La carta del duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón
Análisis diplomático y jurídico de una reclamación de justicia y de honor familiar
Juan García Sentandreu
Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana
Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana
Carta
del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 64.
Carta
del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 65.
Resumen
La carta del II duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de
Diego Colón constituye un testimonio relevante de la relación entre sucesión,
privilegio y mediación nobiliaria en los primeros pleitos colombinos. Este
estudio examina su tradición documental, su datación incompleta y su
argumentación jurídica. La edición de 1892 identifica el testimonio utilizado
como copia de principios del siglo XVI; el lugar y el día están expresados,
pero falta el año, propuesto interrogativamente como 1511 en la colección de
los Pleitos de Colón. La reclamación enlaza los derechos del almirante con el
matrimonio con María de Toledo y con el honor de la Casa de Alba. Se concluye
que la carta documenta una intervención política en favor de una pretensión
hereditaria, sin constituir por sí misma una confirmación regia de los
privilegios ni una prueba de la resolución judicial del conflicto.
Palabras
clave
Diego Colón; duque de Alba; Fernando el Católico; pleitos
colombinos; diplomática jurídica.
Abstract
The letter addressed by the second Duke of Alba to Ferdinand the
Catholic in support of Diego Columbus provides significant evidence of the
relationship between inheritance, privilege and aristocratic mediation in the
early Columbian lawsuits. This article examines its documentary transmission,
incomplete dating and legal reasoning. The 1892 edition describes its witness
as an early sixteenth-century copy. The place and day are stated, but the year
is absent; the collection of the Columbian lawsuits tentatively assigns it to
1511. The claim connects the admiral’s rights with his marriage to María de
Toledo and the honour of the House of Alba. The letter records political
intervention in support of a hereditary claim, but does not itself amount to
royal confirmation of the privileges or prove the judicial outcome of the
dispute.
Keywords
Diego Columbus; Duke of Alba; Ferdinand the Catholic; Columbian
lawsuits; legal diplomatics.
1.
Introducción
Los antecedentes documentales de la crisis se remontan a 1499. La
provisión expedida en Madrid el 21 de marzo de aquel año encomendó a Francisco
de Bobadilla investigar los levantamientos de La Española contra el almirante y
las justicias puestas en nombre de los reyes. Debe distinguirse este primer
encargo de pesquisa de su nombramiento como gobernador el 21 de mayo de 1499 y
de la actuación que culminó en la detención de los Colón en 1500. La
disposición de marzo fue posterior a la muerte de Santángel en febrero de 1498
en aproximadamente trece meses. Su carácter fue regio y judicial, no una
comisión del Santo Oficio.[9]
La intervención del duque de Alba debe situarse en la crisis
abierta en 1500, durante la fase final del tercer viaje de Cristóbal Colón. La
actuación de Francisco de Bobadilla, enviado por la Corona con poderes de
investigación y gobierno, condujo a la detención del almirante y de sus
hermanos Bartolomé y Diego, a su envío a la Península y a la desposesión de
Cristóbal Colón del ejercicio del gobierno y virreinato de las Indias. Esta
ruptura constituye un antecedente esencial de las reclamaciones que su hijo
Diego sostendría después sobre los derechos derivados de las Capitulaciones de
Santa Fe y de los privilegios posteriores. Por precisión jurídica, distinguimos
la destitución y el desplazamiento efectivo de las facultades gubernativas de
una revocación íntegra de todos los derechos colombinos, que no puede
presumirse a partir de aquel episodio. La actuación de Bobadilla se denomina
aquí pesquisa sobre el gobierno de los Colón, sin equipararla automáticamente a
un juicio de residencia formal.[6]
La pesquisa de 1500 incorporó también testimonios que cuestionaban
la condición social de los Colón y vinculaban a su familia con oficios
artesanales. Estas declaraciones permiten examinar la descalificación del
linaje dentro del conflicto de gobierno, aunque deben distinguirse de una
resolución que hubiese declarado probada la falta de nobleza como causa de
destitución.[10]
La crisis se produjo, además, después de la muerte en 1498 de Luis
de Santángel, escribano de ración de Aragón y valedor decisivo del proyecto
colombino. Su fallecimiento había privado a Colón de un importante apoyo en la
corte. La proximidad cronológica de ambos acontecimientos permite examinar la
transformación de sus redes de protección, aunque no demuestra que la
desaparición de Santángel causara su destitución. La intercesión posterior de
la Casa de Alba en favor de Diego pertenece a una fase distinta de esa búsqueda
de amparo político.[7]
El problema jurídico de la sucesión colombina no se agotaba en
identificar al heredero de Cristóbal Colón. Exigía determinar qué derechos
podían transmitirse, sobre qué territorios debían ejercerse y hasta dónde
alcanzaba la potestad de la Corona para ordenar el gobierno de las Indias. En
ese conflicto, los títulos documentales y las actuaciones judiciales
convivieron con las gestiones personales ante el monarca y sus consejeros.
La carta del duque de Alba permite examinar esa convivencia desde
una perspectiva precisa. El remitente presenta la causa de Diego como una
cuestión que compromete a su propia casa, pero exige que se le administre
justicia. La influencia nobiliaria se formula, por tanto, como una reclamación
de cumplimiento y no exclusivamente como una petición de gracia.
Nuestro análisis se centra en el texto publicado por la duquesa de
Berwick y de Alba en 1892 y en su recepción en la colección de los Pleitos de
Colón de 1894. Distinguimos la información que contiene la carta, la
descripción editorial del testimonio y las inferencias que pueden formularse a
partir de ambos elementos. Esta separación resulta indispensable para no
convertir un escrito de intercesión en una sentencia ni una copia transmitida
en un supuesto autógrafo.[1–2]
2.
Identificación del remitente y tradición documental
El duque que interviene es Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de
Alba, y no Fernando Álvarez de Toledo, el célebre III duque nacido en 1507. La
identificación de Fadrique concuerda con la cronología, con el destinatario y
con la relación familiar invocada. La asociación del documento con el III duque
en la ficha digital de Cervantes es un error de catalogación que debe
corregirse al citar la carta.[3–4]
La edición de 1892 ofrece el texto en sus páginas 64 y 65. Al
final añade una indicación decisiva para la crítica diplomática: «Copia de
principios del S. XVI». Esa nota describe el testimonio utilizado por la
editora; no autoriza a atribuir al duque la letra, la suscripción material o
cualquier otro rasgo gráfico del ejemplar transmitido.[1]
Conviene distinguir tres niveles. El primero es el acto de
comunicación atribuido al duque. El segundo, la copia que lo transmite y que la
edición considera temprana. El tercero, la publicación impresa y su
reproducción digital. Las imágenes consultadas muestran páginas de la edición
decimonónica, no fotografías del manuscrito de la carta. La crítica externa del
soporte, la tinta y la escritura requeriría examinar el testimonio
archivístico.
La conservación por copia no invalida automáticamente el
contenido. Tampoco permite certificar por sí sola la fidelidad íntegra de la
transmisión. El valor histórico del texto debe apreciarse atendiendo a su
procedencia editorial y a su coherencia con la documentación del conflicto, sin
suplir el examen material mediante afirmaciones de autenticidad absoluta.
3. La fecha
y sus límites
La cláusula de datación expresa Olmedilla y el 25 de mayo, pero no
incluye el año. La colección de 1894 registra la carta como documento 69 y
propone 1511 con interrogación. Una referencia rigurosa debe conservar esa
incertidumbre: Olmedilla, 25 de mayo, sin año, posiblemente 1511.[1–2]
La diferencia es sustantiva. Una fecha de 1508 situaría la
intervención en el momento inicial de la reorganización de los derechos de
Diego; una de 1511 la relacionaría con una fase posterior del litigio. No
corresponde elegir entre ambas mediante la sola noticia del matrimonio ni
atribuir al escrito una relación causal con un nombramiento anterior sin
establecer primero su cronología.
Las alusiones a asuntos examinados por el Consejo, a la sentencia
y a propuestas de acuerdo proporcionan indicios internos. Sin embargo, estos
deben cotejarse con las actuaciones procesales concretas. La cronología
propuesta por un editor constituye una hipótesis de identificación, no una
parte del tenor documental. Mantener el signo de interrogación preserva la
diferencia entre lo que el documento dice y lo que la investigación intenta
reconstruir.
4.
Estructura diplomática de una carta de intercesión
El escrito responde a una comunicación de súplica e intercesión.
La fórmula inicial reconoce la posición del destinatario; la exposición
recuerda el matrimonio promovido por el rey; el desarrollo presenta el agravio;
la petición solicita una intervención; y el cierre combina la recomendación
religiosa con la declaración de servicio y la designación del remitente como
duque y marqués.[1]
Esta arquitectura no equivale a la de una disposición regia. No
contiene un mandato expedido por Fernando a sus oficiales ni una decisión
judicial pronunciada por un tribunal. Su función consiste en mover la voluntad
del destinatario mediante la presentación de razones familiares, políticas y
jurídicas.
La deferencia de las fórmulas no impide la firmeza del argumento.
El duque hace depender el valor del favor matrimonial de que la incorporación
de Diego a su casa no desemboque en deshonra. La cortesía epistolar sirve de
marco a una protesta que presenta la demora como lesión de la posición del
linaje.
La suscripción impresa identifica al remitente mediante sus
dignidades. Al transmitirse en copia, debe entenderse como parte del texto
reproducido. Confundirla con una firma autógrafa introduciría una prueba
material que la edición consultada no proporciona.
5.
Matrimonio y honor de la Casa de Alba
El núcleo de la argumentación es la incorporación de Diego a la
familia mediante su matrimonio con María de Toledo. El término sobrino,
aplicado por el duque al almirante, expresa en este contexto la relación
adquirida por afinidad. La causa colombina pasa a ser presentada como un
interés propio de la casa.[1]
Las declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo
Pérez recogidas en la pesquisa de Bobadilla atribuyen a los Colón un origen
menestral. Sesé refiere que una mujer había dicho que el padre del almirante
era tejedor y sus hermanos oficiales; Salazar recoge la expresión «baxa suerte»
aplicada al almirante y al adelantado y menciona el aprendizaje de Diego como
tejedor de seda; Pérez transmite la fórmula «linaje de texedores». Se trata de
afirmaciones atribuidas a terceros por los declarantes, en relatos sobre azotes
y mutilaciones presuntamente ordenados como represalia. El expediente documenta
así ataques a la reputación familiar y acusaciones de abuso de autoridad; no
acredita por sí solo una sentencia de falta de nobleza ni permite convertir el
supuesto origen humilde en causa jurídica demostrada de la destitución. Tampoco
estos pasajes autorizan a extender una calificación de origen vil a ambos
progenitores: el padre aparece mencionado, pero no la madre.[10]
Consuelo Varela sitúa a Teresa de Baeza y a su marido, Pedro Daza,
en el entorno de Bartolomé Colón en La Española y recoge, a partir de Rodrigo
Pérez, su llegada a la isla en 1495. Esta relación documentada proporciona un
contexto para estudiar las noticias sobre la condición social de los Colón,
pero no acredita un parentesco de Teresa con Beatriz Enríquez de Arana ni una
procedencia cordobesa del matrimonio. Teresa e Inés de Malaver aparecen
vinculadas por otros declarantes a comentarios sobre la baja condición social y
el linaje de tejedores de los Colón y a castigos que habrían sufrido. La
información debe conservar su carácter indirecto: los pasajes examinados
transmiten declaraciones de terceros, no una deposición personal de ambas
mujeres.[10]
La referencia al aprendizaje de Diego en el tejido de seda con un
musulmán permite plantear, además, una conexión con el ámbito valenciano.
Valencia fue una de las grandes capitales sederas del Mediterráneo occidental y
un centro donde confluyeron la tradición artesanal islámica, la actividad de
familias judeoconversas y la inmigración de mercaderes y maestros genoveses. La
constitución del gremio de velluters en 1479 expresa la expansión de esta
industria. En la interpretación que aquí se defiende, la combinación de oficio
sedero y maestro musulmán aproxima el entorno familiar descrito por los
testigos a ese medio económico y social valenciano. El indicio resulta
compatible con la hipótesis valenciana, aunque el testimonio no identifica la
ciudad ni menciona expresamente un taller situado en Valencia; por ello, esta
conexión requiere su contraste con documentación local y no equivale por sí
sola a una prueba del lugar de nacimiento de Cristóbal Colón.[10–11]
A este contexto se añade el contrato notarial de 23 de agosto de
1479 conservado en el Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de
Valencia, conocido como El Patriarca, protocolo del notario Jaume Valero,
signatura 28.487, años 1479–1481. Francesc Albardaner atribuyó su hallazgo a
Jaume Richart Gomà. En él, un Bartolomé Colom, residente en Valencia, de veinte
años, se obliga por cinco años con Antonio de Pierro, maestro florentino de
damascos establecido en la ciudad, para aprender y ejercer ese oficio. Germán
Navarro Espinach ha publicado la transcripción, traducción y fotografía de su
parte inicial. El contrato acredita la presencia de ese Bartolomé Colom en la
sedería valenciana; su identificación con Bartolomé Colón, hermano del
almirante, ha sido propuesta como posibilidad y exige una comprobación
prosopográfica independiente. Dentro de la tesis de este estudio, constituye un
indicio documental que debe ponerse en relación con los testimonios de
Bobadilla sobre los oficios textiles de la familia, sin confundir al maestro
florentino del contrato con el musulmán mencionado respecto de Diego.[12]
Las noticias de la pesquisa sobre el origen de los Colón como
tejedores presentan una concordancia temática con el contrato valenciano de
aprendizaje sedero de 1479. La coincidencia permite plantear una posible
conexión con el medio artesanal de Valencia, aunque la identificación del
aprendiz con el hermano del almirante permanece como hipótesis. La tesis que se
sostiene en este estudio es que las acusaciones de baja condición social
contribuyeron a la deslegitimación de Cristóbal Colón y sus hermanos durante la
crisis de gobierno. Esta relación constituye una interpretación histórica de
los testimonios, no una causa jurídica expresamente declarada en una sentencia.
Desde esta perspectiva, el matrimonio de Diego con María de Toledo y la
intercesión ducal pueden interpretarse como una consolidación del honor de la
descendencia colombina después de aquellos ataques al linaje.[10–12]
La protección del duque cobra mayor significado al situarla
después de la pérdida de apoyos y de la crisis gubernativa de 1500. Santángel
había intervenido en favor de la empresa del padre; Alba asume ahora la defensa
del hijo por un vínculo matrimonial. No se trata de una sustitución concertada
entre protectores, sino de dos modalidades de mediación cortesana que
corresponden a circunstancias históricas diferentes.
Esta apropiación familiar del conflicto permite comprender la
fuerza de la intervención. El perjuicio económico del almirante y la pérdida de
crédito del duque aparecen vinculados. Una alianza aceptada como favor regio
podría convertirse, según el remitente, en motivo de descrédito si los derechos
del nuevo pariente permanecieran sin efectividad.
María ocupa así una posición central en el razonamiento, aunque no
sea autora de la carta ni actúe en ella como peticionaria. El vínculo
matrimonial explica que la reclamación de Diego adquiera una dimensión de
representación del linaje. El documento permite estudiar esa función de la
alianza; no contiene, en cambio, unas capitulaciones matrimoniales ni basta
para reconstruir todas sus condiciones patrimoniales.
La expresión de solidaridad nobiliaria tampoco demuestra que la
familia hubiera creado los títulos alegados. La mediación política, la
titularidad jurídica y la producción documental son cuestiones distintas.
Atribuir una manipulación documental a partir de la sola intervención del duque
excedería la evidencia de esta carta.
6. Justicia,
merced y derechos hereditarios
La controversia tenía como antecedente el apartamiento del
almirante del gobierno en 1500. La documentación de los pleitos vinculó
expresamente la retirada de los oficios de virrey y gobernador con los procesos
formados en aquellos años. Diego reclamaba así la continuidad hereditaria de
una posición cuyo ejercicio había sido interrumpido durante la vida de su
padre. Su pretensión no consistía solamente en obtener un nuevo favor regio:
buscaba que se reconociera la eficacia sucesoria de los títulos que invocaba.[8]
Esta distinción impide reducir el conflicto a una fórmula de
revocación total. Una cosa era la decisión de reemplazar a Colón en el
gobierno; otra, determinar cuáles de sus dignidades, facultades y derechos
económicos subsistían y podían transmitirse. La carta del duque interviene en
esa discusión posterior, pero no reproduce el acto de destitución ni acredita
por sí sola la extinción de todas las concesiones de Santa Fe.
El vocabulario del escrito reúne merced, servicios, sucesión,
hacienda y oficios. Tales conceptos no se excluyen en el orden jurídico de la
época. Un derecho concedido inicialmente por voluntad regia podía ser invocado
después como título exigible, cuya continuidad se defendía mediante privilegios
y reglas sucesorias.
La petición de «guardar su justicia» y de liberar su «hacienda e
oficios» revela que el duque pretende obtener efectividad para una posición que
presenta como adquirida. No solicita únicamente que se premie a un servidor;
afirma que existen fundamentos suficientes para reconocer la reclamación de su
pariente.[1]
Ahora bien, el escrito recoge la perspectiva de un intercesor
interesado. La afirmación de que la causa estaba ya determinada favorablemente
y de que el rey había suspendido la sentencia es una alegación del remitente,
no una certificación procesal independiente. Además, el duque introduce parte
de su información como noticia recibida. El análisis jurídico debe conservar
esta diferencia entre conocimiento comunicado, argumento de parte y hecho
acreditado.
La alusión a propuestas de acuerdo sugiere que la disputa admitía
una salida negociada. Desde la posición del duque, sin embargo, esa negociación
podía resultar lesiva si sustituía el reconocimiento de lo debido por
concesiones parciales. La carta permite observar esta tensión entre reclamar un
derecho y aceptar una solución convenida, sin identificar por sí sola el
contenido de las propuestas.
7. Las
Capitulaciones de Santa Fe y el alcance probatorio de la carta
Las Capitulaciones de Santa Fe constituyen un antecedente
fundamental del conjunto de derechos colombinos. Su asiento registral se
conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. Pero la reconstrucción de la
posición jurídica de Diego requiere estudiar también los privilegios
posteriores y las actuaciones de los pleitos. La carta del duque no reproduce
las Capitulaciones ni desarrolla sus cláusulas.[5]
Por ello, describirla como una petición de devolución de todos los
privilegios resulta menos exacto que presentarla como una intervención para que
se reconocieran y ejecutaran los derechos reclamados por el almirante. La
primera fórmula presupone la extensión íntegra de lo solicitado; la segunda se
ajusta al carácter general de la súplica.
Tampoco la carta determina qué rentas, territorios o competencias
debían corresponder definitivamente a Diego. Para resolver esas cuestiones han
de cotejarse títulos, pretensiones y fallos. Su utilidad principal reside en
mostrar cómo se defendía una reclamación y qué recursos políticos acompañaban
su tramitación.
Desde la diplomática jurídica, esta delimitación fortalece el
documento. Le devuelve su función propia y evita exigirle pruebas que
pertenecen a otras series. La carta es especialmente valiosa para estudiar la
cultura de la petición, la protección por afinidad y la relación entre
autoridad regia y expectativas sucesorias. No aporta una prueba sobre el lugar
de nacimiento de Cristóbal Colón ni sobre la autenticidad de sus disposiciones
testamentarias.
8.
Conclusiones
La intervención de Alba se comprende a partir de la ruptura
gubernativa de 1500, precedida por el fallecimiento de Santángel en 1498. La
pérdida de aquel valedor y el apartamiento de Colón del gobierno constituyen
antecedentes distintos de una misma transformación del escenario cortesano. La
cronología permite relacionarlos como contexto, pero no convertirlos en una
cadena causal demostrada.
La carta atribuida a Fadrique Álvarez de Toledo muestra cómo una
pretensión colombina pudo convertirse en causa familiar de la Casa de Alba. El
matrimonio con María de Toledo explica la intervención del duque y el empleo
del honor del linaje como argumento ante Fernando el Católico.
La tradición documental obliga a dos precisiones. El testimonio
publicado se describe como copia temprana, no como autógrafo; y la fecha
expresa lugar y día, pero omite el año. La propuesta de 1511 debe mantenerse
como datación interrogativa.
El documento combina la invocación de la merced con la exigencia
de justicia. Esta coexistencia revela una forma de defender derechos
hereditarios dentro de una monarquía en la que las relaciones de servicio y
parentesco contribuían a promover su reconocimiento efectivo.
Su fuerza probatoria tiene un límite claro: acredita una
intervención y transmite las alegaciones de quien la realiza; no sustituye el
expediente judicial ni equivale a una confirmación regia. La lectura crítica de
la carta permite entender que la controversia colombina se desenvolvió
simultáneamente en el ámbito de los títulos, ante los órganos de justicia y en
las relaciones personales de la corte.
Notas y referencias documentales
[1] Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba,
Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892,
pp. 64–65. Se han consultado las imágenes de ambas páginas de la edición
impresa reproducidas por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. La
indicación sobre la copia figura al final de la p. 65. Las breves citas del
artículo proceden de esta edición.
[2] Real Academia de la Historia, Colección de documentos inéditos
relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas
posesiones españolas de Ultramar, segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de
Colón, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1894, documento 69, p. 3; véase
asimismo la introducción, pp. vii–ix. El encabezamiento del documento propone
1511 con interrogación.
[3] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada
Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. Consulta de 3 de
octubre de 2026.
[4] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, ficha Carta del Duque
de Alba para el Rey, Alicante, 2006. Su asociación con Fernando Álvarez de
Toledo, 1507–1582, no corresponde al remitente de este episodio. La ficha
identifica correctamente la publicación de origen y las pp. 64–65.
[5] Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm.
3569, ff. 135v–136v, Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492.
Referencia del asiento registral catalogado en PARES; no se afirma haber
examinado materialmente el registro.
[6] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de
Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid,
Marcial Pons Historia, 2006. Véanse los capítulos sobre la situación de La
Española y la probanza, y la sección documental La pesquisa del comendador
Francisco de Bobadilla, pp. 181–258. Se distingue la pesquisa de la
calificación formal de juicio de residencia.
[7] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Luis
de Santángel, que fecha su fallecimiento en febrero de 1498 y lo identifica
como escribano de ración. Para sus actividades cortesanas: Ladero Quesada,
Miguel Ángel, Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla,
Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.
[8] Fernández Duro, Cesáreo, Los pleitos de Colón. Introducción,
reproducción digital en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, apartado
correspondiente a la p. 524. El texto recoge la petición fiscal de incorporar
los procesos de 1500 y 1501 relativos a la retirada de los oficios de virrey y
gobernador.
[9] Julián, Amadeo, El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de
Roldán y la pesquisa de Bobadilla, apartados sobre las provisiones de marzo y
mayo de 1499. Reproduce el encargo de 21 de marzo y distingue el nombramiento
gubernativo de 21 de mayo. Texto consultado en
https://www.academia.edu/36248124/EL_GOBIERNO_DE_CRISTÓBAL_COLÓN_LA_REBELIÓN_DE_ROLDÁN_Y_LA_PESQUISA_DE_BOBADILLA
[10] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de
Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid,
Marcial Pons Historia, 2006, segunda parte, «La pesquisa del comendador
Francisco de Bobadilla», pp. 181–258: declaraciones de Francisco de Sesé, Juan
de Salazar y Rodrigo Pérez. Los pasajes sobre el linaje aquí utilizados se han
contrastado mediante su reproducción en Navarro Espinach, Germán, «¿Fue
Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?»,
Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, apartado 2, DOI:
10.4067/S0719-689X2024000200090. Para Teresa de Baeza y Pedro Daza, véanse
también pp. 137 y 155–156.
[11] Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de
seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios
Medievales, 26, 2024, pp. 90–115, apartados 2–3. Véase también su síntesis «La
influència de la seda en la història i la cultura valenciana», Universitat de
València, Ruta de la Seda, sobre la tradición sedera y el gremio de velluters
de 1479.
[12] Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de
Valencia, Protocolos, notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481,
contrato de 23 de agosto de 1479. Referencia, transcripción, traducción y
reproducción parcial en Navarro Espinach, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de
seda genovés en la Valencia del siglo XV?», 2024, pp. 99–102, nota 22 y figura
1. Para la atribución del hallazgo a Jaume Richart Gomà: Albardaner, Francesc,
A silk trail to Columbus, comunicación al congreso de la Canadian Nautical
Research Society, junio de 2015, apartado «The Richart document».
Fuentes y
bibliografía consultadas
Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba. Autógrafos
de Cristóbal Colón y Papeles de América. Madrid: Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65.
Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos
relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas
posesiones españolas de Ultramar. Segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de
Colón. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1894, introducción y documento 69.
Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Fadrique Álvarez
de Toledo, II duque de Alba de Tormes.
https://historia-hispanica.rah.es/biografias/1967-fadrique-alvarez-de-toledo
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Carta del Duque de Alba
para el Rey. Registro bibliográfico y reproducción digital, 2006.
https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc6q1v2
Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles.
Capitulaciones de Santa Fe, Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería,
Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v.
Varela, Consuelo. La caída de Cristóbal Colón. El juicio de
Bobadilla. Edición y transcripción documental de Isabel Aguirre. Madrid:
Marcial Pons Historia, 2006.
Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Luis de
Santángel. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/41042-luis-de-santangel
Ladero Quesada, Miguel Ángel. Actividades de Luis de Santángel en
la corte de Castilla. Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp.
231–252.
Fernández Duro, Cesáreo. Los pleitos de Colón. Introducción.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-pleitos-de-coln-introduccin-0/html/006e4c20-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html
Julián, Amadeo. El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de
Roldán y la pesquisa de Bobadilla. Texto de investigación y reproducción de las
disposiciones regias de 1499, consultado en Academia.edu.
Navarro Espinach, Germán. «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda
genovés en la Valencia del siglo XV?». Revista Chilena de Estudios Medievales,
26, 2024. DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090.
Universitat de València. «La influència de la seda en la història
i la cultura valenciana». Ruta de la Seda.
https://www.uv.es/vlc-ruta-seda/ca/blog-ruta-seda/blog-ruta-seda/la-influencia-seda-historia-cultura-valenciana-1285971056578/GasetaRecerca.html?id=1285971103282
Albardaner, Francesc. A silk trail to Columbus. Comunicación al
congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015.
https://www.researchgate.net/publication/283710343_A_silk_trail_to_Columbus
Apéndice documental
Transcripción
de la carta en su grafía histórica
Fuente: Rosario Falcó y Osorio, duquesa de Berwick y de Alba,
Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892,
pp. 64–65. Se conserva la grafía de la edición impresa, sin modernizar el
castellano. Se unen las palabras partidas al final de línea y se omiten los
saltos de línea y página. La indicación final sobre la copia es una nota
editorial de la edición, no parte de la carta. No se trata de una transcripción
directa del manuscrito.
CARTA DEL
DUQUE DE ALBA PARA EL REY NUESTRO SEÑOR.
Católico y
muy alto y muy poderoso rey é señor
Vuestra alteza, por me hazer merced, metió al almirante de las
yndias, mi sobrino, en mi casa, casándole con Doña María de Toledo, mi sobrina,
la qual merced yo tuve por muy grande quando V. a. lo mandó hazer, y asi la
tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del almirante,
su padre, el rescibe de V. a. las mercedes que yo espero que an de rescebir
todos los que á mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. a.
me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ya en mucha vergüença mia y
menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dizen que las mercedes del
almirante estan suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar
justicia en sus negocios de las yndias, y que estando vista e determinada su
justicia por los de vuestro muy alto consejo, V. a. a mandado suspender la
sentencia que por él se ha de dar, y le a mandado mover algunos partidos por
ynducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio
como yo.
Suplico á V. magestad que pues á mi me toca tanto y á mi casa las
cosas del almirante, que á V. a. plega mandarle guardar su justicia y
desembarazarle su hacienda e oficios, quel con tanto servicio vuestro y
provecho de vuestros reinos, y con tanto trabajo de su padre, tan justamente
adquirió para sy, quanto mas concurriendo ser la persona del almirante tal y
con tantas calidades para ser cierto á vuestro servicio, que deberia ser
elegido para esto, a que teniendo tan justa sucesion, se le pone tan agraviado
ynpedimento. Otra vez torno á besar los pies y las manos de V. A. por que le
plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo qual yo rescibiré muy
mayor merced quel, y en la dilacion mucha mayor vergüença quel puede rescibir
perdida, por grande que sea. Nuestro Señor la muy excelente persona y real
estado de V. A. guarde y siempre prospere.
De Olmedilla á xxv de mayo
Catolico señor:
las manos de V. a. besa vuestro mas cierto criado = El Duque y
marqués.
(Cópia de principios del S.
XVI.)


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