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03/10/2026

LA CARTA DEL DUQUE DE ALBA A FERNANDO EL CATÓLICO EN DEFENSA DE DIEGO COLÓN

La carta del duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón

Análisis diplomático y jurídico de una reclamación de justicia y de honor familiar

Juan García Sentandreu

Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana

Presidente del Centro de Estudios Colombinos de la Comunidad Valenciana


Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 64.



Carta del duque de Alba para el rey. Edición de 1892, p. 65.

Resumen

La carta del II duque de Alba a Fernando el Católico en defensa de Diego Colón constituye un testimonio relevante de la relación entre sucesión, privilegio y mediación nobiliaria en los primeros pleitos colombinos. Este estudio examina su tradición documental, su datación incompleta y su argumentación jurídica. La edición de 1892 identifica el testimonio utilizado como copia de principios del siglo XVI; el lugar y el día están expresados, pero falta el año, propuesto interrogativamente como 1511 en la colección de los Pleitos de Colón. La reclamación enlaza los derechos del almirante con el matrimonio con María de Toledo y con el honor de la Casa de Alba. Se concluye que la carta documenta una intervención política en favor de una pretensión hereditaria, sin constituir por sí misma una confirmación regia de los privilegios ni una prueba de la resolución judicial del conflicto.

Palabras clave

Diego Colón; duque de Alba; Fernando el Católico; pleitos colombinos; diplomática jurídica.

Abstract

The letter addressed by the second Duke of Alba to Ferdinand the Catholic in support of Diego Columbus provides significant evidence of the relationship between inheritance, privilege and aristocratic mediation in the early Columbian lawsuits. This article examines its documentary transmission, incomplete dating and legal reasoning. The 1892 edition describes its witness as an early sixteenth-century copy. The place and day are stated, but the year is absent; the collection of the Columbian lawsuits tentatively assigns it to 1511. The claim connects the admiral’s rights with his marriage to María de Toledo and the honour of the House of Alba. The letter records political intervention in support of a hereditary claim, but does not itself amount to royal confirmation of the privileges or prove the judicial outcome of the dispute.

Keywords

Diego Columbus; Duke of Alba; Ferdinand the Catholic; Columbian lawsuits; legal diplomatics.

1. Introducción

Los antecedentes documentales de la crisis se remontan a 1499. La provisión expedida en Madrid el 21 de marzo de aquel año encomendó a Francisco de Bobadilla investigar los levantamientos de La Española contra el almirante y las justicias puestas en nombre de los reyes. Debe distinguirse este primer encargo de pesquisa de su nombramiento como gobernador el 21 de mayo de 1499 y de la actuación que culminó en la detención de los Colón en 1500. La disposición de marzo fue posterior a la muerte de Santángel en febrero de 1498 en aproximadamente trece meses. Su carácter fue regio y judicial, no una comisión del Santo Oficio.[9]

La intervención del duque de Alba debe situarse en la crisis abierta en 1500, durante la fase final del tercer viaje de Cristóbal Colón. La actuación de Francisco de Bobadilla, enviado por la Corona con poderes de investigación y gobierno, condujo a la detención del almirante y de sus hermanos Bartolomé y Diego, a su envío a la Península y a la desposesión de Cristóbal Colón del ejercicio del gobierno y virreinato de las Indias. Esta ruptura constituye un antecedente esencial de las reclamaciones que su hijo Diego sostendría después sobre los derechos derivados de las Capitulaciones de Santa Fe y de los privilegios posteriores. Por precisión jurídica, distinguimos la destitución y el desplazamiento efectivo de las facultades gubernativas de una revocación íntegra de todos los derechos colombinos, que no puede presumirse a partir de aquel episodio. La actuación de Bobadilla se denomina aquí pesquisa sobre el gobierno de los Colón, sin equipararla automáticamente a un juicio de residencia formal.[6]

La pesquisa de 1500 incorporó también testimonios que cuestionaban la condición social de los Colón y vinculaban a su familia con oficios artesanales. Estas declaraciones permiten examinar la descalificación del linaje dentro del conflicto de gobierno, aunque deben distinguirse de una resolución que hubiese declarado probada la falta de nobleza como causa de destitución.[10]

La crisis se produjo, además, después de la muerte en 1498 de Luis de Santángel, escribano de ración de Aragón y valedor decisivo del proyecto colombino. Su fallecimiento había privado a Colón de un importante apoyo en la corte. La proximidad cronológica de ambos acontecimientos permite examinar la transformación de sus redes de protección, aunque no demuestra que la desaparición de Santángel causara su destitución. La intercesión posterior de la Casa de Alba en favor de Diego pertenece a una fase distinta de esa búsqueda de amparo político.[7]

El problema jurídico de la sucesión colombina no se agotaba en identificar al heredero de Cristóbal Colón. Exigía determinar qué derechos podían transmitirse, sobre qué territorios debían ejercerse y hasta dónde alcanzaba la potestad de la Corona para ordenar el gobierno de las Indias. En ese conflicto, los títulos documentales y las actuaciones judiciales convivieron con las gestiones personales ante el monarca y sus consejeros.

La carta del duque de Alba permite examinar esa convivencia desde una perspectiva precisa. El remitente presenta la causa de Diego como una cuestión que compromete a su propia casa, pero exige que se le administre justicia. La influencia nobiliaria se formula, por tanto, como una reclamación de cumplimiento y no exclusivamente como una petición de gracia.

Nuestro análisis se centra en el texto publicado por la duquesa de Berwick y de Alba en 1892 y en su recepción en la colección de los Pleitos de Colón de 1894. Distinguimos la información que contiene la carta, la descripción editorial del testimonio y las inferencias que pueden formularse a partir de ambos elementos. Esta separación resulta indispensable para no convertir un escrito de intercesión en una sentencia ni una copia transmitida en un supuesto autógrafo.[1–2]

2. Identificación del remitente y tradición documental

El duque que interviene es Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba, y no Fernando Álvarez de Toledo, el célebre III duque nacido en 1507. La identificación de Fadrique concuerda con la cronología, con el destinatario y con la relación familiar invocada. La asociación del documento con el III duque en la ficha digital de Cervantes es un error de catalogación que debe corregirse al citar la carta.[3–4]

La edición de 1892 ofrece el texto en sus páginas 64 y 65. Al final añade una indicación decisiva para la crítica diplomática: «Copia de principios del S. XVI». Esa nota describe el testimonio utilizado por la editora; no autoriza a atribuir al duque la letra, la suscripción material o cualquier otro rasgo gráfico del ejemplar transmitido.[1]

Conviene distinguir tres niveles. El primero es el acto de comunicación atribuido al duque. El segundo, la copia que lo transmite y que la edición considera temprana. El tercero, la publicación impresa y su reproducción digital. Las imágenes consultadas muestran páginas de la edición decimonónica, no fotografías del manuscrito de la carta. La crítica externa del soporte, la tinta y la escritura requeriría examinar el testimonio archivístico.

La conservación por copia no invalida automáticamente el contenido. Tampoco permite certificar por sí sola la fidelidad íntegra de la transmisión. El valor histórico del texto debe apreciarse atendiendo a su procedencia editorial y a su coherencia con la documentación del conflicto, sin suplir el examen material mediante afirmaciones de autenticidad absoluta.

3. La fecha y sus límites

La cláusula de datación expresa Olmedilla y el 25 de mayo, pero no incluye el año. La colección de 1894 registra la carta como documento 69 y propone 1511 con interrogación. Una referencia rigurosa debe conservar esa incertidumbre: Olmedilla, 25 de mayo, sin año, posiblemente 1511.[1–2]

La diferencia es sustantiva. Una fecha de 1508 situaría la intervención en el momento inicial de la reorganización de los derechos de Diego; una de 1511 la relacionaría con una fase posterior del litigio. No corresponde elegir entre ambas mediante la sola noticia del matrimonio ni atribuir al escrito una relación causal con un nombramiento anterior sin establecer primero su cronología.

Las alusiones a asuntos examinados por el Consejo, a la sentencia y a propuestas de acuerdo proporcionan indicios internos. Sin embargo, estos deben cotejarse con las actuaciones procesales concretas. La cronología propuesta por un editor constituye una hipótesis de identificación, no una parte del tenor documental. Mantener el signo de interrogación preserva la diferencia entre lo que el documento dice y lo que la investigación intenta reconstruir.

4. Estructura diplomática de una carta de intercesión

El escrito responde a una comunicación de súplica e intercesión. La fórmula inicial reconoce la posición del destinatario; la exposición recuerda el matrimonio promovido por el rey; el desarrollo presenta el agravio; la petición solicita una intervención; y el cierre combina la recomendación religiosa con la declaración de servicio y la designación del remitente como duque y marqués.[1]

Esta arquitectura no equivale a la de una disposición regia. No contiene un mandato expedido por Fernando a sus oficiales ni una decisión judicial pronunciada por un tribunal. Su función consiste en mover la voluntad del destinatario mediante la presentación de razones familiares, políticas y jurídicas.

La deferencia de las fórmulas no impide la firmeza del argumento. El duque hace depender el valor del favor matrimonial de que la incorporación de Diego a su casa no desemboque en deshonra. La cortesía epistolar sirve de marco a una protesta que presenta la demora como lesión de la posición del linaje.

La suscripción impresa identifica al remitente mediante sus dignidades. Al transmitirse en copia, debe entenderse como parte del texto reproducido. Confundirla con una firma autógrafa introduciría una prueba material que la edición consultada no proporciona.

5. Matrimonio y honor de la Casa de Alba

El núcleo de la argumentación es la incorporación de Diego a la familia mediante su matrimonio con María de Toledo. El término sobrino, aplicado por el duque al almirante, expresa en este contexto la relación adquirida por afinidad. La causa colombina pasa a ser presentada como un interés propio de la casa.[1]

Las declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez recogidas en la pesquisa de Bobadilla atribuyen a los Colón un origen menestral. Sesé refiere que una mujer había dicho que el padre del almirante era tejedor y sus hermanos oficiales; Salazar recoge la expresión «baxa suerte» aplicada al almirante y al adelantado y menciona el aprendizaje de Diego como tejedor de seda; Pérez transmite la fórmula «linaje de texedores». Se trata de afirmaciones atribuidas a terceros por los declarantes, en relatos sobre azotes y mutilaciones presuntamente ordenados como represalia. El expediente documenta así ataques a la reputación familiar y acusaciones de abuso de autoridad; no acredita por sí solo una sentencia de falta de nobleza ni permite convertir el supuesto origen humilde en causa jurídica demostrada de la destitución. Tampoco estos pasajes autorizan a extender una calificación de origen vil a ambos progenitores: el padre aparece mencionado, pero no la madre.[10]

Consuelo Varela sitúa a Teresa de Baeza y a su marido, Pedro Daza, en el entorno de Bartolomé Colón en La Española y recoge, a partir de Rodrigo Pérez, su llegada a la isla en 1495. Esta relación documentada proporciona un contexto para estudiar las noticias sobre la condición social de los Colón, pero no acredita un parentesco de Teresa con Beatriz Enríquez de Arana ni una procedencia cordobesa del matrimonio. Teresa e Inés de Malaver aparecen vinculadas por otros declarantes a comentarios sobre la baja condición social y el linaje de tejedores de los Colón y a castigos que habrían sufrido. La información debe conservar su carácter indirecto: los pasajes examinados transmiten declaraciones de terceros, no una deposición personal de ambas mujeres.[10]

La referencia al aprendizaje de Diego en el tejido de seda con un musulmán permite plantear, además, una conexión con el ámbito valenciano. Valencia fue una de las grandes capitales sederas del Mediterráneo occidental y un centro donde confluyeron la tradición artesanal islámica, la actividad de familias judeoconversas y la inmigración de mercaderes y maestros genoveses. La constitución del gremio de velluters en 1479 expresa la expansión de esta industria. En la interpretación que aquí se defiende, la combinación de oficio sedero y maestro musulmán aproxima el entorno familiar descrito por los testigos a ese medio económico y social valenciano. El indicio resulta compatible con la hipótesis valenciana, aunque el testimonio no identifica la ciudad ni menciona expresamente un taller situado en Valencia; por ello, esta conexión requiere su contraste con documentación local y no equivale por sí sola a una prueba del lugar de nacimiento de Cristóbal Colón.[10–11]

A este contexto se añade el contrato notarial de 23 de agosto de 1479 conservado en el Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, conocido como El Patriarca, protocolo del notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481. Francesc Albardaner atribuyó su hallazgo a Jaume Richart Gomà. En él, un Bartolomé Colom, residente en Valencia, de veinte años, se obliga por cinco años con Antonio de Pierro, maestro florentino de damascos establecido en la ciudad, para aprender y ejercer ese oficio. Germán Navarro Espinach ha publicado la transcripción, traducción y fotografía de su parte inicial. El contrato acredita la presencia de ese Bartolomé Colom en la sedería valenciana; su identificación con Bartolomé Colón, hermano del almirante, ha sido propuesta como posibilidad y exige una comprobación prosopográfica independiente. Dentro de la tesis de este estudio, constituye un indicio documental que debe ponerse en relación con los testimonios de Bobadilla sobre los oficios textiles de la familia, sin confundir al maestro florentino del contrato con el musulmán mencionado respecto de Diego.[12]

Las noticias de la pesquisa sobre el origen de los Colón como tejedores presentan una concordancia temática con el contrato valenciano de aprendizaje sedero de 1479. La coincidencia permite plantear una posible conexión con el medio artesanal de Valencia, aunque la identificación del aprendiz con el hermano del almirante permanece como hipótesis. La tesis que se sostiene en este estudio es que las acusaciones de baja condición social contribuyeron a la deslegitimación de Cristóbal Colón y sus hermanos durante la crisis de gobierno. Esta relación constituye una interpretación histórica de los testimonios, no una causa jurídica expresamente declarada en una sentencia. Desde esta perspectiva, el matrimonio de Diego con María de Toledo y la intercesión ducal pueden interpretarse como una consolidación del honor de la descendencia colombina después de aquellos ataques al linaje.[10–12]

La protección del duque cobra mayor significado al situarla después de la pérdida de apoyos y de la crisis gubernativa de 1500. Santángel había intervenido en favor de la empresa del padre; Alba asume ahora la defensa del hijo por un vínculo matrimonial. No se trata de una sustitución concertada entre protectores, sino de dos modalidades de mediación cortesana que corresponden a circunstancias históricas diferentes.

Esta apropiación familiar del conflicto permite comprender la fuerza de la intervención. El perjuicio económico del almirante y la pérdida de crédito del duque aparecen vinculados. Una alianza aceptada como favor regio podría convertirse, según el remitente, en motivo de descrédito si los derechos del nuevo pariente permanecieran sin efectividad.

María ocupa así una posición central en el razonamiento, aunque no sea autora de la carta ni actúe en ella como peticionaria. El vínculo matrimonial explica que la reclamación de Diego adquiera una dimensión de representación del linaje. El documento permite estudiar esa función de la alianza; no contiene, en cambio, unas capitulaciones matrimoniales ni basta para reconstruir todas sus condiciones patrimoniales.

La expresión de solidaridad nobiliaria tampoco demuestra que la familia hubiera creado los títulos alegados. La mediación política, la titularidad jurídica y la producción documental son cuestiones distintas. Atribuir una manipulación documental a partir de la sola intervención del duque excedería la evidencia de esta carta.

6. Justicia, merced y derechos hereditarios

La controversia tenía como antecedente el apartamiento del almirante del gobierno en 1500. La documentación de los pleitos vinculó expresamente la retirada de los oficios de virrey y gobernador con los procesos formados en aquellos años. Diego reclamaba así la continuidad hereditaria de una posición cuyo ejercicio había sido interrumpido durante la vida de su padre. Su pretensión no consistía solamente en obtener un nuevo favor regio: buscaba que se reconociera la eficacia sucesoria de los títulos que invocaba.[8]

Esta distinción impide reducir el conflicto a una fórmula de revocación total. Una cosa era la decisión de reemplazar a Colón en el gobierno; otra, determinar cuáles de sus dignidades, facultades y derechos económicos subsistían y podían transmitirse. La carta del duque interviene en esa discusión posterior, pero no reproduce el acto de destitución ni acredita por sí sola la extinción de todas las concesiones de Santa Fe.

El vocabulario del escrito reúne merced, servicios, sucesión, hacienda y oficios. Tales conceptos no se excluyen en el orden jurídico de la época. Un derecho concedido inicialmente por voluntad regia podía ser invocado después como título exigible, cuya continuidad se defendía mediante privilegios y reglas sucesorias.

La petición de «guardar su justicia» y de liberar su «hacienda e oficios» revela que el duque pretende obtener efectividad para una posición que presenta como adquirida. No solicita únicamente que se premie a un servidor; afirma que existen fundamentos suficientes para reconocer la reclamación de su pariente.[1]

Ahora bien, el escrito recoge la perspectiva de un intercesor interesado. La afirmación de que la causa estaba ya determinada favorablemente y de que el rey había suspendido la sentencia es una alegación del remitente, no una certificación procesal independiente. Además, el duque introduce parte de su información como noticia recibida. El análisis jurídico debe conservar esta diferencia entre conocimiento comunicado, argumento de parte y hecho acreditado.

La alusión a propuestas de acuerdo sugiere que la disputa admitía una salida negociada. Desde la posición del duque, sin embargo, esa negociación podía resultar lesiva si sustituía el reconocimiento de lo debido por concesiones parciales. La carta permite observar esta tensión entre reclamar un derecho y aceptar una solución convenida, sin identificar por sí sola el contenido de las propuestas.

7. Las Capitulaciones de Santa Fe y el alcance probatorio de la carta

Las Capitulaciones de Santa Fe constituyen un antecedente fundamental del conjunto de derechos colombinos. Su asiento registral se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. Pero la reconstrucción de la posición jurídica de Diego requiere estudiar también los privilegios posteriores y las actuaciones de los pleitos. La carta del duque no reproduce las Capitulaciones ni desarrolla sus cláusulas.[5]

Por ello, describirla como una petición de devolución de todos los privilegios resulta menos exacto que presentarla como una intervención para que se reconocieran y ejecutaran los derechos reclamados por el almirante. La primera fórmula presupone la extensión íntegra de lo solicitado; la segunda se ajusta al carácter general de la súplica.

Tampoco la carta determina qué rentas, territorios o competencias debían corresponder definitivamente a Diego. Para resolver esas cuestiones han de cotejarse títulos, pretensiones y fallos. Su utilidad principal reside en mostrar cómo se defendía una reclamación y qué recursos políticos acompañaban su tramitación.

Desde la diplomática jurídica, esta delimitación fortalece el documento. Le devuelve su función propia y evita exigirle pruebas que pertenecen a otras series. La carta es especialmente valiosa para estudiar la cultura de la petición, la protección por afinidad y la relación entre autoridad regia y expectativas sucesorias. No aporta una prueba sobre el lugar de nacimiento de Cristóbal Colón ni sobre la autenticidad de sus disposiciones testamentarias.

8. Conclusiones

La intervención de Alba se comprende a partir de la ruptura gubernativa de 1500, precedida por el fallecimiento de Santángel en 1498. La pérdida de aquel valedor y el apartamiento de Colón del gobierno constituyen antecedentes distintos de una misma transformación del escenario cortesano. La cronología permite relacionarlos como contexto, pero no convertirlos en una cadena causal demostrada.

La carta atribuida a Fadrique Álvarez de Toledo muestra cómo una pretensión colombina pudo convertirse en causa familiar de la Casa de Alba. El matrimonio con María de Toledo explica la intervención del duque y el empleo del honor del linaje como argumento ante Fernando el Católico.

La tradición documental obliga a dos precisiones. El testimonio publicado se describe como copia temprana, no como autógrafo; y la fecha expresa lugar y día, pero omite el año. La propuesta de 1511 debe mantenerse como datación interrogativa.

El documento combina la invocación de la merced con la exigencia de justicia. Esta coexistencia revela una forma de defender derechos hereditarios dentro de una monarquía en la que las relaciones de servicio y parentesco contribuían a promover su reconocimiento efectivo.

Su fuerza probatoria tiene un límite claro: acredita una intervención y transmite las alegaciones de quien la realiza; no sustituye el expediente judicial ni equivale a una confirmación regia. La lectura crítica de la carta permite entender que la controversia colombina se desenvolvió simultáneamente en el ámbito de los títulos, ante los órganos de justicia y en las relaciones personales de la corte.

Notas y referencias documentales

[1] Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se han consultado las imágenes de ambas páginas de la edición impresa reproducidas por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. La indicación sobre la copia figura al final de la p. 65. Las breves citas del artículo proceden de esta edición.

[2] Real Academia de la Historia, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar, segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1894, documento 69, p. 3; véase asimismo la introducción, pp. vii–ix. El encabezamiento del documento propone 1511 con interrogación.

[3] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. Consulta de 3 de octubre de 2026.

[4] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, ficha Carta del Duque de Alba para el Rey, Alicante, 2006. Su asociación con Fernando Álvarez de Toledo, 1507–1582, no corresponde al remitente de este episodio. La ficha identifica correctamente la publicación de origen y las pp. 64–65.

[5] Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v, Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492. Referencia del asiento registral catalogado en PARES; no se afirma haber examinado materialmente el registro.

[6] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006. Véanse los capítulos sobre la situación de La Española y la probanza, y la sección documental La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla, pp. 181–258. Se distingue la pesquisa de la calificación formal de juicio de residencia.

[7] Real Academia de la Historia, Historia Hispánica, entrada Luis de Santángel, que fecha su fallecimiento en febrero de 1498 y lo identifica como escribano de ración. Para sus actividades cortesanas: Ladero Quesada, Miguel Ángel, Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla, Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

[8] Fernández Duro, Cesáreo, Los pleitos de Colón. Introducción, reproducción digital en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, apartado correspondiente a la p. 524. El texto recoge la petición fiscal de incorporar los procesos de 1500 y 1501 relativos a la retirada de los oficios de virrey y gobernador.

[9] Julián, Amadeo, El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla, apartados sobre las provisiones de marzo y mayo de 1499. Reproduce el encargo de 21 de marzo y distingue el nombramiento gubernativo de 21 de mayo. Texto consultado en https://www.academia.edu/36248124/EL_GOBIERNO_DE_CRISTÓBAL_COLÓN_LA_REBELIÓN_DE_ROLDÁN_Y_LA_PESQUISA_DE_BOBADILLA

[10] Varela, Consuelo, La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla, edición y transcripción documental de Isabel Aguirre, Madrid, Marcial Pons Historia, 2006, segunda parte, «La pesquisa del comendador Francisco de Bobadilla», pp. 181–258: declaraciones de Francisco de Sesé, Juan de Salazar y Rodrigo Pérez. Los pasajes sobre el linaje aquí utilizados se han contrastado mediante su reproducción en Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, apartado 2, DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090. Para Teresa de Baeza y Pedro Daza, véanse también pp. 137 y 155–156.

[11] Navarro Espinach, Germán, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024, pp. 90–115, apartados 2–3. Véase también su síntesis «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana», Universitat de València, Ruta de la Seda, sobre la tradición sedera y el gremio de velluters de 1479.

[12] Archivo del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, Protocolos, notario Jaume Valero, signatura 28.487, años 1479–1481, contrato de 23 de agosto de 1479. Referencia, transcripción, traducción y reproducción parcial en Navarro Espinach, «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?», 2024, pp. 99–102, nota 22 y figura 1. Para la atribución del hallazgo a Jaume Richart Gomà: Albardaner, Francesc, A silk trail to Columbus, comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015, apartado «The Richart document».

Fuentes y bibliografía consultadas

Falcó y Osorio, Rosario, duquesa de Berwick y de Alba. Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América. Madrid: Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65.

Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar. Segunda serie, tomo 8, II de los Pleitos de Colón. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1894, introducción y documento 69.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba de Tormes. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/1967-fadrique-alvarez-de-toledo

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Carta del Duque de Alba para el Rey. Registro bibliográfico y reproducción digital, 2006. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc6q1v2

Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles. Capitulaciones de Santa Fe, Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, Registros, núm. 3569, ff. 135v–136v.

Varela, Consuelo. La caída de Cristóbal Colón. El juicio de Bobadilla. Edición y transcripción documental de Isabel Aguirre. Madrid: Marcial Pons Historia, 2006.

Real Academia de la Historia. Historia Hispánica. Luis de Santángel. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/41042-luis-de-santangel

Ladero Quesada, Miguel Ángel. Actividades de Luis de Santángel en la corte de Castilla. Historia. Instituciones. Documentos, 19, 1992, pp. 231–252.

Fernández Duro, Cesáreo. Los pleitos de Colón. Introducción. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-pleitos-de-coln-introduccin-0/html/006e4c20-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Julián, Amadeo. El gobierno de Cristóbal Colón, la rebelión de Roldán y la pesquisa de Bobadilla. Texto de investigación y reproducción de las disposiciones regias de 1499, consultado en Academia.edu.

Navarro Espinach, Germán. «¿Fue Cristóbal Colón un tejedor de seda genovés en la Valencia del siglo XV?». Revista Chilena de Estudios Medievales, 26, 2024. DOI: 10.4067/S0719-689X2024000200090.

Universitat de València. «La influència de la seda en la història i la cultura valenciana». Ruta de la Seda. https://www.uv.es/vlc-ruta-seda/ca/blog-ruta-seda/blog-ruta-seda/la-influencia-seda-historia-cultura-valenciana-1285971056578/GasetaRecerca.html?id=1285971103282

Albardaner, Francesc. A silk trail to Columbus. Comunicación al congreso de la Canadian Nautical Research Society, junio de 2015. https://www.researchgate.net/publication/283710343_A_silk_trail_to_Columbus

Apéndice documental

Transcripción de la carta en su grafía histórica

Fuente: Rosario Falcó y Osorio, duquesa de Berwick y de Alba, Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América, Madrid, Rivadeneyra, 1892, pp. 64–65. Se conserva la grafía de la edición impresa, sin modernizar el castellano. Se unen las palabras partidas al final de línea y se omiten los saltos de línea y página. La indicación final sobre la copia es una nota editorial de la edición, no parte de la carta. No se trata de una transcripción directa del manuscrito.

CARTA DEL DUQUE DE ALBA PARA EL REY NUESTRO SEÑOR.

Católico y muy alto y muy poderoso rey é señor

Vuestra alteza, por me hazer merced, metió al almirante de las yndias, mi sobrino, en mi casa, casándole con Doña María de Toledo, mi sobrina, la qual merced yo tuve por muy grande quando V. a. lo mandó hazer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del almirante, su padre, el rescibe de V. a. las mercedes que yo espero que an de rescebir todos los que á mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. a. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ya en mucha vergüença mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dizen que las mercedes del almirante estan suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las yndias, y que estando vista e determinada su justicia por los de vuestro muy alto consejo, V. a. a mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le a mandado mover algunos partidos por ynducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.

Suplico á V. magestad que pues á mi me toca tanto y á mi casa las cosas del almirante, que á V. a. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios, quel con tanto servicio vuestro y provecho de vuestros reinos, y con tanto trabajo de su padre, tan justamente adquirió para sy, quanto mas concurriendo ser la persona del almirante tal y con tantas calidades para ser cierto á vuestro servicio, que deberia ser elegido para esto, a que teniendo tan justa sucesion, se le pone tan agraviado ynpedimento. Otra vez torno á besar los pies y las manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo qual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilacion mucha mayor vergüença quel puede rescibir perdida, por grande que sea. Nuestro Señor la muy excelente persona y real estado de V. A. guarde y siempre prospere.

De Olmedilla á xxv de mayo

Catolico señor:

las manos de V. a. besa vuestro mas cierto criado = El Duque y marqués.

(Cópia de principios del S. XVI.)

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