Los “desserbicios” de la villa de Palos y la actividad corsaria de los Pinzón: Análisis historiográfico de la Real Provisión de 30 de abril de 1492
Juan García Sentandreu
Director del Aula Colombina de la Real Academia de Cultura Valenciana
Resumen
La organización del primer viaje de Cristóbal Colón en 1492 estuvo condicionmada por la ejecución de una sentencia previa impuesta a la villa de Palos de la Frontera. La Real Provisión de los Reyes Católicos de 30 de abril de 1492 recordaba que algunos vecinos de la localidad habían sido condenados a servir a la Corona con dos carabelas armadas durante dos meses como consecuencia de determinados “desserbicios”. Este estudio analiza el contexto jurídico de dicha condena, su relación con la conflictividad marítima atlántica posterior al Tratado de Alcáçovas (1479) y la posible implicación de marinos locales —entre ellos los hermanos Pinzón— en actividades de piratería, corso o navegación ilícita en las rutas africanas. A partir del análisis de la provisión regia y de la historiografía sobre la expansión atlántica castellana, se examina el significado de esta sentencia y su influencia en la logística del viaje colombino.
Palabras clave: Cristóbal Colón; Palos de la Frontera; Pinzón; piratería atlántica; provisión real de 1492; expansión castellana.
Abstract
The organization of the first voyage of Christopher Columbus in 1492 was conditioned by the execution of a previous sentence imposed on the town of Palos de la Frontera. The Royal Provision issued by the Catholic Monarchs on 30 April 1492 recalled that several inhabitants of the town had been condemned to serve the Crown with two armed caravels for a period of two months as a consequence of certain “disservices” committed against the royal authority. This study analyses the legal context of that condemnation, its relationship with the Atlantic maritime conflicts that followed the Treaty of Alcáçovas (1479), and the possible involvement of local sailors —including the Pinzón brothers— in activities of piracy, privateering, or illicit navigation along the African routes. Through an examination of the royal provision and of the historiography concerning Castilian Atlantic expansion, this article explores the significance of this sentence and its influence on the logistical organization of Columbus’s voyage.
Keywords: Christopher Columbus; Palos de la Frontera; Pinzón; Atlantic piracy; Royal Provision of 1492; Castilian expansion.
1. Introducción
La historiografía tradicional sobre el descubrimiento de América ha enfatizado principalmente las Capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492) como instrumento jurídico que permitió la empresa colombina. Sin embargo, el aparato administrativo de la expedición fue mucho más complejo e incluyó otras disposiciones emanadas de la Corona.
Entre ellas destaca la Real Provisión expedida en Granada el 30 de abril de 1492 por los Reyes Católicos, dirigida a determinados vecinos de Palos, mediante la cual se ejecutaba una sentencia anterior que obligaba a la villa a servir a la Corona con dos carabelas armadas.
La relevancia de este documento es doble. Por una parte, constituye la base jurídica que permitió a Colón disponer de dos de las tres naves de su expedición y, por otra, refleja la existencia de un conflicto previo entre la Corona y algunos marinos de la localidad, cuyas actividades habían sido consideradas contrarias al servicio real.
2. La Real Provisión de 30 de abril de 1492
El documento se conserva en el Archivo General de Indias (Patronato, leg. 295) y fue publicado ya en el siglo XIX por Martín Fernández de Navarrete en su Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles.
El texto recuerda explícitamente la sentencia previa:
“Bien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro fuistes condenados por nuestro Consejo a que fuésedes obligados a nos servir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas.”
La provisión añade inmediatamente la finalidad de dicha obligación:
“E agora, por quanto Nos mandamos a Christóval Colón que vaya con tres carabelas a las partes del mar Océano… queremos que lleve consigo las dichas dos carabelas con que así Nos avéis de servir.”
Este pasaje demuestra que la participación de Palos en la expedición no fue enteramente voluntaria, sino que respondía a la ejecución de una pena judicial previamente impuesta por el Consejo Real.
3. Los “desserbicios” mencionados en el documento
La provisión no especifica la naturaleza exacta de los hechos que motivaron la condena, limitándose a mencionar “cosas fechas e cometidas en desservicio nuestro”. Sin embargo, el contexto histórico permite formular una hipótesis plausible.
Tras el Tratado de Alcáçovas (1479) entre Castilla y Portugal, las rutas atlánticas africanas quedaron bajo control portugués. Este tratado prohibía a los marinos castellanos navegar o comerciar en determinadas zonas del Atlántico so pena de condena por piratería.
Numerosos navegantes de la costa andaluza —especialmente de Palos, Moguer y Huelva— continuaron realizando expediciones hacia Guinea y otras áreas atlánticas. Estas expediciones implicaron comercio clandestino, captura de naves portuguesas e incursiones en zonas reservadas por tratados bilaterales.Desde el punto de vista jurídico de la época, tales actividades podían ser consideradas piratería o corso ilegal.
4. Los Pinzón y la navegación atlántica
Entre los marinos más influyentes de Palos se encontraban los hermanos Martín Alonso Pinzón y Vicente Yáñez Pinzón
Diversos historiadores han señalado que estos navegantes participaban en el activo comercio atlántico de la zona, que incluía expediciones hacia Guinea y otras áreas africanas prohibidas por el Tratado de Alcaçovas que obligaba a Castilla y a Portugal.
Otros autores han señalado que la experiencia marítima de los Pinzón en rutas atlánticas fue precisamente la razón por la que su participación resultó decisiva para la expedición de Colón si bien, a la llegada a América Martín Alonso Pinzón incurrirá en manifiesta rebeldía abandonando a las dos otras naves contraviniendo las órdenes de Colón.
La Real Provisión de 30 de abril de 1942 se leyó en la villa de Palos a toque de campana en presencia de Colón y las autoridades locales para poner en conocimiento de los vecinos de Palos el viaje. El día 23 de mayo de 1492, desde el monasterio franciscano de la Rábida, Colón junto a fray Juan Pérez se dirigen a la Iglesia de San Jorge en Palos con la Real Provisión de 30 de abril. Esta Real Provisión fue redactada por el secretario real de Aragón, Juan de Coloma, es decir, el mismo que redactó las Capitulaciones de Santa Fe, 13 dias antes de la firma decesta Real Provisión. Apartir de ese momento se inició la preparación de las dos carabelas exigidas por la sentencia. Finalmente se eligieron las naves La Niña y La Pinta. La tercera nave, la nao Santa María, fue aportada por armadores de otra localidad.
5. Significado jurídico e histórico de la provisión
La provisión de 30 de abril de 1492 ilustra cómo la Corona utilizó instrumentos jurídicos ordinarios del derecho público castellano para organizar la expedición.
Desde una perspectiva institucional, el documento muestra la capacidad del Consejo Real para imponer penas de servicio marítimo obligatorio, la utilización de dichas penas como recurso logístico para empresas de la Corona y la estrecha relación entre la política atlántica castellana y la conflictividad marítima del periodo.
Así, la expedición colombina fue posible, también, gracias a la convergencia de decisiones políticas, medidas administrativas, la ejecución de sentencias previas y la resolución de la Corona Aragonesa que fue la primera en comprometerse con Cristóbal Colón.
Conclusiones
La Real Provisión de 30 de abril de 1492 constituye un documento fundamental para comprender la organización material del primer viaje colombino. Su texto demuestra que la villa de Palos estaba obligada a proporcionar dos carabelas como consecuencia de una sentencia anterior dictada por el Consejo Real por determinados “desserbicios” relacionados con actividades marítimas ilícitas en las rutas africanas vinculadas al comercio clandestino, piratería o a acciones de corso.
En cualquier caso, la Corona transformó una sanción judicial en un instrumento político, integrando a los marinos de Palos en la empresa oceánica que culminaría con el descubrimiento de América.
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Fuentes documentales
Real Provisión de los Reyes Católicos a los vecinos de Palos, Granada, 30 de abril de 1492. Archivo General de Indias, Patronato, leg. 295.
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Bibliografía
Fernández de Navarrete, Martín. Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV. Madrid, 1825.
Fernández Duro, Cesáreo. Pinzón en el descubrimiento de las Indias. Madrid, 1883.
Manzano y Manzano, Juan. Colón y su secreto. Madrid, 1988.
Gould, Alice Bache. Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón. Madrid, 1984.
Ortega, Ángel. La Rábida. Historia documental crítica. Huelva, 1925.
Varela Marcos, Jesús. Cristóbal Colón y los orígenes de la expansión
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Este es el contenido original de la Real Provisión de 30 de abril de 1942:«Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e gracia. Vien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier que por nos vos fuese mandado so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene. E agora, por quanto nos avemos mandado a Christoval Colón que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar océana sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio e nos queremos que llebe consigo las dichas dos carabelas con que asy nos aveis de servir..."

