23/03/2026

ELS FURS DEL REINO DE VALENCIA: GÉNESIS ESTRUCTURA PACTISTA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA (SIGLOS XIII-XXI). Luis Miguel Romero Villafranca

    

Els Furs del Reino de Valencia: génesis, estructura pactista y evolución histórico-jurídica (siglos XIII–XXI)

Luis Miguel Romero Villafranca

Decano de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV 

Académico de Número de las Reales Academias de Cultura Valenciana, y Valenciana de Jurisprudencia y Legislación


Resumen

Este trabajo analiza el origen, desarrollo y significado jurídico dels Furs del Reino de Valencia, desde su configuración inicial como Costum tras la conquista de Jaime I hasta su consolidación como sistema normativo pactista. Se estudia su estructura institucional, su relación con el derecho común europeo y su papel en la construcción de una identidad política diferenciada dentro de la Corona de Aragón. Asimismo, se examina su abolición en 1707 y su proyección en el debate jurídico contemporáneo sobre el derecho civil valenciano.

Abstract

This study examines the origin, development, and legal significance of the Furs of the Kingdom of Valencia, from their initial formulation as Costum following the conquest of James I to their consolidation as a pact-based legal system. It explores their institutional structure, their relationship with European common law traditions, and their role in shaping a distinct political identity within the Crown of Aragon. The paper also addresses their abolition in 1707 and their relevance in contemporary debates on Valencian civil law.

Palabras clave 

Furs de Valencia, Derecho foral valenciano, Jaime I, Pactismo medieval, Corona de Aragón, Derecho histórico, Nueva Planta, Identidad jurídica valenciana.

Keywords

Furs of Valencia, Valencian foral law, James I, Medieval pactism, Crown of Aragon, Legal history, Nueva Planta decrees, Valencian legal identity.


El Rey Don Jaime I obtuvo  de la Historia el título de Conquistador por su valor y por sus aventuras, pero también alcanzaría el título de Legislador al dotar a sus conquistas de leyes esenciales y, así, al conquistar Valencia con sus territorios, empeñado en dotar a la misma de un sistema jurídico propio y distinto de los vigentes en otros territorios, lo primero que hizo fue dar un Derecho nuevo,  promulgando una ley que se denominó Costum, datada por algunos historiadores en  1239 o principios de 1240 y que todos califican como el documento por el que nació el Reino de Valencia. 

Costum que parece ser fue redactada con el asesoramiento de su Consejero Vidal de Canellas, Obispos de Huesca y que era su persona de confianza, y de D. Pedro Maimó de Plegamáns,  y que fue decretada por la sola voluntad del Rey, sin atender a pactos, en una Curia celebrada en Valencia con asistencia de prelados, nobles y prohombres que habían participado en la conquista.

Y en este documento aparece la definición y límites del Reino de Valencia, (que en 1304 incluyó la zona de Alicante, mediante el Pacto del Campillo suscrito entre Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla).

Después de la “Costum” siguen promulgándose nuevas normas de la ciudad y del Reino de Valencia que reciben el nombre de “costums” hasta 1251 y de “Furs” a partir de dicha fecha. A tales normas, se añadieron los Privilegios Reales concedidos a partir de 1240, en gran número a la ciudad de Valencia y que posteriormente se extendieron al Reino. 

Tales normas derivadas del Código de Justiniano, se compilaron en un cuerpo  legislativo, ya con la denominación de ELS FURS en 1261, doce años después de la conquista de la Ciudad y Reino de Valencia, en las primeras Cortes que se celebraron en el Reino.

Els FURS se aprobaron por unas primeras Cortes formadas por siete Obispos, once ricos-hombre (cinco catalanes y seis aragoneses) y diecinueve hombres buenos de la ciudad.

Los Fueros son ya traducidos del latín al romance, el primitivo valenciano, según consta en un manuscrito encontrado en el Monasterio de Benifasá,  romance “in linguam planam” el 31 de marzo de 1261, es decir siete días antes de ser aprobados por aquellas primeras Cortes y jurados por Jaime I “translaverunt hos foros, et redigerunt in linguam planam legaliter atque romanam”.

A partir de dicha fecha se redactaban las nuevas disposiciones en latín y en romance, con igual validez para ambas versiones; y con el transcurso de los años se impuso únicamente, y durante cinco siglos, la versión en la lengua valenciana.

Furs que, como decimos,  redactados ya por primera vez en romanç-valenciá, desarrollan dos normas importantes: la constitución jurídica-politica de un nuevo Reino cuya capitalidad asigna a Valencia (“vocamus et volumus ut regnum Valentia apellatur”), y la afirmación de que se regiría por una misma costumbre, por una misma moneda, misma medida de longitud, una medida de volumen y una misma forma de datar y redactar la documentación.

Y así ordena que los habitantes del reino “guarden e observen aquest furs e per aquest se jutgen per tot temps y que nemgunes altres costums en la ciutat ho en alcún loch del terme altre del Regne de Valencia“.

Hay que tener en cuenta que la COSTUM fue de inicio un derecho municipal, esto es hecho para la ciudad de Valencia, y que posteriormente se fue extendiendo a otras ciudades, como el Privilegio de 1245 que concede la COSTUM a Denia o el de 1248 que se lo concede a  Sagunt.

En el Privilegio dispensado en Alcañiz en 1251, lo ordenado en los Fueros se extendió al Reino con el propósito de unificar la misma legislación a todos los territorios conquistados, prohibiendo la aplicación de ninguna otra norma.

En cuanto al planteamiento dels FURS Jaime I concibe el nuevo Reino como una monarquía de tipo patrimonial del Rey, al margen de las pretensiones de la nobleza, principalmente aragonesa, que habían acompañado al Rey en la conquista para compensar el protagonismo de la nobleza catalana en la conquista de Mallorca.

Jaume I, para oponerse a la presión de la nobleza, da entrada en las Cortes al Brazo Real formado por ciudadanos plebeyos, rompiendo con el Gobierno feudal propio de los nobles y caballeros que le habían acompañado en la conquista, de lo que resultó un nuevo Reino, con una nueva configuración y unas nuevas leyes, distintas de las que regían los Reinos de Aragón y Mallorca y los condados catalanes, y que, junto con una lengua propia, le diferenciaba y distinguía de aquellos.

La formalización  de las Cortes se produjo el 7 de abril de  1261 con la incorporación del Brazo Real, en la que se aprueban los Fueros, a los que ya nos hemos referido, y se juran por el Monarca y se establece la obligación de jurarlos de sus sucesores:

“Nos juramos et confirmamos dichos fueros et consuetidunes, semper de cetero successores nostri tenentur jurare et conformare....apud Valentium veniant et infra unum mensem…celebrant curia generalem …”

La obligación de jurar els Furs y la creación del Brazo Real conllevó un avance al autogobierno del Reino que lo distinguió de otros reinos en los que la potestad del monarca era omnímoda, suponiendo una estructura política democrática, avanzadísima para aquella época, inexistente en otros lares en los que reinaba el feudalismo, ya que el compromiso de jurar los Fueros por el Rey suponía limitarle la potestad legislativa pues la modificación de los Fueros necesitaba del acuerdo de las Cortes, ya que de lo contrario se incurría en contra fuero revocable por las Cortes. 

El Reino de Valencia se regía por un sistema pactista entre el Rey y su pueblo, representado en las Cortes por los tres Brazos en el que las Cortes prestaba apoyo moral y económico al Rey para que conservara su patrimonio real, pues la monarquía medieval tenía un carácter patrimonial, y, a cambio de ello, el Rey sancionaba los Fueros que el propio pueblo se daba así mismo y a la vez se sometía a dichos Fueros.

Todo ello contribuye a dotar al Reino de Valencia, desde su misma institucionalización de una personalidad jurídica, política y cultural singular, frente a la de los otros reinos, gracias a la sabiduría y voluntad de Jaime I, fundador del nuevo Reino cristiano de Valencia.

Los Fueros, basados en el Código de Justiniano y en el Derecho canónico. constituyen la gran obra legislativa del Derecho en el Reino de Valencia que, regulando todas las facetas del ordenamiento jurídico, sabe implantar el Derecho y la Justicia como pilares de convivencia pacífica en un territorio en el que su población original recibió repobladores de diferentes procedencias y credos; y en un mundo, el de la edad Media,  en el que los pueblos acostumbraban a resolver sus diferencias a través de las guerras.

Dota a los habitantes del Reino de Valencia de un Derecho propio y singular, constituyendo durante siglos de una de sus señas de identidad que la distingue de las leyes de otros reinos, mucho menos avanzados desde la óptica tanto del Derecho público, cuanto del privado, con una organización municipal mucho más democratizada que las de su época, al igual que sucede con sus Cortes que, con la creación del Brazo Real, dio una participación a los súbditos en la elaboración de las leyes que les confirió un carácter “pactista” entre los mismos y su Soberano, frente al carácter feudal que imperaba en otros lugares en que el poder del Rey o de la nobleza no tenía ese contrapoder; y otorgando con su Derecho privado a los ciudadanos una libertad de testar y pactar el régimen matrimonial, que no existía en otros reinos.

Els Furs regulan el poder político, el poder legislativo y el judicial; el Derecho privado y el comercial, y establecen normas de convivencia entre los diferentes sectores poblacionales del Reino, dotando a los ciudadanos de una libertad de contratar inexistente en otros lugares.

Junto a la actividad legislativa de las Cortes valencianas coexistió una intensa actividad normativa a través de una serie de concesiones de Privilegios Reales que, posteriormente, fue recopilada por el notario Lluis Alanya,en 1515 en una obra de más de 700 documentos, con la denominación de “Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et Regniae Valentiae” .

Recopilando dicha obra de 1515 junto con la compilación de los Furs de 1547, el jurista Pere Jeroni Taraçona, publicó, ya de forma sistematizada la obra “Institucions del Furs i Privilegis del Regne de Valencia”.

Junto a esas dos grandes fuentes del Derecho valenciano: los Fueros y los Privilegios reales, coexistieron una serie de normas de rango inferior y de aplicación muy local en cada caso, que fueron unas ordenanzas municipales, recogidas en su día en el “Llibre d’ Establiment.” Eran normas emanadas del Consejo de cada localidad, a los que el Rey les había concedido esa facultar normativa.

Epílogo.-

Desgraciadamente. toda esa gran obra legislativa del Reino de Valencia fue derogada, como es sabido, por el nuevo Rey Borbón Felipe V con el Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, como castigo a los súbditos rebeldes que apoyaron al candidato austracista, y el derecho de conquista del vencedor.:

“Considerando que los Reinos de Aragón y Valencia, por su rebelión y haber faltado al juramento de fidelidad que hicieron al Rey, han perdido todos los Fueros, Privilegios, exenciones y libertades de que gozaban…”

Toda la tradición pactista de nuestros Fueros, que había presidido la relación entre el Rey y sus súbditos a través de  las Cortes  fue sustituido de un plumazo, por el dominio absoluto del monarca, con poder para derogar e imponer leyes, sustituyendo a éstas por las leyes de Castilla :

“por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose todos ellos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo”.

Para comprender la gravedad de lo sucedido, basta leer como el historiador Martinez Aloy describía, ya en el pasado siglo, las consecuencias de aquél Decreto fatídico de 1707 con las siguientes palabras:

“Borrar de un solo golpe y a impulsos vengativos la legislación tradicional de un pueblo, los pactos recíprocos del príncipe con sus vasallos, garantizados con juramentos sellados con la generosidad real y obtenidos con larguezas y sacrificios populares; deprimir en aras del inerme cuerpo los órganos más robustos que constituyen su natural complexión y rasgar con despecho lazos benditos de los cuales depende en momentos supremos la salvación de la patria, fue grave desacierto que trajo para toda España su postración lamentable. Para Valencia fue una muerte moral e irreparable ruina”.

Esa supresión traumática de los Fueros con los que durante seis siglos se habían regido los valencianos, y la implantación de unas Cancillerías a imitación de las de Valladolid y Granada con unos jueces castellanos que trajeron las leyes castellanas, causó un gran rechazo y disgusto en el pueblo valenciano que buscó su recuperación desde el primer momento con innumerables embajadas a Madrid e iniciativas que siguen perdurando insistentemente hasta la actualidad, y cuya relación excedería de los límites de este texto; siendo de destacar, al final, la negativa que supuso el texto de la Constitución de 1978 y la interpretación restrictiva del mismo de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 2016.

Dichas Sentencias no han acallado la voz del pueblo valenciano, que con una voz unánime: Generalitat,  Corts,  Ayuntamientos, Colegios de Abogados, Real Academia de Cultura Valenciana, y toda clase de instituciones, reivindican la competencia legislativa en materia civil. que no busca tener un Derecho distinto por el hecho de ser distinto, sino de abrir la posibilidad de tener un Derecho mejor, heredero de aquellos gloriosos FURS que fueron un ejemplo y una guía para otros pueblos. 

Derecho civil propio que no es un capricho o una ocurrencia coyuntural, sino que vendría a corregir una anomalía histórica y un absurdo legal. La anomalía histórica la conocen todos los que se dedican a esto: de todos los territorios históricos de la antigua Corona de Aragón, sólo el reino de Valencia perdió por entero su Derecho.

El absurdo legal de tener la competencia de legislar que consagra el artº 49.1.2ª del Estatuto de Autonomía (refrendado por el Parlamento español) y limitarla, como hace el Tribunal Constitucional, a un sucedáneo consistente en compilar instituciones más propias de un manual de antropología; pues ningún jurista puede entender que exista una potestad legislativa sobre una materia vacía de contenido, que no permita innovar en ella.


Sólo cabe esperar a que, de un modo u otro –quizá mediante una  reforma de la Constitución, o un cambio en la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de nuestra Carta Magna–, este conflicto tan antiguo, el único residuo activo que queda del Decreto de abolición de los Fueros, se resuelva de un modo satisfactorio para todos, respetando la facultad de legislar que creó un Derecho valenciano propio, heredero de nuestros FURS, que fue, junto con la lengua propia, los pilares y señas de identidad sobre las que se constituyó el Histórico Reino de Valencia.


Bibliografía:

Furs de València

Aureum Opus Regalium Privilegiorum Regni Valentiae (1515)

Institucions dels Furs i Privilegis del Regne de València – Pere Jeroni Taraçona

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19/03/2026

LOS COLÓN/COLOM CONVERSOS DE VALENCIA (1480/1514) Y SU PROYECCIÓN EN LA IDENTIDAD DE CRISTÓBAL COLÓN: REDES FAMILIARES, MEMORIA CULTURAL Y CONTEXTO HISTORIOGRÁFICO. Juan García Sentandreu

Los Colón/Colom conversos de Valencia (1480–1514) y su proyección en la identidad de Cristóbal Colón: redes familiares, memoria cultural y contexto historiográfico

por Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV 

Resumen

La presencia del apellido Colón/Colom en la Valencia del siglo XV, documentada en ámbitos artesanales sederos y mercantiles, adquiere una relevancia historiográfica singular al constatarse su residencia en la calle Castellvins, localizada en el antiguo barrio judío de la ciudad y compartida con el financiero real Luis de Santángel. Este dato permite interpretar a los Colón/Colom como integrantes de una red judeoconversa urbana, caracterizada por la densidad relacional, la endogamia estratégica y la inserción en circuitos económicos de alto nivel. El presente estudio propone que dicha coincidencia espacial y sociológica no es casual, sino indicio de vínculos familiares, profesionales o clientelares, reforzando la hipótesis de una relación directa entre este núcleo valenciano y la figura de Cristóbal Colón, cuya trayectoria se inserta coherentemente en este contexto mediterráneo converso.

Palabras clave: Colon, Colom, Castellvins, barrio judío, Valencia, siglo XV, judeoconversos, Santángel, seda, redes mercantiles, Cristóbal Colón.

Abstract

The presence of the surname Colom in fifteenth-century Valencia, documented within silk artisan and mercantile contexts, acquires particular historiographical relevance when their residence on Castellvins Street is established. This street, located within the former Jewish quarter of the city, was also home to the royal financier Luis de Santángel. This fact allows the Colom family to be interpreted as members of an urban Judeo-converso network characterized by dense relational structures, strategic endogamy, and integration into high-level economic circuits.

This study proposes that such spatial and sociological coincidence is not accidental, but rather indicative of familial, professional, or clientelar ties, thereby reinforcing the hypothesis of a direct relationship between this Valencian nucleus and the figure of Christopher Columbus, whose trajectory can be coherently situated within this Mediterranean converso context.

Keywords

Colón, Colom, Castellvins, barrio judío, Valencia, siglo XV, judeoconversos, Santángel, seda, redes mercantiles, Cristóbal Colón.

Colón,  Colom, Castellvins, Jewish quarter, Valencia, fifteenth century, conversos, Santángel, silk industry, mercantile networks, Christopher Columbus.

Introducción

El análisis del origen y entorno vital de Cristóbal Colón ha experimentado en las últimas décadas un giro metodológico que privilegia la reconstrucción de contextos frente a la mera acumulación documental aislada. En este marco, el estudio de los espacios urbanos, las redes familiares y las comunidades de pertenencia adquiere un valor central para comprender trayectorias históricas complejas.

La Valencia del siglo XV, ciudad profundamente marcada por la presencia de comunidades judías y, tras las conversiones forzadas de finales del siglo XIV, por una extensa población judeoconversa, constituye un escenario privilegiado para este tipo de análisis. En ella, los apellidos, los oficios y, de manera muy significativa, la localización residencial, funcionan como indicadores de pertenencia a redes sociales específicas.

En este contexto, la documentación inquisitorial valenciana, junto con registros notariales y procesos judiciales, ofrece un campo de análisis excepcional. El estudio del apellido Colom en Valencia no puede entenderse como una mera coincidencia onomástica, sino como la manifestación de una red familiar compleja, inserta en circuitos económicos, matrimoniales y culturales de alto nivel. La reconstrucción de estas redes permite no sólo matizar la historiografía tradicional, sino también plantear hipótesis más coherentes con la trayectoria vital y cultural de Cristóbal Colón.

El censo inquisitorial de 1506 constituye una fuente clave para el estudio de los conversos valencianos. En él aparecen diversas personas apellidadas Colom pertenecientes a al menos cuatro líneas familiares diferenciadas. Entre ellas destacan Alonso Colom, zapatero; Andrés Colom, joven criado; Eufrasia Magdalena Colom, vinculada a un linaje mercantil; y Jaime Colom, médico procesado por la Inquisición en 1487. Esta diversidad profesional evidencia una inserción social amplia, desde oficios artesanales hasta actividades mercantiles y científicas.

Especial relevancia adquiere la familia formada en torno a Tomás Colom, mercader, cuya descendencia se articula mediante alianzas matrimoniales con la familia Navarro, configurando un entramado de relaciones comerciales entre Valencia y Zaragoza. La documentación notarial (Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi, protocolos de Joan del Mas, 1484–1485) confirma la existencia de contratos de dote elevados —11.000 sueldos—, indicativos de una posición económica notable.

Estas relaciones no eran meramente económicas, sino también culturales y religiosas. Los procesos inquisitoriales contra miembros de estas familias revelan prácticas judaizantes, descritas con detalle en los testimonios conservados en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Entre ellas se documentan la observancia del sábado, el consumo ritual de alimentos específicos y la celebración de reuniones con otros conversos valencianos:

Todos los sabados vio como guardavan el sabado […] danzavan con otros conversos y conversas valencianos” (AHP Zaragoza, Inquisición, 6/10, f. 13r-v).

Asimismo, la figura de Juana Colom —también citada como Johana Colon— resulta especialmente significativa, al aparecer en los documentos con una oscilación onomástica entre Colom y Colón, lo que evidencia la permeabilidad lingüística entre formas valencianas y castellanas del apellido.

El entrelazamiento entre los Colom y los Navarro se consolida mediante al menos tres matrimonios documentados, reforzando una red familiar endogámica característica de los grupos conversos urbanos. Este fenómeno, ampliamente estudiado en historiografía (García Cárcel, 1976; Cruselles Gómez et al., 2015), apunta a estrategias de cohesión social y económica en contextos de persecución.

La identificación de varios individuos apellidados Colom, vinculados al sector sedero y al comercio, alcanza una dimensión interpretativa superior cuando se constata que residían en la calle Castellvins, situada en el ámbito del antiguo barrio judío de Valencia, espacio que continuó siendo ocupado en gran medida por familias conversas tras la disolución formal de la judería. La coincidencia en dicha calle con Luis de Santángel, uno de los más influyentes financieros de la Corona, permite plantear una hipótesis de trabajo sólida: la existencia de un núcleo judeoconverso Colom integrado en la misma red social y económica que Santángel, con posibles implicaciones directas en la trayectoria de Cristóbal Colón.

Desarrollo

La  urbana de la Valencia bajomedieval respondía a una lógica de agrupación social donde la calle constituía una unidad fundamental de convivencia, producción y relación. Tras los episodios de violencia antijudía de 1391 y los procesos de conversión subsiguientes, el antiguo barrio judío no desapareció como espacio social, sino que se transformó en un ámbito densamente ocupado por cristianos nuevos, que mantuvieron en gran medida sus redes familiares, económicas y culturales.

La calle Castellvins, perpendicular al eje del antiguo call, se inserta precisamente en este tejido urbano heredero de la judería. La continuidad de la ocupación por familias conversas está ampliamente documentada en la historiografía, que ha señalado cómo estos espacios conservaron una fuerte cohesión interna basada en la proximidad, la confianza y la interdependencia económica (García Cárcel, 1992; Pérez García). En este contexto, la residencia en una misma calle no puede interpretarse como un hecho casual, sino como reflejo de una pertenencia compartida a una comunidad de intereses y de origen.

Los individuos apellidados Colom documentados en este entorno —Juan Colom y su esposa Beatriz (1481), el velluter Tomás Colom (1488–1489), así como Bartolomé Colom (protagonista del contrato de aprendizaje en el taller sedero valenciano de "domassos" (damascos) de Di Pietro (1479) y que pudiere ser el mismísimo hermano del Almirante, — deben ser interpretados a la luz de este marco. Su inserción en el sector sedero, actividad fuertemente vinculada a los conversos, y su participación en redes mercantiles en expansión, refuerzan la identificación de este grupo como parte de la burguesía judeoconversa valenciana.

La reconstrucción prosopográfica del núcleo familiar, que vincula a Juan Colom con Aldonça del Mas y a sus descendientes con la familia Navarro mediante matrimonios estratégicos, muestra un patrón característico de las comunidades conversas: endogamia relativa, consolidación de capital dentro del grupo y extensión de las redes comerciales a otros territorios de la Corona de Aragón. Estas dinámicas no solo garantizaban la supervivencia económica, sino también la protección social en un contexto marcado por la vigilancia inquisitorial.

En este entramado, la figura de Luis de Santángel adquiere una relevancia central. Miembro destacado de una familia de origen judío convertida, Santángel representa el punto de conexión entre las redes conversas valencianas y las estructuras de poder de la monarquía. Su residencia en la misma calle Castellvins que los Colom no puede ser considerada una coincidencia menor. Por el contrario, responde a una lógica de concentración de élites económicas dentro de un espacio urbano compartido, donde la proximidad facilitaba la colaboración, el crédito y la confianza mutua.

Desde esta perspectiva, la hipótesis de que los Colom pudieran estar emparentados con Santángel o integrados en su órbita económica se presenta como altamente plausible. En las economías urbanas del siglo XV, era frecuente que familias de menor rango o en proceso de ascenso trabajaran como agentes, intermediarios o colaboradores de grandes financieros. La actividad de Tomás Colom como corredor de comercio encaja perfectamente en este esquema, sugiriendo una posible función de mediación dentro de redes más amplias.

Es en este punto donde la conexión con Cristóbal Colón adquiere consistencia interpretativa. Si aceptamos que el entorno de los Colom valencianos formaba parte de la red judeoconversa de Santángel, resulta coherente plantear que Colón pudiera haber tenido contacto directo y laboral con este círculo, e incluso haber desarrollado actividades bajo su protección o en su ámbito de influencia. Esta hipótesis permite explicar, de manera estructural, la confianza depositada por Santángel en el proyecto colombino, más allá de los argumentos puramente técnicos o políticos.

Conclusiones

La constatación de que los Colom valencianos del siglo XV residían en la calle Castellvins, situada en el antiguo barrio judío de la ciudad y compartida con Luis de Santángel, constituye un elemento de gran relevancia historiográfica. Este dato permite situar a dicho grupo dentro de una red judeoconversa urbana altamente cohesionada, caracterizada por su dinamismo económico y su proximidad a los centros de poder.

La interpretación conjunta de la localización espacial, la actividad profesional y las relaciones familiares de los Colom refuerza la hipótesis de su integración en el entorno de Santángel, abriendo la posibilidad de vínculos de parentesco o dependencia económica. En este contexto, la figura de Cristóbal Colón puede ser entendida no como un elemento aislado, sino como parte de un sistema de relaciones que explican tanto su formación como el apoyo decisivo recibido para su empresa.

En consecuencia, el análisis del espacio urbano, y en particular de la calle Castellvins como enclave del antiguo barrio judío, se revela como una herramienta fundamental para la reconstrucción de las redes sociales que sustentaron uno de los procesos históricos más trascendentales de la Edad Moderna. La hipótesis de un Colón vinculado a este entorno valenciano judeoconverso no solo resulta verosímil, sino que se ve reforzada por la convergencia de múltiples indicios que apuntan en una misma dirección.

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Post Scriptum (a modo de estructura y resumen)

Con la cautela necesaria, la trama documental hoy accesible permite proponer esta reconstrucción básica.

El avance fundamental en la reconstrucción genealógica procede del análisis de protocolos notariales, especialmente el acuerdo matrimonial fechado el 2 de mayo de 1483, donde se establece:

“Tomás Colom y su madre Aldonza del Mas, esposa del honrado Joan Colom, el padre de Tomás…”

Esta mención resulta crucial por varios motivos:

   1.- Identifica explícitamente al padre de Tomás Colom: Joan Colom.

        2.- Nombra a la madre: Aldonça del Mas

Sitúa a la familia en un contexto de alianzas matrimoniales con los Navarro

Asimismo, otra documentación complementaria permite afirmar que:

Joana Colom, esposa de Pere Navarro, era hija de Joan Colom y Aldonça del Mas

De este modo, la relación entre Tomás Colom y Joana Colom deja de ser hipotética para convertirse en filiación directa documentada. Fueron hermanos. 

Reconstrucción genealógica del núcleo Colom–Navarro: A partir del cruce de fuentes, la estructura familiar puede establecerse con un alto grado de certeza:

1- Joan Colom × Aldonça del Mas  (abuelos)=

   2 - padres de Tomás Colom, mercader, casado con Brígida Navarro (padres)= padres de Eufrasia Magdalena Colom casada con Luis Navarro( hija)

   2 - y también padres de Juana (Johana) Colom,  casada con Pere Navarro.

FUENTE: El acuerdo matrimonial fechado el 2 de mayo de 1483, conservado en el Archivo del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, dentro de la serie de protocolos notariales del notario Joan del Mas (signatura 27.375, años 1484–1485), documenta la concertación matrimonial entre Tomás Colom, mercader valenciano, hijo de Joan Colom, ciudadano honrado, y de su esposa Aldonça del Mas, y Brígida Navarro, hija del mercader Jaime Navarro, natural de Zaragoza. En dicho contrato comparecen el propio Tomás Colom y su madre Aldonça del Mas, actuando como representante familiar en calidad de esposa de Joan Colom, expresamente mencionado como padre del contrayente. El acuerdo regula las capitulaciones matrimoniales y la dote, fijada en la cantidad de 11.000 sueldos, evidenciando la capacidad económica de las familias implicadas y su integración en circuitos mercantiles entre Valencia y Zaragoza. El documento, aunque fechado en 1483, fue incorporado al protocolo notarial en los años 1484–1485, conforme a la práctica registral de la época.

NOTA: Consideraciones  la identificación de Johannes Colom (1481).

Un documento anterior (17 de agosto de 1481) menciona a “Johannes Colom, textor sericis”, "casado con Beatriz".

Este registro ha sido propuesto como posible antecedente del linaje, pero su identificación con el Juan Colom padre de Tomás no es segura.

2.- En una línea distinta formada por Jaime Colom, médico, hijo de Tomás Colom peller y Leonor. No es seguro que todas estas ramas enlacen biológicamente entre sí; lo seguro es que el apellido Colom aparece en varias líneas de parentesco diferentes dentro del mismo universo converso valenciano. 

Criterio crítico e interpretación

Lo más sólido, documentalmente, no es todavía una identificación de ninguno de estos Colom con el almirante, sino cuatro hechos más modestos y a la vez más firmes. Primero, que los Colom existían en Valencia con presencia verificable en 1484, 1486, 1487 y 1506. Segundo, que algunos de ellos estaban vinculados a redes judeoconversas y a la familia Navarro. Tercero, que había entre ellos perfiles de mercaderes, corredor, médico y artesanos, es decir, una implantación urbana real. Cuarto, que el foco de Castellvins y el enlace con mercaderes convierten este apellido en un elemento historiográficamente relevante para cualquier discusión seria sobre el entorno social valenciano de los Colom. 

Límites de la prueba

También conviene decir con claridad qué no demuestra esta documentación. No prueba por sí sola que Cristóbal Colón fuera uno de esos Colom valencianos. Tampoco autoriza a fundir automáticamente a los Colom conversos del censo con los Colom sederos o velluters documentados en Valencia entre 1479 y 1489; esa conexión es una hipótesis plausible, no un hecho cerrado.

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Cristóbal Colón, judeoconverso español y valenciano Juan García Sentandreu  2025


18/03/2026

ENTRE GÉNOVA Y VALENCIA: CONFRONTACIÓN HISTORIOGRÁFICA Y GENÉTICA SOBRE EL ORIGEN DE CRISTÓBAL COLÓN. José Manuel Vidagany Peláez

Entre Génova y Valencia: confrontación historiográfica y genética sobre el origen de Cristóbal Colón. 

José Manuel Vidagany Peláez

Director de DiploLex, Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV.



Resumen

La identidad de Cristóbal Colón constituye uno de los debates más persistentes de la historiografía moderna. La tesis genovesa, consolidada en el siglo XX por autores como Paolo Emilio Taviani, ha dominado el discurso académico mediante una interpretación documental acumulativa. Sin embargo, en las últimas décadas han emergido propuestas alternativas, entre ellas la tesis del Colón valenciano defendida por Juan García Sentandreu, que integra análisis filológico, contexto sociohistórico y, recientemente, evidencia genética procedente del equipo dirigido por José Antonio Lorente. Este trabajo confronta ambas corrientes, evaluando sus fundamentos metodológicos, documentales y científicos, y plantea la necesidad de una revisión crítica del paradigma tradicional.

Palabras clave: Cristóbal Colón, Taviani, Génova, Sentandreu, Lorente, Valencia, ADN, judeoconversos, historiografía.

Abstract

The identity of Christopher Columbus remains one of the most persistent debates in modern historiography. The Genoese thesis, consolidated in the 20th century by authors such as Paolo Emilio Taviani, has dominated academic discourse through an accumulative documentary interpretation. However, in recent decades, alternative proposals have emerged, among them the Valencian Columbus thesis defended by Juan García Sentandreu, which integrates philological analysis, socio-historical context, and, more recently, genetic evidence from the team led by José Antonio Lorente. This study confronts both approaches, evaluating their methodological, documentary, and scientific foundations, and proposes the need for a critical revision of the traditional paradigm.

Keywords
Christopher Columbus, Taviani, Genoa, Sentandreu, Lorente, Valencia, DNA, conversos, historiography.

1.-Introducción

La cuestión del origen de Cristóbal Colón no es un mero problema biográfico, sino un núcleo interpretativo que condiciona la comprensión del descubrimiento de América, sus redes de poder y su contexto cultural. Durante el siglo XX, la historiografía dominante consolidó la tesis genovesa como paradigma casi indiscutido. Sin embargo, este consenso ha sido progresivamente erosionado por inconsistencias documentales, análisis lingüísticos y, más recientemente, por investigaciones genéticas que apuntan hacia un origen mediterráneo occidental, particularmente peninsular y valenciano.

La confrontación entre estas perspectivas no debe entenderse como una simple disputa nacionalista, sino como un conflicto metodológico entre un modelo acumulativo-documental tradicional y un enfoque interdisciplinar que incorpora genética, sociología histórica y crítica textual.

2.- La construcción del paradigma genovés: Taviani y la historiografía italiana

La obra de Paolo Emilio Taviani representa el punto culminante de la tesis genovesa. Su producción, que supera los doscientos trabajos sobre Colón, se basa en una reconstrucción biográfica apoyada en documentación ligur y en una lectura del entorno mercantil genovés del siglo XV.

El núcleo de su argumentación descansa en la identificación entre el Cristoforo Colombo, hijo de Domenico Colombo, documentado en Génova, y el Cristóbal Colón almirante. Taviani articula esta identificación mediante una acumulación de documentos notariales, referencias indirectas y reconstrucciones plausibles del itinerario vital del navegante.

Asimismo, la historiografía genovesista ha defendido que existirían numerosos documentos en archivos de Génova que respaldarían esta identificación, constituyendo una base documental aparentemente sólida.

El pilar fundamental de su construcción historiográfica no reside únicamente en documentos aislados, como el célebre acta notarial de 1479 denominada “Asseretto” sino en un corpus más amplio y complejo, cuya base se encuentra en la Raccolta Colombiana. Esta compilación, publicada en Italia con motivo del cuarto centenario del descubrimiento de América, pretendía reunir todos los testimonios documentales disponibles que vincularan a Colón con Génova y su entorno.

La Raccolta Colombiana fue publicada entre 1892 y 1896 bajo el patrocinio del Estado italiano, en un contexto de afirmación nacional y de reivindicación del papel de Italia en la historia universal. Se trata de una colección monumental que incluye documentos notariales genoveses, cartas atribuidas a Colón, testimonios indirectos y crónicas y estudios eruditos contemporáneos. Su objetivo no era meramente archivístico, sino también identitario, en la medida en que buscaba consolidar la figura de Colón como hijo de Génova y, por extensión, de la tradición italiana.

Este origen condiciona inevitablemente su naturaleza: no es una colección neutral, sino una selección orientada, en la que se privilegian aquellos documentos susceptibles de ser interpretados en clave genovesa.

La aportación fundamental de Taviani consiste en transformar ese conjunto heterogéneo de documentos en una narrativa coherente. Su método no se basa en una prueba única, sino en lo que él denomina implícitamente una convergencia documental, es decir, la acumulación de indicios que, considerados en conjunto, adquieren valor demostrativo.

En este sentido, Taviani defiende que “la convergencia de los documentos genoveses permite identificar con certeza moral al Colombo de Génova con el Almirante de las Indias.” Pero esta “certeza moral” no es una certeza jurídica ni documental en sentido estricto, sino una construcción historiográfica basada en la reiteración de coincidencias: nombre, cronología aproximada, entorno familiar y proyección posterior.

La Raccolta incluye numerosos registros donde aparece la familia de un Colombo, especialmente el padre, Domenico Colombo, y sus hijos que no coinciden ni en numero con los tres hermanos conocidos en el Colón español . Taviani interpreta estos documentos como prueba de una continuidad biográfica, aunque en realidad ninguno de ellos establece de forma explícita la identificación con el descubridor.

3.- Problemas metodológicos. Crisis del modelo genovés: inconsistencias históricas y lingüísticas

El uso de la Raccolta Colombiana como base de la tesis genovesa plantea diversos problemas:

En primer lugar, la homonimia. El nombre “Cristoforo Colombo” era relativamente común en Génova y en toda Italia ya que el apellido era de uso administrativo vinculado a los nacimientos expósitos de la inclusa y que genéticamente ha impedido la identificación de haplogrupos  familiares, lo que dificulta la identificación inequívoca del individuo.

En segundo lugar, la ausencia de continuidad documental. No existe un documento que conecte de manera directa al Colombo genovés con el Colón que aparece en Portugal y Castilla.

Así las cosas, la construcción genovesista de Taviani y de la Raccolta Colombiana presenta problemas metodológicos significativos:

-En primer lugar, la identificación nominal no implica identidad biográfica. La coincidencia entre “Cristoforo Colombo” y “Cristóbal Colón” se ha aceptado como prueba, cuando en realidad constituye una hipótesis que requiere demostración.

-En segundo lugar, los documentos genoveses describen a un individuo integrado en un contexto artesanal y comercial lanero, difícilmente compatible con el perfil náutico, cosmográfico y cortesano del almirante.

-En tercer lugar, como han señalado críticos contemporáneos, la obra de Taviani adolece de una tendencia interpretativa que privilegia la coherencia narrativa sobre la prueba concluyente, llegando incluso a afirmarse que expuso extensamente su tesis “sin aportar un solo argumento concluyente”.

Autores como Ernesto Leonardi o Gianni Granzotto, aunque con matices, se sitúan dentro de este marco, reforzando la idea de un Colón genovés formado en el ambiente comercial mediterráneo y posteriormente proyectado hacia el Atlántico. Sin embargo, sus reconstrucciones dependen igualmente de inferencias más que de pruebas directas de continuidad biográfica.

La crítica contemporánea ha puesto, también, de relieve más inconsistencias estructurales en la tesis genovesa. Una de las más significativas es la ausencia de producción escrita en italiano o ligur por parte de Colón. El almirante escribe sistemáticamente en castellano, incluso cuando se dirige a interlocutores italianos, lo que resulta difícil de explicar si su lengua materna fuera el genovés o ligur lo que hubiera dejado una fuerte presencia en sus escritos que carecen de interferencias italianas, más  aún si pensamos que el Colón genovés llegaría a la península  con más de 25 años de edad.

Asimismo, la cultura náutica que refleja en sus escritos no  se corresponde con la de un comerciante terrestre reconvertido, sino con la de un marino formado desde muy joven en ambientes marítimos complejos.

A ello se suma la desconexión social entre el Colombo genovés —de extracción modesta— y el Colón que accede a círculos cortesanos, negocia con monarquías y domina conceptos cosmográficos avanzados.

Estas fisuras han abierto el campo a teorías alternativas a la canónica actusl que buscan explicar de manera más coherente el conjunto de evidencias.

4.- La tesis valenciana de Juan García Sentandreu: filología, contexto y redes conversas. La irrupción de la prueba genética: el proyecto de José Antonio Lorente.

La propuesta de Juan García Sentandreu se sitúa en una línea interpretativa que no parte de una identificación nominal, sino de un análisis integral de las evidencias, históricas, lingüísticas, sociales y políticas.

Uno de los pilares de esta tesis es el estudio de los valencianismos presentes en los textos colombinos que apuntarían a un sustrato lingüístico propio del ámbito valenciano. Este fenómeno no se explicaría como simple influencia externa, sino como indicio de formación lingüística originaria. Las interferencias lingüísticas de carácter fonológico son múltiples  y genuinamente valencianas imposible  de asimilar a portuguesismos o catalanismos por sus reconocibles raíces musulmanas.

En segundo lugar, la tesis valenciana contextualiza a Colón dentro del mundo de los judeoconversos de la Corona de Aragón, especialmente en Valencia, uno de los principales centros financieros y culturales de esta comunidad. La conexión con figuras como Luis de Santángel —financiador clave del viaje— no sería circunstancial, sino estructural. Sentandreu  apunta  a una relación  originaria  entre Colón y Santángel de tipo laboral o empresarial e incluso familiar.

Esta contextualización viene reforzada por las constantes referencias y comparaciones que realiza Colón de sus conquistas en Indias con Valencia, sus gentes, su geografía, su climatología que, a mayor abundamiento, nos sirven para denunciar las interpolaciones y falsificaciones del Diario de A Bordo de Colón  realizadas por Bartolomé de las Casas.

Este enfoque  permite explicar elementos que la tesis genovesa no logra integrar convincentemente: el dominio del castellano con claras interferencias lingüísticas valencianas,  la inserción en redes de poder peninsulares españolas y la posible ocultación de identidad por motivos religiosos y sociales dado su origen judeoconverso.

El elemento más disruptivo en el debate reciente es la investigación genética liderada por José Antonio Lorente, Catedrático de Medicina Forense de la universidad de Granada, basada en el análisis de restos atribuidos a Colón, su hijo Hernando y otros familiares.

Los resultados colegiados de la universidad de Granada y cinco universidades europeas y americanas indican que el perfil genético del almirante es compatible con un origen judío sefardí del mediterráneo occidental, particularmente en la península Ibérica y en el Reino de Valencia que vivía su siglo de Oro cultural y lideraba el comercio peninsular y mediterráneo. Más aún, el estudio señala la ausencia de coincidencias genéticas con linajes actuales de Génova, lo que cuestiona directamente la identificación tradicional con la familia Colombo. Taviani, Leonardi y Granzotto niegan con insistencia el origen genético sefardí del colombo italiano confirmado empíricamente  sobre los restos del Colón y de su hijo Hernando,  enterrados en la Catedral de Sevilla.

La investigación genética del catedrático Lorente concluye que el origen más probable se sitúa en territorios de la Corona de Aragón —Valencia o Baleares— descartando el modelo genovés clásico.

Aunque el  estudio de ADN tiene aún pendiente la singularización del haplogrupo poblacional partiendo del cromosoma Y de Cristóbal Colón y de su hijo Hernando, la detección  precisa de rasgos y haplotipos de etnia de origen sefardí sí delimitan un marco geográfico y cultural que encaja de manera notable con la hipótesis valenciana.

5.- Conclusiones: Confrontación metodológica: documento frente a interdisciplinariedad.

La confrontación entre Taviani y Sentandreu no es únicamente una cuestión de conclusiones, sino de método. La historiografía genovesa se basa en un paradigma positivista clásico, centrado en la acumulación documental y en la continuidad nominal. Por el contrario, la tesis valenciana adopta un enfoque interdisciplinar que integra filología, historia social y genética.

El problema fundamental del modelo genovés es que su coherencia depende de aceptar como identidad lo que solo está probado como homonimia. En cambio, la tesis valenciana, aunque más compleja, ofrece una mayor capacidad explicativa al integrar dimensiones diversas del fenómeno histórico.

La confrontación historiográfica muestra que la tesis genovesa, aunque dominante durante décadas, presenta debilidades estructurales que han sido progresivamente evidenciadas.

La propuesta de Juan García Sentandreu, reforzada por los resultados genéticos del equipo de José Antonio Lorente, ofrece un marco interpretativo más coherente con el conjunto de evidencias disponibles.

El desplazamiento del paradigma desde Génova hacia el Mediterráneo peninsular no implica una certeza absoluta, pero sí una reconfiguración del debate en términos científicos más rigurosos. En este sentido, el origen valenciano de Colón no debe entenderse como una hipótesis marginal, sino como una de las interpretaciones más sólidas en el estado actual de la investigación.

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Referencias y bibliografía

Taviani, Paolo Emilio: Cristoforo Colombo. La genesi della grande scoperta. Novara, De Agostini, 1974.

Taviani, Paolo Emilio: I viaggi di Colombo. De Agostini, 1986.

Granzotto, Gianni: Cristoforo Colombo. Mondadori, 1984.

Leonardi, Ernesto: estudios colombinos diversos.

Sentandreu, Juan García: Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón  2019 y 2024. Cristóbal Colón, judeoconverso español y valenciano. 2025. Real Academia de Cultura Valenciana RACV.

Cristóbal Colón,  valenciano. José Manuel Vidagany, José Manuel Bou, Manuel Latorre, Isabela Sánchez,  Noelia Piquer. Real Academia de Cultura Valenciana RACV 2025.

Lorente, José Antonio et al.: Proyecto ADN Colón, Universidad de Granada (2001–2024). 

15/03/2026

LOS "DESSERBICIOS" DE LA VILLA DE PALOS Y LA ACTIVIDAD CORSARIA DE LOS PINZÓN: ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO DE LA REAL PROVISIÓN DE 30 DE ABRIL DE 1492. Juan García Sentandreu

Los “desserbicios” de la villa de Palos y la actividad corsaria de los Pinzón: Análisis historiográfico de la Real Provisión de 30 de abril de 1492

Juan García Sentandreu 

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana 


Resumen

La organización del primer viaje de Cristóbal Colón en 1492 estuvo condicionmada por la ejecución de una sentencia previa impuesta a la villa de Palos de la Frontera. La Real Provisión de los Reyes Católicos de 30 de abril de 1492 recordaba que algunos vecinos de la localidad habían sido condenados a servir a la Corona con dos carabelas armadas durante dos meses como consecuencia de determinados “desserbicios”. Este estudio analiza el contexto jurídico de dicha condena, su relación con la conflictividad marítima atlántica posterior al Tratado de Alcáçovas (1479) y la posible implicación de marinos locales —entre ellos los hermanos Pinzón— en actividades de piratería, corso o navegación ilícita en las rutas africanas. A partir del análisis de la provisión regia y de la historiografía sobre la expansión atlántica castellana, se examina el significado de esta sentencia y su influencia en la logística del viaje colombino.

Palabras clave: Cristóbal Colón; Palos de la Frontera; Pinzón; piratería atlántica; provisión real de 1492; expansión castellana.

Abstract

The organization of the first voyage of Christopher Columbus in 1492 was conditioned by the execution of a previous sentence imposed on the town of Palos de la Frontera. The Royal Provision issued by the Catholic Monarchs on 30 April 1492 recalled that several inhabitants of the town had been condemned to serve the Crown with two armed caravels for a period of two months as a consequence of certain “disservices” committed against the royal authority. This study analyses the legal context of that condemnation, its relationship with the Atlantic maritime conflicts that followed the Treaty of Alcáçovas (1479), and the possible involvement of local sailors —including the Pinzón brothers— in activities of piracy, privateering, or illicit navigation along the African routes. Through an examination of the royal provision and of the historiography concerning Castilian Atlantic expansion, this article explores the significance of this sentence and its influence on the logistical organization of Columbus’s voyage.

Keywords: Christopher Columbus; Palos de la Frontera; Pinzón; Atlantic piracy; Royal Provision of 1492; Castilian expansion.

1. Introducción

La historiografía tradicional sobre el descubrimiento de América ha enfatizado principalmente las Capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492) como instrumento jurídico que permitió la empresa colombina. Sin embargo, el aparato administrativo de la expedición fue mucho más complejo e incluyó otras disposiciones emanadas de la Corona.

Entre ellas destaca la Real Provisión expedida en Granada el 30 de abril de 1492 por los Reyes Católicos, dirigida a determinados vecinos de Palos, mediante la cual se ejecutaba una sentencia anterior que obligaba a la villa a servir a la Corona con dos carabelas armadas.

La relevancia de este documento es doble. Por una parte, constituye la base jurídica que permitió a Colón disponer de dos de las tres naves de su expedición y, por otra, refleja la existencia de un conflicto previo entre la Corona y algunos marinos de la localidad, cuyas actividades habían sido consideradas contrarias al servicio real.

2. La Real Provisión de 30 de abril de 1492

El documento se conserva en el Archivo General de Indias (Patronato, leg. 295) y fue publicado ya en el siglo XIX por Martín Fernández de Navarrete en su Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles.

El texto recuerda explícitamente la sentencia previa:

“Bien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro fuistes condenados por nuestro Consejo a que fuésedes obligados a nos servir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas.”

La provisión añade inmediatamente la finalidad de dicha obligación:

“E agora, por quanto Nos mandamos a Christóval Colón que vaya con tres carabelas a las partes del mar Océano… queremos que lleve consigo las dichas dos carabelas con que así Nos avéis de servir.”

Este pasaje demuestra que la participación de Palos en la expedición no fue enteramente voluntaria, sino que respondía a la ejecución de una pena judicial previamente impuesta por el Consejo Real.

3. Los “desserbicios” mencionados en el documento

La provisión no especifica la naturaleza exacta de los hechos que motivaron la condena, limitándose a mencionar “cosas fechas e cometidas en desservicio nuestro”. Sin embargo, el contexto histórico permite formular una hipótesis plausible.

Tras el Tratado de Alcáçovas (1479) entre Castilla y Portugal, las rutas atlánticas africanas quedaron bajo control portugués. Este tratado prohibía a los marinos castellanos navegar o comerciar en determinadas zonas del Atlántico so pena de condena por piratería.

Numerosos navegantes de la costa andaluza —especialmente de Palos, Moguer y Huelva— continuaron realizando expediciones hacia Guinea y otras áreas atlánticas. Estas expediciones implicaron comercio clandestino, captura de naves portuguesas e incursiones en zonas reservadas por tratados bilaterales.Desde el punto de vista jurídico de la época, tales actividades podían ser consideradas piratería o corso ilegal.

4. Los Pinzón y la navegación atlántica

Entre los marinos más influyentes de Palos se encontraban los hermanos Martín Alonso Pinzón y Vicente Yáñez Pinzón

Diversos historiadores han señalado que estos navegantes participaban en el activo comercio atlántico de la zona, que incluía expediciones hacia Guinea y otras áreas africanas prohibidas por el Tratado de Alcaçovas que obligaba a Castilla y a Portugal. 

Otros autores han señalado que la experiencia marítima de los Pinzón en rutas atlánticas fue precisamente la razón por la que su participación resultó decisiva para la expedición de Colón si bien, a la llegada a América Martín Alonso Pinzón incurrirá en manifiesta rebeldía abandonando a las dos otras naves contraviniendo las órdenes de Colón.

La Real Provisión de 30 de abril de 1942 se leyó en la villa de Palos a toque de campana en presencia de Colón y las autoridades locales para poner en conocimiento de los vecinos de Palos el viaje. El día 23 de mayo de 1492, desde el monasterio franciscano de la Rábida, Colón junto a fray Juan Pérez se dirigen a la Iglesia de San Jorge en Palos con la Real Provisión de 30 de abril. Esta Real Provisión fue redactada por el secretario real de Aragón, Juan de Coloma, es decir, el mismo que redactó las Capitulaciones de Santa Fe, 13 dias antes de la firma decesta Real Provisión. Apartir de ese momento se inició la preparación de las dos carabelas exigidas por la sentencia. Finalmente se eligieron las naves La Niña y La Pinta. La tercera nave, la nao Santa María, fue aportada por armadores de otra localidad.

5. Significado jurídico e histórico de la provisión

La provisión de 30 de abril de 1492 ilustra cómo la Corona utilizó instrumentos jurídicos ordinarios del derecho público castellano para organizar la expedición.

Desde una perspectiva institucional, el documento muestra la capacidad del Consejo Real para imponer penas de servicio marítimo obligatorio, la utilización de dichas penas como recurso logístico para empresas de la Corona y la estrecha relación entre la política atlántica castellana y la conflictividad marítima del periodo.

Así, la expedición colombina fue posible, también,  gracias a la convergencia de decisiones políticas, medidas administrativas, la ejecución de sentencias previas y la resolución de la Corona Aragonesa que fue la primera en comprometerse con Cristóbal Colón.

Conclusiones

La Real Provisión de 30 de abril de 1492 constituye un documento fundamental para comprender la organización material del primer viaje colombino. Su texto demuestra que la villa de Palos estaba obligada a proporcionar dos carabelas como consecuencia de una sentencia anterior dictada por el Consejo Real por determinados “desserbicios” relacionados con actividades marítimas ilícitas en las rutas africanas vinculadas al comercio clandestino, piratería o a acciones de corso.

En cualquier caso, la Corona transformó una sanción judicial en un instrumento político, integrando a los marinos de Palos en la empresa oceánica que culminaría con el descubrimiento de América.

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Fuentes documentales

Real Provisión de los Reyes Católicos a los vecinos de Palos, Granada, 30 de abril de 1492. Archivo General de Indias, Patronato, leg. 295.

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Bibliografía

Fernández de Navarrete, Martín. Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV. Madrid, 1825.

Fernández Duro, Cesáreo. Pinzón en el descubrimiento de las Indias. Madrid, 1883.

Manzano y Manzano, Juan. Colón y su secreto. Madrid, 1988.

Gould, Alice Bache. Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón. Madrid, 1984.

Ortega, Ángel. La Rábida. Historia documental crítica. Huelva, 1925.

Varela Marcos, Jesús. Cristóbal Colón y los orígenes de la expansión 

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Este es el contenido original de la Real Provisión de 30 de abril de 1942:«Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e graciaVien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier que por nos vos fuese mandado so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene. E agora, por quanto nos avemos mandado a Christoval Colón que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar océana sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio e nos queremos que llebe consigo las dichas dos carabelas con que asy nos aveis de servir..."

07/03/2026

ESPAÑA EN EL PENSAMIENTO POLÍTICO MEDIEVAL: JAIME I DE ARAGÓN Y LA TRADICIÓN HISTORIOGRÁFICA HISPÁNICA. LA CONTINUIDAD DEL CONCEPTO DE ESPAÑA. Juan García Sentandreu

España en el pensamiento político medieval:

Jaime I de Aragón, la tradición historiográfica hispánica y la continuidad del concepto de España

Juan García Sentandreu, Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana RACV



Resumen

El presente estudio analiza la presencia del concepto España en la tradición historiográfica medieval y en particular en las crónicas vinculadas al reinado de Jaime I de Aragón (1213-1276). Frente a determinadas interpretaciones historiográficas contemporáneas que sostienen que España no existía como realidad histórica antes de la Edad Moderna, el examen de las fuentes medievales demuestra la continuidad del término España desde la Antigüedad tardía hasta el final de la Edad Media. A partir del análisis del Llibre dels Fets (1244-1274) y de las crónicas de la Corona de Aragón, así como de la tradición historiográfica precedente, este trabajo pone de relieve que el concepto de España formaba parte del vocabulario político medieval.

Abstract

This article examines the presence of the concept Spain in medieval historiography, focusing particularly on references found in the chronicles associated with the reign of James I of Aragon (1213–1276). Contrary to some contemporary historiographical interpretations claiming that Spain did not exist as a historical reality before the Early Modern period, the analysis of medieval sources shows the continuity of the term Spain from Late Antiquity to the end of the Middle Ages. Through the study of the Llibre dels Fets (1244-1274), the chronicles of the Crown of Aragon and earlier historiographical traditions, this work demonstrates that the concept of Spain was embedded in medieval political vocabulary.

Palabras clave

España; Jaime I; Corona de Aragón; Llibre dels fets; historiografía medieval; identidad histórica.

Keywords

Spain; James I of Aragon; Crown of Aragon; Llibre dels fets; medieval historiography; historical identity.


1. Introducción

En el debate historiográfico actual se ha extendido la idea de que España no existía como entidad histórica antes de la Edad Moderna. Según esta interpretación, la unión dinástica de Castilla y Aragón en el siglo XV habría dado origen a una realidad política completamente nueva.

Sin embargo, el análisis de las fuentes medievales muestra que el término España aparece con frecuencia en textos históricos y políticos mucho antes de la época de los Reyes Católicos. Las crónicas vinculadas al reinado de Jaime I de Aragón, una de las figuras centrales de la historia medieval peninsular, constituyen un testimonio significativo de esta continuidad.

2. Jaime I y la conciencia histórica peninsular

Uno de los testimonios más antiguos sobre la identidad histórica de España se encuentra en Isidoro de Sevilla (siglo VII), cuya obra Historia Gothorum incluye el célebre elogio:

Tú eres, oh España, la más hermosa de todas las tierras que se extienden desde Occidente hasta la India.”

Este texto refleja la existencia de una conciencia histórica de España en la cultura visigoda. Durante la Edad Media el término España aparece con frecuencia en crónicas históricas.

Entre las más relevantes destacan:

- la Crónica Albeldense (siglo IX)

- la Crónica de Alfonso III (siglo IX)

- la Historia Silense (siglo XII)

- la Crónica General de Alfonso X, coetáneo de Jaime I.

En estas obras se utiliza el término España para referirse al conjunto histórico de la península. El rey Alfonso X consolidó esta tradición historiográfica con su obra Estoria de España, cuyo propósito era narrar la historia completa de la península desde la antigüedad.

En el prólogo de la obra se afirma:

Esta es la estoria de España que cuenta los  de los reyes que fueron en ella.”

La obra constituye uno de los pilares fundamentales de la conciencia histórica de España. Durante el siglo XV el término España aparece con frecuencia en textos políticos y literarios vinculados al humanismo.

El humanista Antonio de Nebrija publicó en 1492 la Gramática de la lengua castellana, dedicada a la reina Isabel, en el contexto de la consolidación de la monarquía de los Reyes Católicos. Nebrija vinculó la lengua y el poder político afirmando que la lengua siempre fue compañera del imperio.

El reinado de Jaime I el Conquistador se desarrolló en un momento crucial de la historia peninsular. Durante su gobierno se produjeron las conquistas de Mallorca y Valencia, acontecimientos que ampliaron significativamente los territorios de la Corona de Aragón.

Las crónicas medievales describen estos acontecimientos en el contexto general de la historia de los reinos de España, lo que refleja una percepción compartida de pertenencia a un espacio histórico común.

El Llibre dels Fets, autobiografía de Jaime I, constituye una fuente fundamental para conocer la mentalidad política del siglo XIII. Aunque el texto se centra principalmente en las acciones del monarca, incluye referencias al contexto peninsular que muestran la existencia de una conciencia histórica vinculada al conjunto de los territorios de España

A continuación les presento una tabla documental con 25 citas representativas relacionadas con el concepto de España en el contexto de las crónicas medievales de la Corona de Aragón:

1.- Llibre dels fets de Jaime I: “els reis d'Espanya”

2.- Llibre dels fets: “en tota Espanya”

3.- Llibre dels fets: "els regnes d'Espanya”

4.-Llibre dels fets: “els cristians d'Espanya”

5.-Llibre dels fets: "la terra d'Espanya”

6.- Llibre dels fets: “els senyors d'Espanya”

7.- Llibre dels fets: "les guerres d'Espanya”

8.- Llibre dels fets: “els prínceps d'Espanya”

9.- Llibre dels fets: "els regnes que són en Espanya”

10.- Llibre dels fets: "els reis d'Espanya contra els sarraïns”

11.- Crónica de Desclot: "els reis d'Espanya”

12 - Crónicade Desclot: “les terres d'Espanya”

13.- Crónica de Desclot: “els barons d'Espanya”

14.- Crónica de Desclot: “la cavalleria d'Espanya”

15.- Crónica de Desclot: “els regnes d'Espanya”

16.- Crónica de Muntaner: "els grans reis d'Espanya”

17.- Crónica de Muntaner: “els cavallers d'Espanya”

18.- Crónica de Muntaner: “els prínceps d'Espanya”

19.- Crónica de Muntaner: “la fama d'Espanya”

20.-Crónica de Muntaner: “els regnes cristians d'Espanya”

21.-Crónica de Pedro IV el Ceremonioso: “els reis d'Espanya”

22.- Crónica de Pedro IV: “la terra d'Espanya”

23.- Crónica de Pedro IV: “els barons d'Espanya”

24.- Crónica de Pedro IV: “els prínceps d'Espanya”

25.- Crónica de Pedro IV:“els regnes d'Espanya”


3. El significado medieval de España

En el contexto medieval el término España se utilizaba con diversos significados:

-geográfico, para designar la península ibérica;

-histórico, como continuidad de la Hispania romana y visigoda;

-político, como conjunto de reinos cristianos vinculados por una tradición histórica común.

La expresión posterior “las Españas” refleja precisamente el carácter plural de esa realidad. La tradición historiográfica que aparece en las crónicas medievales continúa durante los siglos siguientes.

En el siglo XV el término España aparece con frecuencia en documentos diplomáticos, textos humanistas, crónicashistóricas y en los propios escritos de Cristóbal Colón, donde se mencionan repetidamente los Reyes de España.

La presencia del término España en las crónicas de la Corona de Aragón demuestra que el concepto formaba parte del lenguaje político medieval. Estas referencias muestran que la idea de España existía como marco histórico y cultural compartido, aunque los reinos peninsulares mantuvieran estructuras políticas propias.

4. Conclusiones

El análisis de las fuentes medievales vinculadas al reinado de Jaime I confirma que el término España estaba plenamente presente en el vocabulario político del siglo XIII. Estas referencias, unidas a la tradición historiográfica que va desde Isidoro de Sevilla hasta los cronistas del siglo XV, demuestran la continuidad histórica del concepto de España.

En consecuencia, la afirmación de que España no existía antes de la Edad Moderna no se sostiene frente al testimonio de las fuentes medievales.