23/02/2026

LA BULA "EXIGIT SINCERAE DEVOTIONIS AFFECTUS" Y LA INQUISICIÓN CASTELLANA COMO INSTRUMENTO DE LA CREACIÓN DEL ESTADO MODERNO. José Manuel Bou Blanc

La bula “Exigit Sincerae Devotionis Affectus” y la Inquisición castellana como instrumento de la creación del estado moderno.

José Manuel Bou Blanc

Redactor Jefe de DIPLOLEX. Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV

Resumen

El presente artículo analiza la bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus (1478) como un hito institucional clave en el proceso de formación del Estado moderno en la Monarquía Hispánica. Frente a la interpretación tradicional de la Inquisición desde la perspectiva de la Leyenda Negra, se propone un enfoque jurídico-político que subraya su función como instrumento de centralización del poder y de articulación administrativa. La bula otorgó a los Reyes Católicos la facultad de nombrar inquisidores, transformando un tribunal hasta entonces temporal y dependiente de Roma en una institución permanente bajo control regio, lo que supuso una profunda reconfiguración de las relaciones entre jurisdicción eclesiástica y poder monárquico.

El trabajo sostiene que la Inquisición actuó no solo como tribunal religioso, sino también como mecanismo de control social, coordinación territorial y homogeneización confesional. Su organización a través del Consejo de la Suprema, la sistematización procesal de las Instrucciones de 1484 y su colaboración con el brazo secular contribuyeron a la consolidación de un modelo de gobierno más centralizado e institucionalizado. En este sentido, el Santo Oficio debe entenderse junto a otras instituciones como la Santa Hermandad y los Consejos Reales dentro de un mismo proceso de construcción estatal.

Mediante la contextualización en la cultura jurídica de la época y la comparación con prácticas judiciales europeas contemporáneas, el artículo cuestiona las visiones simplificadoras sobre su supuesta excepcionalidad represiva y destaca su papel estructural en la transición del orden político medieval al moderno. La Inquisición castellana aparece así como una institución compleja que combinó Derecho canónico, autoridad regia y mecanismos de confesionalización en la formación del poder público.

Abstract

This article examines the papal bull Exigit Sincerae Devotionis Affectus (1478) as a key institutional milestone in the formation of the early modern Spanish state. Traditionally interpreted through the lens of the Black Legend as an instrument of religious repression, the Castilian Inquisition is here analysed from a juridical and political perspective. The bull granted the Catholic Monarchs the unprecedented authority to appoint inquisitors, transforming what had been a temporary and papally controlled tribunal into a permanent institution largely dependent on the Crown. This shift entailed a significant reconfiguration of the relationship between ecclesiastical jurisdiction and royal power.

The study argues that the Inquisition functioned not only as a religious court but also as a mechanism of political centralization, social control, and administrative coordination across the kingdoms of the Hispanic Monarchy. Its procedural norms—systematized in the Instructions of 1484—its territorial organization under the Consejo de la Suprema y General Inquisición, and its collaboration with secular authorities contributed to the consolidation of a more centralized and institutionalized model of governance. In this sense, the tribunal operated alongside other bodies such as the Santa Hermandad and the Royal Councils as part of a broader process of state formation.

By situating the Inquisition within the legal culture of its time and comparing it with contemporary European judicial practices, the article challenges simplified narratives of exceptional cruelty and emphasizes its structural role in the transition from medieval to early modern political order. The Castilian Inquisition thus emerges as a complex institution that combined canon law, royal authority, and mechanisms of confessional homogenization, becoming a decisive instrument in the construction of public power and the early modern state.

La visión negrolegendaria de la llamada Inquisición española ha impedido un análisis profundo de su impacto histórico más allá de la propaganda negativa sobre España que comportó, concretamente de su importancia en la creación del estado moderno. En ese sentido, la bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus desencadenó una serie de acontecimientos, instituciones y prácticas jurídicas que sirvieron como instrumento para la superación del marco medieval de relaciones políticas y la creación de los estados modernos.


Keywords:

Papal Bull Exigit Sincerae Devotionis Affectus; Castilian Inquisition; Early Modern State Formation; Monarchical Centralization; Ecclesiastical-Royal Jurisdiction; Confessionalization; Institutionalization of Power.

Palabras clave:

Bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus; Inquisición castellana; Construcción del Estado moderno; Centralización monárquica; Jurisdicción eclesiástico-regia; Confesionalización; Institucionalización del poder.


La bula “Exigit Sincerae Devotionis Affectus”, promulgada el 1 de noviembre de 1478 por el papa Sixto IV a petición de los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón estableció la llamada Inquisición castellana, extendida después a Aragón, constituyendo lo que conocemos como Inquisición española. Sus dos características más novedosas son que el nombramiento de los inquisidores queda en manos de los reyes y no del Papa y que se trata de una institución permanente, cuando hasta entonces habían sido temporales.

En efecto, la bula autorizaba a los monarcas nombrar inquisidores en sus reinos. El tribunal tenía como finalidad perseguir la “herejía”, especialmente entre los “conversos” (judíos convertidos al cristianismo sospechosos de practicar en secreto el judaísmo). A diferencia de la Inquisición medieval anterior (controlada directamente por Roma), esta nueva Inquisición quedaba en gran medida bajo control de la Corona.

Poco a poco los delitos de los que conocía se fueron ampliando. La bula Exigit Sincerae Devotionis Affectus no definía delitos concretos ya que se trata de una bula de habilitación jurisdiccional, no de normativa sustantiva. El concepto de “herejía” ya estaba definido en el Derecho canónico medieval, especialmente en el Corpus Iuris Canonici. La bula se remite implícitamente a esa tradición jurídica previa.

Los delitos se concretan de manera progresiva en las Instrucciones de 1484 promulgadas bajo Tomás de Torquemada, en diversas pragmáticas reales durante los siglos XVI y XVII, y en la práctica jurisdiccional.

En las Instrucciones de 1484 se regulan procedimiento, valoración de pruebas y se tipifican conductas típicamente asociadas al judaísmo (guardar sábado, no comer cerdo, abluciones, etc.). Aún no es un “código penal”, pero sí hay una tipificación práctica.

Con el tiempo, la Inquisición amplía su ámbito más allá del criptojudaísmo y empieza a conocer de luteranismo, iluminismo, erasmismo, blasfemia, bigamia, solicitatio ad turpia (solicitación sexual en confesión), delitos contra la fe en libros (censura), hechicería y superstición. Finalmente, el catálogo de delitos perseguidos superó en mucho la pretensión inicial de perseguir la herejía y lo que hoy en día entendemos como “delitos religiosos” si bien jurídicamente, todos estos delitos se reconducían a la categoría de delitos contra la fe. Incluso cuando parecen “no religiosos” (por ejemplo, bigamia), se consideran atentados contra el sacramento del matrimonio.

Así tenemos que en el reinado de Felipe IV, la Inquisición además de delitos de herejía y de falsos conversos también conocía de bigamia, prostitución, proxenetismo, perjurio, violaciones, abusos a menores, falsificación de documentos y de moneda, contrabando de caballos y armas y piratería de libros.

Volviendo al momento de la aprobación de la bula, en el siglo XV había una fuerte tensión social en Castilla: Numerosos judíos se habían convertido tras las prédicas y persecuciones de 1391 y existía sospecha de que algunos conversos practicaban el judaísmo en secreto. Los Reyes Católicos buscaban unidad religiosa como base para la unidad política de sus reinos. La Inquisición fue, por tanto, una herramienta tanto religiosa como política.

El primer tribunal se estableció en Sevilla en 1480. En 1483 fue nombrado Inquisidor General Tomás de Torquemada y ese mismo año se crea el “Consejo de la Suprema y General Inquisición”, órgano central que coordinaba todos los tribunales. En 1492 se promulgó el Edicto de Expulsión de los judíos, consolidando la política de uniformidad religiosa.

La Inquisición castellana fue distinta de otras inquisiciones europeas por su dependencia directa del poder real y por ser una institución permanente cuando las otras eran temporales. Más tarde se extendería a otros territorios, formando lo que conocemos como “Inquisición española”.

En términos técnicos, la bula concedía a los monarcas el derecho de nombrar inquisidores. Normalmente los inquisidores dependían directamente del Papa. Aquí, sin embargo, el Papa delega en los reyes la facultad de designarlos. Además, limitaba el ámbito a la herejía dentro de sus reinos, principalmente contra bautizados sospechosos de apostasía o prácticas judaizantes. No era un tribunal contra judíos como tales (que no estaban bautizados), sino contra cristianos considerados heréticos.

Otra característica importante es que otorgaba jurisdicción eclesiástica con respaldo civil. Aunque era un tribunal religioso, la ejecución de penas graves (como la muerte) correspondía al poder civil. Esto creo una estrecha colaboración Iglesia-Corona.

Como vemos, la creación del tribunal no fue solo religiosa. Tuvo también que ver con la consolidación del poder monárquico. Los Reyes Católicos estaban construyendo un Estado más centralizado en el que controlar la ortodoxia religiosa era también controlar la cohesión política. Además, se abordaba el problema converso. Desde las conversiones de 1391 existía una importante población de conversos en Castilla lo que generaba tensiones sociales, acusaciones de “criptojudaísmo” y rivalidades económicas y políticas. La Inquisición ofrecía un instrumento legal para canalizar esos conflictos.

La bula no establecía un modelo procesal detallado. El procedimiento jurisdiccional quedó sistematizado en las “Instrucciones de 1484”, promulgadas bajo el Inquisidor General Tomás de Torquemada. Con cierta injusticia se ha distinguido en el mundo del derecho entre el proceso “inquisitorial” en el que el reo sufre de indefensión y los procesos modernos más garantistas. Decimos injusticia porque, en realidad, el procedimiento inquisitorial no distaba mucho de los de los tribunales civiles de la época, tanto dentro como fuera de España, siendo incluso más garantista que la mayoría de ellos, aunque, lógicamente, en comparación con los sistemas actuales podamos observar una evidente inseguridad jurídica.

El proceso se podía iniciar por confesión o por denuncia. Para facilitar las confesiones existía el “Edicto de gracia”. Al llegar a una ciudad, el tribunal proclamaba un edicto invitando a los sospechosos a confesar voluntariamente en un plazo determinado (normalmente 30–40 días). Si confesaban y denunciaban a otros, la pena podía reducirse.

Las denuncias eran secretas. Cualquier persona podía denunciar sin que el acusado conociera su identidad ni la de los testigos, lo que podía generar indefensión e inseguridad jurídica. Sin embargo, no estaban permitidas las denuncias anónimas, ya que el denunciante tenía que identificarse ante el tribunal. Esto limitó las denuncias maliciosas e impidió que en España proliferase la caza de brujas que asoló al resto de Europa de manera terrible.

La prisión como condena era poco frecuente, pero no así la prisión preventiva mientras duraba el proceso, que podía alargarse bastante. De igual modo, los bienes del reo podían ser confiscados provisionalmente. Durante los interrogatorios y la práctica de prueba el tribunal reunía testimonios y el acusado podía defenderse, pero no conocía completamente la acusación, lo que de nuevo podía generar indefensión.

La tortura estaba permitida en casos con “indicios graves”. Estaba regulada formalmente, aunque dependía mucho del tribunal. En general, contra lo que dicta la leyenda negra fue muy poco practicada y se abolió de facto durante el siglo XVIII, un siglo antes que en el mundo protestante.

Aún antes de su prohibición existían serias limitaciones a su uso que no regían en los demás tribunales europeos: Se usaban en menos del 2% de los casos (en Inglaterra un hombre podía ser torturado y descuartizado por delitos tan graves como dañar unos jardines públicos), no podían poner en peligro la vida del reo y se llevaban a cabo delante de un médico. No podían producir mutilaciones (en Alemania las torturas dejaban al reo frecuentemente ciego), no se torturaba a niños menores de 11 años, muy raramente a mujeres (y nunca si estaban embarazadas o criando). En Francia se podía desollar vivo al reo, y en toda Europa se usaban frecuentemente métodos como el fuego, los golpes en las articulaciones, la rueda o la dama de hierro, todos ellos prohibidos en la Inquisición.

El fallo se hacía público en una ceremonia solemne llamada “auto de fe”. Las penas podían ir desde penitencias espirituales hasta la muerte, que no ejecutaba la propia institución inquisitorial, sino que se sustanciaba con la entrega del reo al brazo secular. También existían multas y el sambenito (un hábito penitencial que el condenado debía llevar públicamente por orden del tribunal, constituyendo una humillación pública).

Respecto a la aplicación de la pena de muerte, hay que decir que los estudios de Henningsen y Contreras en los archivos del órgano rector del Santo Oficio (llamado la Suprema), en Simancas, sobre 44.674 causas abiertas por la Inquisición entre 1540 y 1700 dan una cifra de 1.346 personas condenadas a muerte. Por establecer una comparación, el número de condenados a muerte en Inglaterra en prácticamente el mismo periodo alcanza los 264.000. Como dice el investigador Henry Kamen: “Encontramos que las personas que murieron por herejía en España o por persecución religiosa de cualquier tipo, incluyendo a los falsos conversos, es mínimo comparado con otros países”.

En el debate historiográfico actual, la Inquisición ha sido objeto de interpretaciones muy distintas. En la visión tradicional (siglos XVI–XIX) iImpulsada por la “Leyenda Negra”, la Inquisición era una institución extremadamente cruel, instrumento de fanatismo religioso y símbolo del atraso español.

Con la revisión historiográfica (siglo XX en adelante), historiadores como Henry Kamen han matizado que las cifras de ejecuciones fueron menores de lo que se creía, que tenía procedimientos jurídicos relativamente estructurados para la época y que funcionaba también como mecanismo de control social. Muchos estudiosos coinciden en que fue un instrumento de construcción del Estado moderno y una herramienta de homogeneización religiosa y política.

En conclusión, la Inquisición castellana no fue simplemente un tribunal religioso medieval, sino una institución clave en la formación del Estado moderno bajo los Reyes Católicos que combinó Derecho canónico, poder monárquico, control social y unidad religiosa como fundamento político.

Al ser una institución permanente, dependiente directamente de la Corona y, desde Torquemada, común a todos sus reinos, sirvió junto con otras instituciones como la Santa Hermandad (primer cuerpo de policía moderno) o los Consejos Reales (precursores de los actuales ministerios) como instrumento de creación del Estado moderno, un salto fundamental en la historia que superaba el paradigma medieval y feudal de relaciones de poder basadas en el binomio obediencia-protección para crear un verdadero concepto de “lo público” y de servicio al bien común.

La leyenda negra ha impedido que se analice este efecto positivo con la debida seriedad. La Inquisición tuvo sus luces y sus sombras y, si bien plasmó las contradicciones de su tiempo, resultado terrible para quienes estaban en su punto de mira, contribuyó de manera decisiva a la modernización política, contra los lugares comunes que se repiten habitualmente.


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