El supuesto testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 1498: consideraciones críticas sobre su autenticidad.
por Juan García Sentandreu
Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV
1.- Resumen
El denominado testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 22 de febrero de 1498 constituye el único documento en el que el Almirante afirma explícitamente haber nacido en Génova, circunstancia que ha suscitado un intenso debate historiográfico debido a las dudas sobre su autenticidad. Diversos indicios internos —como la súplica dirigida al infante don Juan, fallecido el año anterior—, junto con anomalías materiales (tachaduras, enmiendas, diversidad de manos y una signatura discordante), han llevado a varios autores a considerar el documento apócrifo o, al menos, de transmisión problemática.
Frente a esta pieza, el testamento ológrafo de 25 de agosto de 1505, protocolizado en Valladolid el 19 de mayo de 1506, ha sido generalmente reconocido como auténtico y como el único instrumento de última voluntad con eficacia jurídica en los pleitos colombinos. La existencia de un supuesto codicilo anexo, con cláusulas atípicas en la práctica testamentaria, refuerza las dudas sobre la integridad del conjunto documental.
El presente estudio examina estos textos desde una perspectiva crítica diplomática, paleográfica y contextual, situando su problemática en el marco de las tensiones políticas y administrativas entre las coronas de Aragón y Castilla en torno a la apropiación jurídica y simbólica de la empresa colombina.
Keywords: Cristóbal Colón — Christopher Columbus.Testamento de 1498 — 1498 will. Mayorazgo colombino — Columbian entail. Autenticidad documental — Documentary authenticity. Documento apócrifo — Apocryphal document.Testamento ológrafo de 1505 — 1505 holograph will. Codicilo colombino — Columbian codicil. Pleitos colombinos — Columbian lawsuits. Crítica diplomática y paleográfica — Diplomatic and palaeographic analysis. Coronas de Aragón y Castilla — Crowns of Aragon and Castile.
Abstract
The so-called will and entail of Christopher Columbus dated 22 February 1498 is the only document in which the Admiral explicitly declares Genoa as his birthplace, a claim that has generated considerable historiographical debate due to persistent doubts regarding the document’s authenticity. Internal inconsistencies—most notably the petition addressed to Prince Juan, who had died the previous year—together with material anomalies such as erasures, corrections, multiple scribal hands, and a signature inconsistent with Columbus’s known autograph forms, have led several scholars to regard the text as apocryphal or at least textually problematic.
By contrast, the holograph will of 25 August 1505, notarized in Valladolid on 19 May 1506, has generally been accepted as authentic and as the only testamentary instrument with legal force in the Columbian lawsuits. The presence of an alleged codicil containing highly unusual clauses for contemporary testamentary practice further complicates the documentary tradition and raises additional doubts about the integrity of the 1498 text.
This study approaches these documents through diplomatic, palaeographic, and contextual analysis, placing the issue within the broader political and administrative tensions between the Crowns of Aragon and Castile concerning the legal and symbolic appropriation of the Columbian enterprise.
2.- El origen de Colón, a debate.
Consuelo Varela y Juan Gil señalan, en Cristóbal Colón. Textos y documentos completos (p. 429), que el único testimonio documental en el que Colón afirma explícitamente haber nacido en Génova se halla en la denominada Institución de mayorazgo y testamento de 22 de febrero de 1498, pieza cuya autenticidad ha sido puesta en duda por diversos autores. Entre los argumentos que han suscitado recelo destaca la súplica que el documento dirige al infante don Juan, primogénito de los Reyes Católicos, para que vele por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias del Almirante, a pesar de que dicho príncipe había fallecido en 1497. Esta incongruencia cronológica ha sido considerada indicio de interpolación o de elaboración apócrifa, en línea con la opinión expresada por Salvador de Madariaga, quien sostuvo que el mayorazgo de 1498 —aun siendo espurio— habría sido confeccionado sobre la base de un documento auténtico de 1502 hoy desaparecido, con la finalidad de sustituirlo.
Desde un punto de vista crítico, resulta difícil admitir que Cristóbal Colón hubiera podido incluir en febrero de 1498 una petición dirigida a una persona fallecida el año anterior, máxime cuando los hijos del Almirante habían servido como pajes del propio infante hasta el momento de su muerte, circunstancia que hacía imposible el desconocimiento del óbito en el entorno familiar inmediato.
El último testamento auténtico conocido de Cristóbal Colón es el otorgado en Valladolid ante el notario Pedro de Hinojosa (o Ennoxedo, según variantes documentales) el 19 de mayo de 1506, en la víspera de su fallecimiento. Dicho instrumento no constituye una nueva disposición de última voluntad, sino que reproduce literalmente el testamento ológrafo redactado por el Almirante el 25 de agosto de 1505. Este documento, cuya autenticidad ha sido generalmente admitida por la crítica, fue el reconocido como válido en las sentencias de los pleitos colombinos.
Junto al texto testamentario de 1506 aparece un documento distinto, presentado como “codicilo” y autorizado por otro escribano, Pedro de Azcoytia, en el que se ordena el pago de diversas deudas a personas residentes en Génova, con la peculiar condición de que la entrega se realice sin revelar la identidad del otorgante: “hésele de dar en tal forma que no sepa quién se las manda dar”. Esta cláusula, inusual en la práctica testamentaria —especialmente tratándose de deudas cuyo origen el propio Colón reconoce—, ha suscitado dudas adicionales sobre la naturaleza y autenticidad de dicho codicilo.
Al margen de la problemática específica de este último documento, el texto testamentario principal fue el que tuvo eficacia jurídica y el que permaneció vigente hasta la resolución de los pleitos colombinos, lo que refuerza su consideración como pieza auténtica (1505 y 1506) frente a otros testimonios (1498) de transmisión más problemática o falsa.
La posible manipulación de la documentación colombina debe situarse en el contexto político y administrativo de la época o en algo más sencillo: el reparto de los títulos colombinos. Diversos indicios permiten apreciar tensiones entre los ámbitos institucionales de las coronas de Aragón y Castilla en torno a la apropiación simbólica y jurídica de la empresa del descubrimiento. Más allá de la fórmula propagandística del "tanto monta..", las estructuras administrativas de ambas coronas mantenían intereses diferenciados que pudieron influir en la transmisión documental y en la construcción de determinadas tradiciones historiográficas.
3.- Conclusión.
Finalmente, varios investigadores han señalado rasgos materiales que abonan la sospecha sobre el supuesto documento de mayorazgo de Colón de 1498: presencia de tachaduras y enmiendas, diversidad de manos escriturarias y una signatura que no se corresponde con las formas autógrafas habitualmente atribuidas a Colón. Tales elementos, considerados en conjunto, han llevado a una parte de la historiografía a cuestionar la autenticidad del documento y a considerarlo, al menos, de transmisión textual muy cuestionable cuando no, directamente falsa o espuria con lo que si así lo fuere, el único texto donde Colón supuestamente hablará de su origen genovés, sería un fraude.
En consecuencia, el análisis diplomático, paleográfico y contextual de estos testimonios resulta imprescindible para valorar su fiabilidad y su lugar dentro del corpus documental colombino, evitando aceptar de forma acrítica piezas cuya tradición y coherencia interna presentan dificultades tan graves y notables como el supuesto testamento y Mayorazgo de 1498, único documento atribuido a Colón donde habla de su patria y origen y que hemos de reputar como ajeno a la mano del Almirante.
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Referencias:
1.- Testamento y mayorazgo de 22 de Febrero de 1498: 12 “E ansí lo suplico al Rey e la Reina, Nuestros Señores, y al Príncipe don Juan su primogénito Nuestro Señor, y a quien sucediere por los serviçios que yo les he hecho, e por ser justo e le plega y no consientan ni consiéntase disforme este mi compromisso de Mayorazgo y Testamento, salbo que quede y esté ansí y por la guissa y forma que yo le hordené para siempre jamás, porque sea a servicio de Dios Nuestro Señor Todopoderoso y raíz e pie de mi linage e memoria de los servicios que a Sus Alteras he hecho, que siendo yo nacido en Génoba les bine a servir aquí en Castilla, y les descobrí al Poniente de tierra firme las Indias y las dichas islas sobredichas. Así que suplico a Sus Alteras que sin pleito ni demanda ni dilación manden sumariamente que este mi Previlegio e Testamento balga e se cumpla, ansí como en él fuere y es contenido, y ansí mismo lo suplico a los grandes Señores de los Reinos de Su Altera e a los del su Consejo y atodos los otros que tienen o tubieren cargo de justicia o de regimiento, que les plega de no consentir que esta mi hordenaçión e Testamento sea sin bigor y birtud y se cumpla como está ordenado por mí, ansí por ser muy justo que persona de título e que a servido a su Rey o Reina e al Reino, que balga todo lo que ordenare y dexare por Testamento o compromiso o mayorazgo o heredad, y no se le quebrante".
2.- Salvador de Madariaga opinaba al respecto: «el Mayorazgo de 1498, aunque apócrifo, se falsificó sin duda sobre el documento de 1502, desaparecido (precisamente para poner el apócrifo en su lugar)» (S.M. Vida M.M.S. Don C.C. Pag, 491).
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