04/10/2026

LOS LINAJES COLOM VALENCIANOS Y EL ADN DE CRISTÓBAL COLÓN

Los linajes Colom valencianos y el ADN de Cristóbal Colón

Aproximación genética y contraste histórico, documental, lingüístico y paleográfico

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana




Resumen

Examino las posibilidades que ofrecen la tesis doctoral de Esther Martínez Espín, presentada en 2008, y el estudio sobre los apellidos Colom y Colombo publicado en 2012 para investigar una conexión entre el linaje paterno de Cristóbal Colón y determinadas ramas Colom valencianas. Centro mi atención en el grupo V-I de la tesis y en el linaje 48 del artículo posterior, cuya correspondencia precisa requiere cotejo. Explico sus resultados y propongo las condiciones necesarias para compararlos con el ADN del almirante y de su hijo Hernando. Completo esta aproximación con mis investigaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas. Considero que una conexión genética valenciana, acompañada de una genealogía compatible y de indicios históricos consistentes, fortalecería considerablemente la hipótesis que defiendo.

Palabras clave: Cristóbal Colón; cromosoma Y; Colom; genética de linajes; Valencia; diplomática; paleografía.

Abstract

I examine the opportunities offered by Esther Martínez Espín’s doctoral thesis, submitted in 2008, and the study of the surnames Colom and Colombo published in 2012 to investigate a connection between Christopher Columbus’s paternal lineage and specific Valencian Colom branches. I focus on group V-I in the thesis and lineage 48 in the later article, whose precise correspondence requires verification. I explain these findings and outline the conditions needed to compare them with authenticated DNA from Columbus and his son Hernando. I complement this approach with my historical, documentary, linguistic and palaeographic research. A Valencian genetic connection, supported by a compatible genealogy and consistent historical evidence, could substantially strengthen the hypothesis I defend.

Keywords: Christopher Columbus; Y chromosome; Colom; lineage genetics; Valencia; diplomatics; palaeography.

1. Introducción

La genética ofrece una vía prometedora para profundizar en el origen familiar de Cristóbal Colón y contrastar la hipótesis valenciana que he defendido en mis investigaciones y publicaciones.

Parto de la tesis doctoral de la Dra. Esther Martínez Espín, presentada en la Universidad de Granada en 2008, y del estudio posterior «Surname and Y chromosome in Southern Europe: a case study with Colom/Colombo», firmado por Martínez-González y colaboradores, entre ellos Martínez Espín, Calafell y Lorente, publicado electrónicamente en 2011 y en European Journal of Human Genetics en 2012.

Ambos trabajos proporcionan referencias genéticas concretas de linajes Colom valencianos. Encuentro en sus resultados una oportunidad para investigar si el linaje paterno de Cristóbal Colón, contrastado con el ADN de su hijo Hernando, puede relacionarse con alguna de esas ramas.

En este artículo examino esa posibilidad y la pongo en relación con mis aportaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas, desarrolladas en Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón (2019), Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano (2025) y mis estudios de diplomática jurídica medieval.

La convergencia de una conexión genética acreditada con estas investigaciones podría fortalecer considerablemente la hipótesis valenciana y abrir una nueva etapa en el conocimiento del almirante.

2. El cromosoma Y y la investigación de los linajes paternos

El cromosoma Y pasa, habitualmente, de padre a hijo varón. Las variaciones que acumula permiten comparar líneas paternas a través de las generaciones.

Los marcadores STR son regiones del ADN que contienen secuencias repetidas. Su combinación forma un haplotipo, un perfil susceptible de comparación. Los SNP son variantes que ayudan a identificar ramas del árbol genético con mayor precisión.

Debe distinguirse el haplotipo del haplogrupo, una clasificación amplia que puede reunir a personas de distintas familias y procedencias. Compartir un haplogrupo proporciona una orientación inicial; la comparación detallada permite investigar una conexión familiar más específica.

Encuentro en estas herramientas una posibilidad especialmente valiosa: pasar del apellido como indicio documental al estudio de la ascendencia biológica de sus portadores.

El cromosoma Y representa la línea paterna directa. Aunque no resume toda la ascendencia de una persona, permite abordar precisamente la relación que interesa examinar entre el almirante y las ramas Colom valencianas.

3. Los resultados valencianos de la tesis de 2008

Martínez Espín examinó 45 muestras del grupo de apellidos Colom investigado en territorio valenciano y encontró 20 haplotipos distintos. Entre los conjuntos descritos destaca V-I, que reúne 14 participantes al incorporar perfiles próximos: aproximadamente el 31 % de la muestra.

En ese grupo aparece la variante DYS458 16.2, una característica concreta que considero de especial interés para una comparación con el ADN paterno del almirante.

La tesis asigna los participantes valencianos a los siguientes haplogrupos:

Haplogrupo asignado| Participantes| Porcentaje

J1| 14| 31,1 %

J2b| 5| 11,1 %

R1b| 26| 57,8 %

Total| 45| 100 %

Estas cifras describen una muestra seleccionada por apellidos. Su valor para esta investigación reside en identificar grupos de referencia, sin trasladar sus porcentajes al conjunto de la población valenciana.

La asignación a haplogrupos mediante predicción a partir de STR debe distinguirse de su confirmación mediante SNP. Esa confirmación permitiría precisar las ramas y enriquecer la comparación (Martínez Espín, 2008, pp. 151 y 160).

Disponemos, por tanto, de una pista valenciana definida mediante perfiles genéticos que pueden contrastarse.

4. El linaje 48 del estudio de 2012

El artículo de Martínez-González, Calafell y Lorente en la revista genética identifica un linaje 48, predicho como J1, integrado por 14 valencianos y con localización propuesta en el sur valenciano. Destaca DYS458 16.2 en 12 integrantes y su baja frecuencia en la comparación europea utilizada.

Su relación con V-I resulta prometedora. Propongo cotejar los registros individuales para establecer su correspondencia exacta y aclarar la diferencia entre los 13 portadores de esa variante que se deducen de la tabla de la tesis y los 12 mencionados posteriormente.

Ambos trabajos comparten investigadores y un muestreo muy parecido. Los considero publicaciones estrechamente relacionadas que permiten seguir el desarrollo de una misma línea de investigación, sin contarlos como corroboraciones independientes.

Su principal aportación a mi propuesta consiste en proporcionar un grupo valenciano concreto con el que investigar una posible conexión del almirante (Martínez-González y otros et al., 2012).

5. Qué resultado acercaría genéticamente a Colón a una rama valenciana

La evidencia de mayor interés sería una coincidencia detallada y estadísticamente significativa entre el cromosoma Y autenticado de Cristóbal Colón y un linaje Colom valenciano.

Una clasificación J1 justificaría investigar el linaje 48. Recuperar además DYS458 16.2 ofrecería una pista más específica. El argumento más fuerte surgiría de la comparación del perfil completo, considerando las diferencias compatibles con las generaciones transcurridas y su frecuencia en otras poblaciones.

La identificación de una misma rama fina mediante SNP podría reforzar considerablemente la conexión. Requeriría análisis comparables de los restos antiguos y de los participantes actuales.

El ADN de Hernando constituye una referencia de especial valor para contrastar la línea paterna atribuida a Cristóbal. Una coincidencia entre ambos permite ya abordar con mayor solidez la comparación con los linajes valencianos.

Los estudios examinados no publican esa coincidencia con Colón pero se espera en breve,  tsl vez antes de 2027 en una revista de primer nivel científico mundial. Sí proporcionan referencias para buscarla y formular una comprobación cuyo resultado favorable aportaría evidencia relevante para la hipótesis valenciana.

6. De la conexión genética a la reconstrucción familiar

Mi propósito es integrar una posible afinidad genética en una reconstrucción familiar e histórica.

Una relación con una rama valenciana permitiría investigar un antepasado paterno compartido, estudiar la antigüedad de la conexión y buscar los documentos que pudieran explicar su trayectoria.

La tesis reconoce la utilidad de estos marcadores para estudiar linajes paternos, aunque establece límites para su aplicación antropológica general (Martínez Espín, 2008, p. 206). Por ello, centro mi propuesta en la comparación de ramas familiares concretas.

El estudio posterior de Solé-Morata y colaboradores profundiza en la relación entre apellidos y cromosoma Y. Sus resultados ofrecen un marco complementario para comprender la existencia de diferentes ramas bajo un mismo apellido y los procesos que pueden modificar su transmisión (Solé-Morata et al., 2015).

Distingo la conexión familiar, la ascendencia y el nacimiento. La genética puede aportar evidencia sobre las primeras; los documentos y la biografía deben completar la investigación sobre el lugar en que nació el almirante.

Dentro de mi hipótesis judeoconversa, una clasificación J1 sería un punto de partida para profundizar en la ascendencia, pero no bastaría para establecer un origen sefardí. Esa interpretación necesitaría una rama más precisa y referencias adecuadas. El trabajo de Adams y colaboradores constituye una referencia de investigación sobre los linajes paternos y la diversidad histórica de la península ibérica, sin determinar por sí mismo la ascendencia de Colón (Adams et al., 2008).

7. Mis aportaciones históricas y documentales

La aproximación genética adquiriría mayor alcance al contrastarse con las investigaciones que he desarrollado desde Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón y continuado en Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano y en mis trabajos de diplomática jurídica medieval.

He situado al almirante en relación con el mundo mediterráneo valenciano del siglo XV, sus actividades mercantiles y marítimas y sus redes financieras, con especial atención a Luis de Santángel. Este contexto proporciona un escenario para examinar su formación, sus relaciones y su trayectoria.

He prestado también atención a las familias Colom documentadas en Valencia y a sus vínculos con los Del Mas y los Navarro. Estas reconstrucciones permiten orientar la búsqueda hacia personas y ramas concretas.

El objetivo es establecer, cuando las fuentes lo permitan, su continuidad con familias actuales susceptibles de análisis. Una coincidencia genética encontraría así una explicación genealógica apoyada en nombres, lugares y fechas.

Considero que esta relación entre archivos y laboratorio puede resultar especialmente fecunda: la genética señalaría una conexión biológica y la documentación ayudaría a reconstruir su historia.

8. Mis investigaciones lingüísticas, paleográficas y diplomáticas

He estudiado usos que interpreto como valencianismos en los escritos colombinos y las referencias a Valencia del Libro Copiador. Los considero indicios relevantes para examinar el entorno de formación y las relaciones del almirante.

Su análisis exige distinguir autógrafos y copias, considerar la intervención de los escribanos y comprobar la distribución histórica de cada forma. La valoración conjunta permitirá determinar cuáles tienen mayor capacidad para precisar ese entorno.

En el ámbito paleográfico he prestado atención a la lectura «Almirant» en firmas atribuidas a Colón. Su estudio debe establecer la lectura, la condición autógrafa y el uso histórico de la denominación para determinar su alcance dentro de la investigación.

Mis trabajos sobre la tradición testamentaria colombina plantean asimismo objeciones relativas a firmas, fechas, integridad y transmisión de determinados testimonios. Entre las cuestiones examinadas figuran la referencia al príncipe don Juan y la delimitación de cien leguas frente a las 370 del Tratado de Tordesillas.

Este examen permite valorar la autoridad de las fuentes utilizadas para sostener las distintas atribuciones de origen y construir la investigación sobre testimonios sometidos a análisis crítico.

Si la genética acredita definitivamente en su definitiva publicación [pares] una conexión con una rama valenciana, mis aportaciones documentales y lingüísticas proporcionarían elementos para estudiar su coherencia con la biografía de Colón.

9. Conclusiones

Los trabajos genéticos de 2008 y 2012 proporcionan perfiles valencianos concretos que permiten orientar una comparación genética del linaje paterno de Cristóbal Colón. V-I y el linaje 48 constituyen una pista de especial interés cuyo cotejo individual merece la profundización de lo que puede ser algo definitivo.

Considero prioritario conocer qué marcadores del cromosoma Y se han recuperado del almirante y de Hernando y comprobar su compatibilidad con los linajes valencianos descrito, una vez se publiquen por el Dr. Lorente a nivel mundial. Una coincidencia detallada, autenticada y respaldada estadísticamente permitiría corroborar una conexión familiar de gran relevancia.

Mis aportaciones históricas, documentales, lingüísticas y paleográficas ofrecen un marco para completar esa aproximación. Su fuerza aumentaría si los resultados obtenidos por estas vías independientes convergieran en una misma explicación.

Una conexión paterna valenciana acreditada, una genealogía compatible y unos indicios documentales y lingüísticos consistentes probarían la hipótesis del Colón valenciano. 

Bibliografía y fuentes

1. Obras propias

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2019). Código Valencia. El origen de Cristóbal Colón. Ediciones Nouvalencianisme. Segunda edición, 2024.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2025). Cristóbal Colón. Judeoconverso español y valenciano.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (2026). Cristóbal Colón y la Valencia medieval. Estudios de diplomática, historia, lengua y genética. Edición recopilatoria de los artículos publicados en la Revista de Diplomática Jurídica Medieval. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana. Versión de trabajo.

GARCÍA SENTANDREU, Juan (s. f.). La tradición testamentaria de Cristóbal Colón. Crítica diplomática y jurídica del mayorazgo de 1498 y de las disposiciones de 1505 y 1506. Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana y Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana. Versión de trabajo.

2. Fuentes primarias de investigación genética: tesis doctoral completa y estudios originales

MARTÍNEZ ESPÍN, Esther (2008). Análisis y comparación de 16 loci STR en cromosoma Y de varios grupos poblacionales (apellidados Colón y no apellidados Colón) en la cuenca noroeste mediterránea. Tesis doctoral completa. Universidad de Granada, Facultad de Medicina, Departamento de Medicina Legal. Mayo de 2008. Ejemplar aportado: 249 páginas de archivo, incluidos preliminares, resultados, discusión y bibliografía.

MARTÍNEZ-GONZÁLEZ, Luis Javier; MARTÍNEZ-ESPÍN, Esther; ÁLVAREZ, Juan Carlos; ALBARDANER, Francesc; RICKARDS, Olga; MARTÍNEZ-LABARGA, Cristina; CALAFELL, Francesc; LORENTE, José Antonio (2012). «Surname and Y chromosome in Southern Europe: a case study with Colom/Colombo». European Journal of Human Genetics, 20, pp. 211–216. Publicación electrónica: 17 de agosto de 2011. DOI: 10.1038/ejhg.2011.162. Con material suplementario de perfiles individuales y sus asignaciones.

SOLÉ-MORATA, Neus; BERTRANPETIT, Jaume; COMAS, David; CALAFELL, Francesc (2015). «Y-chromosome diversity in Catalan surname samples: insights into surname origin and frequency». European Journal of Human Genetics, 23, pp. 1549–1557. DOI: 10.1038/ejhg.2015.14.

ADAMS, Susan M.; BOSCH, Elena; BALARESQUE, Patricia L.; y colaboradores (2008). «The genetic legacy of religious diversity and intolerance: paternal lineages of Christians, Jews, and Muslims in the Iberian Peninsula». The American Journal of Human Genetics, 83(6), pp. 725–736. DOI: 10.1016/j.ajhg.2008.11.007.

3. Publicaciones sobre la investigación genética colombina

LORENTE ACOSTA, José Antonio (2007). «Identificación genética de los restos de la familia Colón». Medicina Balear, pp. 43–65.He eliminado el apartado 4 de la bibliografía e integrado las adiciones en el artículo completo. Las referencias genéticas se apoyan en los trabajos identificados. 




03/10/2026

LA CARTA DEL DUQUE DE ALBA A FERNANDO EL CATÓLICO EN DEFENSA DE DIEGO COLÓN

La carta del duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón

Análisis diplomático y jurídico de una reclamación de justicia y de honor familiar

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 64.



Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 65.

Resumen

La carta del II duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón constituye un testimonio relevante de la relación entre sucesión, privilegio y mediación nobiliaria en los primeros pleitos colombinos. Este estudio examina su tradición documental, su datación incompleta y su argumentación jurídica. La edición de 1892 identifica el testimonio utilizado como copia de principios del siglo XVI; el lugar y el día están expresados, pero falta el año, propuesto interrogativamente como 1511 en la colección de los Pleitos de Colón. La reclamación enlaza los derechos del almirante con el matrimonio con María de Toledo y con el honor de la Casa de Alba. Se concluye que la carta documenta una intervención política en favor de una pretensión hereditaria, sin constituir por sí misma una confirmación regia de los privilegios ni una prueba de la resolución judicial del conflicto.

Palabras clave

Diego Colón; duque de Alba; Fernando el Católico; pleitos colombinos; diplomática jurídica.

Abstract

The letter addressed by the second Duke of Alba to Ferdinand the Catholic in support of Diego Columbus provides significant evidence of the relationship between inheritance, privilege and aristocratic mediation in the early Columbian lawsuits. This article examines its documentary transmission, incomplete dating and legal reasoning. The 1892 edition describes its witness as an early sixteenth-century copy. The place and day are stated, but the year is absent; the collection of the Columbian lawsuits tentatively assigns it to 1511. The claim connects the admiral’s rights with his marriage to María de Toledo and the honour of the House of Alba. The letter records political intervention in support of a hereditary claim, but does not itself amount to royal confirmation of the privileges or prove the judicial outcome of the dispute.

Keywords

Diego Columbus; Duke of Alba; Ferdinand the Catholic; Columbian lawsuits; legal diplomatics.

1. Introducción

Los antecedentes documentales de la crisis se remontan a 1499. La provisión expedida en Madrid el 21 de marzo de aquel año encomendó a Francisco de Bobadilla investigar los levantamientos de La Española contra el almirante y las justicias puestas en nombre de los reyes. Debe distinguirse este primer encargo de pesquisa de su nombramiento como gobernador el 21 de mayo de 1499 y de la actuación que culminó en la detención de los Colón en 1500. La disposición de marzo fue posterior a la muerte de Santángel en febrero de 1498 en aproximadamente trece meses. Su carácter fue regio y judicial, no una comisión del Santo Oficio.[9]

La intervención del duque de Alba debe situarse en la crisis abierta en 1500, durante la fase final del tercer viaje de Cristóbal Colón. La actuación de Francisco de Bobadilla, enviado por la Corona con poderes de investigación y gobierno, condujo a la detención del almirante y de sus hermanos Bartolomé y Diego, a su envío a la Península y a la desposesión de Cristóbal Colón del ejercicio del gobierno y virreinato de las Indias. Esta ruptura constituye un antecedente esencial de las reclamaciones que su hijo Diego sostendría después sobre los derechos derivados de las Capitulaciones de Santa Fe y de los privilegios posteriores. Por precisión jurídica, distinguimos la destitución y el desplazamiento efectivo de las facultades gubernativas de una revocación íntegra de todos los derechos colombinos, que no puede presumirse a partir de aquel episodio. La actuación de Bobadilla se denomina aquí pesquisa sobre el gobierno de los Colón, sin equipararla automáticamente a un juicio de residencia formal.[6]

La pesquisa de 1500 incorporó también testimonios que cuestionaban la condición social de los Colón y vinculaban a su familia con oficios artesanales. Estas declaraciones permiten examinar la descalificación del linaje dentro del conflicto de gobierno, aunque deben distinguirse de una resolución que hubiese declarado probada la falta de nobleza como causa de destitución.[10]

La crisis se produjo, además, después de la muerte en 1498 de Luis de Santángel, escribano de ración de Aragón y valedor decisivo del proyecto colombino. Su fallecimiento había privado a Colón de un importante apoyo en la corte. La proximidad cronológica de ambos acontecimientos permite examinar la transformación de sus redes de protección, aunque no demuestra que la desaparición de Santángel causara su destitución. La intercesión posterior de la Casa de Alba en favor de Diego pertenece a una fase distinta de esa búsqueda de amparo político.[7]

El problema jurídico de la sucesión colombina no se agotaba en identificar al heredero de Cristóbal Colón. Exigía determinar qué derechos podían transmitirse, sobre qué territorios debían ejercerse y hasta dónde alcanzaba la potestad de la Corona para ordenar el gobierno de las Indias. En ese conflicto, los títulos documentales y las actuaciones judiciales convivieron con las gestiones personales ante el monarca y sus consejeros.

La carta del duque de Alba permite examinar esa convivencia desde una perspectiva precisa. El remitente presenta la causa de Diego como una cuestión que compromete a su propia casa, pero exige que se le administre justicia. La influencia nobiliaria se formula, por tanto, como una reclamación de cumplimiento y no exclusivamente como una petición de gracia.

Nuestro análisis se centra en el texto publicado por la duquesa de Berwick y de Alba en 1892 y en su recepción en la colección de los Pleitos de Colón de 1894. Distinguimos la información que contiene la carta, la descripción editorial del testimonio y las inferencias que pueden formularse a partir de ambos elementos. Esta separación resulta indispensable para no convertir un escrito de intercesión en una sentencia ni una copia transmitida en un supuesto autógrafo.[1–2]

2. Identificación del remitente y tradición documental

El duque que interviene es Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba, y no Fernando Álvarez de Toledo, el célebre III duque nacido en 1507. La identificación de Fadrique concuerda con la cronología, con el destinatario y con la relación familiar invocada. La asociación del documento con el III duque en la ficha digital de Cervantes es un error de catalogación que debe corregirse al citar la carta.[3–4]

La edición de 1892 ofrece el texto en sus páginas 64 y 65. Al final añade una indicación decisiva para la crítica diplomática: «Copia de principios del S. XVI». Esa nota describe el testimonio utilizado por la editora; no autoriza a atribuir al duque la letra, la suscripción material o cualquier otro rasgo gráfico del ejemplar transmitido.[1]

Conviene distinguir tres niveles. El primero es el acto de comunicación atribuido al duque. El segundo, la copia que lo transmite y que la edición considera temprana. El tercero, la publicación impresa y su reproducción digital. Las imágenes consultadas muestran páginas de la edición decimonónica, no fotografías del manuscrito de la carta. La crítica externa del soporte, la tinta y la escritura requeriría examinar el testimonio archivístico.

La conservación por copia no invalida automáticamente el contenido. Tampoco permite certificar por sí sola la fidelidad íntegra de la transmisión. El valor histórico del texto debe apreciarse atendiendo a su procedencia editorial y a su coherencia con la documentación del conflicto, sin suplir el examen material mediante afirmaciones de autenticidad absoluta.

3. La fecha y sus límites

La cláusula de datación expresa Olmedilla y el 25 de mayo, pero no incluye el año. La colección de 1894 registra la carta como documento 69 y propone 1511 con interrogación. Una referencia rigurosa debe conservar esa incertidumbre: Olmedilla, 25 de mayo, sin año, posiblemente 1511.[1–2]

La diferencia es sustantiva. Una fecha de 1508 situaría la intervención en el momento inicial de la reorganización de los derechos de Diego; una de 1511 la relacionaría con una fase posterior del litigio. No corresponde elegir entre ambas mediante la sola noticia del matrimonio ni atribuir al escrito una relación causal con un nombramiento anterior sin establecer primero su cronología.

Las alusiones a asuntos examinados por el Consejo, a la sentencia y a propuestas de acuerdo proporcionan indicios internos. Sin embargo, estos deben cotejarse con las actuaciones procesales concretas. La cronología propuesta por un editor constituye una hipótesis de identificación, no una parte del tenor documental. Mantener el signo de interrogación preserva la diferencia entre lo que el documento dice y lo que la investigación intenta reconstruir.

4. Estructura diplomática de una carta de intercesión

El escrito responde a una comunicación de súplica e intercesión. La fórmula inicial reconoce la posición del destinatario; la exposición recuerda el matrimonio promovido por el rey; el desarrollo presenta el agravio; la petición solicita una intervención; y el cierre combina la recomendación religiosa con la declaración de servicio y la designación del remitente como duque y marqués.[1]

Esta arquitectura no equivale a la de una disposición regia. No contiene un mandato expedido por Fernando a sus oficiales ni una decisión judicial pronunciada por un tribunal. Su función consiste en mover la voluntad del destinatario mediante la presentación de razones familiares, políticas y jurídicas.

La deferencia de las fórmulas no impide la firmeza del argumento. El duque hace depender el valor del favor matrimonial de que la incorporación de Diego a su casa no desemboque en deshonra. La cortesía epistolar sirve de marco a una protesta que presenta la demora como lesión de la posición del linaje.

La suscripción impresa identifica al remitente mediante sus dignidades. Al transmitirse en copia, debe entenderse como parte del texto reproducido. Confundirla con una firma autógrafa introduciría una prueba material que la edición consultada no proporciona.

5. Matrimonio y honor de la Casa de Alba

El núcleo de la argumentación es la incorporación de Diego a la familia mediante su matrimonio con María de Toledo. El término sobrino, aplicado por el duque al almirante, expresa en este contexto la relación adquirida por afinidad. La causa colombina pasa a ser presentada como un interés propio de la casa.[1]

Las declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez recogidas en la pesquisa de Bobadilla atribuyen a los Colón un origen menestral. Sesé refiere que una mujer había dicho que el padre del almirante era tejedor y sus hermanos oficiales; Salazar recoge la expresión «baxa suerte» aplicada al almirante y al adelantado y menciona el aprendizaje de Diego como tejedor de seda; Pérez transmite la fórmula «linaje de texedores». Se trata de afirmaciones atribuidas a terceros por los declarantes, en relatos sobre azotes y mutilaciones presuntamente ordenados como represalia. El expediente documenta así ataques a la reputación familiar y acusaciones de abuso de autoridad; no acredita por sí solo una sentencia de falta de nobleza ni permite convertir el supuesto origen humilde en causa jurídica demostrada de la destitución. Tampoco estos pasajes autorizan a extender una calificación de origen vil a ambos progenitores: el padre aparece mencionado, pero no la madre.[10]

Consuelo Varela sitúa a Teresa de Baeza y a su marido, Pedro Daza, en el entorno de Bartolomé Colón en La Española y recoge, a partir de Rodrigo Pérez, su llegada a la isla en 1495. Esta relación documentada proporciona un contexto para estudiar las noticias sobre la condición social de los Colón, pero no acredita un parentesco de Teresa con Beatriz Enríquez de Arana ni una procedencia cordobesa del matrimonio. Teresa e Inés de Malaver aparecen vinculadas por otros declarantes a comentarios sobre la baja condición social y el linaje de tejedores de los Colón y a castigos que habrían sufrido. La información debe conservar su carácter indirecto: los pasajes examinados transmiten declaraciones de terceros, no una deposición personal de ambas mujeres.[10]

La referencia al aprendizaje de Diego en el tejido de seda con un musulmán permite plantear, además, una conexión con el ámbito valenciano. Valencia fue una de las grandes capitales sederas del Mediterráneo occidental y un centro donde confluyeron la tradición artesanal islámica, la actividad de familias judeoconversas y la inmigración de mercaderes y maestros genoveses. La constitución del gremio de velluters en 1479 expresa la expansión de esta industria. En la interpretación que aquí se defiende, la combinación de oficio sedero y maestro musulmán aproxima el entorno familiar descrito por los testigos a ese medio económico y social valenciano. El indicio resulta compatible con la hipótesis valenciana, aunque el testimonio no identifica la ciudad ni menciona expresamente un taller situado en Valencia; por ello, esta conexión requiere su contraste con documentación local y no equivale por sí sola a una prueba del lugar de nacimiento de Cristóbal Colón.[10–11]

A este contexto se añade el contrato notarial de 23 de agosto de 1479 conservado en el Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, conocido como El Patriarca, protocolo del notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481. Francesc Albardaner atribuyó su hallazgo a Jaume Richart Gomà. En él, un Bartolomé Colom, residente en Valencia, de veinte años, se obliga por cinco años con Antonio de Pierro, maestro florentino de damascos establecido en la ciudad, para aprender y ejercer ese oficio. Germán Navarro Espinach ha publicado la transcripción, traducción y fotografía de su parte inicial. El contrato acredita la presencia de ese Bartolomé Colom en la sedería valenciana; su identificación con Bartolomé Colón, hermano del almirante, ha sido propuesta como posibilidad y exige una comprobación prosopográfica independiente. Dentro de la tesis de este estudio, constituye un indicio documental que debe ponerse en relación con los testimonios de Bobadilla sobre los oficios textiles de la familia, sin confundir al maestro florentino del contrato con el musulmán mencionado respecto de Diego.[12]

Las noticias de la pesquisa sobre el origen de los Colón como tejedores presentan una concordancia temática con el contrato valenciano de aprendizaje sedero de 1479. La coincidencia permite plantear una posible conexión con el medio artesanal de Valencia, aunque la identificación del aprendiz con el hermano del almirante permanece como hipótesis. La tesis que se sostiene en este estudio es que las acusaciones de baja condición social contribuyeron a la deslegitimación de Cristóbal Colón y sus hermanos durante la crisis de gobierno. Esta relación constituye una interpretación histórica de los testimonios, no una causa jurídica expresamente declarada en una sentencia. Desde esta perspectiva, el matrimonio de Diego con María de Toledo y la intercesión ducal pueden interpretarse como una consolidación del honor de la descendencia colombina después de aquellos ataques al linaje.[10–12]

La protección del duque cobra mayor significado al situarla después de la pérdida de apoyos y de la crisis gubernativa de 1500. Santángel había intervenido en favor de la empresa del padre; Alba asume ahora la defensa del hijo por un vínculo matrimonial. No se trata de una sustitución concertada entre protectores, sino de dos modalidades de mediación cortesana que corresponden a circunstancias históricas diferentes.

Esta apropiación familiar del conflicto permite comprender la fuerza de la intervención. El perjuicio económico del almirante y la pérdida de crédito del duque aparecen vinculados. Una alianza aceptada como favor regio podría convertirse, según el remitente, en motivo de descrédito si los derechos del nuevo pariente permanecieran sin efectividad.

María ocupa así una posición central en el razonamiento, aunque no sea autora de la carta ni actúe en ella como peticionaria. El vínculo matrimonial explica que la reclamación de Diego adquiera una dimensión de representación del linaje. El documento permite estudiar esa función de la alianza; no contiene, en cambio, unas capitulaciones matrimoniales ni basta para reconstruir todas sus condiciones patrimoniales.

La expresión de solidaridad nobiliaria tampoco demuestra que la familia hubiera creado los títulos alegados. La mediación política, la titularidad jurídica y la producción documental son cuestiones distintas. Atribuir una manipulación documental a partir de la sola intervención del duque excedería la evidencia de esta carta.

6. Justicia, merced y derechos hereditarios

La controversia tenía como antecedente el apartamiento del almirante del gobierno en 1500. La documentación de los pleitos vinculó expresamente la retirada de los oficios de virrey y gobernador con los procesos formados en aquellos años. Diego reclamaba así la continuidad hereditaria de una posición cuyo ejercicio había sido interrumpido durante la vida de su padre. Su pretensión no consistía solamente en obtener un nuevo favor regio: buscaba que se reconociera la eficacia sucesoria de los títulos que invocaba.[8]

Esta distinción impide reducir el conflicto a una fórmula de revocación total. Una cosa era la decisión de reemplazar a Colón en el gobierno; otra, determinar cuáles de sus dignidades, facultades y derechos económicos subsistían y podían transmitirse. La carta del duque interviene en esa discusión posterior, pero no reproduce el acto de destitución ni acredita por sí sola la extinción de todas las concesiones de Santa Fe.

El vocabulario del escrito reúne merced, servicios, sucesión, hacienda y oficios. Tales conceptos no se excluyen en el orden jurídico de la época. Un derecho concedido inicialmente por voluntad regia podía ser invocado después como título exigible, cuya continuidad se defendía mediante privilegios y reglas sucesorias.

La petición de «guardar su justicia» y de liberar su «hacienda e oficios» revela que el duque pretende obtener efectividad para una posición que presenta como adquirida. No solicita únicamente que se premie a un servidor; afirma que existen fundamentos suficientes para reconocer la reclamación de su pariente.[1]

Ahora bien, el escrito recoge la perspectiva de un intercesor interesado. La afirmación de que la causa estaba ya determinada favorablemente y de que el rey había suspendido la sentencia es una alegación del remitente, no una certificación procesal independiente. Además, el duque introduce parte de su información como noticia recibida. El análisis jurídico debe conservar esta diferencia entre conocimiento comunicado, argumento de parte y hecho acreditado.

La alusión a propuestas de acuerdo sugiere que la disputa admitía una salida negociada. Desde la posición del duque, sin embargo, esa negociación podía resultar lesiva si sustituía el reconocimiento de lo debido por concesiones parciales. La carta permite observar esta tensión entre reclamar un derecho y aceptar una solución convenida, sin identificar por sí sola el contenido de las propuestas.

7. Las Capitulaciones de Santa Fe y el alcance probatorio de la carta

Las Capitulaciones de Santa Fe constituyen un antecedente fundamental del conjunto de derechos colombinos. Su asiento registral se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. Pero la reconstrucción de la posición jurídica de Diego requiere estudiar también los privilegios posteriores y las actuaciones de los pleitos. La carta del duque no reproduce las Capitulaciones ni desarrolla sus cláusulas.[5]

Por ello, describirla como una petición de devolución de todos los privilegios resulta menos exacto que presentarla como una intervención para que se reconocieran y ejecutaran los derechos reclamados por el almirante. La primera fórmula presupone la extensión íntegra de lo solicitado; la segunda se ajusta al carácter general de la súplica.

Tampoco la carta determina qué rentas, territorios o competencias debían corresponder definitivamente a Diego. Para resolver esas cuestiones han de cotejarse títulos, pretensiones y fallos. Su utilidad principal reside en mostrar cómo se defendía una reclamación y qué recursos políticos acompañaban su tramitación.

Desde la diplomática jurídica, esta delimitación fortalece el documento. Le devuelve su función propia y evita exigirle pruebas que pertenecen a otras series. La carta es especialmente valiosa para estudiar la cultura de la petición, la protección por afinidad y la relación entre autoridad regia y expectativas sucesorias. No aporta una prueba sobre el lugar de nacimiento de Cristóbal Colón ni sobre la autenticidad de sus disposiciones testamentarias.

8. Conclusiones

La intervención de Alba se comprende a partir de la ruptura gubernativa de 1500, precedida por el fallecimiento de Santángel en 1498. La pérdida de aquel valedor y el apartamiento de Colón del gobierno constituyen antecedentes distintos de una misma transformación del escenario cortesano. La cronología permite relacionarlos como contexto, pero no convertirlos en una cadena causal demostrada.

La carta atribuida a Fadrique Álvarez de Toledo muestra cómo una pretensión colombina pudo convertirse en causa familiar de la Casa de Alba. El matrimonio con María de Toledo explica la intervención del duque y el empleo del honor del linaje como argumento ante Fernando el Católico.

La tradición documental obliga a dos precisiones. El testimonio publicado se describe como copia temprana, no como autógrafo; y la fecha expresa lugar y día, pero omite el año. La propuesta de 1511 debe mantenerse como datación interrogativa.

El documento combina la invocación de la merced con la exigencia de justicia. Esta coexistencia revela una forma de defender derechos hereditarios dentro de una monarquía en la que las relaciones de servicio y parentesco contribuían a promover su reconocimiento efectivo.

Su fuerza probatoria tiene un límite claro: acredita una intervención y transmite las alegaciones de quien la realiza; no sustituye el expediente judicial ni equivale a una confirmación regia. La lectura crítica de la carta permite entender que la controversia colombina se desenvolvió simultáneamente en el ámbito de los títulos, ante los órganos de justicia y en las relaciones personales de la corte.

Notas y referencias documentales

[1] Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se han consultado las imágenes de ambas páginas de la edición impresa reproducidas por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. La indicación sobre la copia figura al final de la p. 65. Las breves citas del artículo proceden de esta edición.

[2] Real Academia de la Historia, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar, segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1894, documento 69, p. 3; véase asimismo la introducción, pp. vii–ix. El encabezamiento del documento propone 1511 con interrogación.

[3] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. Consulta de 3 de octubre de 2026.

[4] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, ficha Carta del Duque de Alba para el Rey, Alicante, 2006. Su asociación con Fernando Álvarez de Toledo, 1507–1582, no corresponde al remitente de este episodio. La ficha identifica correctamente la publicación de origen y las pp. 64–65.

[5] Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v, Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492. Referencia del asiento registral catalogado en PARES; no se afirma haber examinado materialmente el registro.

[6] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006. Véanse los capítulos sobre la situación de La Española y la probanza, y la sección documental La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla, pp. 181–258. Se distingue la pesquisa de la calificación formal de juicio de residencia.

[7] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Luis de Santángel, que fecha su fallecimiento en febrero de 1498 y lo identifica como escribano de ración. Para sus actividades cortesanas: Ladero Quesada, Miguel Ángel, Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla, Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

[8] Fernández Duro, Cesáreo, Los pleitos de Colón. Introducción, reproducción digital en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, apartado correspondiente a la p. 524. El texto recoge la petición fiscal de incorporar los procesos de 1500 y 1501 relativos a la retirada de los oficios de virrey y gobernador.

[9] Julián, Amadeo, El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla, apartados sobre las provisiones de marzo y mayo de 1499. Reproduce el encargo de 21 de marzo y distingue el nombramiento gubernativo de 21 de mayo. Texto consultado en https://www.academia.edu/36248124/EL_GOBIERNO_DE_CRISTÓBAL_COLÓN_LA_REBELIÓN_DE_ROLDÁN_Y_LA_PESQUISA_DE_BOBADILLA

[10] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006, segunda parte, «La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla», pp. 181–258: declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez. Los pasajes sobre el linaje aquí utilizados se han contrastado mediante su reproducción en Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, apartado 2, DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090. Para Teresa de Baeza y Pedro Daza, véanse también pp. 137 y 155–156.

[11] Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, pp. 90–115, apartados 2–3. Véase también su síntesis «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana», Universitat de València, Ruta de la Seda, sobre la tradición sedera y el gremio de velluters de 1479.

[12] Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, Protocolos, notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481, contrato de 23 de agosto de 1479. Referencia, transcripción, traducción y reproducción parcial en Navarro Espinach, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», 2024, pp. 99–102, nota 22 y figura 1. Para la atribución del hallazgo a Jaume Richart Gomà: Albardaner, Francesc, A silk trail to Columbus, comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015, apartado «The Richart document».

Fuentes y bibliografía consultadas

Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba. Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América. Madrid: Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65.

Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar. Segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1894, introducción y documento 69.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/1967-fadrique-alvarez-de-toledo

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Carta del Duque de Alba para el Rey. Registro bibliográfico y reproducción digital, 2006. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc6q1v2

Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles. Capitulaciones de Santa Fe, Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v.

Varela, Consuelo. La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla. Edición y transcripción documental de Isabel Aguirre. Madrid: Marcial Pons Historia, 2006.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Luis de Santángel. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/41042-luis-de-santangel

Ladero Quesada, Miguel Ángel. Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla. Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

Fernández Duro, Cesáreo. Los pleitos de Colón. Introducción. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-pleitos-de-coln-introduccin-0/html/006e4c20-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Julián, Amadeo. El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla. Texto de investigación y reproducción de las disposiciones regias de 1499, consultado en Academia.edu.

Navarro Espinach, Germán. «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?». Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024. DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090.

Universitat de València. «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana». Ruta de la Seda. https://www.uv.es/vlc-ruta-seda/ca/blog-ruta-seda/blog-ruta-seda/la-influencia-seda-historia-cultura-valenciana-1285971056578/GasetaRecerca.html?id=1285971103282

Albardaner, Francesc. A silk trail to Columbus. Comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015. https://www.researchgate.net/publication/283710343_A_silk_trail_to_Columbus

Apéndice documental

Transcripción de la carta en su grafía histórica

Fuente: Rosario Falcó y Osorio, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se conserva la grafía de la edición impresa, sin modernizar el castellano. Se unen las palabras partidas al final de línea y se omiten los saltos de línea y página. La indicación final sobre la copia es una nota editorial de la edición, no parte de la carta. No se trata de una transcripción directa del manuscrito.

CARTA DEL DUQUE DE ALBA PARA EL REY NUESTRO SEÑOR.

Católico y muy alto y muy poderoso rey é señor

Vuestra alteza, por me hazer merced, metió al almirante de las yndias, mi sobrino, en mi casa, casándole con Doña María de Toledo, mi sobrina, la qual merced yo tuve por muy grande quando V. a. lo mandó hazer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del almirante, su padre, el rescibe de V. a. las mercedes que yo espero que an de rescebir todos los que á mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. a. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ya en mucha vergüença mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dizen que las mercedes del almirante estan suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las yndias, y que estando vista e determinada su justicia por los de vuestro muy alto consejo, V. a. a mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le a mandado mover algunos partidos por ynducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.

Suplico á V. magestad que pues á mi me toca tanto y á mi casa las cosas del almirante, que á V. a. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios, quel con tanto servicio vuestro y provecho de vuestros reinos, y con tanto trabajo de su padre, tan justamente adquirió para sy, quanto mas concurriendo ser la persona del almirante tal y con tantas calidades para ser cierto á vuestro servicio, que deberia ser elegido para esto, a que teniendo tan justa sucesion, se le pone tan agraviado ynpedimento. Otra vez torno á besar los pies y las manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo qual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilacion mucha mayor vergüença quel puede rescibir perdida, por grande que sea. Nuestro Señor la muy excelente persona y real estado de V. A. guarde y siempre prospere.

De Olmedilla á xxv de mayo

Catolico señor:

las manos de V. a. besa vuestro mas cierto criado = El Duque y marqués.

(Cópia de principios del S. XVI.)

20/09/2026

LA CLÁUSULA DE LAS CIEN LEGUAS Y LA TRADICIÓN TESTAMENTARIA DE CRISTÓBAL COLÓN. ANACRONISMO JURÍDICO Y PROBLEMAS DE AUTENTICIDAD EN EL MAYORAZGO ATRIBUIDO A 1498 Y EN LAS DISPOSICIONES DE 1505 Y 1506

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana
Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Supuesto testamento y mayorazgo de Cristóbal Colón de 1498 aparecido en 1579 durante los pleitos colombinos.


Testamento notarial intervenido por Pedro Enoxedo en Valladolid la vispera de la muerte de Cristóbal Colón el 19 mayo de 1506.

En ambos documentos se describe erróneamente que el territorio legado al primogénito de Colón, Diego Colón,  parte de las cien leguas desde las islas Azores cuando en realidad es desde las trescientas setenta, modificando sustancialmente el área del virreinato y almirantazgo. Un error incomprensible que cometiera Cristóbal Colón y que compromete la autenticidad de todos los testamentos del Almirante.

Resumen

Este trabajo examina una incongruencia jurídico-geográfica presente en la tradición testamentaria atribuida a Cristóbal Colón. El mayorazgo fechado el 22 de febrero de 1498 y el escrito fechado en Segovia el 25 de agosto de 1505 describen los dominios colombinos mediante una línea situada a cien leguas al oeste de las Azores y de Cabo Verde, fórmula procedente de la delimitación pontificia de 1493. Sin embargo, el Tratado de Tordesillas había desplazado en 1494 la línea divisoria entre Castilla y Portugal a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. La persistencia de la cifra antigua resulta especialmente anómala en una disposición destinada a transmitir el Almirantazgo y las rentas de las Indias. El artículo estudia además la relación documental entre 1505 y 1506, la ausencia del supuesto autógrafo de 1505 y la aparición procesal del mayorazgo controvertido durante los pleitos sucesorios de la Casa de Veragua. La conclusión sostiene que la cláusula no demuestra aisladamente la falsificación de todo el corpus testamentario, pero constituye un indicio interno relevante que, unido a los problemas materiales y de transmisión, justifica una revisión diplomática y paleográfica integral.

Palabras clave: 

Cristóbal Colón; mayorazgo de 1498; testamento de 1505; codicilo de 1506; Tratado de Tordesillas; cien leguas; pleitos colombinos; crítica diplomática; falsificación documental.

Abstract

This article examines a legal and geographical inconsistency found in the testamentary tradition attributed to Christopher Columbus. Both the entail dated 22 February 1498 and the document dated in Segovia on 25 August 1505 describe the Columbian domains by reference to a demarcation line located one hundred leagues west of the Azores and Cape Verde, following the papal boundary established in 1493. However, the Treaty of Tordesillas had moved the dividing line between Castile and Portugal to 370 leagues west of Cape Verde in 1494. The persistence of the earlier distance is particularly anomalous in a solemn instrument intended to transmit the Admiralty, offices, revenues and hereditary rights over the Indies.

The article also analyses the documentary relationship between the 1505 instrument and its notarial ratification in Valladolid on 19 May 1506. The latter does not constitute an independent repetition of the hundred-league clause but incorporates and confirms the 1505 text. Furthermore, the alleged autograph original of 1505 has not survived, or has not been identified, and the extant document is an authorised notarial testimony of its ratification. Consequently, the attribution of the disputed clause directly to Columbus’s hand cannot be verified through palaeographical examination.

Finally, the study considers the problematic material transmission of the alleged entail of 1498, its procedural emergence during the succession lawsuits concerning the House of Veragua, and Salvador de Madariaga’s thesis that the apocryphal document may have been constructed from the lost entail of 1502. Although the hundred-league clause does not by itself prove that the entire Columbian testamentary corpus was forged, it constitutes a significant internal anachronism. When considered alongside the disputed signature, overwritten date, erasures, additions, missing folios and contentious chain of transmission, it supports the need for a comprehensive diplomatic, palaeographical and legal reassessment of these documents.

Keywords

Christopher Columbus; entail of 1498; will of 1505; codicil of 1506; Treaty of Tordesillas; hundred-league demarcation; Columbian succession lawsuits; House of Veragua; documentary criticism; diplomatic analysis; palaeography; documentary forgery.

Introducción

La documentación testamentaria de Cristóbal Colón ocupa un lugar central en el estudio de su familia, sus derechos y su identidad. Entre las piezas más discutidas se encuentra la institución de mayorazgo atribuida al Almirante y fechada el 22 de febrero de 1498. Su relevancia no deriva únicamente del régimen sucesorio que establece. Es también el documento al que se acude para atribuir a Colón dos declaraciones explícitas sobre Génova. Por ello, cualquier duda sobre su autenticidad material afecta a cuestiones históricas que exceden el derecho hereditario de la Casa de Veragua.

Salvador de Madariaga consideró apócrifo el mayorazgo y propuso que habría sido compuesto sobre la base del desaparecido documento de 1502. Su formulación fue terminante: «el Mayorazgo de 1498, aunque apócrifo, se falsificó sin duda sobre el documento de 1502, desaparecido» [1]. Otros investigadores han defendido, por el contrario, su autenticidad total o parcial y han subrayado que ya en el siglo XVI fue tratado como pieza relevante en el pleito sucesorio. La controversia exige distinguir entre el contenido posible de una ordenación primitiva, el soporte material conservado, las interpolaciones y la fecha en la que el documento fue presentado judicialmente.

El presente estudio incorpora a esa discusión un dato interno que merece mayor atención: la cláusula que sitúa la raya atlántica a cien leguas de las Azores y de Cabo Verde. Esa distancia reproduce la ordenación pontificia de 1493, pero desconoce aparentemente la modificación introducida por el Tratado de Tordesillas de 1494. El problema reaparece en el escrito fechado en 1505 y ratificado en 1506. La coincidencia plantea una alternativa: o Colón seguía citando la fórmula de sus privilegios originarios, aunque estuviera territorialmente superada, o los textos fueron elaborados mediante la reutilización de una misma plantilla documental sin advertir el anacronismo.

El mayorazgo atribuido a 1498

La carta de mayorazgo conservada se presenta como desarrollo de la facultad concedida por los Reyes Católicos en Burgos el 23 de abril de 1497. No obstante, su tradición documental es irregular. La pieza carece de una matriz notarial indubitada actualmente disponible; presenta borraduras, adiciones y problemas en la firma y en la fecha; menciona al príncipe don Juan en términos difícilmente compatibles con una redacción posterior a su muerte, ocurrida el 4 de octubre de 1497; y sufrió vicisitudes materiales durante los litigios de la sucesión colombina. La documentación del pleito menciona hojas sustraídas, numeraciones alteradas, firmas borradas y textos añadidos con letra diferente [2].

El documento fue entregado al Consejo de Indias en 1579, en pleno conflicto por la sucesión del mayorazgo. Este hecho permite afirmar con seguridad su aparición procesal en ese año, pero no basta por sí solo para fijar 1579 como fecha material de fabricación. Ángel de Altolaguirre utilizó inventarios y testimonios anteriores para defender que una institución de mayorazgo se hallaba entre los papeles colombinos en 1566 [2]. La identificación exacta entre la pieza inventariada y el texto después presentado continúa siendo, sin embargo, una cuestión que debe resolverse mediante el examen de la tradición documental completa. En términos críticos, 1579 constituye la fecha cierta de su incorporación al procedimiento, no una prueba autónoma de cuándo se redactaron todas sus partes.

La hipótesis de una composición interesada durante los pleitos resulta históricamente plausible porque el orden de llamamientos, la exclusión o admisión de determinadas líneas y las referencias genealógicas podían alterar el resultado del litigio. Esa plausibilidad no debe confundirse con una prueba concluyente. Para atribuir una falsificación a una persona concreta sería necesario relacionar cada adición con una mano, una tinta, un momento y un interés procesal determinados.

La raya de cien leguas

El mayorazgo atribuido a 1498 define los oficios transmisibles del Almirante mediante una raya imaginaria situada a cien leguas de las Azores y otro tanto de Cabo Verde, trazada de polo a polo. La fórmula aparece más de una vez y no desempeña una función ornamental. Delimita el ámbito espacial del Almirantazgo, Virreinato y Gobernación que el otorgante pretende vincular a sus herederos.

«Habrá el dicho don Diego [...] mis oficios de Almirante del mar Océano, que es de la parte del Poniente de una raya [...] a cien leguas sobre las islas de los Açores, y otro tanto sobre las de Cabo Verde» [3].

La cifra remite a la bula Inter caetera de 4 de mayo de 1493. Sin embargo, Castilla y Portugal acordaron en Tordesillas, el 7 de junio de 1494, una nueva línea de demarcación situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. El propio Archivo General de Indias describe el tratado como el establecimiento de una nueva raya de polo a polo a esa distancia [4].

Documento

Fecha

Línea de demarcación

Bula Inter caetera

4 de mayo de 1493

100 leguas al oeste de Azores y Cabo Verde

Tratado de Tordesillas

7 de junio de 1494

370 leguas al oeste de Cabo Verde

Mayorazgo atribuido

22 de febrero de 1498

100 leguas

Escrito de Segovia

25 de agosto de 1505

100 leguas

Ratificación notarial

19 de mayo de 1506

Transcribe y confirma el escrito de 1505

La diferencia no es marginal. Son 270 leguas y, por tanto, una modificación capaz de alterar la atribución territorial de extensas zonas atlánticas y americanas. Un navegante experimentado, directamente interesado en el alcance de sus títulos, difícilmente podía ignorar la negociación que había cambiado la división entre las dos coronas. El problema se agrava porque la cifra aparece en una disposición solemne destinada a regir la transmisión perpetua de derechos públicos y rentas.

El escrito de 1505 y su ratificación en 1506

La disposición fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505 vuelve a emplear la línea de cien leguas. El pasaje declara que las Indias, islas y tierra firme se hallaban al poniente de una raya trazada sobre las Azores y Cabo Verde, a cien leguas y de polo a polo, y remite a los privilegios y cartas de merced del Almirante [5]. En 1505 habían transcurrido once años desde la firma de Tordesillas.

«Las dichas Indias, islas e tierra firme, que son al Poniente de una raya, que mandaron marcar sobre las islas de los Azores y aquellas de Cabo Verde, çien leguas, la cual pasa de polo a polo» [5].

Debe precisarse que 1505 y 1506 no ofrecen dos apariciones independientes del error. El 19 de mayo de 1506, ante Pedro de Inoxedo y varios testigos, Colón habría presentado un escrito que reconoció como redactado y firmado de su propia mano. El escribano declaró incorporarlo de verbo ad verbum y dejó constancia de su aprobación. La ratificación de 1506 reproduce, por tanto, el escrito de 1505. Existe una reiteración jurídica del contenido, pero no dos redacciones autónomas de la cláusula.

Esta distinción importa para ponderar la prueba. La coincidencia entre 1505 y 1506 no duplica el valor demostrativo del anacronismo; acredita que el mismo texto fue solemnemente confirmado. Al mismo tiempo, aumenta su relevancia jurídica, pues la fórmula de las cien leguas no quedó como una minuta abandonada, sino incluida en la última ordenación reconocida ante escribano.

La ausencia del autógrafo de 1505

El supuesto original autógrafo fechado en 1505 no se conserva o, al menos, no está identificado en los catálogos archivísticos consultados. El Archivo General de Indias custodia bajo la signatura PATRONATO, 295, N. 61 un «testimonio autorizado de la ratificación del testamento y codicilo» otorgado en Valladolid [6]. La autoridad del documento conservado procede del testimonio notarial. No equivale a disponer hoy del escrito autógrafo que Pedro de Inoxedo afirmó haber tenido a la vista.

La pérdida del primer eslabón impide comparar directamente su letra y firma con los autógrafos indubitados de Colón. Tampoco permite analizar el papel, las tintas, las correcciones o la eventual incorporación tardía de la cláusula de las cien leguas. El testimonio de Inoxedo conserva valor jurídico y constituye una fuente histórica de primer orden, pero la afirmación de que el escrito era autógrafo depende de la fe notarial y no puede comprobarse materialmente sobre el original desaparecido.

PARES describe además otras piezas de esta tradición como copias simples de copias autenticadas, entre ellas las relativas a la fundación de mayorazgo, al testamento de 1498 y al codicilo de 1506 [7]. La crítica debe identificar con precisión qué versión se cita en cada edición moderna y evitar que la palabra original se aplique indistintamente a un autógrafo, una matriz, un testimonio autorizado y una copia simple.

La posible explicación jurídica

Existe una objeción que debe considerarse. La cláusula de 1505 remite expresamente a los «privilegios e cartas de merced» de Colón. Es posible que el otorgante no pretendiera describir la frontera internacional vigente, sino resumir la fórmula contenida en los títulos originarios expedidos después de las bulas de 1493. Desde esta perspectiva, Tordesillas habría modificado la delimitación entre Castilla y Portugal, pero no la redacción histórica de los privilegios personales del Almirante.

La explicación es posible, aunque insuficiente para disipar la anomalía. El escrito utiliza el presente —las tierras «son» al poniente de la raya de cien leguas— y vincula esa descripción a derechos que pretende transmitir en 1505. No advierte que la línea hubiera sido desplazada, ni limita el pasaje a una cita histórica. Además, la función de la escritura exigía determinar con claridad qué oficios y rentas heredaría Diego Colón. En ese contexto, reproducir una delimitación territorial superada sin ninguna reserva resulta jurídicamente defectuoso.

La alternativa más prudente consiste en considerar dos hipótesis concurrentes: la supervivencia mecánica de una fórmula antigua en la documentación colombina, o la composición de los textos tardíos mediante cláusulas tomadas de antecedentes que no fueron adaptadas a la realidad posterior a 1494. La segunda hipótesis adquiere mayor interés cuando se relaciona con las anomalías materiales del mayorazgo atribuido a 1498 y con la desaparición del documento de 1502.

El contexto de los pleitos colombinos

Tras la muerte de Luis Colón, tercer almirante de las Indias, la sucesión del mayorazgo provocó un litigio prolongado en el que intervinieron diversas ramas y pretendientes. El orden de sustituciones fijado por el fundador era decisivo. En ese marco aparecieron, circularon y fueron impugnados documentos capaces de favorecer una línea sucesoria frente a otra. El mayorazgo controvertido llegó formalmente al Consejo de Indias en 1579 y fue objeto de actuaciones posteriores relativas a la pérdida de una hoja, la alteración de numeraciones y la restitución de contenido a partir de copias [2].

La situación proporciona un móvil jurídico para la manipulación documental, pero no autoriza a atribuir sin prueba toda la escritura a un único falsificador. Es posible que un texto auténtico o una minuta anterior fueran intervenidos, completados o reordenados. La tesis de Madariaga ofrece una explicación coherente: un documento apócrifo construido sobre la ordenanza auténtica de 1502, desaparecida precisamente al ser sustituida por la pieza controvertida [1]. Esa hipótesis concilia la presencia de cláusulas plausiblemente colombinas con adiciones genealógicas o cronológicas posteriores.

La cláusula de las cien leguas puede funcionar como señal de esa reutilización. Su presencia tanto en el mayorazgo atribuido a 1498 como en el texto transmitido de 1505 revela una dependencia formularia. Lo que debe establecerse es la dirección de esa dependencia: si ambos copiaron legítimamente unos privilegios de 1493, si el de 1505 retomó una ordenanza anterior, o si una reconstrucción tardía utilizó materiales procedentes de varios documentos para producir una secuencia aparentemente coherente.

Valor probatorio del anacronismo

Un anacronismo interno no demuestra por sí solo que un documento sea falso. Puede proceder de un copista, de una fórmula arcaizante, de la reproducción de un título anterior o de una deficiente actualización jurídica. Sin embargo, su fuerza aumenta cuando concurre con otros indicios independientes: soporte no autógrafo, firma discutida, fecha sobrepuesta, borraduras, adiciones de distinta mano, contradicciones cronológicas, pérdida de hojas y aparición en un litigio donde el documento podía determinar la herencia.

En el presente caso, la cifra de cien leguas afecta al núcleo dispositivo. No se encuentra en una narración secundaria, sino en la explicación de los derechos territoriales y económicos vinculados al mayorazgo. La condición de marino experto de Colón no elimina la posibilidad de que citara mecánicamente un privilegio, pero hace menos verosímil un desconocimiento material de Tordesillas. La formación náutica del otorgante y su interés directo en los límites de sus concesiones convierten el pasaje en una anomalía cualificada.

La metodología adecuada debe combinar crítica diplomática, paleografía comparada, historia jurídica y análisis de tradición textual. También conviene realizar una colación integral de las versiones larga y corta del testamento, del memorial de deudas, de las copias conservadas y de los testimonios producidos durante el pleito. Solo esa comparación permitirá determinar si la cláusula aparece siempre en la misma posición y con idéntica sintaxis o si existen variantes capaces de revelar una interpolación.

Conclusiones

1.     El mayorazgo atribuido a 1498 presenta problemas materiales, cronológicos y procesales suficientemente graves para impedir que se utilice como testimonio indiscutido de la voluntad o del origen de Cristóbal Colón.

2.     La pieza fue incorporada al Consejo de Indias en 1579 durante los pleitos sucesorios. Esa fecha acredita su aparición procesal, aunque la fabricación completa en 1579 debe mantenerse como hipótesis mientras no se resuelvan los testimonios e inventarios anteriores.

3.     La delimitación de cien leguas reproduce la fórmula pontificia de 1493 y contradice la raya de 370 leguas establecida por el Tratado de Tordesillas en 1494. En un documento de 1498, y todavía más en uno de 1505, constituye un anacronismo jurídico-geográfico relevante.

4.     El documento de 1506 no contiene una segunda redacción independiente del error. Ratifica e incorpora el escrito fechado en 1505. La reiteración no duplica la prueba, pero confiere solemnidad notarial a la misma cláusula.

5.     No se conserva identificado el supuesto autógrafo de 1505. El documento disponible es un testimonio autorizado de la ratificación. Por ello no puede comprobarse directamente que la cláusula de las cien leguas estuviera escrita y firmada por Colón.

6.     La remisión a los privilegios originarios ofrece una explicación jurídica posible, pero no elimina la dificultad, pues el texto de 1505 describe en presente el ámbito de unos derechos hereditarios sin mencionar la modificación de Tordesillas.

7.     La convergencia del anacronismo con las alteraciones materiales y la tradición litigiosa refuerza la hipótesis de una composición o intervención posterior. No autoriza, sin análisis adicional, a declarar falsos todos los testamentos colombinos, pero sí obliga a revisar individualmente su soporte, autoría, transmisión y dependencia textual.

Referencias documentales y notas

[1] Salvador de Madariaga, Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón, Buenos Aires, Sudamericana, 1940; edición de Madrid, Espasa-Calpe, 1975. La paginación de la conocida cita varía según la edición.

[2] Ángel de Altolaguirre y Duvale, Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad, informe a la Real Academia de la Historia. El estudio reproduce actuaciones del pleito relativas a la entrega de 1579, la hoja desaparecida, las numeraciones y las adiciones de distinta letra.

[3] Institución de mayorazgo atribuida a Cristóbal Colón, Sevilla, 22 de febrero de 1498, cláusula relativa a los oficios del Almirantazgo.

[4] Archivo General de Indias, Tratado de Tordesillas, 7 de junio de 1494. PARES, unidad documental simple, descripción 121026.

[5] Escritura fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505, incorporada a la ratificación otorgada en Valladolid el 19 de mayo de 1506.

[6] Archivo General de Indias, PATRONATO, 295, N. 61, Ratificación del testamento y codicilo de Cristóbal Colón. PARES, descripción 132674.

[7] Archivo General de Indias, PATRONATO, 12, N. 2, R. 6. PARES describe el conjunto como copias simples de copias autenticadas de la fundación, el testamento y el codicilo; descripción 121319.

Bibliografía

ALTOLAGUIRRE Y DUVALE, Ángel de: Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón acerca de su nacionalidad. Informe a la Real Academia de la Historia, Madrid, 1924.

ALTOLAGUIRRE Y DUVALE, Ángel de: La real confirmación del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón el 22 de febrero de 1498, Madrid, 1926.

COLÓN DE CARVAJAL GOROSÁBEL, Anunciada, y CHOCANO HIGUERAS, Guadalupe: «En torno al testamento de Cristóbal Colón del año 1502», Quinto Centenario, núm. 15, 1989, pp. 167-176.

FERNÁNDEZ DE NAVARRETE, Martín: Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, tomo II, Madrid, Imprenta Real, 1825.

FONSECA, Luís Adão da, y RUIZ ASENCIO, José Manuel, coords.: Corpus documental del Tratado de Tordesillas, Valladolid, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995.

MADARIAGA, Salvador de: Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1940; Madrid, Espasa-Calpe, 1975.

RAMOS PÉREZ, Demetrio: Testamento de Cristóbal Colón 1506. Versiones larga y corta y Memorial y Descargo, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1992.