticae

3.-Antonio Rumeu de Armas resalta “la sorpresa de los estudiosos al comprobar las escandalosas invenciones y suspercherias, que manchan e invalidan los capítulos 1 a XV de la Historia del Almirante… ¿Pudo Hernando contradecirse de esta manera, y suscribir con su nombre las vacilaciones, los viajes y las descaradas mentiras?”

Asimismo, llama la atención del académico de Armas “la pobreza de información de que hace gala con respeto a la biografía de su padre antes de venir a Castilla, así como la agresividad polémica que se vislumbra en los capítulos aludidos”. De de Armas califica de “demencial” la aportación del hijo de Colón al linaje de su padre: “Por lo que respecta al linaje, la remota descendencia del procurador romano del Ponto Junius Cilo parece demencial. Igual sorpresa produce el parentesco con Guillaume de Casenove, llamado Coullon (Colombo el viejo) y Jorge Bissipat (Colombo el joven), nacidos en lugares tan dispares como Gascuña y Grecia. Estos dos marinos-piratas estuvieron al servicio del rey de Francia Luis XI. Los supuestos estudios en la Universidad de Pavía deben ser rechazados de plano”. Sostiene que la parte de la Historia del Almirante de Hernando Colón referente a “la biografía es algo añadido y postizo, ajeno por completo a la pluma de Hernando Colón. El engendro se debe a un autor desconocido que pudiera ser calificado como el primer falso cronicón de la Historia de España”.

Rumeu de Armas sostiene que fue Bartolomé de las Casas el que, a la muerte de Hernando Colón (1539), y sumergido en la copiosa librería dejada por el hijo del almirante, escribió su Historia de las Indias a partir de la biografía de Colón falsificada por órdenes de la nuera de Cristóbal Colón, viuda de su hijo Diego. Fallecidos Diego Colón (1526) y Hernando Colón (1539), y con la connivencia de Bartolomé de las Casas, se urdiría el falso relato partiendo del texto de Hernando Colón, Historia del Almirante. Hay que reseñar que el lógico resquemor que produjo en los herederos de Colón las reclamaciones y pleitos colombinos contra la corona española y la siempre interesada trayectoria de Bartolomé de las Casas, llevó al dominico y a la viuda de Diego Colón, a sellar una gran amistad y complicidad en sus reclamaciones contra los reyes. Colón, que entró a servicio de los Reyes Católicos y, a través del Escribano de Ración de D. Fernando, “colocó” a sus dos hijos, Diego y Hernando al servicio del Principe D. Juan, promogénito de Isabel y Fernando, como pájes reales, necesitaba mejorar su posición social antes y después de su muerte. Con el fín de obtener nuevamente el reconocimiento de sus títulos en su día revocados por los reyes y poder acceder a la abultada herencia de Colón, Maria de Toledo y Rojas empezaría a construir, a partir de la obra de Hernando, toda una fabulosa historia que emparentaba a los Colón, nada menos que con una estirpe romana, como hiciera Virgilio con su Enéida para atribuir un origen mítico al emperador Augusto.

-Rumeu de Armas, A. (1990). La época de Hernando Colón y su historia del almirante. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras: Minervae Baeticae, 18, 7-25. 

4.- Henry Vignaud, en sus “Etudes Critiques sur la vie de Colomb”, descubrió que este cuento, que relatan Don Femando y Fray Bartolomé, del Colón, capitán romano, citado por Comelio Tácito “en su Libro XH, al principio”, no tenía base alguna. El historiador francés demostró que en el texto de Tácito el que lleva preso a Roma a un Rey Mitridates, y recibe como premio las insignias Consulares, se llama Junius Cibo, y no Colón. Difícilmente podría derivarse de Cibo el apellido Colombo, pero no menos difícil seria el explicamos cómo Don Cristóbal, “dejado el apellido introducido por la costumbre, quiso llamarse Colón, restituyéndose al vocablo antiguo”. También conviene señalar en este párrafo de fray Bartolomé, el parecido existente de los antecedentes de los padres de Colón, “personas notables, en algún tiempo ricos”, con los que del propio Guillermo de Casenove, nos dejó Alonso de Falencia: y la afirmación que sigue de “cuyo trato en manera de vivir debió ser por mercaderías por la mar, según él mismo da a entender en una carta suya”, tan distinta de la supuesta en la tesis genovesa. 

5.- Rómulo D. Carbia, historiador argentino,  denuncia en su trabajo “la superchería en la historia del descubrimiento de América” que no es más que un fraude cometido por Las Casas sobre la obra de Hernando Colón para desacreditar a su enemigo ideológico el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo. El argentino achaca al fraile dominico Las Casas haber “bastardeado el Diario de a bordo del primer viaje y falsificado la carta de Toscanelli, las misivas de Colón a los Reyes Católicos de 1498 y 1501, así como otros diversos documentos de singular valor”.

-Carbia, Rómulo D. La superchería en la historia del descubrimiento de América 2 de septiembre de 1929. Universidad Nacional de La Plata. Argentina.

6.- El filólogo, historiador y profesor, uno de los pioneros de la Literatura Comparada en España, Alexandre Cioranescu, sostiene que Bartolomé de las Casas sirvió de involuntario autor para montar un fraude escandaloso. De acuerdo con la tesis del profesor rumano afincado en España, la Historia del Almirante no sería otra cosa que una versión alterada de la Historia de las Indias de Las Casas, o, en términos más claros, el borrador o redacción primitiva de esta última obra. Dicho manuscrito, una vez en poder del tercer almirante don Luis Colón, fue transportado a Italia, adulterado sin miramientos por el traducor Alfonso de Ulloa e impreso en Venecia.

-Alexandre Cioranescu Primera biografía de Cristóbal Colón. Fernando Colón y Bartolomé de las Casas. Aula de Cultura de Tenerife. 1960.

LA BULA "EXIGIT SINCERAE DEVOTIONIS AFFECTUS" Y LA INQUISICIÓN CASTELLANA COMO INSTRUMENTO DE LA CREACIÓN DEL ESTADO MODERNO. José Manuel Bou Blanc

La bula “Exigit Sincerae Devotionis Affectus” y la Inquisición castellana como instrumento de la creación del estado moderno.

José Manuel Bou Blanc

Redactor Jefe de DIPLOLEX. Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV

Resumen

El presente artículo analiza la bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus (1478) como un hito institucional clave en el proceso de formación del Estado moderno en la Monarquía Hispánica. Frente a la interpretación tradicional de la Inquisición desde la perspectiva de la Leyenda Negra, se propone un enfoque jurídico-político que subraya su función como instrumento de centralización del poder y de articulación administrativa. La bula otorgó a los Reyes Católicos la facultad de nombrar inquisidores, transformando un tribunal hasta entonces temporal y dependiente de Roma en una institución permanente bajo control regio, lo que supuso una profunda reconfiguración de las relaciones entre jurisdicción eclesiástica y poder monárquico.

El trabajo sostiene que la Inquisición actuó no solo como tribunal religioso, sino también como mecanismo de control social, coordinación territorial y homogeneización confesional. Su organización a través del Consejo de la Suprema, la sistematización procesal de las Instrucciones de 1484 y su colaboración con el brazo secular contribuyeron a la consolidación de un modelo de gobierno más centralizado e institucionalizado. En este sentido, el Santo Oficio debe entenderse junto a otras instituciones como la Santa Hermandad y los Consejos Reales dentro de un mismo proceso de construcción estatal.

Mediante la contextualización en la cultura jurídica de la época y la comparación con prácticas judiciales europeas contemporáneas, el artículo cuestiona las visiones simplificadoras sobre su supuesta excepcionalidad represiva y destaca su papel estructural en la transición del orden político medieval al moderno. La Inquisición castellana aparece así como una institución compleja que combinó Derecho canónico, autoridad regia y mecanismos de confesionalización en la formación del poder público.

Abstract

This article examines the papal bull Exigit Sincerae Devotionis Affectus (1478) as a key institutional milestone in the formation of the early modern Spanish state. Traditionally interpreted through the lens of the Black Legend as an instrument of religious repression, the Castilian Inquisition is here analysed from a juridical and political perspective. The bull granted the Catholic Monarchs the unprecedented authority to appoint inquisitors, transforming what had been a temporary and papally controlled tribunal into a permanent institution largely dependent on the Crown. This shift entailed a significant reconfiguration of the relationship between ecclesiastical jurisdiction and royal power.

The study argues that the Inquisition functioned not only as a religious court but also as a mechanism of political centralization, social control, and administrative coordination across the kingdoms of the Hispanic Monarchy. Its procedural norms—systematized in the Instructions of 1484—its territorial organization under the Consejo de la Suprema y General Inquisición, and its collaboration with secular authorities contributed to the consolidation of a more centralized and institutionalized model of governance. In this sense, the tribunal operated alongside other bodies such as the Santa Hermandad and the Royal Councils as part of a broader process of state formation.

By situating the Inquisition within the legal culture of its time and comparing it with contemporary European judicial practices, the article challenges simplified narratives of exceptional cruelty and emphasizes its structural role in the transition from medieval to early modern political order. The Castilian Inquisition thus emerges as a complex institution that combined canon law, royal authority, and mechanisms of confessional homogenization, becoming a decisive instrument in the construction of public power and the early modern state.

La visión negrolegendaria de la llamada Inquisición española ha impedido un análisis profundo de su impacto histórico más allá de la propaganda negativa sobre España que comportó, concretamente de su importancia en la creación del estado moderno. En ese sentido, la bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus desencadenó una serie de acontecimientos, instituciones y prácticas jurídicas que sirvieron como instrumento para la superación del marco medieval de relaciones políticas y la creación de los estados modernos.


Keywords:

Papal Bull Exigit Sincerae Devotionis Affectus; Castilian Inquisition; Early Modern State Formation; Monarchical Centralization; Ecclesiastical-Royal Jurisdiction; Confessionalization; Institutionalization of Power.

Palabras clave:

Bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus; Inquisición castellana; Construcción del Estado moderno; Centralización monárquica; Jurisdicción eclesiástico-regia; Confesionalización; Institucionalización del poder.


La bula “Exigit Sincerae Devotionis Affectus”, promulgada el 1 de noviembre de 1478 por el papa Sixto IV a petición de los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón estableció la llamada Inquisición castellana, extendida después a Aragón, constituyendo lo que conocemos como Inquisición española. Sus dos características más novedosas son que el nombramiento de los inquisidores queda en manos de los reyes y no del Papa y que se trata de una institución permanente, cuando hasta entonces habían sido temporales.

En efecto, la bula autorizaba a los monarcas nombrar inquisidores en sus reinos. El tribunal tenía como finalidad perseguir la “herejía”, especialmente entre los “conversos” (judíos convertidos al cristianismo sospechosos de practicar en secreto el judaísmo). A diferencia de la Inquisición medieval anterior (controlada directamente por Roma), esta nueva Inquisición quedaba en gran medida bajo control de la Corona.

Poco a poco los delitos de los que conocía se fueron ampliando. La bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus no definía delitos concretos ya que se trata de una bula de habilitación jurisdiccional, no de normativa sustantiva. El concepto de “herejía” ya estaba definido en el Derecho canónico medieval, especialmente en el Corpus Iuris Canonici. La bula se remite implícitamente a esa tradición jurídica previa.

Los delitos se concretan de manera progresiva en las Instrucciones de 1484 promulgadas bajo Tomás de Torquemada, en diversas pragmáticas reales durante los siglos XVI y XVII, y en la práctica jurisdiccional.

En las Instrucciones de 1484 se regulan procedimiento, valoración de pruebas y se tipifican conductas típicamente asociadas al judaísmo (guardar sábado, no comer cerdo, abluciones, etc.). Aún no es un “código penal”, pero sí hay una tipificación práctica.

Con el tiempo, la Inquisición amplía su ámbito más allá del criptojudaísmo y empieza a conocer de luteranismo, iluminismo, erasmismo, blasfemia, bigamia, solicitatio ad turpia (solicitación sexual en confesión), delitos contra la fe en libros (censura), hechicería y superstición. Finalmente, el catálogo de delitos perseguidos superó en mucho la pretensión inicial de perseguir la herejía y lo que hoy en día entendemos como “delitos religiosos” si bien jurídicamente, todos estos delitos se reconducían a la categoría de delitos contra la fe. Incluso cuando parecen “no religiosos” (por ejemplo, bigamia), se consideran atentados contra el sacramento del matrimonio.

Así tenemos que en el reinado de Felipe IV, la Inquisición además de delitos de herejía y de falsos conversos también conocía de bigamia, prostitución, proxenetismo, perjurio, violaciones, abusos a menores, falsificación de documentos y de moneda, contrabando de caballos y armas y piratería de libros.

Volviendo al momento de la aprobación de la bula, en el siglo XV había una fuerte tensión social en Castilla: Numerosos judíos se habían convertido tras las prédicas y persecuciones de 1391 y existía sospecha de que algunos conversos practicaban el judaísmo en secreto. Los Reyes Católicos buscaban unidad religiosa como base para la unidad política de sus reinos. La Inquisición fue, por tanto, una herramienta tanto religiosa como política.

El primer tribunal se estableció en Sevilla en 1480. En 1483 fue nombrado Inquisidor General Tomás de Torquemada y ese mismo año se crea el “Consejo de la Suprema y General Inquisición”, órgano central que coordinaba todos los tribunales. En 1492 se promulgó el Edicto de Expulsión de los judíos, consolidando la política de uniformidad religiosa.

La Inquisición castellana fue distinta de otras inquisiciones europeas por su dependencia directa del poder real y por ser una institución permanente cuando las otras eran temporales. Más tarde se extendería a otros territorios, formando lo que conocemos como “Inquisición española”.

En términos técnicos, la bula concedía a los monarcas el derecho de nombrar inquisidores. Normalmente los inquisidores dependían directamente del Papa. Aquí, sin embargo, el Papa delega en los reyes la facultad de designarlos. Además, limitaba el ámbito a la herejía dentro de sus reinos, principalmente contra bautizados sospechosos de apostasía o prácticas judaizantes. No era un tribunal contra judíos como tales (que no estaban bautizados), sino contra cristianos considerados heréticos.

Otra característica importante es que otorgaba jurisdicción eclesiástica con respaldo civil. Aunque era un tribunal religioso, la ejecución de penas graves (como la muerte) correspondía al poder civil. Esto creo una estrecha colaboración Iglesia-Corona.

Como vemos, la creación del tribunal no fue solo religiosa. Tuvo también que ver con la consolidación del poder monárquico. Los Reyes Católicos estaban construyendo un Estado más centralizado en el que controlar la ortodoxia religiosa era también controlar la cohesión política. Además, se abordaba el problema converso. Desde las conversiones de 1391 existía una importante población de conversos en Castilla lo que generaba tensiones sociales, acusaciones de “criptojudaísmo” y rivalidades económicas y políticas. La Inquisición ofrecía un instrumento legal para canalizar esos conflictos.

La bula no establecía un modelo procesal detallado. El procedimiento jurisdiccional quedó sistematizado en las “Instrucciones de 1484”, promulgadas bajo el Inquisidor General Tomás de Torquemada. Con cierta injusticia se ha distinguido en el mundo del derecho entre el proceso “inquisitorial” en el que el reo sufre de indefensión y los procesos modernos más garantistas. Decimos injusticia porque, en realidad, el procedimiento inquisitorial no distaba mucho de los de los tribunales civiles de la época, tanto dentro como fuera de España, siendo incluso más garantista que la mayoría de ellos, aunque, lógicamente, en comparación con los sistemas actuales podamos observar una evidente inseguridad jurídica.

El proceso se podía iniciar por confesión o por denuncia. Para facilitar las confesiones existía el “Edicto de gracia”. Al llegar a una ciudad, el tribunal proclamaba un edicto invitando a los sospechosos a confesar voluntariamente en un plazo determinado (normalmente 30–40 días). Si confesaban y denunciaban a otros, la pena podía reducirse.

Las denuncias eran secretas. Cualquier persona podía denunciar sin que el acusado conociera su identidad ni la de los testigos, lo que podía generar indefensión e inseguridad jurídica. Sin embargo, no estaban permitidas las denuncias anónimas, ya que el denunciante tenía que identificarse ante el tribunal. Esto limitó las denuncias maliciosas e impidió que en España proliferase la caza de brujas que asoló al resto de Europa de manera terrible.

La prisión como condena era poco frecuente, pero no así la prisión preventiva mientras duraba el proceso, que podía alargarse bastante. De igual modo, los bienes del reo podían ser confiscados provisionalmente. Durante los interrogatorios y la práctica de prueba el tribunal reunía testimonios y el acusado podía defenderse, pero no conocía completamente la acusación, lo que de nuevo podía generar indefensión.

La tortura estaba permitida en casos con “indicios graves”. Estaba regulada formalmente, aunque dependía mucho del tribunal. En general, contra lo que dicta la leyenda negra fue muy poco practicada y se abolió de facto durante el siglo XVIII, un siglo antes que en el mundo protestante.

Aún antes de su prohibición existían serias limitaciones a su uso que no regían en los demás tribunales europeos: Se usaban en menos del 2% de los casos (en Inglaterra un hombre podía ser torturado y descuartizado por delitos tan graves como dañar unos jardines públicos), no podían poner en peligro la vida del reo y se llevaban a cabo delante de un médico. No podían producir mutilaciones (en Alemania las torturas dejaban al reo frecuentemente ciego), no se torturaba a niños menores de 11 años, muy raramente a mujeres (y nunca si estaban embarazadas o criando). En Francia se podía desollar vivo al reo, y en toda Europa se usaban frecuentemente métodos como el fuego, los golpes en las articulaciones, la rueda o la dama de hierro, todos ellos prohibidos en la Inquisición.

El fallo se hacía público en una ceremonia solemne llamada “auto de fe”. Las penas podían ir desde penitencias espirituales hasta la muerte, que no ejecutaba la propia institución inquisitorial, sino que se sustanciaba con la entrega del reo al brazo secular. También existían multas y el sambenito (un hábito penitencial que el condenado debía llevar públicamente por orden del tribunal, constituyendo una humillación pública).

Respecto a la aplicación de la pena de muerte, hay que decir que los estudios de Henningsen y Contreras en los archivos del órgano rector del Santo Oficio (llamado la Suprema), en Simancas, sobre 44.674 causas abiertas por la Inquisición entre 1540 y 1700 dan una cifra de 1.346 personas condenadas a muerte. Por establecer una comparación, el número de condenados a muerte en Inglaterra en prácticamente el mismo periodo alcanza los 264.000. Como dice el investigador Henry Kamen: “Encontramos que las personas que murieron por herejía en España o por persecución religiosa de cualquier tipo, incluyendo a los falsos conversos, es mínimo comparado con otros países”.

En el debate historiográfico actual, la Inquisición ha sido objeto de interpretaciones muy distintas. En la visión tradicional (siglos XVI–XIX) iImpulsada por la “Leyenda Negra”, la Inquisición era una institución extremadamente cruel, instrumento de fanatismo religioso y símbolo del atraso español.

Con la revisión historiográfica (siglo XX en adelante), historiadores como Henry Kamen han matizado que las cifras de ejecuciones fueron menores de lo que se creía, que tenía procedimientos jurídicos relativamente estructurados para la época y que funcionaba también como mecanismo de control social. Muchos estudiosos coinciden en que fue un instrumento de construcción del Estado moderno y una herramienta de homogeneización religiosa y política.

En conclusión, la Inquisición castellana no fue simplemente un tribunal religioso medieval, sino una institución clave en la formación del Estado moderno bajo los Reyes Católicos que combinó Derecho canónico, poder monárquico, control social y unidad religiosa como fundamento político.

Al ser una institución permanente, dependiente directamente de la Corona y, desde Torquemada, común a todos sus reinos, sirvió junto con otras instituciones como la Santa Hermandad (primer cuerpo de policía moderno) o los Consejos Reales (precursores de los actuales ministerios) como instrumento de creación del Estado moderno, un salto fundamental en la historia que superaba el paradigma medieval y feudal de relaciones de poder basadas en el binomio obediencia-protección para crear un verdadero concepto de “lo público” y de servicio al bien común.

La leyenda negra ha impedido que se analice este efecto positivo con la debida seriedad. La Inquisición tuvo sus luces y sus sombras y, si bien plasmó las contradicciones de su tiempo, resultado terrible para quienes estaban en su punto de mira, contribuyó de manera decisiva a la modernización política, contra los lugares comunes que se repiten habitualmente.


10/02/2026

EL SUPUESTO TESTAMENTO Y MAYORAZGO DE CRISTÓBAL COLÓN DE 1498: CONSIDERACIONES CRITICAS SOBRE SU AUTENTICIDAD. Juan García Sentandreu "

El supuesto testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 1498: consideraciones críticas sobre su autenticidad.

por Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV 


1.- Resumen 

El denominado testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 22 de febrero de 1498 constituye el único documento en el que el Almirante afirma explícitamente haber nacido en Génova, circunstancia que ha suscitado un intenso debate historiográfico debido a las dudas sobre su autenticidad. Diversos indicios internos —como la súplica dirigida al infante don Juan, fallecido el año anterior—, junto con anomalías materiales (tachaduras, enmiendas, diversidad de manos y una signatura discordante), han llevado a varios autores a considerar el documento apócrifo o, al menos, de transmisión problemática.

Frente a esta pieza, el testamento ológrafo de 25 de agosto de 1505, protocolizado en Valladolid el 19 de mayo de 1506, ha sido generalmente reconocido como auténtico y como el único instrumento de última voluntad con eficacia jurídica en los pleitos colombinos. La existencia de un supuesto codicilo anexo, con cláusulas atípicas en la práctica testamentaria, refuerza las dudas sobre la integridad del conjunto documental.
El presente estudio examina estos textos desde una perspectiva crítica diplomática, paleográfica y contextual, situando su problemática en el marco de las tensiones políticas y administrativas entre las coronas de Aragón y Castilla en torno a la apropiación jurídica y simbólica de la empresa colombina.

Keywords: Cristóbal Colón — Christopher Columbus.Testamento de 1498 — 1498 will. Mayorazgo colombino — Columbian entail. Autenticidad documental — Documentary authenticity. Documento apócrifo — Apocryphal document.Testamento ológrafo de 1505 — 1505 holograph will. Codicilo colombino — Columbian codicil. Pleitos colombinos — Columbian lawsuits. Crítica diplomática y paleográfica — Diplomatic and palaeographic analysis. Coronas de Aragón y Castilla — Crowns of Aragon and Castile.

Abstract 

The so-called will and entail of Christopher Columbus dated 22 February 1498 is the only document in which the Admiral explicitly declares Genoa as his birthplace, a claim that has generated considerable historiographical debate due to persistent doubts regarding the document’s authenticity. Internal inconsistencies—most notably the petition addressed to Prince Juan, who had died the previous year—together with material anomalies such as erasures, corrections, multiple scribal hands, and a signature inconsistent with Columbus’s known autograph forms, have led several scholars to regard the text as apocryphal or at least textually problematic.

By contrast, the holograph will of 25 August 1505, notarized in Valladolid on 19 May 1506, has generally been accepted as authentic and as the only testamentary instrument with legal force in the Columbian lawsuits. The presence of an alleged codicil containing highly unusual clauses for contemporary testamentary practice further complicates the documentary tradition and raises additional doubts about the integrity of the 1498 text.

This study approaches these documents through diplomatic, palaeographic, and contextual analysis, placing the issue within the broader political and administrative tensions between the Crowns of Aragon and Castile concerning the legal and symbolic appropriation of the Columbian enterprise.

2.- El origen de Colón, a debate. 

Consuelo Varela y Juan Gil señalan, en Cristóbal Colón. Textos y documentos completos (p. 429), que el único testimonio documental en el que Colón afirma explícitamente haber nacido en Génova se halla en la denominada Institución de mayorazgo y testamento de 22 de febrero de 1498, pieza cuya autenticidad ha sido puesta en duda por diversos autores. Entre los argumentos que han suscitado recelo destaca la súplica que el documento dirige al infante don Juan, primogénito de los Reyes Católicos, para que vele por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias del Almirante, a pesar de que dicho príncipe había fallecido en 1497. Esta incongruencia cronológica ha sido considerada indicio de interpolación o de elaboración apócrifa, en línea con la opinión expresada por Salvador de Madariaga, quien sostuvo que el mayorazgo de 1498 —aun siendo espurio— habría sido confeccionado sobre la base de un documento auténtico de 1502 hoy desaparecido, con la finalidad de sustituirlo.

Desde un punto de vista crítico, resulta difícil admitir que Cristóbal Colón hubiera podido incluir en febrero de 1498 una petición dirigida a una persona fallecida el año anterior, máxime cuando los hijos del Almirante habían servido como pajes del propio infante hasta el momento de su muerte, circunstancia que hacía imposible el desconocimiento del óbito en el entorno familiar inmediato.

El último testamento auténtico conocido de Cristóbal Colón es el otorgado en Valladolid ante el notario Pedro de Hinojosa (o Ennoxedo, según variantes documentales) el 19 de mayo de 1506, en la víspera de su fallecimiento. Dicho instrumento no constituye una nueva disposición de última voluntad, sino que reproduce literalmente el testamento ológrafo redactado por el Almirante el 25 de agosto de 1505. Este documento, cuya autenticidad ha sido generalmente admitida por la crítica, fue el reconocido como válido en las sentencias de los pleitos colombinos.

Junto al texto testamentario de 1506 aparece un documento distinto, presentado como “codicilo” y autorizado por otro escribano, Pedro de Azcoytia, en el que se ordena el pago de diversas deudas a personas residentes en Génova, con la peculiar condición de que la entrega se realice sin revelar la identidad del otorgante: “hésele de dar en tal forma que no sepa quién se las manda dar”. Esta cláusula, inusual en la práctica testamentaria —especialmente tratándose de deudas cuyo origen el propio Colón reconoce—, ha suscitado dudas adicionales sobre la naturaleza y autenticidad de dicho codicilo.

Al margen de la problemática específica de este último documento, el texto testamentario principal fue el que tuvo eficacia jurídica y el que permaneció vigente hasta la resolución de los pleitos colombinos, lo que refuerza su consideración como pieza auténtica (1505 y 1506) frente a otros testimonios (1498) de transmisión más problemática o falsa.

La posible manipulación de la documentación colombina debe situarse en el contexto político y administrativo de la época o en algo más sencillo: el reparto de los títulos colombinos. Diversos indicios permiten apreciar tensiones entre los ámbitos institucionales de las coronas de Aragón y Castilla en torno a la apropiación simbólica y jurídica de la empresa del descubrimiento. Más allá de la fórmula propagandística del "tanto monta..", las estructuras administrativas de ambas coronas mantenían intereses diferenciados que pudieron influir en la transmisión documental y en la construcción de determinadas tradiciones historiográficas.

3.- Conclusión.

Finalmente, varios investigadores han señalado rasgos materiales que abonan la sospecha sobre el supuesto documento de mayorazgo de Colón de 1498: presencia de tachaduras y enmiendas, diversidad de manos escriturarias y una signatura que no se corresponde con las formas autógrafas habitualmente atribuidas a Colón. Tales elementos, considerados en conjunto, han llevado a una parte de la historiografía a cuestionar la autenticidad del documento y a considerarlo, al menos, de transmisión textual muy cuestionable  cuando no, directamente falsa o espuria con lo que si así lo fuere, el único texto donde Colón supuestamente hablará de su origen genovés, sería un fraude.

En consecuencia, el análisis diplomático, paleográfico y contextual de estos testimonios resulta imprescindible para valorar su fiabilidad y su lugar dentro del corpus documental colombino, evitando aceptar de forma acrítica piezas cuya tradición y coherencia interna presentan dificultades  tan graves y notables como el supuesto testamento y Mayorazgo de 1498, único documento atribuido a Colón donde habla de su patria y origen y que hemos de reputar como ajeno a la mano del Almirante.

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Referencias:

1.- Testamento y mayorazgo de 22 de Febrero de 1498: 12 “E ansí lo suplico al Rey e la Reina, Nuestros Señores, y al Príncipe don Juan su primogénito Nuestro Señor, y a quien sucediere por los serviçios que yo les he hecho, e por ser justo e le plega y no consientan ni consiéntase disforme este mi compromisso de Mayorazgo y Testamento, salbo que quede y esté ansí y por la guissa y forma que yo le hordené para siempre jamás, porque sea a servicio de Dios Nuestro Señor Todopoderoso y raíz e pie de mi linage e memoria de los servicios que a Sus Alteras he hecho, que siendo yo nacido en Génoba les bine a servir aquí en Castilla, y les descobrí al Poniente de tierra firme las Indias y las dichas islas sobredichas. Así que suplico a Sus Alteras que sin pleito ni demanda ni dilación manden sumariamente que este mi Previlegio e Testamento balga e se cumpla, ansí como en él fuere y es contenido, y ansí mismo lo suplico a los grandes Señores de los Reinos de Su Altera e a los del su Consejo y atodos los otros que tienen o tubieren cargo de justicia o de regimiento, que les plega de no consentir que esta mi hordenaçión e Testamento sea sin bigor y birtud y se cumpla como está ordenado por mí, ansí por ser muy justo que persona de título e que a servido a su Rey o Reina e al Reino, que balga todo lo que ordenare y dexare por Testamento o compromiso o mayorazgo o heredad, y no se le quebrante".

2.- Salvador de Madariaga opinaba al respecto: «el Mayorazgo de 1498, aunque apócrifo, se falsificó sin duda sobre el documento de 1502, desaparecido (precisamente para poner el apócrifo en su lugar)» (S.M. Vida M.M.S. Don C.C. Pag, 491).